GARANTÍAS OPTATIVAS Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS OPTATIVAS. Quedan incluidas en la cobertura de esta póliza las garantías que se detallan a continua- ción siempre y cuando consten expresamente contratadas en las condiciones particulares.
GARANTÍAS OPTATIVAS. Capital en caso de Fallecimiento por Accidente. - Capital en caso de Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa. - Capital en caso de Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente.
GARANTÍAS OPTATIVAS. 1. Ampliación negocio exclusivo ¿Qué cubre?
GARANTÍAS OPTATIVAS. B.1 Rotura de placas solares. No quedan cubiertos:
GARANTÍAS OPTATIVAS. Robo y/o expoliación – 100% – Dinero en efectivo – Máx. 300 € – Joyas – Máx. 3.000 € – Objetos de valor – Máx. 6.010 € – Hurto – Máx. 300 € – Expoliación fuera del hogar Metálico y/o objetos personales – Máx. 300 € Joyas y objetos de valor – Máx. 1.200 € Utilización fraudulenta de tarjetas de crédito – Máx. 1.200 € – Desplazamiento por vacaciones y/o viajes Metálico – Máx. 300 € Joyas y objetos de valor – Máx. 1.200 € – Reposición de llaves y/o cerraduras – Máx. 600 € – Daños por robo 10% 100% Accidentes individuales – 50% Cobertura a primer riesgo para continente Suma asegurada (solo para inquilinos y propietarios asegurados por su comunidad) El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las normas que lo desarrollan. LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de bancaseguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx. Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones: – Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx – En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxxxx 00, 28001 Madrid, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección Ge...
GARANTÍAS OPTATIVAS. A.1. cobertura automática de daños En el caso de que el tomador del seguro o asegurado no realizara la comunicación de los valores de una anualidad en el plazo de los 3 meses posterio- res al vencimiento, esta cobertura cesará automáticamente quedando, por tanto, sin aplicación.
GARANTÍAS OPTATIVAS. Capital en caso de Fallecimiento por Accidente. - Capital en caso de Fallecimiento por Accidente de Circulación. - Capital en caso de Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa. - Capital en caso de Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente. - Capital en caso de Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente de Circulación Las declaraciones del Tomador y del Asegurado contenidas en la solicitud del seguro y el cuestionario con la declaración de salud manifestada por el Asegurado, así como, en su caso, el reconocimiento médico del Asegurado, junto con las Condiciones Generales , Particulares, Especiales, Suplementos y Apéndices de esta Póliza, constituyen un todo unitario, base de este contrato de Seguro. El Tomador del Seguro tendrá la facultad de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penali- zación alguna dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Entidad Aseguradora le entregue la Póliza de Seguro. Si el contrato se ha celebrado a distancia, el mencionado plazo se contará a partir del día en que el Tomador reciba la Póliza junto con la información sobre la existencia del derecho de resolución. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el Tomador mediante comunica- ción dirigida a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible y accesible a éste y que permita dejar constancia de la notificación. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cesará la co- bertura del riesgo por parte de la Entidad Aseguradora y el Tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el seguro hubiera tenido vigencia. Para ello, la Entidad Aseguradora dispondrá de treinta días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.
GARANTÍAS OPTATIVAS. B.1. Responsabilidad civil suplementaria al S.O.C.
GARANTÍAS OPTATIVAS. S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares 2.000 € S/Condiciones particulares 6.100 € Incluido Incluido Incluido
GARANTÍAS OPTATIVAS. B.1. Vehículos en garaje Hasta la suma asegurada reflejada en las condiciones particulares de la póliza, se cubren: – Los daños materiales o la desaparición que a consecuencia de incendio, explosión, caída xx xxxx, robo y expoliación, sufran los vehículos a motor asegurados y expresa- mente detallados en las condiciones particulares, durante su estacionamiento en cual- quiera de las situaciones del garaje expresamente detalladas en la póliza. – La cobertura, se amplía a los daños sufridos directamente por los vehículos mientras estén funcionando en poder de quienes los hayan sustraído, siempre que haya sido sustraído durante su estancia en el garaje expresamente detallado en la póliza.