Fideicomiso de Garantía Cláusulas de Ejemplo

Fideicomiso de Garantía. El Cliente se obliga a constituir de manera simultánea al presente Contrato Marco el Fideicomiso, al cual aportará los Bienes en Garantía aprobados por el Banco a efecto de garantizar el pago puntual a su vencimiento, ya sea que dicho vencimiento sea el programado o sea anticipado, del monto total de la suma principal, intereses, comisiones, y demás gastos que se deriven de este Contrato Marco y de los Créditos y todos y cada uno de los gastos en que incurra el Banco al exigir cualquiera de sus derechos conforme a este Contrato Marco y/o cualquiera de los Créditos. Si el Cliente ya hubiere constituido un Fideicomiso en virtud de otro Crédito y/u otras operaciones de crédito que hubiere celebrado con el Banco, y estas se encontraren vigentes, el Banco podrá utilizar dicho Fideicomiso para afectar los Bienes en Garantía sin necesidad de que se constituya uno nuevo. Los Bienes en Garantía que se aporten al Fideicomiso, garantizarán el pago del monto total de la suma de principal, intereses, comisiones, gastos y demás accesorios que se generan con motivo del Crédito al cual estén vinculados y una vez cubiertos dichos adeudos, si existiese un excedente, se pondrá a disposición del Cliente conforme al Contrato de Fideicomiso.
Fideicomiso de Garantía. Las obligaciones negociables estarán garantizadas por un fideicomiso conforme a la Ley 24.441, de los derechos creditorios titularidad del emisor, relativos a determinados contratos o derechos de cobro en general, actuales o futuros, hasta la total extinción total o parcial de las obligaciones negociables a emitir bajo la Serie, todo ello, en las condiciones que se determinen en el Contrato del Fideicomiso. El Contrato de Fideicomiso se constituye en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables a través del cual Phenix Leasing S.A. en carácter de Fiduciante cede a TMF Trust Company (Argentina) S.A., en carácter de Fiduciario, en forma efectiva, cuentas por cobrar (los “Créditos”) equivalentes a 1,25 veces el saldo de capital de la presente emisión, en garantía de pago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables (ONs). El Fiduciante -en garantía de la conveniente conservación de los fondos depositados en la Cuenta Administrada durante toda la vigencia del Fideicomiso- cede pro solvendo los créditos actuales y futuros que el Fiduciante como titular de la Cuenta Administrada tiene contra la entidad financiera en su carácter de deudores de los depósitos existentes en la Cuenta Administrada (la “Cesión de Saldos”). Antes del inicio del período de colocación de la ONs, el Fiduciante acreditará ante el Fiduciario haber notificado por acto público a la entidad financiera en donde se encuentra abierta la Cuenta Administrada sobre la Cesión de Saldos y la cesión fiduciaria de los Derechos Cedidos, y otorgará poder irrevocable para la operación de las Cuentas por el Fiduciario. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Derechos Cedidos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Derechos Cedidos al tiempo de la constitución del Fideicomiso. Los Derechos Cedidos, durante toda la vida del Fideicomiso, deberán mantener un valor nominal en pesos que represente una cobertura mínima de 1,25 (uno coma veinticinco) veces el valor nominal de las Sumas Debidas. La cartera otorgada en garantía tiene las siguientes características: Cantidad de Contratos Cedidos 79 Cantidad de Clientes Cedidos 49 Capital Cedido 18.791.400 Flujo Cedido 38.657.065 Plazo Remanente Promedio (Ponderado por Xxxxxxx Xxxxxx) 00 Xxxxxxx Original Promedio por Contrato 382.800 Capital Cedido Promedio por Contrato 237.866 Flujo Cedido Promedio por Contrato 489.330 Los cánones fijos consideran una tasa de interés promedio del 4...
Fideicomiso de Garantía. Mediante la cláusula décimo cuarta de la adenda se adiciona la cláusula 4.3 del contrato relativa a las garantías que puede ofrecer el Concesionario, a efecto de autorizarlo a constituir un Fideicomiso de Garantía hasta por el cien por ciento de la titularidad de las acciones que componen el capital social del concesionario, las cuales serán transferidas en propiedad fiduciaria como parte de las garantías a otorgar para el financiamiento del proyecto. 40 Ibid.
Fideicomiso de Garantía. La EEDE constituirá una cuenta fiduciaria por el valor del dinero electrónico emitido, la misma que será administrada por un Fiduciario, que será una entidad autorizada para ello de acuerdo a la Ley No 29985 y a las normas vigentes de la SBS- Resolución No 6283-2013, a fin de garantizar la solvencia del Servicio de Dinero Electrónico (el “Fideicomiso en Garantía”).
Fideicomiso de Garantía. Referencias a la ley 17.703. Problemas que plantea.
Fideicomiso de Garantía. Es un contrato a través del cual una persona (fideicomitente) dispone de los bienes de su patrimonio y los transmite a un Fideicomiso en el que al Fiduciario se le encomienda detentar la titularidad del mismo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Fideicomitente (deudor) o de un tercero a favor de algún acreedor (fideicomisario). En este contrato se establece un procedimiento convencional de venta de los bienes, para que, en caso de incumplimiento por parte del fideicomitente, el fiduciario realice el pago a favor del acreedor con el producto de dicha venta o lleve a cabo la adjudicación del inmueble. ✓ Se formaliza por escrito mediante la suscripción de un Contrato. ✓ Se transmite la propiedad o titularidad de los bienes muebles, inmuebles o derechos al fiduciario. ✓ Se designa un depositario de los bienes (Fideicomitente o un

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.