FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS. No procede la revisión de precios pues la naturaleza de las prestaciones a realizar por el Contratista son, en su mayor parte, prestaciones de carácter personal, cuyo principal coste es el relativo a la mano de obra, impidiendo el artículo 91 del TRLCSP la inclusión del coste de la mano de obra en las fórmulas de revisión de precios. Igualmente, la Ley 22/2013 ha impuesto la desindexación en los contratos del sector público respecto a los índices generales de actualización de precios, tendencia validada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, que ratifica, a estos efectos, la regulación del TRLCSP.
FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS. Las tarifas de aplicación durante el primer año del contrato, 2012, serán las que se contienen en la Ordenanza Fiscal que esté en vigor para ese ejercicio en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx (se adjunta copia de la ordenanza fiscal, como Anexo IX de este PCAP), cuyo periodo de vigencia finalizará el 31 de diciembre. Para los ejercicios sucesivos, y de conformidad con lo dispuesto en la Memoria aprobada con carácter previo a esta licitación, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx acordará las subidas de tarifas que se contemplan en el apartado de “precios y tarifas”, expuesto en las páginas 110 y siguientes de la Memoria Social, Jurídica, Técnica y Financiera aprobada por el Ayuntamiento, y que se adjunta al presente pliego de cláusulas administrativas particulares (En adelante, PCAP), como documento Anexo X. Por lo tanto, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx garantiza una actualización de tarifas equivalente a los incrementos porcentuales que se contemplan en el estudio económico financiero aprobado por el Ayuntamiento, que se incluye en la Memoria antes referida, y que sirve de base para esta licitación. El importe de un mayor canon ofertado o el incremento de los costes estimados para las obras a tanto alzado que deberá realizar la concesionaria no darán lugar a revisión alguna de las tarifas y de los estudios económicos financieros que han servido de base para esta licitación y que resulten de la propuesta adjudicataria. Durante la gestión del Servicio, se deberán respetar las tarifas vigentes para cada ejercicio, sin otros beneficios fiscales que los previstos en la Ordenanza Fiscal que resulte de aplicación. Cabe destacar como principales documentos a preparar por los licitadores el estudio económico de viabilidad durante todo el periodo concesional, a euros corrientes, el anteproyecto de Reglamento del servicio público objeto de este contrato, la revisión del Plan Director de saneamiento xx Xxxxxxx, el Plan de explotación del servicio y los Planes de ejecución de las nuevas obras e instalaciones a realizar. Debido a la obligación legal de valorar en primer término y de manera independiente los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, para que en una fase posterior sean valorados los criterios de adjudicación automáticos u objetivos, cuya valoración dependa únicamente de la aplicación de operaciones aritméticas, los licitadores interesados en concurrir a la presente licitación deberán presentar un estudio de viabilidad completo en el sobre Nº2, sin que se pu...
FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS. No procede la revisión de precios pues la naturaleza de las prestaciones a realizar por el Contratista son, en su mayor parte,

Related to FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS

  • REVISIÓN DE PRECIOS No procede.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • REVISION DE PRECIOS En el presente contrato no procederá la revisión de precios tal y como se acredita en el expediente.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los

  • Ajustes de Precios 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficientes estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c”. 47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • REAJUSTE DE PRECIOS 11.01.- El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general, Pr = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta. IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po. El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor. En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el cronograma vigente. En caso xx xxxx de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.