SOBRE Cláusulas de Ejemplo

SOBRE. A- REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA (Véanse las cláusulas correspondientes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo correspondiente) 29.1.- Clasificación exigida. Indicar si se exige clasificación, en su caso, con mención del lote (sí/no): no 29.2.- Las empresas acreditarán, por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional (sí/no): si Medios de acreditación: - Solvencia económica y financiera: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios (2010, 2011 y 2012) disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. - Solvencia técnica: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años (2010, 2011 y 2012) que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Requisitos: - Solvencia económica y financiera: El volumen global de negocios en el periodo indicado deberá alcanzar un importe mínimo de 180.000,00 €. - Solvencia técnica: debe acreditarse la realización de servicios de redacción de proyecto y de dirección facultativa de obras por importe de 180.000,00 € en el periodo indicado. 29.3.- En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1435/1992 y demás derivados de la Directiva europea de máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo. 29.4.- Habilitación empresarial o profesional exigida: Las exigidas por la n...
SOBRE. B. La Mesa volverá a reunirse en acto público el día siguiente, o en su caso, el siguiente hábil a la finalización del plazo de subsanación de deficiencias, a partir de las diez horas. En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada en el sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, el de subsanación de defectos u omisiones. La Secretaria de la Mesa procederá en acto público a la apertura de los sobres B presentados por los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente. A continuación, se dará por concluido el acto de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, sometiéndose las ofertas presentadas a informe de la Sección de Innovación y Desarrollo Tecnológico al objeto de que se evalúen conforme a los criterios señalados en la cláusula 11ª del presente pliego.
SOBRE. A- REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA (Véanse las cláusulas correspondientes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo correspondiente) 29.1.- Clasificación exigida. Indicar si se exige clasificación, en su caso, con mención del lote (sí/no): Grupo: C Subgrupo: 3 Categoría f Grupo: J Subgrupo: 2 Categoría d Grupo: I Subgrupo: 9 Categoría d En defecto de dicha clasificación, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP, sin perjuicio de la presunción a que se refiere el anexo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ relativo a las empresas extranjeras: Medios de acreditación: - Solvencia económica y financiera: declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras realizadas por la empresa en el curso de los tres últimos años (2009, 2010 y 2011). Solvencia técnica: Declaración indicando las obras ejecutadas durante los tres últimos años, de características similares a las del objeto del presente contrato, tanto económica como técnicamente (indicando importes, fechas, beneficiarios públicos o privados) y vendrá acompañada de certificado de buena ejecución. Requisitos: Solvencia económica y financiera: se debe acreditar un volumen mínimo de negocios de 13.000.000,00 € durante los tres últimos años (2009, 2010 y 2011). Solvencia técnica: Deberá haber ejecutado correctamente, al menos, una obra de características similares, tanto técnica como económicamente. 29.2.- Las empresas acreditarán, por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional (sí/no): no. 29.3.- En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1435/1992 y demás derivados de la Directiva europea de máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo. 29.4.- Habilitación empresarial o profesional exigida: Las exigidas por la normativa que regula la realización de la actividad o prestación contractual y, entre ellas, en el caso de que se encuentren indicadas, las siguientes: ...
SOBRE. A- REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA (Véase la cláusula 13 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo II ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares) 29.1.- Forma de acreditación: Opción 1: La forma de acreditación permitida es: completa simplificada, a elección de la empresa licitadora. En este sobre deben presentarse los documentos que se indican: simplificada completa y en la cláusula 29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1, 13.2 y 13.3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares (si acreditación completa). en la cláusula 13.4.1 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares (si acreditación simplificada). Opción 2: Para acreditar los requisitos de capacidad y solvencia en el momento de presentar el sobre A, las empresas licitadoras podrán optar entre: o Una acreditación completa: presentar los documentos que se indican en la cláusula 29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1, 13.2 y 13.3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. O Una acreditación simplificada: presentar los documentos que se indican en la cláusula 13.4.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. En este último caso, en relación con el formulario DEUC contenido en el Anexo indicado en la cláusula 13.4.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares, las empresas licitadoras: pueden limitarse a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV. deberán cumplimentar las secciones A, B, C y D de la parte IV. 29.2.- Requisitos: 29.2.1.- Obligación de acreditar solvencia (sí, de conformidad con las cláusulas siguientes /no): Si 29.2.2.- Clasificación obligatoria (sí / no, es opcional en sustitución de la solvencia exigida en la cláusula 29.2.3 de esta carátula / no procede): No 29.2.3.- En el caso de que no haya clasificación obligatoria, las empresas (españolas, empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea) deberán acreditar la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 29.2.2 en el caso de que dicha cláusula recoja la clasificación como opcional:
SOBRE. Nº 1. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE.
SOBRE. A- «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS» (Véase la cláusula 13 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el Anexo II ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares) 29.1.- Forma de acreditación: formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) contenido en el Anexo IV ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares junto con la documentación indicada en las cláusulas 13.1 y 13.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. El formulario DEUC será el único documento que la empresa licitadora debe aportar en relación con los requisitos previos de capacidad y solvencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 13.1 y 13.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares, no se admitirá documento distinto a dicho formulario en esta fase del procedimiento. (Ver cláusula 17.1 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares sobre los efectos de la no presentación del DEUC) Dicho formulario está disponible en el siguiente o siguientes formatos: Formato electrónico: ▇▇▇▇▇://▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇?▇▇▇▇=▇▇. (Ver las instrucciones para la descarga del archivo xml y la cumplimentación del DEUC publicadas en el perfil del contratante en un archivo con extensión zip denominado DEUC que se encuentra junto con el resto de documentación relativa a la presente licitación).
SOBRE. C. Proposición económica
SOBRE. A- «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS» (Véase la cláusula 13 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares). 29.1.- Forma de acreditación: formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) (ver Anexo IV ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares) junto con la documentación que proceda de la cláusula 13.2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares. Dicho formulario está disponible en el siguiente o siguientes formatos: Formato electrónico: ▇▇▇▇▇://▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇?▇▇▇▇=▇▇. (Ver las instrucciones para la descarga del archivo xml y la cumplimentación del DEUC publicadas en el perfil del contratante en un archivo con extensión zip denominado DEUC que se encuentra junto con el resto de documentación relativa a la presente licitación).
SOBRE. A- REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA (Véanse las cláusulas correspondientes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo correspondiente)
SOBRE. B. Deberá tener el siguiente título: “OFERTA ECONOMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACION DE LA CALLE SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ DE CIUDAD ▇▇▇▇▇▇▇”. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo I a este Pliego. Las proposiciones que excedan del presupuesto de licitación serán rechazada. La Oferta será vinculante para el licitador.