Pago de capital e intereses Cláusulas de Ejemplo

Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito abierto más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual. El Banco, a través de su estado de cuenta o de cualquiera de los Medios de Comunicación le informará al Cliente su Fecha xx Xxxxx y la Fecha Límite de Pago. Dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la Fecha xx Xxxxx, es decir a más tardar en la Fecha Límite de Pago, el Cliente deberá pagar totalmente el crédito dispuesto y en su caso los impuestos causados sin que se generen intereses ordinarios. Si el día es inhábil bancario, el pago se podrá realizar el siguiente Día Hábil bancario sin que por ello proceda el cobro de Comisión o intereses moratorios. El Cliente podrá optar por efectuar el Pago Mínimo, señalado en su estado de cuenta o que le sea informado por el Banco a través de los Medios de Comunicación, en cuyo caso, sólo se generará el pago de intereses ordinarios sobre los saldos promedio diarios a cargo del Cliente. El Banco podrá determinar libremente el importe correspondiente al Pago Mínimo, siempre y cuando dicho importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los incisos (i) y (ii) que anteceden. En el evento de que el pago realizado por el Cliente durante un periodo de pago sea mayor al Pago Mínimo establecido en el estado de cuenta para dicho periodo, el Banco aplicará el excedente de dicho Pago Mínimo, en primera instancia a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa de interés más alta. Cualquier modificación a la Fecha xx Xxxxx la informará el Banco al Cliente con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surta efectos tal modificación. En caso de que el Cliente incurra en pagos vencidos y la línea de crédito sea bloqueada sin que el crédito otorgado en este Contrato sea considerado vencido por el Banco, éste se reserva la facultad de reestablecer la línea de crédito dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes a la realización del pago por parte del Cliente.
Pago de capital e intereses. Si cualquier pago respecto de las Obligaciones Negociables vence en un día que, en cualquier lugar de pago, no es un Día Hábil (según se define a continuación), entonces en ese lugar de pago no será necesario realizar dicho pago en esa fecha, sino que podrá realizarse en el siguiente Día Hábil, con el mismo efecto que si hubiera sido realizado en la fecha establecida para dicho pago, y no se devengarán intereses sobre dicho pago por el período transcurrido desde y después de dicha fecha. En el Suplemento de Prospecto aplicable se dispondrá la forma de determinación de la base de cálculo para la determinación de los intereses de las Obligaciones Negociables a ser emitidas. Se entenderá por “Día Hábil” aquel que no fuera un día en que las entidades bancarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estén autorizadas u obligadas a permanecer cerradas por ley, decreto del Poder Ejecutivo u orden gubernamental. El Suplemento de Prospecto podrá modificar y/o completar esta definición cuando la colocación involucrare otras plazas.
Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija desde la Fecha de Emisión (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), la que será informada en el Aviso de Resultados. Los intereses a ser pagados en cada una de las Fecha de Pago de Interés serán calculados por la Emisora. Los intereses se pagarán en forma vencida, trimestralmente o por períodos irregulares de acuerdo a lo que se informe en el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses por períodos sucesivos, que comenzarán en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses serán pagaderos en Pesos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción, por período vencido desde la Fecha de Emisión. Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Há...
Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la Fecha xx Xxxxx, es decir, a más tardar en la Fecha Límite de Pago, las cantidades dispuestas del crédito abierto, Comisiones e impuestos causados, intereses ordinarios que se causen en forma mensual, así como en su caso, los intereses moratorios. Si el día establecido para cualquier pago resulte inhábil bancario, el pago podrá efectuarse el Día Hábil inmediato posterior, sin que por ello proceda el cobro de Comisión o interés moratorio.
Pago de capital e intereses. EL CLIENTE”, sin necesidad de previo requerimiento, se obliga a pagar a “EL BANCO” en forma mensual, quincenal, catorcenal o semanal, según lo estipulado al momento de la disposición del crédito, las cantidades dispuestas más los intereses ordinarios que se causen. Los pagos podrán ser crecientes de capital y decrecientes de intereses o fijos de capital y decrecientes de intereses. El número de pagos, el monto de cada uno de éstos y las fechas de pago se registrarán en la Tabla de amortización.
Pago de capital e intereses. El CLIENTE se obliga a pagar a VWB en
Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito abierto más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual. El Banco, a través de su estado de cuenta o de cualquiera de los Medios de Comunicación le informará al Cliente su Fecha xx Xxxxx y la Fecha Límite de Pago. Dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la Fecha xx Xxxxx, es decir, a más tardar en la Fecha Límite de Pago, el Cliente deberá pagar totalmente el crédito dispuesto y en su caso las Comisiones e impuestos causados sin que se generen intereses ordinarios (con excepción de las disposiciones realizadas en efectivo de conformidad con lo señalado en el siguiente párrafo las cuales generarán intereses ordinarios desde el día siguiente a la fecha de disposición). Si el día es inhábil bancario el pago se podrá realizar el siguiente Día Hábil bancario sin que por ello proceda el cobro de Comisión o interés moratorio.
Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar mensualmente al Banco las cantidades dispuestas durante el mes del crédito abierto más los intereses ordinarios de los saldos insolutos que se causen en forma mensual. El Banco, a través del estado de cuenta que emita al Cliente o de cualquiera de los Medios de Comunicación, le informará al Cliente su Fecha xx Xxxxx y la Fecha Límite de Pago. Dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la Fecha xx Xxxxx, es decir, a más tardar en la Fecha Límite de Pago, el Cliente deberá pagar totalmente el crédito dispuesto y en su caso las Comisiones e impuestos causados a fin de no generar intereses ordinarios (con excepción de las disposiciones realizadas en efectivo de conformidad con lo señalado en el siguiente párrafo, las cuales generarán intereses ordinarios desde el día siguiente a la fecha de disposición).Si la Fecha Límite de Pago es día inhábil bancario, el pago se podrá realizar el siguiente Día Hábil bancario sin que por ello proceda el cobro de Comisión o interés moratorio.
Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés variable nominal anual desde la Fecha de Emisión (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), estableciéndose que dicha Tasa de Interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más
Pago de capital e intereses. El Banco pagará en tiempo y forma el capital, intereses y Montos Adicionales sobre las Obligaciones Negociables de acuerdo con los términos de las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso.