Facturas Cláusulas de Ejemplo

Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar mensualmente la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. El proveedor deberá entregar la factura antes del día 20 del mes siguiente al que correspondan y una vez conformadas por el Responsable Técnico del contrato serán aprobadas por Junta de Gobierno y pagadas en los plazos legalmente establecidos siempre antes de 60 días desde la presentación de la factura. Las facturas mayores de 5.000,00 euros se presentarán por vía electrónica (optativo para la facturas de menos importe), según art. 4 de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público. Será a través del portal de factura electrónica habilitado por el Ministerio de Economía y Hacienda (FACE). Para más información: http: //xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxx; portal de acceso: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera. Los códigos DIR que deben aparecer en la factura son: • OFICINA CONTABLE: LA0002616 CONTABILIDAD • ÓRGANO GESTOR: LA0001922 ÓRGANOS DE GOBIERNOUNIDAD TRAMITADORA: LA0001909 DESARROLLO LOCAL
Facturas. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 30 de la Carátula del presente Xxxxxx.
Facturas. Se presentará una factura por liquidación de trabajos a valores de oferta (básico) y otra por el ajuste paramétrico cuando corresponda.
Facturas. 12.1. Por cada pedido se extenderá por triplicado una única factura no admitiéndose facturas parciales, salvo que se hubieran pactado en el pedido entregas y facturaciones parciales.
Facturas. En ellas las Empresas cobrarán los consumos y demás servicios prestados directamente, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con lo establecido en la ley, las multas impuestas por las Empresas, y aquellos servicios de otras empresas de servicios públicos con las que se hayan celebrado convenios con tal propósito. Las facturas se entregarán mensualmente, con cinco (5) días de antelación a la fecha del primer vencimiento. Éstas tendrán, como mínimo, la siguiente información: 1. El nombre "Empresas Públicas de Medellín". 2. La dirección del inmueble, o el código, cuando es un bien rural. 3.
Facturas. En caso que las facturas entregadas por “El Proveedor” para su pago, presenten errores, “La Secretaría” a través de su Área Requirente, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción indicará a “El Proveedor” las deficiencias que deberá corregir, por lo que el procedimiento de pago reiniciará en el momento en el que “El Proveedor” presente las facturas corregidas.
Facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. La factura deberá remitirse a través de FACE, Punto General de Entrada de Facturas, que permite la remisión de facturas en formato electrónico. Para ello deberá dirigirse a la página web: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/ Deberá hacerse constar en los campos que aparecen la siguiente información: – Oficina Contable: L01140431 …............................. – Órgano Gestor: L01140431 …....................... – Unidad Tramitadora: L01140431 …................................... En la factura se incluirán los siguientes datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Tercera, se hacen constar los siguientes extremos, que deberán figurar en la factura correspondiente: