Common use of FUNDAMENTOS JURÍDICOS Clause in Contracts

FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno3, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1. De conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con su artículo 38.2.c) y el artículo 8 8.2.d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno3Gobierno, la Presidencia Presidenta de este Organismo organismo es competente para resolver las reclamaciones queresolver, con carácter potestativo y previo a un eventual y potestativo Recurso Contenciosorecurso contencioso-Administrativoadministrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno3Gobierno2, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBGLTAIBG4, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno3Gobierno5, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBGLTAIBG4, en relación conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno3Gobierno5, la Presidencia el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un su eventual y potestativo Recurso Contenciosoimpugnación en vía contencioso-Administrativoadministrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en el marco de un procedimiento materia de acceso a la información.

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