Common use of Garantía Bancaria Clause in Contracts

Garantía Bancaria. Lo anterior sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solo puede ser amparada mediante póliza de seguros. El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos que se deban cubrir y las reglas del Decreto 1082 de 2015. Atendiendo la naturaleza del objeto contractual y a su forma de pago, la Corporación podrá reservarse el derecho de solicitarle al contratista la constitución de garantías cuando los contratos a celebrar sean: - Empréstitos - Interadministrativos - Seguros - Inferiores al 10% de la menor cuantía - Convenios De igual manera podrá abstenerse de exigir la garantía de seriedad de la oferta para participar en procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes, en procesos de subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como en los concursos de mérito en los que se exige la presentación de una propuesta técnica simplificada. De igual manera podrá abstenerse de exigir garantía de cumplimiento para los contratos celebrados bajo la modalidad de contratación directa salvo que en el estudio previo correspondiente se establezca la conveniencia de exigirla atendiendo la naturaleza y cuantía del contrato respectivo. Dependiendo la naturaleza, el objeto, la cuantía y las obligaciones contractuales se podrán generalmente solicitar la constitución de garantías que cubran los siguientes amparos:  De seriedad de la oferta: Con este amparo se busca cubrir a la Corporación de los perjuicios que se presenten en caso de que el oferente seleccionado no suscriba el respectivo contrato. Su cuantía corresponderá a la que en cada caso se determine en los pliegos de condiciones la cual no podrá ser inferior al 10% del monto del presupuesto oficial estimado o la propuesta, según se establezca en los pliegos de condiciones y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. La garantía de seriedad de la oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos: - La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. - La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. - La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. - El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. - El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición.  De cumplimiento del contrato: El amparo de cumplimiento cubre a la Corporación de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato. Además de esos riesgos, comprenderá siempre el pago del valor de las multas y la cláusula penal que se pacten en el contrato. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato  Calidad del servicio: El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.  De buen manejo y correcta inversión del anticipo: Para proteger a la Corporación de la apropiación o la destinación indebida de los dineros entregados al contratista como anticipo del contrato. Su cuantía deberá corresponder al ciento por ciento (100%) de la suma pagada a título de anticipo y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato. Su aprobación será requisito previo para el desembolso del anticipo al contratista.  De calidad y correcto funcionamiento de los bienes o servicios: Cubrirá a la entidad de las eventualidades en que uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como para precaver también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Su cuantía y su vigencia se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.  De calidad y estabilidad de la obra: el amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia será de hasta cinco (5) años más contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la obra contratada, salvo que se justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior, como es el caso de aquellos contratos de obra que se requieran para la protección, mitigación, y adaptación al riesgo de desastres para la reducción de las afectaciones generadas por el cambio climático, como por ejemplo, obras de dragado, corrección de cauce, entre otras.  De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: el amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales respecto de los trabajadores utilizados en la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no será inferior al 5% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y tres (3) años más.  De provisión de repuestos y accesorios: para precaver el incumplimiento en la provisión de repuestos o accesorios necesarios para los equipos o bienes adquiridos. Su cuantía no será inferior al 10% del valor estimado de los repuestos y si no es posible establecer ese cálculo se fijará un porcentaje en relación con el monto total del contrato y su vigencia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.  De responsabilidad civil extracontractual: Para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista ocasione a terceros por razón de la ejecución del contrato. Su cuantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de la póliza. Nota aclaratoria: La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. Las Entidades Estatales deben exigir en los contratos de obra y en aquellos que por su objeto o naturaleza sea necesario, el otorgamiento de la póliza de responsabilidad civil extracontractual. En todo contrato se deberá incluir la cláusula de INDEMNIDAD, en la cual se consagre que es obligación del contratista mantener indemne a la Corporación de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. De conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas reglamentarias no se podrán atender compromisos con cargo al presupuesto que no cuenten previamente con el registro presupuestal correspondiente en el que se indique claramente el valor y plazo de las prestaciones a que haya lugar. Por lo tanto, antes de iniciar la ejecución de cualquier contrato se debe verificar la expedición del respectivo registro presupuestal, nunca se podrá autorizar la prestación de ningún servicio, la ejecución de una obra o el suministro de bienes sin cumplirse con dicho requisito. En virtud de lo anterior, una vez se haya perfeccionado el contrato, el Área de Contratación remite el expediente a la Subdirección Financiera para la respectiva expedición del registro presupuestal por parte del Profesional de Presupuesto, de igual manera, se debe realizar en el evento de que hayan adiciones, modificaciones y cesiones del contrato. Cuando se trate de contratación con recursos de vigencias futuras, se aplicará lo previsto en la ley orgánica del presupuesto, el estatuto interno del presupuesto de la Corporación y las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

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Garantía Bancaria. Lo anterior sin perjuicio El Comprador constituirá y entregará al Vendedor el original de una garantía bancaria expedida por una entidad bancaria, que la responsabilidad extracontractual ampare el cumplimiento de la administración derivada todas y cada una de las actuacionesobligaciones derivadas del presente Contrato, hechos u omisiones que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de sus contratistas o subcontratistas solo puede ser amparada mediante póliza todas las obligaciones, incluidas las de seguros. El montopago y el pago de intereses, vigencia penalizaciones, compensaciones, cargos y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos sobrecostos que se deban cubrir y las reglas generen a favor del Decreto 1082 de 2015Vendedor por el incumplimiento del Comprador. Atendiendo la naturaleza del objeto contractual y a su forma de pago, la Corporación podrá reservarse el derecho de solicitarle al contratista la constitución de garantías cuando los contratos a celebrar seanEsta garantía deberá cumplir con lo siguiente: - Empréstitos - Interadministrativos - Seguros - Inferiores al 10% de la menor cuantía - Convenios De igual manera podrá abstenerse de exigir la garantía de seriedad de la oferta para participar en procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes, en procesos de subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como en los concursos de mérito en los que se exige la presentación de una propuesta técnica simplificada. De igual manera podrá abstenerse de exigir garantía de cumplimiento para los contratos celebrados bajo la modalidad de contratación directa salvo que en el estudio previo correspondiente se establezca la conveniencia de exigirla atendiendo la naturaleza y cuantía del contrato respectivo. Dependiendo la naturaleza, el objeto, la cuantía y las obligaciones contractuales se podrán generalmente solicitar la constitución de garantías que cubran los siguientes amparos:  De seriedad de la oferta: Con este amparo se busca cubrir a la Corporación de los perjuicios que se presenten en caso de que el oferente seleccionado no suscriba el respectivo contrato. Su cuantía corresponderá a la que en cada caso se determine en los pliegos de condiciones la cual no podrá ser inferior al 10% del monto del presupuesto oficial estimado o la propuesta, según se establezca en los pliegos de condiciones y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación El valor de la garantía que ampara los riesgos propios será equivalente al precio de la etapa contractualCapacidad de Transporte Contratada de tres (3) meses, que se obtiene de multiplicar el Precio establecido en el Numeral VII de las Condiciones Particulares, por la Capacidad de Transporte Contratada establecida en el Numeral VI de las Condiciones Particulares, multiplicado a su vez por noventa (90). La garantía de seriedad de la oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos: - La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. - La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. - La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. - El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. - El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición.  De cumplimiento del contrato: El amparo de cumplimiento cubre a la Corporación de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato. Además de esos riesgos, comprenderá siempre el pago del valor de las multas y la cláusula penal que se pacten en el contrato. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato  Calidad del servicio: El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.  De buen manejo y correcta inversión del anticipo: Para proteger a la Corporación de la apropiación o la destinación indebida de los dineros entregados al contratista como anticipo del contrato. Su cuantía deberá corresponder al ciento por ciento (100%) de la suma pagada a título de anticipo y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato. Su aprobación será requisito previo para el desembolso del anticipo al contratista.  De calidad y correcto funcionamiento de los bienes o servicios: Cubrirá a la entidad de las eventualidades en que uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como para precaver también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Su cuantía y su vigencia se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.  De calidad y estabilidad de la obra: el amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia será de hasta cinco (5) años más contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la obra contratada, salvo que se justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior, como es el caso de aquellos contratos de obra que se requieran para la protección, mitigación, y adaptación al riesgo de desastres para la reducción de las afectaciones generadas tomarse por el cambio climático, como por ejemplo, obras Término de dragado, corrección de cauce, entre otras.  De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: el amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia Vigencia del incumplimiento de las obligaciones laborales respecto de los trabajadores utilizados en la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no será inferior al 5% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato Contrato y tres (3) años meses más.  De provisión En el evento que la garantía constituida por el Comprador no sea aceptada por el Vendedor, éste la devolverá para que el Comprador, en un término de repuestos cinco (5) días hábiles, tramite las modificaciones correspondientes y accesorios: para precaver la reenvíe al Vendedor. Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, e indicar que el incumplimiento banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en la provisión de repuestos o accesorios necesarios para los equipos o bienes adquiridos. Su cuantía no será inferior al 10% el artículo 2383 del valor estimado de los repuestos Código Civil, y si no es posible establecer ese cálculo que se fijará un porcentaje en relación con el monto total del contrato y su vigencia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.  De responsabilidad civil extracontractual: Para asegurar obliga a efectuar el pago de los perjuicios la garantía al beneficiario sin exigirle que acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara. Garantía establecida en el contratista ocasione a terceros por razón numeral 5.2 de la ejecución del contrato. Su cuantía Resolución CREG 065 de 2015.En caso de que las Partes no podrá ser inferior llegan a ningún acuerdo sobre las garantías se dará cumplimento al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento numeral 5.2 de la expedición resolución CREG 065 de la póliza2015. Nota aclaratoria: La vigencia Si el Comprador no constituye o repone la(s) garantía(s) establecida(s) en el Numeral VIII de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución las Condiciones Particulares del contrato. Las Entidades Estatales deben exigir en los contratos de obra y en aquellos que por su objeto o naturaleza sea necesarioContrato, el otorgamiento Vendedor no estará obligado a transferir a título de compraventa la póliza Capacidad de responsabilidad civil extracontractualTransporte Contratada ni a ejecutar las obligaciones emanadas del presente Contrato. En todo contrato se deberá incluir la cláusula de INDEMNIDAD, en la cual se consagre que es obligación del contratista mantener indemne Todos los costos asociados a la Corporación consecución, tramitación, cancelación, modificación y/o renovación de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones la(s) garantía(s) serán de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientescargo exclusivo del Comprador. De conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas reglamentarias no se podrán atender compromisos con cargo al presupuesto que no cuenten previamente con el registro presupuestal correspondiente en el que se indique claramente el valor y plazo de las prestaciones llegarse a que haya lugar. Por lo tanto, antes de iniciar la ejecución de cualquier contrato se debe verificar la expedición del respectivo registro presupuestal, nunca se podrá autorizar la prestación de ningún servicio, la ejecución de una obra o el suministro de bienes sin cumplirse con dicho requisito. En virtud de lo anterior, una vez se haya perfeccionado el contratohacer efectiva la(s) garantía(s), el Área de Contratación remite el expediente a la Subdirección Financiera para la respectiva expedición del registro presupuestal por parte del Profesional de Presupuesto, de igual manera, se debe realizar en el evento de que hayan adiciones, modificaciones y cesiones del contrato. Cuando se trate de contratación con recursos de vigencias futuras, se aplicará lo previsto en la ley orgánica del presupuesto, el estatuto interno del presupuesto de la Corporación y las normas que la modifiquen, adicionen o deroguenComprador deberá reponerla(s).

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Samples: Formato De Contrato De Compraventa De Capacidad Disponible Secundaria Bajo La Modalidad Firme en El Mercado Secundario

Garantía Bancaria. Lo anterior sin perjuicio El Comprador constituirá y entregará al Vendedor el original de una garantía bancaria expedida por una entidad bancaria, que la responsabilidad extracontractual ampare el cumplimiento de la administración derivada todas y cada una de las actuacionesobligaciones derivadas del presente Contrato, hechos u omisiones que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de sus contratistas o subcontratistas solo puede ser amparada mediante póliza todas las obligaciones, incluidas las de seguros. El montopago y el pago de intereses, vigencia penalizaciones, compensaciones, cargos y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos sobrecostos que se deban cubrir y las reglas generen a favor del Decreto 1082 de 2015Vendedor por el incumplimiento del Comprador. Atendiendo la naturaleza del objeto contractual y a su forma de pago, la Corporación podrá reservarse el derecho de solicitarle al contratista la constitución de garantías cuando los contratos a celebrar seanEsta garantía deberá cumplir con lo siguiente: - Empréstitos - Interadministrativos - Seguros - Inferiores al 10% de la menor cuantía - Convenios De igual manera podrá abstenerse de exigir la garantía de seriedad de la oferta para participar en procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes, en procesos de subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como en los concursos de mérito en los que se exige la presentación de una propuesta técnica simplificada. De igual manera podrá abstenerse de exigir garantía de cumplimiento para los contratos celebrados bajo la modalidad de contratación directa salvo que en el estudio previo correspondiente se establezca la conveniencia de exigirla atendiendo la naturaleza y cuantía del contrato respectivo. Dependiendo la naturaleza, el objeto, la cuantía y las obligaciones contractuales se podrán generalmente solicitar la constitución de garantías que cubran los siguientes amparos:  De seriedad de la oferta: Con este amparo se busca cubrir a la Corporación de los perjuicios que se presenten en caso de que el oferente seleccionado no suscriba el respectivo contrato. Su cuantía corresponderá a la que en cada caso se determine en los pliegos de condiciones la cual no podrá ser inferior al 10% del monto del presupuesto oficial estimado o la propuesta, según se establezca en los pliegos de condiciones y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación El valor de la garantía que ampara los riesgos propios será equivalente al precio de la etapa contractualCapacidad de Transporte Contratada del número de Días de Gas de la vigencia del contrato que se obtiene de multiplicar el Precio establecido en el Numeral VII de las Condiciones Particulares, por la Capacidad de Transporte Contratada establecida en el Numeral VI de las Condiciones Particulares, multiplicado a su vez por el número de Días de Gas de la vigencia del Contrato. La garantía de seriedad de la oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos: - La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. - La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. - La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. - El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. - El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición.  De cumplimiento del contrato: El amparo de cumplimiento cubre a la Corporación de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato. Además de esos riesgos, comprenderá siempre el pago del valor de las multas y la cláusula penal que se pacten en el contrato. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato  Calidad del servicio: El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.  De buen manejo y correcta inversión del anticipo: Para proteger a la Corporación de la apropiación o la destinación indebida de los dineros entregados al contratista como anticipo del contrato. Su cuantía deberá corresponder al ciento por ciento (100%) de la suma pagada a título de anticipo y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato. Su aprobación será requisito previo para el desembolso del anticipo al contratista.  De calidad y correcto funcionamiento de los bienes o servicios: Cubrirá a la entidad de las eventualidades en que uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como para precaver también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Su cuantía y su vigencia se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.  De calidad y estabilidad de la obra: el amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia será de hasta cinco (5) años más contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la obra contratada, salvo que se justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior, como es el caso de aquellos contratos de obra que se requieran para la protección, mitigación, y adaptación al riesgo de desastres para la reducción de las afectaciones generadas tomarse por el cambio climático, como por ejemplo, obras Término de dragado, corrección de cauce, entre otras.  De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: el amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia Vigencia del incumplimiento de las obligaciones laborales respecto de los trabajadores utilizados en la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no será inferior al 5% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato Contrato y tres (3) años meses más.  De provisión En el evento que la garantía constituida por el Comprador no sea aceptada por el Vendedor, éste la devolverá para que el Comprador, en un término de repuestos cinco (5) días hábiles, tramite las modificaciones correspondientes y accesorios: para precaver la reenvíe al Vendedor. Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, e indicar que el incumplimiento banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en la provisión de repuestos o accesorios necesarios para los equipos o bienes adquiridos. Su cuantía no será inferior al 10% el artículo 2383 del valor estimado de los repuestos Código Civil, y si no es posible establecer ese cálculo que se fijará un porcentaje en relación con el monto total del contrato y su vigencia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.  De responsabilidad civil extracontractual: Para asegurar obliga a efectuar el pago de los perjuicios la garantía al beneficiario sin exigirle que acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara. Si el contratista ocasione a terceros por razón Comprador no constituye o repone la(s) garantía(s) establecida(s) en el Numeral VIII de la ejecución las Condiciones Particulares del contrato. Su cuantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de la póliza. Nota aclaratoria: La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. Las Entidades Estatales deben exigir en los contratos de obra y en aquellos que por su objeto o naturaleza sea necesarioContrato, el otorgamiento Vendedor no estará obligado a transferir a título de compraventa la póliza Capacidad de responsabilidad civil extracontractualTransporte Contratada ni a ejecutar las obligaciones emanadas del presente Contrato. En todo contrato se deberá incluir la cláusula de INDEMNIDAD, en la cual se consagre que es obligación del contratista mantener indemne Todos los costos asociados a la Corporación consecución, tramitación, cancelación, modificación y/o renovación de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones la(s) garantía(s) serán de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientescargo exclusivo del Comprador. De conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas reglamentarias no se podrán atender compromisos con cargo al presupuesto que no cuenten previamente con el registro presupuestal correspondiente en el que se indique claramente el valor y plazo de las prestaciones llegarse a que haya lugar. Por lo tanto, antes de iniciar la ejecución de cualquier contrato se debe verificar la expedición del respectivo registro presupuestal, nunca se podrá autorizar la prestación de ningún servicio, la ejecución de una obra o el suministro de bienes sin cumplirse con dicho requisito. En virtud de lo anterior, una vez se haya perfeccionado el contratohacer efectiva la(s) garantía(s), el Área de Contratación remite el expediente a la Subdirección Financiera para la respectiva expedición del registro presupuestal por parte del Profesional de Presupuesto, de igual manera, se debe realizar en el evento de que hayan adiciones, modificaciones y cesiones del contrato. Cuando se trate de contratación con recursos de vigencias futuras, se aplicará lo previsto en la ley orgánica del presupuesto, el estatuto interno del presupuesto de la Corporación y las normas que la modifiquen, adicionen o deroguenComprador deberá reponerla(s).

