FINANCIACIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. Partida presupuestaria: 32300.22700 y 342.22799.
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. Aplicación presupuestaria: 150.22799.
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. El servicio se financia con cargo a la aplicación presupuestaria: , obrando en el expediente el oportuno certificado de existencia de crédito - Presupuesto de adjudicación: ( €) más el Impuesto del Valor Añadido repercutible ( %) que asciende a la cantidad de ( €) lo que hace un total de ( €).
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. Dado que se prevé una duración en su periodo principal de CUATRO años, se precisa su previsión para cuatro ejercicios presupuestarios. Se financiara con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se relacio- nan con la distribución de la financiación del siguiente modo: 2016 22-609 60.000 2017 22-609 60.000 2018 22-609 60.000 2019 22-609 60.000 En todo caso, al tratarse de un gasto de carácter plurianual (art. 174.2 b del TRLRHL), realización del gasto se subordinara al crédito que para cada ejercicio autoriza los respec- tivos presupuestos.
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al Presupuesto municipal del ejercicio 2015; asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. A cargo del Ayuntamiento, existiendo consignación suficiente en la partida de mantenimiento de infraestructuras 169.210 La duración del contrato se fija entre el 15 xx xxxx y 15 xx xxxxxx de 2014. Plazo de la prestación del servicio que incluye ejecutar el corte de la hierba y la limpieza DOS veces en cada núcleo. El plazo de ejecución del contrato será de TRES MESES, sin posibilidad de prórroga alguna. La forma de adjudicación se realizará por procedimiento contrato menor de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 10, 111 y138.3 del TRLCSP. Se adjudicará al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. Criterio de adjudicación PRECIO.
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. Se financiará con cargo a las partidas presu- puestarias que a continuación se relacionan, existiendo crédito suficiente a tal efecto y plurianualizándose estimativamente del modo que sigue:
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. La empresa adjudicataria obtendrá los ingresos procedentes de la recaudación por los títulos de transporte (ingresos tarifarios), así como los ingresos extraordinarios, tal y como se definen en el artículo correspondiente a “Ingresos del servicio”. En caso de que existiese déficit entre los ingresos y los costes netos del servicio, el Ayuntamiento abonará una subvención de acuerdo con lo expresado a continuación. El Ayuntamiento xx Xxxxx abonará, en su caso, al concesionario una subvención anual (S), correspondiente a la diferencia entre los costes netos del servicio (C) y los ingresos netos (I) del mismo, incrementándose o disminuyéndose dicha cantidad con el importe derivado de los incentivos o penalidades descritos en el punto 5 de la presente base. Este importe se determinará en base a la liquidación definitiva del ejercicio al que corresponda la subvención, de acuerdo con el cálculo de los costes, ingresos, incentivos y penalidades fijados en esta base. El Ayuntamiento xx Xxxxx podrá realizar a la empresa concesionaria pagos o anticipos a cuenta de la mencionada subvención anual, por un importe igual a la doceava parte de la diferencia entre los costes netos del servicio y los ingresos netos del mismo, y que, en ningún caso, estos anticipos a cuenta devengarán intereses de demora: Este importe se determinará en base a la liquidación definitiva del ejercicio precedente, que se ajustará en la liquidación final del ejercicio coincidente con el año natural. Con la excepción del primer ejercicio, que se hará en base a la propuesta económica presentada al presente procedimiento abierto. Finalizado cada ejercicio se procederá a una liquidación definitiva para determinar el importe (S) final, liquidación que podría dar lugar a un pago de la empresa concesionaria al Ayuntamiento xx Xxxxx si las cantidades abonadas fueran superiores al importe (S) determinado, o del Ayuntamiento xx Xxxxx a la empresa concesionaria en caso contrario. La liquidación definitiva, calculada haciendo la diferencia entre la subvención anual y las cantidades recibidas mensualmente a cuenta, se habrá de realizar antes de finalizar el primer trimestre del siguiente año, siendo aprobada una liquidación final anual por la Junta de Gobierno Local. El coste del servicio (C), expresado en términos netos (sin IVA), será la suma de tres factores: el coste de material móvil y otros equipamientos (Cm), el coste de operación (Co) y otros gastos a justificar (Cj): Todos los costes vendrán determina...
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. 6463n VII Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que pudieran resultar afectados.
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. 1. En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia (vía de acceso al servicio según el art. 11.a del presente Reglamento) y se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Resolución Aprobatoria xxx XXX, el servicio se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 y Orden de 21 xx xxxxx de 2012, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como, con la aportación de la persona destinataria, en función a su capacidad económica. Para garantizar la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Consejería competente en materia de servicios sociales ha suscrito un Convenio de colaboración con la Diputación xx Xxxxxxx, conforme al modelo previsto en la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 y Orden de 21 xx xxxxx de 2012, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Mediante este Convenio la Diputación xx Xxxxxxx se compromete a la prestación del servicio y la citada Consejería a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, de acuerdo con un sistema de entregas a cuenta en periodos semestrales y su posterior regularización. La Diputación xx Xxxxxxx podrá a su vez, mediante convenios suscritos, en su caso, con los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes y Entidades Locales Autónomas, transferir a estos la financiación correspondiente según el número de personas atendidas e intensidad horaria de cada una de ellas, descontando de dicha cantidad la aportación correspondiente a las personas beneficiarias. Esta aportación o copago por parte de la persona dependiente, le será requerida por el propio ayuntamiento según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora aprobada a tal efecto. En el supuesto de que algún ayuntamiento no acepte gestionar el Servicio de Ayuda a Domicilio, éste lo prestará la Diputación xx Xxxxxxx mediante el procedimiento de Gestión Indirecta.