Formulario de Oferta Financiera Cláusulas de Ejemplo

Formulario de Oferta Financiera. El Licitante está obligado a presentar su Oferta Financiera según se indica en las Instrucciones a los Licitantes. La Oferta Financiera deberá ofrecer un desglose detallado de precios unitarios de todos los bienes y servicios relacionados que se proporcionarán. Se debe utilizar el formulario que se ANEXA EN EXCEL AL PRESENTE y presentarlo debidamente firmado por el representante legal del proponente o apoderado.4 4
Formulario de Oferta Financiera. El Licitante está obligado a presentar su Oferta Financiera según se indica en las Instrucciones a los Licitantes. La Oferta Financiera deberá ofrecer un desglose detallado de precios unitarios a precios en lote sobre los costos de todos los bienes y servicios relacionados que se proporcionarán,s. Rogamos proporcionen cifras separadas para cada grupo o categoría funcional. Las estimaciones de artículos de costo reembolsable, como gastos de viaje y gastos de bolsillo, deberán figurar por separado. Se sugiere la utilización del formulario que se muestra a continuación como guía para la preparación de la Oferta Financiera. El formulario incluye gastos específicos que podrán o no ser exigidos o aplicables, pero que se utilizan a modo de ejemplo.
Formulario de Oferta Financiera. Sección 8 – Formulario de Garantía de Licitación (No Aplica)
Formulario de Oferta Financiera. Preámbulo El Licitante está obligado a presentar su Oferta Financiera según se indica en las Instrucciones a los Licitantes. La Oferta Financiera deberá ofrecer un desglose detallado de precios unitarios a precios en lote sobre los costos de todos los bienes y servicios relacionados que se proporcionarán. Las estimaciones de artículos de costo reembolsable, como gastos de viaje y gastos de bolsillo, deberán figurar por separado. La oferta base a cotizar según las Listas No. 01 al 13 corresponden a la instalación y usufructo de las instalaciones y serán empleadas para la evaluación y comparación de precios. La Lista No. 14 corresponde a la alternativa de venta de las instalaciones físicas, el mobiliario y los equipos al Gobierno al término de la conferencia. Lista No. 1. Servicios de Diseño y Supervisión Deberá contemplar el desglose y el detalle suficiente para que el PNUD pueda comprender el alcance de lo que será el diseño ejecutivo, la forma en que se asegurará el Contratistas que las Obras se están realizando de conformidad con los planos y especificaciones y la forma en que se supervisará la calidad y medición de las obras o se actuarán las modificaciones y ajustes durante el montaje y desmontaje. Entre otros, el desglose debe contemplar lo siguiente: diseño arquitectónico y estructural, ingeniería de manejo de agua, ingeniería de supervisión, ingeniería de calidad y laboratoristas, mediciones, ensayos de resistencia y permeabilidad, planos as-built de las instalaciones permanentes, informe de progreso y especiales, diseño de ajustes y modificaciones aprobadas, servicios de diseño de redes de datos, de telecomunicaciones, sonido, audiovisual, seguridad; servicios de dseño y decoración de interiores y exteriores. Artículo Descripción Cantidad (unidad) (1) Precio Unitario Precio Total Parte en moneda extranjera (2) Parte en moneda nacional (3) Parte en moneda extranjera (1) x (2) Parte en moneda nacional (1) x (3) 1 Servicios de ingeniería y arquitectura de diseño 1 2 Servicios de diseño ingeniería ICT 1 3 Servicios de diseño o seguridad industrial, control de fuego, PTAR, especifique____ 1 4 Servicios de ingeniería de supervisión de los trabajos de infraestructura 1 5 Supervisión de los montajes de las instalaciones físicas 1 6 Supervisión de los montajes de las instalaciones electromecánicas 1 7 Supervisión de los montajes de las instalaciones de ICT 1 8 Supervisión de los desmontajes 1 TOTAL (traspasar a Lista No. 13 Resumen Global) Nombre del Licita...
Formulario de Oferta Financiera. El Licitante está obligado a presentar su Oferta Financiera según se indica en las Instrucciones a los Licitantes. La Oferta Financiera deberá ofrecer un desglose detallado de precios unitarios de todos los bienes y servicios relacionados que se proporcionarán.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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