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Samples: Formato De Contrato De Compraventa De Capacidad Disponible Secundaria Bajo La Modalidad Firme en El Mercado Secundario

Garantía Bancaria. Lo anterior anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solo puede ser amparada mediante póliza de segurosseguro. El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos que se deban cubrir y las reglas del Artículo 2212315 Decreto 1082 de 2015. Atendiendo De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° de la naturaleza Ley 1150 de 2007, el cual establece: “……Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del objeto contractual y a su forma riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pagopólizas, las mismas no expiraran por la Corporación podrá reservarse el derecho falta de solicitarle al contratista pago de la constitución prima o por revocatoria unilaterales. El Gobierno Nacional señalara las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de garantías cuando cumplimiento de los contratos a celebrar sean: - Empréstitos - Interadministrativos - Seguros - Inferiores al 10% estatales…” Como se desprende de lo anterior la póliza de seguros es un mecanismo idóneo, autorizado por la Ley para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas bien del contrato o de la menor cuantía - Convenios De igual manera podrá abstenerse propuesta hecha, que permiten al Municipio como contratante, en caso de presentarse alguno o algunos de los siniestros que ampara, trasladar a la compañía aseguradora la responsabilidad por la ocurrencia de los mismos y exigir el resarcimiento en el porcentaje establecido en la póliza correspondiente. Los amparos que deben contener las pólizas son los siguientes: La garantía de seriedad de la oferta para participar en procesos cuyo objeto sea durante la enajenación de bienes, en procesos de subasta inversa para etapa precontractual y la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como en los concursos de mérito en los que se exige la presentación de una propuesta técnica simplificada. De igual manera podrá abstenerse de exigir garantía de cumplimiento para los contratos celebrados bajo en la modalidad etapa contractual. La oferta deberá acompañarse de contratación directa salvo que una garantía, con el fin de asegurar la firma y perfeccionamiento del contrato por parte del proponente favorecido con la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el estudio previo correspondiente se establezca la conveniencia artículo 2.2.1.2.3.1.9. Decreto 1082 de exigirla atendiendo la naturaleza y cuantía del contrato respectivo. Dependiendo la naturaleza, el objeto2015, la cuantía y las obligaciones contractuales se podrán generalmente solicitar la constitución de garantías que cubran los siguientes amparoscual contendrá:  De seriedad Vigencia: NOVENTA (90) días calendario, contados a partir de la oferta: Con este amparo se busca cubrir a la Corporación fecha de los perjuicios que se presenten en cierre del presente proceso de selección. En todo caso de que el oferente seleccionado no suscriba el respectivo contrato. Su cuantía corresponderá a la que en cada caso se determine en los pliegos de condiciones la cual no podrá ser inferior al 10% del monto del presupuesto oficial estimado o la propuesta, según se establezca en los pliegos de condiciones y su vigencia se extenderá debe estar vigente desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. La garantía de seriedad de la oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos: - La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. - La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. - La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. - El retiro Tomador / Afianzado: La garantía deberá tomarse con el nombre de la oferta después persona natural o razón social de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. - El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición.  De cumplimiento del contrato: El amparo de cumplimiento cubre a la Corporación de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato. Además de esos riesgos, comprenderá siempre el pago del valor de las multas y la cláusula penal persona jurídica que se pacten figura en el contratoCertificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia Cuando la propuesta se determinara presente en cada caso de acuerdo con el objeto, el valorconsorcio o unión temporal, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato  Calidad del servicio: El amparo garantía deberá tomarse a nombre de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.  De buen manejo y correcta inversión del anticipo: Para proteger a la Corporación de la apropiación o la destinación indebida de los dineros entregados al contratista como anticipo del contrato. Su cuantía deberá corresponder al ciento por ciento (100%) de la suma pagada a título de anticipo y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato. Su aprobación será requisito previo para el desembolso del anticipo al contratista.  De calidad y correcto funcionamiento de los bienes o servicios: Cubrirá a la entidad de las eventualidades en que uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como para precaver también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Su cuantía y su vigencia se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.  De calidad y estabilidad de la obra: el amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia será de hasta cinco (5) años más contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la obra contratada, salvo que se justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior, como es el caso de aquellos contratos de obra que se requieran para la protección, mitigaciónsus integrantes, y adaptación al riesgo de desastres para la reducción de las afectaciones generadas por el cambio climático, como por ejemplo, obras de dragado, corrección de cauce, entre otras.  De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: el amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá no a la entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia nombre del incumplimiento de las obligaciones laborales respecto de los trabajadores utilizados en la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no será inferior al 5% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y tres (3) años más.  De provisión de repuestos y accesorios: para precaver el incumplimiento en la provisión de repuestos o accesorios necesarios para los equipos o bienes adquiridos. Su cuantía no será inferior al 10% del valor estimado de los repuestos y si no es posible establecer ese cálculo se fijará un porcentaje en relación con el monto total del contrato y su vigencia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.  De responsabilidad civil extracontractual: Para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista ocasione a terceros por razón de la ejecución del contrato. Su cuantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de la póliza. Nota aclaratoria: La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. Las Entidades Estatales deben exigir en los contratos de obra y en aquellos que por su objeto o naturaleza sea necesario, el otorgamiento de la póliza de responsabilidad civil extracontractual. En todo contrato se deberá incluir la cláusula de INDEMNIDAD, en la cual se consagre que es obligación del contratista mantener indemne a la Corporación de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. De conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas reglamentarias no se podrán atender compromisos con cargo al presupuesto que no cuenten previamente con el registro presupuestal correspondiente en el que se indique claramente el valor y plazo de las prestaciones a que haya lugar. Por lo tanto, antes de iniciar la ejecución de cualquier contrato se debe verificar la expedición del respectivo registro presupuestal, nunca se podrá autorizar la prestación de ningún servicio, la ejecución de una obra o el suministro de bienes sin cumplirse con dicho requisito. En virtud de lo anterior, una vez se haya perfeccionado el contrato, el Área de Contratación remite el expediente a la Subdirección Financiera para la respectiva expedición del registro presupuestal por parte del Profesional de Presupuesto, de igual manera, se debe realizar en el evento de que hayan adiciones, modificaciones y cesiones del contrato. Cuando se trate de contratación con recursos de vigencias futuras, se aplicará lo previsto en la ley orgánica del presupuesto, el estatuto interno del presupuesto de la Corporación y las normas que la modifiquen, adicionen o deroguenrepresentante legal.

