Common use of Facturas Clause in Contracts

Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura se incluirán, los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: — Número, y en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. — Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor. — Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal. — Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado. — Precio del contrato. — Lugar y fecha de su emisión. Cód. Validación: 5KFJDQNMTHN4HWCNJQK2TKXH3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 19 — Firma del funcionario que acredite la recepción., Conforme al apartado cuarto del artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.

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Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoSegunda LCSP/TDUE, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/20011619/2012, de 12 30 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento General por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Ley citada Disposición Adicional Trigésimo Segunda, así como en la normativa sobre facturación electrónica: Ayuntamiento de Contratos Alguazas Pág.25 de 27 DIR3 Código de Entidad (Ayuntamiento de Alguazas) L01300079 DIR3 Órgano de tramitación ( Junta de Gobierno Local) L01300079 DIR3 Oficina contable ( Intervención) L01300079 DIR3 Órgano proponente — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las Administraciones Públicas: — Número, y penalidades diarias en su caso, serie. La numeración la proporción de las facturas será correlativa. — Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio 0,60 euros por cada 1.000 euros del expedidor. — Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal. — Descripción del objeto precio del contrato, con expresión IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del servicio a que vaya destinado. — Precio 5% del precio del contrato. — Lugar y fecha , IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su emisión. Cód. Validación: 5KFJDQNMTHN4HWCNJQK2TKXH3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 ejecución con imposición de 19 — Firma del funcionario que acredite la recepciónnuevas penalidades., Conforme al apartado cuarto del artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar mensualmente la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. El proveedor deberá entregar la factura antes del día 20 del mes siguiente al que correspondan y una vez conformadas por el Responsable Técnico del contrato serán aprobadas por Junta de Gobierno y pagadas en los plazos legalmente establecidos siempre antes de 60 días desde la presentación de la factura. Las facturas mayores de 5.000,00 euros se presentarán por vía electrónica (optativo para la facturas de menos importe), según art. 4 de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público. Será a través del portal de factura electrónica habilitado por el Ministerio de Economía y Hacienda (FACE). Para más información: http: //xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxx; portal de acceso: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: — Número, y los siguientes extremos previstos en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. — Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor. — Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal. — Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado. — Precio del contrato. — Lugar y fecha de su emisión. Cód. Validación: 5KFJDQNMTHN4HWCNJQK2TKXH3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 19 — Firma del funcionario que acredite la recepción., Conforme al apartado cuarto del artículo 216 del Texto Refundido segundo de la Ley de Contratos del Sector Público, para citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera. Los códigos DIR que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar deben aparecer en la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.son: • OFICINA CONTABLE: LA0002616 CONTABILIDAD • ÓRGANO GESTOR: LA0001922 ÓRGANOS DE GOBIERNO • UNIDAD TRAMITADORA: LA0001909 DESARROLLO LOCAL

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Samples: www.guadarrama.es

Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar mensualmente la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. El proveedor deberá entregar la factura antes del día 20 del mes siguiente al que correspondan y una vez conformadas por el Responsable Técnico del contrato serán aprobadas por Junta de Gobierno y pagadas en los plazos legalmente establecidos siempre antes de 60 días desde la presentación de la factura. Las facturas mayores de 5.000,00 euros se presentarán por vía electrónica (optativo para la facturas de menos importe), según art. 4 de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público. Será a través del portal de factura electrónica habilitado por el Ministerio de Economía y Hacienda (FACE). Para más información: http: //xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxx; portal de acceso: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: — Número, y los siguientes extremos previstos en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. — Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor. — Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal. — Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado. — Precio del contrato. — Lugar y fecha de su emisión. Cód. Validación: 5KFJDQNMTHN4HWCNJQK2TKXH3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 19 — Firma del funcionario que acredite la recepción., Conforme al apartado cuarto del artículo 216 del Texto Refundido segundo de la Ley de Contratos del Sector Público, para citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera. Los códigos DIR que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar deben aparecer en la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicioson: • OFICINA CONTABLE: LA0002616 CONTABILIDAD • ÓRGANO GESTOR: LA0001922 ÓRGANOS DE GOBIERNO • UNIDAD TRAMITADORA: LA0001900 POLICÍA LOCAL.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir Las Condiciones Del Contrato Administrativo De Prestación Del Servicio

Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En Las facturas deberán contemplar el importe de la prestación más el IVA. La factura se incluirán, reunirá los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/20011619/2012, del 30 de novembro, y deberá especificar el mes al que se refiere y de manera separada las horas laborales y festivas de cada uno de los servicios, facturando separadamente las horas prestadas en la modalidad de SAF Dependencia y Libre Concurrencia. Asimismo deberá venir acompañada de un listado nominal , en una hoja de cálculo, de 12 expedientes que contengan los datos remitidos anteriormente a Servicios Sociales, una vez revisados por este departamento A los efectos de octubre, por lo dispuesto en el que se aprueba el Reglamento General artículo 3 de la Ley 25/2013, del 27 de Contratos Diciembre, de las Administraciones Públicas: — Númeroimpulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público el proveedor deberá expedir la factura por los servicios prestados y tendrá la obligación , y a los efectos de lo dispuesto en su casoesta lei, serie. La numeración de las facturas será correlativa. — Nombre y apellido o denominación social, número presentarla ante el rexistro administrativo de identificación fiscal y domicilio del expedidor. — Órgano que celebra la entidade municipal en los términos previstos en el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal. — Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado. — Precio del contrato. — Lugar y fecha de su emisión. Cód. Validación: 5KFJDQNMTHN4HWCNJQK2TKXH3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página artículo 16 de 19 — Firma del funcionario que acredite la recepción., Conforme al apartado cuarto del artículo 216 del Texto Refundido de la Ley 39/2015, del 1 de Contratos del Sector PúblicoOctubre, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y formaProcedemento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.servicio En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor , la unidad tramitadora y la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3, gestionado por la Secretaria de Estado de Administracións Públicas conforme al siguiente:

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas