Cirugía Ambulatoria Cláusulas de Ejemplo

Cirugía Ambulatoria. Incluye cualquier intervención diagnóstica o terapéutica realizada por un médico especia- lista en un centro autorizado y que requiere normalmente una sala de intervenciones. Se establece un Periodo de Carencia de 6 meses.
Cirugía Ambulatoria. Los procedi- mientos quirúrgicos ambulatorios realiza- dos en un hospital, clínica o consultorio médico están cubiertos de acuerdo a lo especificado en la Tabla de beneficios. Estas cirugías permiten que el paciente regrese a casa el mismo día que se realiza el procedimiento.
Cirugía Ambulatoria. Los servicios hospitalarios (cargos misceláneos) y honorarios médicos (cirugía, anestesia yo patología) según lo descrito en el Numeral No.1 de esta Cláusula, ocasionados por un Asegurado que no requiera hospitalización y que se lleven a cabo en un hospital, clínica, centro de cirugía ambulatoria o consultorio, según lo establecido en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables.
Cirugía Ambulatoria. Intervención quirúrgica practicada en la consulta de un médico, hospital, clínica o ambulatorio que no requiere que el paciente permanezca en el centro médico durante la noche por necesidad médica. La cobertura incluye también las pruebas de diagnóstico llevadas a cabo mientras el paciente está bajo anestesia.
Cirugía Ambulatoria. Queda cubierta la Cirugía Ambulatoria y los gastos por procedimientos quirúrgicos que puedan ser realizados en el consultorio del Médico o en un Hospital sin necesidad de Hospitalización, de acuerdo con la Tabla de Beneficios que se encuentra en el Anexo I de este Contrato de Seguro.
Cirugía Ambulatoria. SE ENTIENDE POR CIRUGÍA AMBULATORIA AQUELLOS PROCEDIMIENTOS DE CIRUGÍA QUE REQUIEREN USO DE QUIRÓFANO, SIN HOSPITALIZACIÓN, DEBIDAMENTE PROGRAMADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO. ES EL VALOR MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ECONÓMICA A CARGO DE LA ASEGURADORA PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, SIN PERJUICIO DE LOS COPAGOS O DEDUCIBLES PACTADOS EN LA CARÁTULA O SUS ANEXOS. EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO PARA REEMBOLSO SERÁ IGUAL AL VALOR QUE TENGA DICHA ATENCIÓN MÉDICA EN EL CONVENIO DE RED AUTORIZADO POR COLPATRIA CON LAS DIFERENTES ENTIDADES Y MÉDICOS CON CONVENIO, SIN PERJUICIO DE LOS COPAGOS O DEDUCIBLES PACTADOS EN LA CARÁTULA O SUS ANEXOS.
Cirugía Ambulatoria. Cuando un Asegurado se somete a un procedimiento quirúrgico que no requiere internamiento en el hospital, los honorarios quirúrgicos y demás servicios relacionados con la cirugía serán reembolsados bajo las mismas condiciones como si el Asegurado hubiera sido internado.
Cirugía Ambulatoria procedimientoquirúrgicoquenorequiereinternamiento en una clínica u hospital.
Cirugía Ambulatoria. Es el servicio que requiere de un período de hospitalización menor a 24 horas para la observación, diagnóstico, procedimiento quirúrgico, cuidado y/o tratamiento del Asegurado.
Cirugía Ambulatoria. Es aquella Intervención quirúrgica bajo indicación médica pertinente, que utiliza sala de operaciones y que no requiere de hospitalización. El programa otorga cobertura sobre las siguientes prestaciones para cirugía ambulatoria, según las condiciones establecidas en el PLAN DE BENEFICIOS del CONTRATO para las siguientes prestaciones: