FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES Cláusulas de Ejemplo

FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas.
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de las respectivas empresas.
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1.- Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la Dirección de la respectiva empresa.
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. Los delegados sindicales tienen las siguientes funciones:
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1. Representar y defender los intereses de las respectivas centrales sindicales y sus afiliados ante la Corporación.
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical x Xxxxx- xxxx y la Dirección de las respectivas empresas.
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. Representar y defender los intereses del sindicato a quién representa y de los afiliados al mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de sus respectivas empresas. Podrá asistir a las reuniones del comité de empresa, comités de seguridad e higiene en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con voz pero sin voto y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia. Tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, Convenios Colectivos, etc. a los miembros del comité de empresa. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados del sindicato. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: Acerca de los despidos, distinciones y sanciones que afecten a los afiliados del sindicato. En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o de centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualesquiera de sus posibles consecuencias. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas de trabajo. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente. En aquellas empresas y/o centros en los que ello sea factible y en los que posean una plantilla superior a 250 trabajadores, la dirección de la empresa facilitará un local, a fin de que las secciones sindicales y el delegado representante d...
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan y de los afiliados del mismo a la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central o sindicato y la Dirección de la Empresa. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilio profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y Convenios Colectivos a los miembros de Comités de Empresa. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados al sindicato. Serán informados y oídos por le Empresa con carácter previo: Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados del sindicato. En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo, o del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general. La Empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado un tablón de anuncios que deberá establecer dentro de la Empresa y en un lugar donde se garantice, en la medida de lo posible un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustaran su conducta a la normativa legal vigente. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de funciones sindicales que le son propias. Cuota sindical: A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales o sindicatos que ostenten la representación a la que se refiere este apartado, la Empresa ...
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 55 Artículo 57. Cuota sindical. 55
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 38 ARTÍCULO 72.- ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES