DEL AVAL Cláusulas de Ejemplo

DEL AVAL. Art. 438.- El pago de una letra de cambio puede garantizarse por un aval. Esta garantía puede ser presentada por un tercero o por un signatario cualquiera de la letra.
DEL AVAL. 11.1. A fin de garantizar el pago xxx xxxxxxxx otorgado, el PRESTATARIO como obligado principal y su AVAL como garante personal han suscrito un Pagaré Incompleto bajo los términos y condiciones del artículo 10 de la Ley de Títulos Valores — Ley N° 27287. La garantía personal mencionada se constituye de manera solidaria, irrevocable, incondicional y de realización inmediata de la acreencia de SERVIR. En virtud de dicha acreencia, SERVIR conserva, en calidad de custodia, dicho Pagaré, hasta el momento de la cancelación o ejecución de la deuda. Asimismo, EL PRESTATARIO y el AVAL se obligan a pagar los gastos (judiciales y extrajudiciales) que se generen hasta la fecha de pago (en caso de incumplimiento de dos cuotas del cronograma) y declaran, haber recibido una copia del Pagaré Incompleto que ha emitido y suscrito, así como haber sido informado por SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.
DEL AVAL. Art. 438.- El pago de una letra de cambio puede garantizarse por un aval.
DEL AVAL. Esta garantía puede ser presentada por un tercero o por un signatario cualquiera de la letra. Se considerará como resultante de la sola firma del dador del aval puesta en la cara anterior de la letra, salvo cuando se trate de la firma del girado o del girador. El aval deberá indicar por cuenta de quien se da. A falta de esa indicación se reputará dado por cuenta del girador. Su obligación será válida, aun cuando la obligación que haya garantizado, fuere nula por cualquier causa que no sea vicio de forma. Si pagare la letra de cambio, tendrá derecho para recurrir contra el garantizado y contra los garantes de éste.
DEL AVAL. SER DE NACIONALIDAD MEXICANA.
DEL AVAL.  SER DE NACIONALIDAD MEXICANA.  QUE TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, QUE SE DEDICA A UNA ACTIVIDAD LICITA AMPARADA POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS MEXICANOS, Y QUE ES SU DESEO INTERVENIR COMO FIADORES, AVALISTAS, DEUDORES Y OBLIGADOS SOLIDARIOS DE EL "ARRENDATARIO" EN ESTE ACTO JURIDICO Y QUE POR SUS RELACIONES DE NEGOCIOS TIENEN INTERES JURIDICO EN QUE EL "ARRENDATARIO" CELEBRE EL PRESENTE CONTRATO.

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