VIVIR Y DISFRUTAR
COBERTURAS TOMADAS
VIDA
Indemnización por Muerte Accidental y Beneficios por Desmembración Incapacidad Total y Permanente
Enfermedades Graves
VIVIR Y DISFRUTAR
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE GRUPO
09/02/2015–1407–P-34–GR–0000000000093
CONDICIONES GENERALES
Compañía de Seguros Bolívar S. A., que en el presente contrato se llamará "LA ASEGURADORA", en consideración de las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por "EL TOMADOR" y las solicitudes individuales de los asegurados, las declaraciones de asegurabilidad y los certificados médicos los cuales se incorporan a este contrato para todos sus efectos, pagará la correspondiente suma asegurada al recibo de las pruebas que acrediten que la muerte de cualquiera de las personas amparadas ocurrió durante la vigencia y dentro de la cobertura de la presente póliza.
PRIMERA.- AMPARO BÁSICO.
LA ASEGURADORA CUBRE, DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA EL RIESGO DE MUERTE DE LOS ASEGURADOS.
SEGUNDA.- EXCLUSIONES.
DENTRO DE LOS DOS (2) PRIMEROS AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, LA ASEGURADORA NO QUEDA OBLIGADA AL PAGO DE NINGUNA INDEMNIZACIÓN POR LOS SIGUIENTES EVENTOS:
a) SUICIDIO.
SI CUALQUIER ASEGURADO SE
QUITARE LA VIDA ESTANDO EN SU SANO JUICIO O DEMENTE O EN C U A L Q U I E R O T R A CIRCUNSTANCIA.
b) VIH POSITIVO - SIDA.
M U E R T E D E R I V A D A O R E L A C I O N A D A C O N E L S Í N D R O M E D E INMUNODEFICIENCIA HUMANA. TRANSCURRIDOS LOS DOS AÑOS E L A S E G U R A D O E S TA R Á AMPARADO, SIEMPRE Y CUANDO EL DIAGNÓSTICO DEL VIH POSITIVO O SIDA, HAYA SIDO POSTERIOR A LA FECHA DE INGRESO DEL ASEGURADO A LA PÓLIZA.
TERCERA.- DEFINICIONES
3.1. TOMADOR.
Es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se expide la presente póliza p a r a a s e g u r a r u n n ú m e r o determinado de personas, el cual está obligado al pago de la prima.
3.2. GRUPO ASEGURABLE.
Es el constituido por más de una persona natural, agrupadas bajo una misma personería jurídica en virtud d e u n a s i t u a c i ó n l e g a l o
3.3 ASEGURADO
Es la persona natural que hace parte del grupo asegurable y cuya vida se a s e g u r a p o r p a r t e d e L A ASEGURADORA, en virtud del presente contrato.
3.4 BENEFICIARIO
Es la persona designada por el ASEGURADO para recibir los beneficios derivados del presente contrato en caso de siniestro y a falta de designación se aplicarán las normas legales sobre la materia.
CUARTA. - VIGENCIA.
Los amparos individualmente considerados sólo entrarán en vigor en la fecha prevista en la Solicitud Individual o Solicitud-Certificado, siempre y cuando haya pago de la primera prima, con independencia de la periodicidad de pago señalada en la póliza, y el documento no haya sido rechazado por LA ASEGURADORA por diligenciamiento incorrecto o por cualquier otra circunstancia.
Q U I N T A . - R E Q U I S I T O S D E ASEGURABILIDAD.
Todo miembro del grupo asegurable podrá obtener los amparos a los que se refiere ésta póliza si cumple con los siguientes requisitos:
- Tener mínimo 18 años.
- No ser mayor de 70 años.
SEXTA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
L A A S E G U R A D O R A l i m i t a r á s u responsabilidad cuando por un mismo ASEGURADO se suscriban pólizas de seguros de vida bajo esta misma modalidad de seguro, hasta un valor asegurado acumulado máximo igual al ofrecido en la opción más alta vigente indicado en la carátula de la póliza, en el momento de expedir el o los seguros.
SÉPTIMA.- VALORES ASEGURADOS INDIVIDUALES.
El valor asegurado del seguro de cada persona miembro del grupo asegurable se actualiza a partir de la fecha de inicio de vigencia, teniendo como base el valor asegurado inicial en función de la Unidad de Valor Real (UVR).
OCTAVA.- CÁLCULO DE LA PRIMA.
La prima se establecerá teniendo en cuenta, la edad de cada ASEGURADO, su estado de salud, el valor asegurado individual a la fecha de aseguramiento individual y en cada renovación, aplicando la tarifa registrada en la nota técnica de ésta póliza.
NOVENA.- PAGO DE LAS PRIMAS.
EL TOMADOR es responsable por el pago de las primas. El pago de la primera prima o cuota es condición indispensable para la vigencia del seguro. Excepto para la prima inicial, se concede al TOMADOR un período
La presente Póliza de Vida Grupo es de carácter de seguro contributivo, es decir, la totalidad de la prima es sufragada por los integrantes del grupo asegurado, por lo tanto, le corresponde al ASEGURADO proveer los recursos necesarios para que EL TOMADOR efectúe el pago de la prima a LA ASEGURADORA.
Si las primas posteriores a la primera no fueren pagadas antes de vencerse el plazo xx xxxxxx, se producirá la terminación a u t o m á t i c a d e l c o n t r a t o y L A ASEGURADORA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo.
DÉCIMA.- FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX.
Las primas son anuales, pero también pueden ser pagadas en fracciones semestrales, trimestrales o mensuales, para lo cual se aplicará a la prima anual el factor de 0.5375, 0.2787 y 0.0954 respectivamente.
DÉCIMA PRIMERA.- REVOCACIÓN DEL CONTRATO.
Si el TOMADOR da aviso por escrito a LA ASEGURADORA para que esta póliza sea revocada, será responsable de pagar todas
las primas causadas hasta la fecha de la revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación por LA ASEGURADORA o en la fecha especificada por EL TOMADOR para tal terminación, la que ocurra más tarde, y EL TOMADOR será r e s p o n s a b l e d e p a g a r a L A ASEGURADORA todas las primas debidas en esa fecha, incluyendo una prima a prorrata que comprende desde el período xx xxxxxx y hasta la fecha de tal revocación. EL ASEGURADO podrá revocar su seguro i n d i v i d u a l c o n a r r e g l o a l m i s m o procedimiento.
Durante la vigencia de la póliza no es revocable por LA ASEGURADORA el amparo básico de Vida al que hace referencia esta póliza.
Sin embargo, en cualquier momento LA ASEGURADORA podrá revocar cualquiera de los anexos contratados por EL ASEGURADO, mediante aviso escrito al TOMADOR, enviado a su última dirección conocida, con no menos xx Xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1071 del Código de Comercio.
DÉCIMA SEGUNDA.- DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE.
Por tratarse de un contrato que se basa en la Buena Fe de las partes, EL TOMADOR y EL ASEGURADO están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o inexactitud producen igual efecto si EL TOMADOR o EL ASEGURADO han
x x x x x x x x x x , x o r c u l p a , h e c h o s o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del EL TOMADOR o EL ASEGURADO, el contrato no será nulo, pero LA ASEGURADORA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente a la que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio sobre error en la edad.
PARÁGRAFO: LA ASEGURADORA tendrá
derecho a retener la totalidad de la prima a título xx xxxx, en caso de que el TOMADOR o el ASEGURADO hayan incurrido en reticencia o inexactitud en la declaración de asegurabilidad.
DÉCIMA TERCERA.- IRREDUCTIBILIDAD.
Transcurridos dos (2) años en vida del ASEGURADO, desde el inicio de vigencia de la póliza, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error inculpable en la declaración de asegurabilidad.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL.
El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus anexos termina por las siguientes causas:
a) Por falta de pago de la prima o de cualquier cuota, si la prima anual ha sido fraccionada, una vez vencido el período xx xxxxxx estipulado.
b) Un mes después de haber dejado de pertenecer al grupo asegurado.
c) Cuando EL ASEGURADO, por escrito, solicite su exclusión del seguro.
d) A la revocación del contrato, por parte del TOMADOR O EL ASEGURADO.
e) En el aniversario de la póliza más inmediato a la fecha en la que EL ASEGURADO cumpla setenta (70) años de edad.
f) En el seguro del cónyuge o cualquier ASEGURADO dependiente, al fallecimiento del ASEGURADO principal o cuando éste se retire del grupo.
g) Cuando LA ASEGURADORA pague la Indemnización por el amparo de incapacidad total y permanente, cuando dicho anexo hubiere sido contratado.
h) Cuando en el momento de la renovación, el grupo asegurable no se encuentre constituido por más de un ASEGURADO.
D É C I M A Q U I N TA . - C O B E R T U R A ININTERRUMPIDA
Con el objetivo de garantizar la cobertura ininterrumpida del ASEGURADO y los beneficios adquiridos mediante la presente póliza de seguro, las partes acuerdan que ésta continuará vigente, actualizando el valor asegurado y la prima de seguro al vencimiento de cada anualidad conforme a las condiciones SÉPTIMA.- VALORES ASEGURADOS INDIVIDUALES y OCTAVA.-
CÁLCULO DE LA PRIMA, salvo que se presente alguno de los siguientes supuestos y no opere alguna causal de terminación prevista en esta póliza:
15.1 EL ASEGURADO o El TOMADOR manifiesten su intención de dar por terminado el contrato de seguro, lo cual pueden realizar en cualquier momento.
15.2 EL ASEGURADO o EL TOMADOR manifiesten a LA ASEGURADORA, con anterioridad a la fecha del vencimiento de la póliza, su voluntad de que esta no se renueve por un nuevo año.
15.3 LA ASEGURADORA manifieste al TOMADOR con una anticipación no menor de un mes a la fecha del vencimiento de la póliza, su voluntad de no renovarla.
DÉCIMA SEXTA.- CONVERTIBILIDAD.
Los Asegurados menores de setenta (70) años que se separen del grupo después de permanecer en él por lo menos durante un año continuo, siempre y cuando lo soliciten dentro del mes siguiente contado a partir de su retiro del Grupo, tendrán derecho a ser asegurados exclusivamente por el amparo básico de vida, sin requisitos médicos o de asegurabilidad, en cualquiera de los planes de seguro individual de los que emite LA ASEGURADORA, con excepción de los planes temporales o crecientes, pero sin beneficios ni amparos adicionales, y hasta por una suma igual a la que tenga bajo la Póliza de Grupo. El seguro individual se emitirá conforme a la tarifa aplicada a la edad alcanzada por el ASEGURADO a la fecha de la solicitud.
Si l a cobertura i ndividual de un ASEGURADO se incluyó en la póliza como riesgo subnormal se expedirá el Seguro de Vida Individual con la extraprima que corresponda a dicho producto.
DÉCIMA SÉPTIMA.- INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD.
Si respecto a la edad del ASEGURADO se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicarán las siguientes normas:
a) Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de LA ASEGURADORA, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el Artículo 1058 del Código de
b) Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima a n u a l p e r c i b i d a p o r L A ASEGURADORA, y
c) Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el literal b) del presente numeral.
DÉCIMA OCTAVA.- CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO.
LA ASEGURADORA expedirá para cada ASEGURADO un certificado individual en aplicación a esta póliza. En caso de cambio de valor asegurado y/o modificación de amparos y anexos, previo al cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad previstos para este contrato, y a la aprobación de LA ASEGURADORA, se expedirá un nuevo certificado que remplazará al anterior, el cual quedará sin efecto.
DÉCIMA NOVENA.- DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios serán l ibremente designados por EL ASEGURADO quien los podrá cambiar en cualquier momento.
Cuando ocurra el fallecimiento del ASEGURADO sin que haya designado beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier c a u s a , o e l b e n e f i c i a r i o f a l l e z c a simultáneamente con el ASEGURADO o se ignore cuál de los dos ha muerto primero,
serán beneficiarios el cónyuge x x x x x x ñ e r o ( a ) p e r m a n e n t e d e l ASEGURADO en la mitad del seguro y los herederos del ASEGURADO en la otra mitad.
VIGÉSIMA.- RECLAMACIÓN.
Para cualquier reclamación, bien sea para el amparo básico o cualquiera de los anexos, el beneficiario O EL ASEGURADO, según el caso, deberá remitir, junto con el certificado individual del seguro, los documentos necesarios para acreditar la ocurrencia del siniestro. El ASEGURADO o el beneficiario, según el caso, quedará privado de todo derecho procedente de la presente póliza, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos. LA ASEGURADORA se reserva el derecho de comprobar la veracidad y exactitud de las pruebas que para tal efecto se aporten.
El TOMADOR o beneficiario, a petición de LA ASEGURADORA, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle la investigación del siniestro.
VIGÉSIMA PRIMERA.- AVISO DE SINIESTRO.
En caso de muerte de cualquiera de los ASEGURADOS, EL TOMADOR o el
beneficiario deberá dar aviso a LA ASEGURADORA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en el que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PAGO DE SINIESTRO.
L A A S E G U R A D O R A p a g a r á a l ASEGURADO o a los beneficiarios, según el caso, la Indemnización a la que está obligada por la presente póliza y sus anexos, si los hubiere, dentro del mes siguiente a la fecha en la que se acredite la ocurrencia del siniestro.
VIGÉSIMA TERCERA.- DERECHO DE INSPECCIÓN.
LA ASEGURADORA se reserva el derecho de inspeccionar los libros y documentos del TOMADOR que se refieran al manejo de ésta póliza.
VIGÉSIMA CUARTA.- NOTIFICACIONES.
Salvo el aviso de siniestro, cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones, anteriores deberá consignarse por escrito; y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes.
VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO.
El lugar de cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato es la ciudad de Bogotá, D.C., en la República de Colombia, que constituye el domicilio principal de LA ASEGURADORA.
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ LA ASEGURADORA
ANEXO DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN 09/02/2015–1407– A-34–GR–0000000000098
VIVIR Y DISFRUTAR
Por convenio entre LA ASEGURADORA y el TOMADOR y/o el ASEGURADO, este anexo hace parte de la Póliza de Vida Grupo arriba s e ñ a l a d a y q u e d a s u j e t a a s u s estipulaciones, excepciones y a las siguientes condiciones.
En todo lo no previsto en este anexo, se aplicarán al mismo las estipulaciones contenidas en las condiciones generales de la póliza.
PRIMERA.- AMPARO
SI DENTRO DE LA VIGENCIA DEL P R E S E N T E A N E X O Y C O M O CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE QUE DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A SU OCURRENCIA PRODUCE UNA LESIÓN Q U E C A U S E L A M U E R T E O DESMEMBRACIÓN DEL ASEGURADO, LA ASEGURADORA PAGARÁ, PREVIA COMPROBACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE, COMO INDEMNIZACIÓN ADICIONAL, AL MONTO DEL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX BÁSICO DE VIDA DE LA PÓLIZA, EL VALOR PACTADO PARA ESTE ANEXO.
SEGUNDA.- EXCLUSIONES DEL ANEXO.
Este anexo no cubre la muerte, lesión o pérdida que sea consecuencia de o respecto de:
a) HOMICIDIO O SU TENTATIVA.
b) MUERTE LESIÓN O PÉRDIDA CAUSADA POR ARMA DE FUEGO, A R M A C O N T U N D E N T E O CORTOPUNZANTE.
c) SUICIDIO, TENTATIVA DE SUICIDIO O LESIÓN INTENCIONALMENTE CAUSADA POR EL ASEGURADO A SÍ MISMO, YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O DEMENCIA.
d) LOS ACCIDENTES CAUSADOS POR VIOLACIÓN, POR PARTE DEL ASEGURADO, DE CUALQUIER NORMA LEGAL.
e) P A R T I C I P A C I Ó N E N COMPETENCIAS DE VELOCIDAD.
f) ACCIDENTES QUE SUFRA EL A S E G U R A D O C O M O CONSECUENCIA DE CUALQUIER CLASE DE PARTICIPACIÓN EN AVIACIÓN, SALVO QUE VIAJE COMO PASAJERO DE UNA LÍNEA C O M E R C I A L L E G A L M E N T E ESTABLECIDA Y AUTORIZADA PARA EL TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS.
g) A C C I D E N T E S E N Q U E E L PASAJERO SE ENCUENTRE VIAJANDO COMO CONDUCTOR O PASAJERO DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS O CARROS A MOTOR (KARTS).
INTOXICACIONES, OCLUSIONES | n) | E N F E R M E D A D M E N TA L O | |
INTESTINALES, ROTURA DE | C O R P O R A L O C U A L Q U I E R | ||
ANEURISMAS E INFECCIONES | D O L E N C I A O T A R A , O | ||
BACTERIALES EXCEPTO LA QUE | INFECCIONES BACTERIALES | ||
SE PRESENTE POR LESIÓN | DISTINTAS DE LAS CONTRAÍDAS | ||
SUFRIDA A CONSECUENCIA DE | P O R L E S I Ó N C O R P O R A L | ||
UN ACCIDENTE CUBIERTO POR | ACCIDENTAL. | ||
LA PÓLIZA. | o) | LAS INFECCIONES PRODUCIDAS | |
i) | X X X X X X X X X X X T I E R R A , | POR PICADURAS DE INSECTOS, | |
ERUPCIONES VOLCÁNICAS, | TALES COMO MALARIA, TIFO Y | ||
I N U N D A C I O N E S , R A Y O , | FIEBRE AMARILLA. | ||
MAREJADA, O CUALQUIER OTRO | p) | LOS ACCIDENTES SUFRIDOS POR | |
FENÓMENO O CONVULSIÓN DE | E L A S E G U R A D O D U R A N T E | ||
LA NATURALEZA. | INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS | ||
j) | G U E R R A C I V I L O | O COMO CONSECUENCIA DE | |
INTERNACIONAL, MOTINES, | ELLAS O LOS CAUSADOS POR | ||
H U E L G A S , A C C I O N E S D E | TRATAMIENTOS MÉDICOS DE | ||
MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, | R A Y O S X Y C H O Q U E S | ||
ACTOS TERRORISTAS O EN | E L É C T R I C O S S A LV O Q U E | ||
GENERAL, CONMOCIONES DE | OBEDEZCAN A LA CURACIÓN DE | ||
CUALQUIER CLASE. | LESIONES PRODUCIDAS POR UN | ||
k) | FISIÓN NUCLEAR Y LOS EFECTOS | ACCIDENTE AMPARADO POR EL | |
Q U E P R O D U Z C A L A | PRESENTE ANEXO. | ||
CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA. | q) | X X X X X X X X Q U E S E A N | |
l) | ENCONTRARSE EL ASEGURADO | MIEMBROS DE LAS FUERZAS | |
POR CUALQUIER CAUSA BAJO LA | ARMADAS. | ||
I N F L U E N C I A D E B E B I D A S | r) | PROCESOS DE EXTRACCIÓN O | |
EMBRIAGANTES, DE DROGAS | D E C O N S T R U C C I Ó N | ||
T Ó X I C A S O H E R Ó I C A S O | EFECTUADOS BAJO TIERRA O | ||
ALUCINÓGENAS, SIEMPRE Y | SOBRE/BAJO AGUA. | ||
CUANDO TAL INFLUENCIA TENGA | s) | INDUSTRIAS QUÍMICAS U OTRAS | |
RELACIÓN CAUSAL CON EL | INDUSTRIAS EN DONDE SE | ||
ACCIDENTE. | U T I L I C E N O F A B R I Q U E N | ||
m) | INGESTIÓN DE VENENO O | S U S TA N C I A S T Ó X I C A S O | |
INHALACIÓN DE GASES O | EXPLOSIVAS. | ||
V A P O R E S E N F O R M A | t) | G R U P O D E P E R S O N A S | |
ACCIDENTAL O DELIBERADA. | EXPUESTAS A ACUMULACIÓN DE |
TERCERA.- DEFINICIONES
3.1. ACCIDENTE
Para los efectos del presente anexo, se entiende por accidente el hecho exterior, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del ASEGURADO, que produzca una lesión corporal que tenga como c o n s e c u e n c i a d i r e c t a e independiente de otra causa, c u a l q u i e r a d e l a s p é r d i d a s enumeradas en la tabla de indemnizaciones y que se manifieste dentro de los noventa (90) días siguientes a su ocurrencia. No se consideran accidentes aquellos hechos enumerados en la condición segunda de este anexo, que hace referencia a las exclusiones.
C U A R T A . - S U M A A S E G U R A D A INDIVIDUAL
Es el valor contratado para cada ASEGURADO del grupo individualmente considerado el cual se establece en la
solicitud certificado correspondiente.
QUINTA.- TABLA DE INDEMNIZACIONES.
L A A S E G U R A D O R A p a g a r á l a Indemnización estipulada en este anexo, al recibo de las pruebas fehacientes que puedan ser determinadas por los médicos de una manera cierta, de que alguno de los asegurados sufrió a causa de un accidente amparado bajo este anexo, cualquiera de las siguientes pérdidas:
- Muerte accidental ......................................
…………………..…..La suma principal
- Pérdida de ambas manos o ambos pies
……...……………………La suma principal
- Pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos… La
suma principal
- Pérdida de una mano o un pie y la visión en un ojo… La
suma principal
- Pérdida de una mano o un pie o la visión en un ojo… 50% de la
suma principal
Para efectos de la tabla anterior, se entenderá por pérdida lo siguiente:
a) Manos: La amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación radiocarpiana, es decir, a nivel de la muñeca.
b) Pies: La amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación tibiotarsiana, es decir, a nivel del tobillo.
c) Ojos: La pérdida total e irreparable de
En caso de reclamación por alguno de los eventos descritos en la tabla de Indemnizaciones se aplicarán las siguientes condiciones:
a) Si un accidente produce la muerte accidental y al mismo tiempo una desmembración solo se pagará la suma asegurada principal.
b) Cualquier pago realizado por este anexo de desmembración se descontará del pago a que haya a lugar por el amparo de Muerte Accidental o por el anexo de Incapacidad Total y Permanente (si está contratado) como consecuencia del mismo accidente.
SEXTA.- EXÁMENES MÉDICOS.
LA ASEGURADORA podrá hacer examinar al ASEGURADO tantas veces como lo estime conveniente mientras se encuentre pendiente un reclamo bajo el presente anexo.
SÉPTIMA.- CONVERTIBILIDAD.
El derecho de convertibilidad previsto en la póliza no es aplicable a este anexo.
OCTAVA.- REVOCACIÓN.
Este anexo podrá ser revocado:
8.1. Cuando EL TOMADOR o EL ASEGURADO expresamente lo manifiesten por escrito en cualquier momento.
8.2. Por LA ASEGURADORA, mediante aviso escrito al TOMADOR, enviado a su última dirección conocida, con no menos xx Xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1071 del Código de Comercio,
LA ASEGURADORA devolverá la parte proporcional de las primas pagadas y no devengadas desde la fecha de la revocación.
Si después de revocado el anexo LA ASEGURADORA recibe una o más primas por este anexo ello no implica que los beneficios aquí estipulados continúen vigentes, ni anula tal revocación; en todo caso cualquier prima recibida por un período será reembolsada.
NOVENA.- TERMINACIÓN XXX XXXXXX INDIVIDUAL DEL ANEXO.
El presente anexo se dará por terminado por las siguientes causas:
9.1. Al vencimiento de la anualidad más próxima en que EL ASEGURADO cumpla sesenta (60) años de edad.
9.2. El pago al ASEGURADO de la indemnización del valor asegurado en este anexo,
9.3. El pago al ASEGURADO de la Indemnización del valor asegurado del anexo de Incapacidad Total y
Permanente si fuera contratado, y
9.4. Por cualquier causa de terminación del seguro principal.
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ LA ASEGURADORA
ANEXO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
09/02/2015–1407– A-34–GR–0000000000100 VIVIR Y DISFRUTAR
Por convenio entre LA ASEGURADORA y el TOMADOR y/o el ASEGURADO, este anexo hace parte de la Póliza de Vida Grupo arriba s e ñ a l a d a y q u e d a s u j e t a a s u s estipulaciones, excepciones y a las siguientes condiciones.
En todo lo no previsto en este anexo, se aplicarán al mismo las estipulaciones contenidas en las condiciones generales de la póliza.
P R I M E R A . - D E F I N I C I Ó N D E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTE ANEXO SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE LA SUFRIDA POR EL ASEGURADO, QUE HAYA SIDO OCASIONADA Y SE MANIFIESTE E S TA N D O P R O T E G I D O P O R E L PRESENTE ANEXO, QUE PRODUZCA L E S I O N E S O R G Á N I C A S O A LT E R A C I O N E S F U N C I O N A L E S INCURABLES QUE DE POR VIDA IMPIDAN A L A P E R S O N A D E S E M P E Ñ A R CUALQUIER TRABAJO REMUNERATIVO, SIEMPRE QUE DICHA INCAPACIDAD HAYA EXISTIDO POR UN PERÍODO CONTINUO NO MENOR DE CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS Y NO HAYA SIDO PROVOCADA POR ELASEGURADO.
SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA
CAUSA DE INCAPACIDAD TOTAL Y
PERMANENTE, SE CONSIDERARÁ COMO TAL: LA PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DE LA VISION EN AMBOS OJOS, LA AMPUTACIÓN DE AMBAS MANOS O DE AMBOS PIES, O DE TODA UNA MANO Y DE TODO UN PIE, EVENTOS EN LOS CUALES, PARA QUE OPERE ELAMPARO,
NO SE REQUERIRÁ QUE TRANSCURRA EL PERÍODO CONTINUO DE CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS DE INCAPACIDAD.
S E G U N D A . - S U M A A S E G U R A D A INDIVIDUAL.
Es el valor contratado para cada ASEGURADO del grupo individualmente considerado para cada uno de los integrantes del grupo.
TERCERA.- PÉRDIDA.
Para efectos del presente anexo, se entenderá por pérdida lo siguiente:
a) Manos: La amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación radiocarpiana, es decir, a nivel de la muñeca.
b) Pies: La amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación tibiotarsiana, es decir, a nivel del tobillo.
c) Ojos: La pérdida total e irreparable de la visión.
PARÁGRAFO:
a) La indemnización por incapacidad total y permanente es excluyente de la indemnización por el amparo básico de Vida, razón por la cual, una vez pagada la Indemnización por dicha incapacidad, se terminará el contrato de seguro.
b) Cualquier pago realizado por este anexo se descontará del pago a que haya a lugar por el anexo de Muerte Accidental y Beneficios por Desmembración (si está contratado) como consecuencia del mismo accidente.
CUARTA.- RECLAMACIONES.
El pago de la indemnización a que hubiere lugar se hará al ASEGURADO.
En el evento de que el ASEGURADO no pueda efectuar el cobro de la indemnización en razón de su estado de salud certificado por el médico tratante y con las pruebas adicionales exigidas y aceptadas por la ASEGURADORA, el pago se hará a los beneficiarios del seguro de Vida.
QUINTA.- EXÁMENES MÉDICOS.
LA ASEGURADORA podrá hacer examinar al asegurado tantas veces como lo estime conveniente mientras se encuentre pendiente un reclamo bajo el presente anexo.
SEXTA.- CONVERTIBILIDAD.
El derecho de convertibilidad previsto en la póliza no es aplicable a este anexo.
SÉPTIMA.- REVOCACIÓN.
Este anexo podrá ser revocado:
7.1. C u a n d o E L T O M A D O R y ASEGURADO expresamente lo manifieste por escrito.
Por LA ASEGURADORA, mediante aviso escrito al TOMADOR, enviado a su última dirección conocida, con no menos xx Xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1071 del Código de Comercio.
7.2. LA ASEGURADORA devolverá la parte proporcional de las primas pagadas y no devengadas desde la fecha de la revocación.
Si después de revocado el anexo LA ASEGURADORA recibe una o más primas por este anexo ello no implica que los beneficios aquí estipulados continúen vigentes, ni anula tal revocación; en todo caso cualquier prima recibida por un período será reembolsada.
OCTAVA.- TERMINACIÓN XXX XXXXXX INDIVIDUAL DEL ANEXO.
El presente anexo se dará por terminado por las siguientes causas:
8.1. Al vencimiento de la anualidad más próxima en que EL ASEGURADO cumpla sesenta (60) años de edad.
8.2. El pago al ASEGURADO de la indemnización del valor asegurado en este anexo que genera además la terminación del anexo, de la póliza y de los demás anexos y
8.3. Por cualquier causa de terminación del seguro principal.
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ LA ASEGURADORA
ANEXO DE ENFERMEDADES GRAVES COMO ANTICIPO DEL 50% DEL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX BÁSICO DE VIDA 09/02/2015–1407– A-34–GR–0000000000099
VIVIR Y DISFRUTAR
Por convenio entre LA ASEGURADORA y el TOMADOR y/o el ASEGURADO, este anexo hace parte de la Póliza de Vida Grupo arriba s e ñ a l a d a y q u e d a s u j e t a a s u s estipulaciones, excepciones y a las siguientes condiciones.
En todo lo no previsto en este anexo, se aplicarán al mismo las estipulaciones contenidas en las condiciones generales de la póliza.
PRIMERA.- AMPAROS.
LA ASEGURADORA, POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO PAGARÁ EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA CUARTA DE ESTE ANEXO, CUANDO EL ASEGURADO ACREDITE EL DIAGNÓSTICO MÉDICO DE INFARTO DE MIOCARDIO, LEUCEMIA, CÁNCER, ACCIDENTES CEREBROVASCULARES E INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA O ACREDITE QUE SE LE HA PRACTICADO CIRUGÍA ARTERIO- CORONARIA O TRANSPLANTE DE ÓRGANOS VITALES, D E N T R O D E L A V I G E N C I A D E L PRESENTE ANEXO. EL DIAGNÓSTICO DE LA ENFERMEDAD, EL TRANSPLANTE O LA CIRUGÍA, DEBERÁ TENER LUGAR UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS TRES (3) PRIMEROS MESES DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA PARA CADA ASEGURADO. EL
ASEGURADO TENDRÁ DERECHO HASTA EL PORCENTAJE MÁXIMO DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE PÓLIZA, ASÍ SE LE DIAGNOSTIQUE MÁS DE UNA DE LAS ENFERMEDADES CUBIERTAS POR ESTE ANEXO.
SEGUNDA.- EXCLUSIONES DEL ANEXO. L A A S E G U R A D O R A N O S E R Á RESPONSABLE DE LOS EVENTOS PRODUCIDOS EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIALMENTE POR:
1. ENFERMEDAD O INVALIDEZ DERIVADA O RELACIONADA CON E L S Í N D R O M E D E INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA).
2. TUMORES MALIGNOS DE LA PIEL ( E X C E P T O M E L A N O M A S MALIGNOS), CÁNCER IN SITU NO INVASIVO Y TUMORES DEBIDOS A LA PRESENCIA DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH).
3. CÁNCER DE SENO, MATRIZ O P R Ó S T A T A Y L E S I O N E S PREMALIGNAS.
4. ANGIOPLASTIA Y/O CUALQUIER OTRA INTERVENCIÓN INTRA-
5. L E S I O N E S C A U S A D A S DELIBERADAMENTE POR EL ASEGURADO, ESTANDO ESTE EN SU SANO JUICIO O DEMENTE.
6. ENFERMEDADES, ANOMALÍAS O MALFORMACIONES CONGÉNITAS O PREEXISTENTES AL INGRESO DELASEGURADO A LA PÓLIZA.
7. ENFERMEDADES GRAVES O INVALIDEZ, CAUSADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR ADICCIÓN ALALCOHOL O A LAS DROGAS.
8. TENTATIVA DE SUICIDIO ESTANDO O NO EL ASEGURADO EN USO DE SUS FACULTADES MENTALES.
TERCERA.- DEFINICIONES.
Para todos los efectos de este anexo se entiende por:
3.1. Infarto de Miocardio:
La muerte de una parte del músculo del miocardio como consecuencia de una irrigación sanguínea deficiente a la zona respectiva. El diagnóstico definitivo debe basarse en:
a) Historial xx xxxxxxx típicos del Tórax.
b) A l t e r a c i o n e s r e c i e n t e s e n electrocardiogramas.
c) Elevación de las enzimas cardiacas.
3.2. Cirugía Arterio-coronaria.
La intervención quirúrgica a corazón abierto para la recuperación de dos
(2) o más arterias coronarias tratadas con una operación de bypass x xxxxxx coronario por recomendación de un especialista y evidenciada por el resultado de una angiografía, para corregir una estenosis u oclusión en las arterias coronarias. La necesidad de tal intervención quirúrgica debe haber sido probada mediante una angiografía coronaria y el resultado de la misma, junto con el informe médico, deberá estar a disposición de LA ASEGURADORA.
3.3 Cáncer.
La presencia de un tumor maligno caracterizado por el crecimiento y la multiplicación incontrolada de células malignas y la invasión de tejidos. Esta definición incluye también leucemia y enfermedades malignas del sistema linfático, como por ejemplo la e n f e r m e d a d d e H o d g k i n (Linfogranuloma).
3.4. Accidente Cerebrovascular. Cualquier accidente Cerebrovascular que cause los síntomas neurológicos correspondientes durante más de 24 horas. Debe existir una destrucción del tejido cerebral causada por trombosis, hemorragia o embolia de fuente extracraneal, así como pruebas de disfunción neurológica permanente.
3.5. Insuficiencia Renal Crónica.
El fallo total, crónico e irreversible de ambos riñones, a consecuencia del cual haya que efectuar regularmente diálisis renal o un transplante de riñón. La necesidad de diálisis regular, deberá estar certificada por un informe nefrológico.
3.6. Trasplante de órganos Vitales: Transplante del corazón, de los pulmones, del hígado o del páncreas.
C U A R TA . - S U M A A S E G U R A D A INDIVIDUAL.
La suma que LA ASEGURADORA pagará por concepto del presente anexo en caso de enfermedad grave, será hasta del 50 % del valor asegurado correspondiente al amparo básico de vida alcanzado en el momento de la ocurrencia del siniestro.
PARÁGRAFO: La indemnización por enfermedad grave es excluyente con el pago del anexo de incapacidad total y permanente, si hubiere sido contratado, y no es acumulable a la indemnización por el amparo básico de vida; por lo tanto, una vez pagada la indemnización del presente anexo, dicha suma será deducida del valor a indemnizar por el amparo básico de vida o del anexo de incapacidad total y permanente, en el caso de haber sido contratado.
En consecuencia, el valor asegurado para el amparo básico de vida se reducirá en la
misma proporción que existe entre el valor indemnizado por concepto del anexo de enfermedades graves y el valor asegurado restante xxx xxxxxx básico de vida, con la consecuente disminución de las primas a pagar.
QUINTA.- LÍMITE DEL BENEFICIO.
El beneficio puede aplicarse solamente a las enfermedades graves definidas en la cláusula tercera, cuando estas se manifiesten o sean diagnosticadas por primera vez por un médico y confirmadas por evidencias clínicas y paraclínicas, habiendo transcurrido por lo menos tres meses desde la iniciación de la vigencia del presente anexo.
SEXTA.- RECLAMACIONES.
El pago de la indemnización a que hubiere lugar se hará al ASEGURADO.
En el evento de que EL ASEGURADO no pueda efectuar el cobro de la indemnización en razón de su estado de salud certificado por el médico tratante y con las pruebas adicionales exigidas y aceptadas por la ASEGURADORA, el pago se hará a los beneficiarios del seguro de Vida.
SÉPTIMA.- EXÁMENES MÉDICOS.
LA ASEGURADORA podrá hacer examinar al ASEGURADO tantas veces como lo estime conveniente mientras se encuentre pendiente un reclamo bajo el presente anexo.
OCTAVA.- CONVERTIBILIDAD.
El derecho de convertibilidad previsto en la póliza no es aplicable a este anexo.
NOVENA.- REVOCACIÓN.
Este anexo podrá ser revocado:
9.1. Cuando EL TOMADOR y/o EL ASEGURADO expresamente lo manifiesten por escrito.
9.2. Por LA ASEGURADORA, mediante aviso escrito al TOMADOR, enviado a su última dirección conocida, con no menos xx Xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1071 del Código de Comercio.
LA ASEGURADORA devolverá la parte proporcional de las primas pagadas y no devengadas desde la fecha de la revocación.
Si después de revocado el anexo LA ASEGURADORA recibe una o más primas por este anexo ello no implica que los beneficios aquí estipulados continúen vigentes, ni anula tal revocación; en todo caso cualquier prima recibida por un período será reembolsada.
DÉCIMA.- TERMINACIÓN XXX XXXXXX INDIVIDUAL.
El presente anexo se dará por terminado por las siguientes causas:
10.1. Al vencimiento de la anualidad más próxima en que EL ASEGURADO cumpla sesenta y cinco (65) años de edad,
10.2. El pago al ASEGURADO de la indemnización del valor asegurado en este anexo,
10.3. El pago al ASEGURADO de la Indemnización del valor asegurado del anexo de Incapacidad Total y Permanente si fuera contratado, y
10.4. Por cualquier causal de terminación del seguro principal.
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ LA ASEGURADORA
VIVIR Y DISFRUTAR PÓLIZA DE SEGURO DE HOGAR
09/02/2015-1327-P-25-PF-0000000000043
CONDICIONES GENERALES PRIMERA. - COBERTURAS.
SEGUROS COMERCIALES XXXXXXX S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA A S E G U R A D O R A , S E O B L I G A A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS POR CAUSAS A C C I D E N T A L E S , S Ú B I T A S E IMPREVISTAS A LOS BIENES Y BAJO LAS COBERTURAS DESCRITAS EN LA CARÁTULA MIENTRAS SE HALLEN EN EL LUGAR SEÑALADO EN LA MISMA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1.1 INCENDIO Y/X XXXX, ASÍ COMO E L C A L O R Y E L H U M O P R O D U C I D O P O R E S T O S FENÓMENOS.
1.2 EXPLOSIÓN
1.3 ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGAS, SUSPENSIÓN DE HECHO DE L A B O R E S , C O N F L I C T O S COLECTIVOS DE TRABAJO, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO
1.3.1 ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL (SIEMPRE QUE NO TENGAN POR CAUSA LOS HECHOS DESCRITOS EN EL NUMERAL 2.1.4 DE LA CONDICIÓN SEGUNDA DE ESTA PÓLIZA): CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO SEAN DIRECTAMENTE CAUSADOS POR:
A) ASONADA SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL ARTICULO 469 CÓDIGO PENAL
COLOMBIANO.
B) LA ACTIVIDAD DE PERSONAS I N T E R V I N I E N T E S E N DESÓRDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE C A R Á C T E R V I O L E N TO Y / O TUMULTUARIO.
PARÁGRAFO 1: PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTE AMPARO, QUEDA CUBIERTO EL H U R T O D E L O S B I E N E S ASEGURADOS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL M I S M O , S I E M P R E Q U E E L ASEGURADO COMPRUEBE QUE DICHA PÉRDIDA FUE CAUSADA D I R E C T A M E N T E P O R C U A L Q U I E R A D E L O S
ACONTECIMIENTOS QUE SE CUBREN POR MEDIO DE LOS LITERALES A) Y B) DE ESTE NUMERAL 1.3.1.
PARÁGRAFO 2: PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTA COBERTURA DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, SE CONSIDERARÁ QUE UN EVENTO ES TODO SINIESTRO ASEGURADO QUE O C U R R A E N U N P E R Í O D O CONTINUO DE SETENTA Y DOS
(72) HORAS, CONTADAS A PARTIR DE LA OCURRENCIA DEL PRIMER HECHO GENERADOR DESIGNIO, ASEGURADO Y QUE OCURRA DENTRO DE LOS LÍMITES DE UNA MISMA CIUDAD, POBLACIÓN O COMUNIDAD.
1.3.2 HUELGA: CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO S E A N D I R E C T A M E N T E CAUSADOS POR HUELGUISTAS O POR PERSONAS QUE TOMEN P A R T E E N C O N F L I C T O S COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.
1.3.3 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (SIEMPRE QUE NO T E N G A N P O R C A U S A L O S HECHOS MENCIONADOS EN EL NUMERAL 2.1.4 DE LA CONDICIÓN
SEGUNDA DE LA PÓLIZA): SE CUBREN EL INCENDIO, LA D E S T R U C C I X X X X X Ñ O S MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA, CAUSADOS POR LA A C C I Ó N D E A C T O S M A L INTENCIONADOS DE TERCEROS, I N C L U I D A L A E X P L O S I Ó N O R I G I N A D A E N T A L E S FENÓMENOS. TAMBIÉN SE AMPARA LA DESTRUCCIÓN Y D A Ñ O S M A T E R I A L E S PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, AÚN AQUELLOS QUE SEAN COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
1.4 DAÑOS POR AGUA, ANEGACIÓN, HURACÁN, GRANIZO O VIENTOS FUERTES. "VIENTOS FUERTES" PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SON AQUELLOS QUE TIENEN UNA VELOCIDAD SUPERIOR A (50) KILÓMETROS POR HORA.
1.5 D A Ñ O S C A U S A D O S P O R AERONAVES O POR OBJETOS QUE CAIGAN O SE DESPRENDAN DE ELLAS, ASÍ COMO LOS CAUSADOS POR VEHÍCULOS TERRESTRES, EXCEPTUANDO LOS DAÑOS CAUSADOS POR VEHÍCULOS DEL ASEGURADO, DE SU CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE, FAMILIARES DENTRO DEL SEGUNDO GRADO
1.6 HURTO CON VIOLENCIA: SE E N T I E N D E C O M O TA L E L A P O D E R A M I E N T O D E L O S BIENES ASEGURADOS POR CUALQUIER PERSONA QUE NO TENGA VINCULO LABORAL, DE C O N S A N G U I N I D A D , PARENTESCO O AFINIDAD CON EL ASEGURADO O EL GRUPO A S E G U R A D O , U T I L I Z A N D O MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:
- EJERCIDOS PARA PENETRAR AL INMUEBLE QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS, EN FORMA TAL QUE QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE TAL ACTO DE VIOLENCIA EN EL LUGAR DE ENTRADA O DE SALIDA.
- E J E R C I D O S C O N T R A E L ASEGURADO, SUS PARIENTES O SUS EMPLEADOS DENTRO DEL INMUEBLE QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS, SIEMPRE
QUE CON DICHO PROPÓSITO LES A M E N A C E N C O N P E L I G R O INMINENTE O LES SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO DROGAS O TÓXICOS DE CUALQUIER CLASE COLOCÁNDOLOS EN ESTADO DE INDEFENSIÓN O P R I V Á N D O L O S D E CONOCIMIENTO.
1.7 EXONERACIÓN DEL PAGO DE LA PRIMA: SI EL TOMADOR O ASEGURADO SUFRE UNA LESIÓN CORPORAL O CONTRAE UNA ENFERMEDAD DESPUÉS DE INICIADA LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE LO DEJE EN ESTADO DE INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, SEGÚN COMPAÑÍA LO EXONERARÁ DEL PAGO DE LA PRIMA. LA EXONERACIÓN SE EXTENDERÁ DURANTE TRES (3) A Ñ O S C O N S E C U T I V O S Y COMENZARÁ A REGIR A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL A S E G U R A D O O T O M A D O R ACREDITE A LA COMPAÑÍA, POR M E D I O D E P R U E B A S FEHACIENTES LA INVALIDEZ PARA OCUPARSE EN CUALQUIER ACTIVIDAD REMUNERATIVA O LUCRATIVA Y DEMUESTRE QUE D I C H A I N C A P A C I D A D H A EXISTIDO DE MANERA CONTINUA E ININTERRUMPIDA DURANTE UN PERÍODO NO MENOR DE SEIS (6) MESES.
1.8 ACTOS DE AUTORIDAD: LA PÓLIZA CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS B I E N E S A S E G U R A D O S CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD CIVIL O MILITAR LEGALMENTE CONSTITUIDA, EJERCIDA PARA EVITAR LA OCURRENCIA, SU EXTENSIÓN O DISMINUIR LAS CONSECUENCIAS DE ALGÚN EVENTO AMPARADO POR ESTE SEGURO.
1.9 REMOCIÓN DE ESCOMBROS: LA
COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS DE REMOCIÓN DE E S C O M B R O S C O M O CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PÓLIZA, HASTA X X X X X 0 % D E L V A L O R ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA PARA LA RESPECTIVA COBERTURA AFECTADA, SIN QUE LA SUMATORIA DE AMBAS COBERTURAS EXCEDA EL LÍMITE DE DICHO VALOR ASEGURADO.
CONDICIÓN SEGUNDA. - EXCLUSIONES.
