Common use of GARANTIA PROVISIONAL Clause in Contracts

GARANTIA PROVISIONAL. Los licitadores deberán acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación y depositada en la tesorería municipal, una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, por cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la L.C.S.P.. La citada garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, siendo retenida al adjudicatario hasta el momento de la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

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Samples: www.ponferrada.org, www.ponferrada.org, www.ponferrada.org

GARANTIA PROVISIONAL. Los licitadores deberán acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación y depositada en la tesorería municipal, una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, excluido el I.V.A., por cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la L.C.S.P.. La citada garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, siendo retenida al adjudicatario hasta el momento de la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

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Samples: www.ponferrada.org, www.ponferrada.org

GARANTIA PROVISIONAL. Los licitadores deberán acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación y depositada en la tesorería municipal, una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, sin iva (344,83€) por cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la L.C.S.P.. La citada garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, siendo retenida al adjudicatario hasta el momento de la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Suministro De “Realización Del Programa, Folletos Y Carteles De La Concejalia De Cultura

GARANTIA PROVISIONAL. Los licitadores deberán acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación y depositada en la tesorería municipal, una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contratocontrato sin iva (1.034,48€), por cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la L.C.S.P.. La citada garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, siendo retenida al adjudicatario hasta el momento de la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De “Trabajos De Asesoramiento Al Ayuntamiento De Ponferrada

GARANTIA PROVISIONAL. Los licitadores deberán acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación y depositada en la tesorería municipal, una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, sin iva por cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la L.C.S.P.. La citada garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, siendo retenida al adjudicatario hasta el momento de la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del “Suministro Equipamiento Pabellón Polideportivo Fuentesnuevas

GARANTIA PROVISIONAL. Los licitadores deberán acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación y depositada en la tesorería municipal, una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contratouna cuantía de 80.000€, por cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la L.C.S.P.. La citada garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, siendo retenida al adjudicatario hasta el momento de la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

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Samples: Pliego De Condiciones Economico Administrativas Que Ha De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Para La Adjudicación De La Gestion Del Servicio De Abastecimiento Y Saneamiento De Los Núcleos De Población De Cuatrovientos, Fuentesnuevas