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Garantía Bancaria. Lo anterior sin perjuicio El Comprador podrá optar por constituir y entregar al Vendedor el original de una garantía bancaria expedida por una entidad bancaria, que la responsabilidad extracontractual ampare el cumplimiento de la administración derivada todas y cada una de las actuacionesobligaciones derivadas del presente Contrato, hechos u omisiones que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de sus contratistas o subcontratistas solo puede ser amparada mediante póliza todas las obligaciones, incluidas las de seguros. El montopago y el pago de intereses, vigencia penalizaciones, compensaciones, cargos y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos sobrecostos que se deban cubrir y las reglas generen a favor del Decreto 1082 de 2015Vendedor por el incumplimiento del Comprador. Atendiendo la naturaleza del objeto contractual y a su forma de pago, la Corporación podrá reservarse el derecho de solicitarle al contratista la constitución de garantías cuando los contratos a celebrar seanEsta garantía deberá cumplir con lo siguiente: - Empréstitos - Interadministrativos - Seguros - Inferiores al 10% de la menor cuantía - Convenios De igual manera podrá abstenerse de exigir la garantía de seriedad de la oferta para participar en procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes, en procesos de subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como en los concursos de mérito en los que se exige la presentación de una propuesta técnica simplificada. De igual manera podrá abstenerse de exigir garantía de cumplimiento para los contratos celebrados bajo la modalidad de contratación directa salvo que en el estudio previo correspondiente se establezca la conveniencia de exigirla atendiendo la naturaleza y cuantía del contrato respectivo. Dependiendo la naturaleza, el objeto, la cuantía y las obligaciones contractuales se podrán generalmente solicitar la constitución de garantías que cubran los siguientes amparos:  De seriedad de la oferta: Con este amparo se busca cubrir a la Corporación de los perjuicios que se presenten en caso de que el oferente seleccionado no suscriba el respectivo contrato. Su cuantía corresponderá a la que en cada caso se determine en los pliegos de condiciones la cual no podrá ser inferior al 10% del monto del presupuesto oficial estimado o la propuesta, según se establezca en los pliegos de condiciones y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación El valor de la garantía que ampara los riesgos propios será equivalente al precio de la etapa contractualCantidad de Energía Contratada del número de Días de Gas de la vigencia del contrato que se obtiene de multiplicar el Precio establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares, por la Cantidad de Energía Contratada establecida en el Numeral IV de las Condiciones Particulares, multiplicado a su vez por el número de Días de Gas de la vigencia del Contrato. La garantía de seriedad de la oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos: - La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. - La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. - La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. - El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. - El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición.  De cumplimiento del contrato: El amparo de cumplimiento cubre a la Corporación de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato. Además de esos riesgos, comprenderá siempre el pago del valor de las multas y la cláusula penal que se pacten en el contrato. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato  Calidad del servicio: El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.  De buen manejo y correcta inversión del anticipo: Para proteger a la Corporación de la apropiación o la destinación indebida de los dineros entregados al contratista como anticipo del contrato. Su cuantía deberá corresponder al ciento por ciento (100%) de la suma pagada a título de anticipo y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato. Su aprobación será requisito previo para el desembolso del anticipo al contratista.  De calidad y correcto funcionamiento de los bienes o servicios: Cubrirá a la entidad de las eventualidades en que uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como para precaver también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Su cuantía y su vigencia se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.  De calidad y estabilidad de la obra: el amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia será de hasta cinco (5) años más contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la obra contratada, salvo que se justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior, como es el caso de aquellos contratos de obra que se requieran para la protección, mitigación, y adaptación al riesgo de desastres para la reducción de las afectaciones generadas tomarse por el cambio climático, como por ejemplo, obras Término de dragado, corrección de cauce, entre otras.  De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: el amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia Vigencia del incumplimiento de las obligaciones laborales respecto de los trabajadores utilizados en la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no será inferior al 5% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato Contrato y tres (3) años meses más.  De provisión En el evento que la garantía constituida por el Comprador no sea aceptada por el Vendedor, éste la devolverá para que el Comprador, en un término de repuestos cinco (5) días hábiles, tramite las modificaciones correspondientes y accesorios: para precaver la reenvíe al Vendedor. Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, e indicar que el incumplimiento banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en la provisión de repuestos o accesorios necesarios para los equipos o bienes adquiridos. Su cuantía no será inferior al 10% el artículo 2383 del valor estimado de los repuestos Código Civil, y si no es posible establecer ese cálculo que se fijará un porcentaje en relación con el monto total del contrato y su vigencia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.  De responsabilidad civil extracontractual: Para asegurar obliga a efectuar el pago de la garantía al beneficiario sin exigirle que acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara. Todos los perjuicios que el contratista ocasione costos asociados a terceros por razón la consecución, tramitación, cancelación, modificación y/o renovación de la ejecución la(s) garantía(s) serán de cargo exclusivo del contratoComprador. Su cuantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%De llegarse a hacer efectiva la(s) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de la póliza. Nota aclaratoria: La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. Las Entidades Estatales deben exigir en los contratos de obra y en aquellos que por su objeto o naturaleza sea necesariogarantía(s), el otorgamiento de la póliza de responsabilidad civil extracontractual. En todo contrato se Comprador deberá incluir la cláusula de INDEMNIDAD, en la cual se consagre que es obligación del contratista mantener indemne a la Corporación de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. De conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas reglamentarias no se podrán atender compromisos con cargo al presupuesto que no cuenten previamente con el registro presupuestal correspondiente en el que se indique claramente el valor y plazo de las prestaciones a que haya lugar. Por lo tanto, antes de iniciar la ejecución de cualquier contrato se debe verificar la expedición del respectivo registro presupuestal, nunca se podrá autorizar la prestación de ningún servicio, la ejecución de una obra o el suministro de bienes sin cumplirse con dicho requisito. En virtud de lo anterior, una vez se haya perfeccionado el contrato, el Área de Contratación remite el expediente a la Subdirección Financiera para la respectiva expedición del registro presupuestal por parte del Profesional de Presupuesto, de igual manera, se debe realizar en el evento de que hayan adiciones, modificaciones y cesiones del contrato. Cuando se trate de contratación con recursos de vigencias futuras, se aplicará lo previsto en la ley orgánica del presupuesto, el estatuto interno del presupuesto de la Corporación y las normas que la modifiquen, adicionen o deroguenreponerla(s).

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Samples: Formato De Contrato De Suministro De Gas Natural Bajo La Modalidad Con Interrupciones

Garantía Bancaria. Lo anterior sin perjuicio El Comprador constituirá y entregará al Vendedor el original de una garantía bancaria expedida por una entidad bancaria, que la responsabilidad extracontractual ampare el cumplimiento de la administración derivada todas y cada una de las actuacionesobligaciones derivadas del presente Contrato, hechos u omisiones que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de sus contratistas o subcontratistas solo puede ser amparada mediante póliza todas las obligaciones, incluidas las de seguros. El montopago y el pago de intereses, vigencia penalizaciones, compensaciones, cargos y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos sobrecostos que se deban cubrir y las reglas generen a favor del Decreto 1082 de 2015Vendedor por el incumplimiento del Comprador. Atendiendo la naturaleza del objeto contractual y a su forma de pago, la Corporación podrá reservarse el derecho de solicitarle al contratista la constitución de garantías cuando los contratos a celebrar seanEsta garantía deberá cumplir con lo siguiente: - Empréstitos - Interadministrativos - Seguros - Inferiores al 10% de la menor cuantía - Convenios De igual manera podrá abstenerse de exigir la garantía de seriedad de la oferta para participar en procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes, en procesos de subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como en los concursos de mérito en los que se exige la presentación de una propuesta técnica simplificada. De igual manera podrá abstenerse de exigir garantía de cumplimiento para los contratos celebrados bajo la modalidad de contratación directa salvo que en el estudio previo correspondiente se establezca la conveniencia de exigirla atendiendo la naturaleza y cuantía del contrato respectivo. Dependiendo la naturaleza, el objeto, la cuantía y las obligaciones contractuales se podrán generalmente solicitar la constitución de garantías que cubran los siguientes amparos:  De seriedad de la oferta: Con este amparo se busca cubrir a la Corporación de los perjuicios que se presenten en caso de que el oferente seleccionado no suscriba el respectivo contrato. Su cuantía corresponderá a la que en cada caso se determine en los pliegos de condiciones la cual no podrá ser inferior al 10% del monto del presupuesto oficial estimado o la propuesta, según se establezca en los pliegos de condiciones y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación El valor de la garantía que ampara los riesgos propios será equivalente al precio de la etapa contractualCantidad de Energía Contratada del número de Días de Gas de la vigencia del contrato que se obtiene de multiplicar el Precio establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares, por la Cantidad de Energía Contratada establecida en el Numeral IV de las Condiciones Particulares, multiplicado a su vez por el número de Días de Gas de la vigencia del Contrato. La garantía de seriedad de la oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos: - La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. - La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. - La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. - El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. - El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición.  