GASTOS CUBIERTOS Cláusulas de Ejemplo

GASTOS CUBIERTOS. En todo caso, el seguro de responsabilidad civil cubre los gastos y las costas que genere el cobro judicial o extrajudicial que se promueva contra la persona asegurada. La póliza cubrirá las costas a que sea condenada la persona asegurada, aun si el reclamo xxx xxxxxxx es declarado sin lugar. La suma que pague el asegurador, de conformidad con este artículo, se considerará parte del monto máximo asegurado por el contrato de seguro.
GASTOS CUBIERTOS. Están cubiertos por la presente Póliza los gastos generados por tratamiento médico, intervención quirúrgica, servicios hospitalarios, procedimiento médico, medicinas, suministros y equipos especiales, requeridos para la atención de las alteraciones a la salud del Asegurado, sin que la indemnización exceda de la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario. La suma asegurada contratada por Xxxxxxxxx será aplicada por enfermedad o accidente y año Póliza. Queda además entendido que:
GASTOS CUBIERTOS a) Desmontaje
GASTOS CUBIERTOS. Se entenderá por gastos médicos cubiertos, aquellos que erogue el asegurado dentro de la república mexicana, para el tratamiento médico o quirúrgico requerido para la atención de un padecimiento cubierto por la póliza, siempre y cuando ocurra dentro del periodo de vigencia de la póliza. Los gastos en el extranjero (emergencia en el extranjero) se pagarán al tipo de cambio al momento de solicitar el reembolso al tipo de cambio del día en que se efectuó el gasto. Si a consecuencia directa de una enfermedad o accidente, el asegurado incurriera en los gastos que a continuación se mencionan, la aseguradora cubrirá el costo de los mismos de acuerdo a las condiciones y límites estipulados en este contrato.
GASTOS CUBIERTOS. Esta Póliza cubre los gastos MEDICAMENTE NECESARIOS correspondientes exclusivamente al tratamiento de una EMERGENCIA ACCIDENTAL y/o EMERGENCIA MÉDICO-QUIRURGICA, desde la atención del ASEGURADO a través de la ambulancia, atención ambulatoria y/o hasta su hospitalización a consecuencia de la EMERGENCIA ACCIDENTAL o MÉDICO-QUIRURGICA de ser el caso, incluyendo los gastos de curación ya sea mediante atención ambulatoria u hospitalaria, únicamente bajo la modalidad de atención al crédito, exclusivamente en las redes de PROVEEDORES MÉDICOS AFILIADOS y en caso se requiera hospitalización únicamente en la RED PACIFICO, hasta los límites establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES. Los gastos cubiertos objeto de cobertura bajo la presente Póliza son únicamente los siguientes: - Honorarios médicos por tratamiento en EMERGENCIA. - Todos los medicamentos, exámenes de ayuda al DIAGNÓSTICO, tratamientos y procedimientos, sustentados por la evidencia médica actual y disponible, siendo suficiente la solicitud y justificación del médico a cargo del tratamiento. - CIRUGÍA AMBULATORIA. - Habitación individual o bipersonal. - Sala de operaciones, de recuperación, cuidados intensivos y/o intermedios. - Exámenes de laboratorio y/o servicios de imágenes. - Medicamentos, oxígeno, anestésicos y otros materiales e insumos necesarios relacionados con el DIAGNÓSTICO y tratamiento, incluidos los insumos necesarios para transfusión sanguínea. - Todo examen o estudio especializado requerido y debidamente justificado, siendo suficiente la solicitud y justificación del médico a cargo del tratamiento. - Yeso acrílico o convencional. Tratamientos en Medicina Física y Rehabilitación. - Honorarios médicos por intervención quirúrgica, por tratamiento o visita hospitalaria, ayudantía o administración de anestesia. - Hemoterapia: sólo los exámenes del(los) DONANTE(s) EFECTIVO(s), incluyendo los exámenes de compatibilidad sanguínea y los exámenes de descarte de enfermedades infecciosas de transmisión por hemoderivados de las unidades utilizadas.
GASTOS CUBIERTOS. LA COMPAÑIA responde además, aun en exceso del límite asegurado, por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan contra el asegurado, con las salvedades siguientes:
GASTOS CUBIERTOS. La obligación de La Compañía comprende:
GASTOS CUBIERTOS. A los efectos de esta póliza y sujeto a los términos estipulados en estas condiciones generales y a todas las demás disposiciones y condiciones, se entenderá por gastos cubiertos los gastos médicos Usuales, Acostumbrados y Razonables incurridos por un Asegurado después de su Fecha de Inicio de Cobertura y durante la vigencia de la póliza. Dichos gastos incluyen tratamientos, servicios o suministros médicos, incurridos como resultado de, o en relación con el tratamiento de las Enfermedades o condiciones médicas cubiertas y que sean Médicamente Necesarias.
GASTOS CUBIERTOS. 24 CLÁUSULA XIII. RESIDENCIA 26
GASTOS CUBIERTOS. Esta póliza cubre los costos razonables y acostumbrados, para el lugar o país donde se efectúe el tratamiento, ordenados por un médico y siempre que sean necesarios por una enfermedad o accidente cubierto por la póliza, sea como hospitalización o en forma ambulatoria, hasta el límite del Beneficio Máximo Anual por Persona Asegurada y habiendo superado el deducible elegido. El Instituto está en la obligación de mantener actualizados con los precios xx xxxxxxx nacional e internacional los costos razonables y acostumbrados de los diferentes servicios que se ofrecen en esta póliza. El deducible elegido se acumulará con los importes de los gastos cubiertos por la póliza, que correspondan los costos razonables y acostumbrados, aplicándose por persona y por año póliza. El Asegurado Directo y/o sus dependientes asegurados podrán hacer uso de la Red de Proveedores, para los casos de hospitalización y tratamientos ambulatorios, amparados por esta póliza. En caso de no utilizar la Red de Proveedores, el Asegurado deberá efectuar el pago de los gastos directamente y tramitar ante el Instituto el reembolso, para el cual se aplicará lo dispuesto en el apartado de Liquidación de Gastos y Pago de Beneficios del Anexo # 2 de esta póliza.