GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El adjudicatario deberá constituir dentro de los diez (10) días de notificada la adjudicación, a favor de la C.T.M. en cualquiera de las modalidades previstas en el Art. B.2.II.5 del presente, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, en la forma y monto previstos en las C.A.L.P. La falta de constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo indicado precedentemente, le provocará al adjudicatario la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, y en tal caso la C.T.M. podrá tener la oferta por desistida y contratar con cualquiera de los otros Oferentes. La garantía de cumplimiento de Contrato servirá para asegurar la ejecución del Contrato por el Contratista, cubriendo a la C.T.M. contra las consecuencias de cualquier incumplimiento. Dicha garantía deberá emitirse: ..."hasta la extinción de las obligaciones del contratista...". El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento de contrato, satisfaciendo la prestación del objeto contractual dentro del plazo fijado en el párrafo primero, salvo el caso de rechazo de bienes o servicios. En tales supuestos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Para el caso de bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El adjudicatario deberá constituir dentro de los diez (10) días de notificada la adjudicación, a favor de la C.T.M. en cualquiera de las modalidades previstas en el Art. B.2.II.5 del presente, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, en la forma y monto previstos en las C.A.L.P. La falta de constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo indicado precedentemente, le provocará al adjudicatario la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, y en tal caso la C.T.M. podrá tener la oferta por desistida y contratar con cualquiera de los otros Oferentes. La garantía de cumplimiento de Contrato servirá para asegurar la ejecución del Contrato por el Contratista, cubriendo a la C.T.M. contra las consecuencias de cualquier incumplimiento. Dicha garantía deberá emitirse: ..."hasta la extinción de las obligaciones del contratista...". El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento de contrato, satisfaciendo la prestación del objeto contractual dentro del plazo fijado en el párrafo primero, salvo el caso de rechazo de bienes o servicios. En tales supuestos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Para el caso de bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda. El Contratista deberá, durante la ejecución del objeto Contractual, incluyendo cualquier trabajo extra relacionado con el mismo, mantener las siguientes coberturas de seguros a su nombre y al de la C.T.M. Para los casos no comprendidos en las citadas leyes, el contratista deberá contratar un Seguro individual de Accidentes Personales, de modo tal que toda persona afectada al contrato, cuente con la cobertura de un Seguro de Accidentes. El mismo constituye un requisito esencial, por lo que ninguna persona afectada al contrato puede carecer de dicha cobertura. Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros: de automotores que se utilicen para la realización del objeto contractual. El mismo debe tener validez en Argentina y en Uruguay. El incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones establecidas en el presente artículo, será considerado a todos sus efectos como falta grave que dará derecho a C.T.M. a rescindir el Contrato por causa imputable al Contratista. Toda documentación que deba presentarse con relación al contrato, deberá ser entregada en Mesa de Entrada, en cualquiera de los emplazamientos del ...
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Estará constituida por el veinte por ciento (20%) del monto total adjudicado, y deberá mantener la vigencia hasta el cumplimiento de la totalidad de lo contratado.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La Contratista deber£ presentar a favor del ISSS, una Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del monto total contratado, la que deber£ estar vigente por veintiun (21) meses a partir de la suscripcion del contrato. En aplicacion del Art. 31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta Garantia debera estar redactada de la siguiente forma: “La presente Garantia de Cumplimiento de Contrato estara vigente por veintiun (21) meses a partir de la suscripcion del contrato G-108/2017. Cualquier otra disposicidn contenida en la presente Garantia que afecte la vigencia anteriormente descrita sera nula sin que dicha nulidad afecte otras clausulas del presente contrato de fianza”. a)
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El Oferente adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones contractuales constituyendo una Garantía de Cumplimiento del Contrato por un monto equivalente al Diez por Ciento (10%) del monto contractual que se podrá constituir:
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. XXXXXXXX CARGAS Y LOGÌSTICA S.A. exigirá a la firma de la Orden de Compra al oferente adjudicado una garantía de cumplimiento del mismo equivalente al 10% del monto total adjudicado, sin IVA incluido.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. XXXXXXXX CARGAS Y LOGÌSTICA S.A. exigirá a la firma del contrato y/o Orden de Compra al oferente adjudicado una garantía de cumplimiento del mismo equivalente al 10% del monto total adjudicado.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Los adjudicatarios deberán constituir la garantía de cumplimiento de contrato, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación, por un monto equivalente al 5 % del total adjudicado, si el monto anualizado del contrato superare el 40% del monto mínimo establecido para las licitaciones abreviadas actualmente fijado en $ 1:660.000.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Los oferentes deberán constituir una garantía de cumplimiento de contrato, la que no podrá ser inferior al diez (10%) del valor total adjudicado, la misma deberá presentarse en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación, sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, corredor “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, apartado 1°, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº1.300/16. La garantía deberá constituirse mediante póliza de seguros de caución, emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante. Dicha póliza deberá mantener plena vigencia durante todo el plazo del Contrato y determinando que la Provincia de Buenos Aires, en la persona de la Agencia de Recaudación, será el asegurado secundario (coasegurado) y contendrán la cláusula de liso, llano y principal pagador y el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, el Contratista se obliga a presentar al Instituto, dentro del plazo xx xxxx días hábiles después de haber recibido el contrato legalizado, una Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor del ISDEM, equivalente al diez por ciento de la suma total contratada, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asuma en el contrato y deberá tener una vigencia comprendida desde la fecha de suscripción del contrato hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, más treinta días calendario adicionales. El ISDEM aceptará como garantía, las fianzas emitidas por Instituciones Bancarias, Compañía Aseguradora o Afianzadora