VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, letra A, habiéndose establecido el sistema de determinación del precio a un tanto alzado, y habiéndose incluido en el mismo el valor de las eventuales prórrogas del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Supuestos o variantes
PRECIO DEL CONTRATO 4.1. El valor estimado del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
Contenido Del Contrato 1. ENTE CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO El precio del contrato será de 28,10 euros más 1,12 euros correspondientes al I.V.A. a la hora diurna laborable para el primer año del contrato. El precio del contrato será de 28,94 euros más 1,16 euros correspondientes al I.V.A. a la hora diurna laborable para el segundo año del contrato. Estas cantidades podrán ser mejoradas por los licitadores. Todas las ofertas deberán de indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al I.V.A. En el caso de licitadores exentos, el importe correspondiente al I.V.A. que indicarán en su proposición será de 0 euros, no pudiendo superar el presupuesto base sin I.V.A. y rechazándose en este caso. El precio del contrato se determinará en función del número de horas de prestación del Servicio de Ayuda Domiciliaria durante la vigencia del contrato y será el resultado de multiplicar el precio/hora de adjudicación por el número de horas (tanto las efectivamente prestadas como las correspondientes a los desplazamientos) durante la vigencia del contrato. El precio/hora ofertado comprenderá todos los conceptos necesarios para la correcta realización de los servicios contratados, tales como generales, financieros, beneficios, seguros, desplazamientos y tiempos de traslados, honorarios del personal técnico a su cargo y tributos. El precio de la hora nocturna y hora festiva se establecerá de forma automática por aplicación de un 75% sobre el precio hora diurna laborable ofertada por el licitador. El presupuesto máximo estimado para la ejecución del contrato será de 4.498.529,81 euros (I.V.A. incluido). Al estar el precio fijado por unidades e importe total indeterminado debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales del Ayuntamiento que por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del presupuesto de gasto indicativo. La Administración se reserva la opción eventual de alteración del presupuesto máximo de gasto anual del contrato, mediante la aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el gasto con un límite del 20% anual. El valor estimado del contrato del contrato con prórrogas será de 8.997.059,64 euros I.V.A. incluido más el 20% del posible incremento, total: 10.796.471,56 euros.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución del presente Contrato será hasta el 31 de diciembre de 2021, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y suscripción del acta de inicio. Parágrafo. - El Acta de Inicio solamente se suscribirá una vez aprobada en la Plataforma Secop II la garantía, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, esto es, la firma de las partes y el registro presupuestal 2.3 LUGAR DE EJECUCIÓN El contrato se ejecutará principalmente en la sede de la UPTC en la ciudad xx Xxxxxxxx y las labores de muestreo en siete cuencas donde existen campos productores de gas: Catatumbo, Xxxxx Inferior xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Medio xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Superior xxx Xxxxxxxxx, Cordillera, Xxxxxx y Caguán-Putumayo 2.4 VALOR El valor del contrato será por la suma de hasta CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($4,121´275,000) La Universidad declara que los referidos valores incorporan todos los costos directos e indirectos en los que incurra por concepto de la prestación de los servicios a su cargo y, en general, las expensas necesarias para cumplir las obligaciones de su resorte, de manera que constituyen la única contraprestación en su favor por la ejecución contractual. Se aclara que el valor de contrato a suscribir no incluye IVA toda vez que la Universidad, como institución de educación superior, no es responsable del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, en consideración al artículo 92 de la Ley 30 de 1992 que a la letra reza: "ARTÍCULO 92. Las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato, y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento Nota importante: Aunque el valor del contrato se estableció con base en el análisis del sondeo xx xxxxxxx que se realizó teniendo en cuenta el monto de los honorarios asignados al personal mínimo, más el costo de alquiler de licencias y equipos y algunos suministros, se hizo un ejercicio de transformar la cotización original del sondeo a costos netamente por productos conservando el valor total original establecido por la ANH, que fue ($4,121´275,000). Tabla 1. Presupuesto del contrato por productos.