De cumplimiento del contrato: El amparo de cumplimiento cubre a la Corporación de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato. Además de esos riesgos, comprenderá siempre el pago del valor de las multas y la cláusula penal que se pacten en el contrato. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato  Calidad del servicio: El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.  De buen manejo y correcta inversión del anticipo: Para proteger a la Corporación de la apropiación o la destinación indebida de los dineros entregados al contratista como anticipo del contrato. Su cuantía deberá corresponder al ciento por ciento (100%) de la suma pagada a título de anticipo y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato. Su aprobación será requisito previo para el desembolso del anticipo al contratista.  De calidad y correcto funcionamiento de los bienes o servicios: Cubrirá a la entidad de las eventualidades en que uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como para precaver también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Su cuantía y su vigencia se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.  De calidad y estabilidad de la obra: el amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia será de hasta cinco (5) años más contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la obra contratada, salvo que se justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior, como es el caso de aquellos contratos de obra que se requieran para la protección, mitigación, y adaptación al riesgo de desastres para la reducción de las afectaciones generadas tomarse por el cambio climático, como por ejemplo, obras Término de dragado, corrección de cauce, entre otras.  De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: el amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia Vigencia del incumplimiento de las obligaciones laborales respecto de los trabajadores utilizados en la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no será inferior al 5% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato Contrato y tres (3) años meses más.  De provisión En el evento que la garantía constituida por el Comprador no sea aceptada por el Vendedor, éste la devolverá para que el Comprador, en un término de repuestos cinco (5) días hábiles, tramite las modificaciones correspondientes y accesorios: para precaver la reenvíe al Vendedor. Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, e indicar que el incumplimiento banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en la provisión de repuestos o accesorios necesarios para los equipos o bienes adquiridos. Su cuantía no será inferior al 10% el artículo 2383 del valor estimado de los repuestos Código Civil, y si no es posible establecer ese cálculo que se fijará un porcentaje en relación con el monto total del contrato y su vigencia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.  De responsabilidad civil extracontractual: Para asegurar obliga a efectuar el pago de la garantía al beneficiario sin exigirle que acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara. Todos los perjuicios que el contratista ocasione costos asociados a terceros por razón la consecución, tramitación, cancelación, modificación y/o renovación de la ejecución la(s) garantía(s) serán de cargo exclusivo del contratoComprador. Su cuantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%De llegarse a hacer efectiva la(s) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de la póliza. Nota aclaratoria: La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. Las Entidades Estatales deben exigir en los contratos de obra y en aquellos que por su objeto o naturaleza sea necesariogarantía(s), el otorgamiento de la póliza de responsabilidad civil extracontractual. En todo contrato se Comprador deberá incluir la cláusula de INDEMNIDAD, en la cual se consagre que es obligación del contratista mantener indemne a la Corporación de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. De conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas reglamentarias no se podrán atender compromisos con cargo al presupuesto que no cuenten previamente con el registro presupuestal correspondiente en el que se indique claramente el valor y plazo de las prestaciones a que haya lugar. Por lo tanto, antes de iniciar la ejecución de cualquier contrato se debe verificar la expedición del respectivo registro presupuestal, nunca se podrá autorizar la prestación de ningún servicio, la ejecución de una obra o el suministro de bienes sin cumplirse con dicho requisito. En virtud de lo anterior, una vez se haya perfeccionado el contrato, el Área de Contratación remite el expediente a la Subdirección Financiera para la respectiva expedición del registro presupuestal por parte del Profesional de Presupuesto, de igual manera, se debe realizar en el evento de que hayan adiciones, modificaciones y cesiones del contrato. Cuando se trate de contratación con recursos de vigencias futuras, se aplicará lo previsto en la ley orgánica del presupuesto, el estatuto interno del presupuesto de la Corporación y las normas que la modifiquen, adicionen o deroguenreponerla(s).

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Samples: Formato De Contrato De Compraventa De Derechos De Suministro De Gas Natural Bajo La Modalidad Firme en El Mercado Secundario