GARANTIA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato y por las razones expuestas en la letra H del cuadro de características, el órgano de contratación, podrá exigir que los licitadores constituyan una garantía provisional del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, excluido IVA. Artículo 103.2 del TRLCSP.
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