2.1. ESTA PÓLIZA EN NINGÚN CASO CUBRE PÉRDIDAS O DAÑOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS POR O HAGAN REFERENCIA :
2.1.1. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS
NUCLEARES DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES C O M O H U N D I M I E N T O S , D E S P L A Z A M I E N T O S Y ASENTAMIENTOS NORMALES NO REPENTINOS.
2.1.2. FISIÓN, FUSIÓN Y EN GENERAL, C U A L Q U I E R R E A C C I Ó N N U C L E A R , E M I S I O N E S I O N I Z A N T E S , R A D I A C I Ó N , R A D I O A C T I V I D A D Y CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, SEAN CONTROLADAS O NO, Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE UN HECHO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
2.1.3 MATERIAL DESTINADO PARA ARMAS NUCLEARES.
2.1.4 GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL, ACTOS PERPETRADOS POR ENEMIGO EXTRANJERO, INVASIÓN, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO UNA GUERRA DECLARADA), REBELIÓN Y SEDICIÓN, ASÍ COMO L A A S O N A D A , M O T Í N O CONMOCIÓN CIVIL Y LOS ACTOS M A L I N T E N C I O N A D O S D E TERCEROS DERIVADOS DE LOS MISMOS.
2.1.5 OCUPACIÓN, ALLANAMIENTO, CONFISCACIÓN, DESTRUCCIÓN,
2.1.6 LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE UTILIDADES.
2.1.7 USO, DETERIORO O DESGASTE POR EL FUNCIONAMIENTO NORMAL, O POR CONDICIONES AMBIENTALES O ATMOSFÉRICAS, CORROSIÓN.
2.1.8 DAÑOS CAUSADOS POR FALTA DE MANTENIMIENTO.
2.1.9 DAÑOS OCURRIDOS POR FALLAS O DEFECTOS EXISTENTES ANTES O EN EL MOMENTO DE LA C O N T R ATA C I Ó N D E E S T E SEGURO.
2.1.10 CUALQUIER TIPO DE HURTO DIFERENTE AL AMPARADO EN LOS NUMERALES 1.3.1 Y 1.6 DE LA CONDICIÓN PRIMERA.
2.1.11 DAÑOS POR LOS CUALES ES RESPONSABLE EL VENDEDOR, FABRICANTE O CONSTRUCTOR EN RAZÓN DE CUALQUIER CONTRATO DE COMPRAVENTA, SUMINISTRO O MANTENIMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
2.1.12 DAÑOS ORIGINADOS DURANTE L A C O N S T R U C C I Ó N D E L INMUEBLE O PROVENIENTES DE ERRORES DE DISEÑO.
2 . 1 . 13 DAÑOS OCASIONADOS AL I N M U E B L E A S E G U R A D O C A U S A D O S P O R L O S ARRENDATARIOS.
2.1.14 DAÑOS CAUSADOS AL INMUEBLE A S E G U R A D O C O M O C O N S E C U E N C I A D E L A EXISTENCIA O REALIZACIÓN DE C O N S T R U C C I O N E S COLINDANTES.
2.1.15 DAÑOS OCASIONADOS A LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE IMPERICIA, NEGLIGENCIA O MAL USO DEL G R U P O F A M I L I A R D E L ASEGURADO O SUS EMPLEADOS.
2.1.16 DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES A S E G U R A D O S P O R E L ABANDONO, DESHABITACIÓN O AUSENCIA DE SUS RESIDENTES POR MÁS DE TREINTA (30) DÍAS CONSECUTIVOS.
2.1.17 HOMICIDIO DOLOSO O SU TENTATIVA.
2.1.18 SUICIDIO O SU TENTATIVA.
2.1.19 RESPECTO DE LA COBERTURA
OTORGADA BAJO LA CONDICIÓN PRIMERA NUMERAL 1 . 3 EN NINGÚN CASO SE CUBREN LOS S I G U I E N T E S E V E N T O S DERIVADOS DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, H U E L G A , C O N F L I C T O S COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DE HECHO DE L A B O R E S , A C T O S M A L INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO:
2.1.19.1 PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O I N D I R E C T A M E N T E P O R CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (ENERGÍA, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES) O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD C O N S I D E R A D A S E R V I C I O PÚBLICO.
2.1.19.2 PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O I N D I R E C T A M E N T E P O R CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O Q U Í M I C A . C O N TA M I N A C I Ó N SIGNIFICA EL ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A E F E C T O S Q U Í M I C O S Y / O SUSTANCIAS BIOLÓGICAS.
2.1.19.3 PÉRDIDA, DAÑO COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR COHETES
Y MISILES.
2.1.19.4 TERRORISMO CIBERNÉTICO, D A Ñ O S D E R I V A D O S D E M A N I P U L A C I Ó N D E L A I N F O R M A C I Ó N G E N E R A D A , E N V I A D A , R X X X X X X X , XXXXXXXXXX, COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, COMO PUDIERAN SER, ENTRE OTROS, EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI), INTERNET, EL CORREO ELECTRÓNICO.
2.1.20 ESTA PÓLIZA NO CUBRE DAÑOS NI PERJUICIOS, RECLAMACIONES O G A S T O S , YA S E A N D E NATURALEZA PREVENTIVA O DE CUALQUIER TIPO, QUE HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, O QUE CONSISTEN EN, O QUE SURJAN DE, O ESTÉN RELACIONADOS CON: CUALQUIER SUPRESIÓN, X X X X X X X , X I S T O R S I Ó N O ALTERACIÓN DE INFORMACIÓN O DATOS DE CUALQUIER SISTEMA O RED INFORMÁTICAS, HARDWARE O SOFTWARE INFORMÁTICO, E Q U I P A M I E N T O D E PROCESAMIENTO DE DATOS, C O M P O N E N T E S INFORMATIZADOS, SOPORTES U OTROS ARCHIVOS.
2.1.21 RESPECTO DE LA COBERTURA OTORGADA BAJO LA CONDICIÓN
2.2. ESTA PÓLIZA EN NINGÚN CASO CUBRE PÉRDIDAS O DAÑOS EN LOS SIGUIENTES BIENES:
2.2.1 AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS, EMBARCACIONES, DINERO EN EFECTIVO, ACCIONES, SELLOS, ESCRITURAS, BONOS, TÍTULOS VALORES, DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, DOCUMENTOS EN GENERAL, LETRAS, PAGARES, OBJETOS QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO O HISTÓRICO, EXPLOSIVOS, JOYAS, RELOJES, PIEDRAS PRECIOSAS, PIELES NATURALES, ARTÍCULOS DE FANTASÍAY ARMAS DE FUEGO.
2.2.2 C I M I E N T O S Y M U R O S D E CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MAS BAJO, M U R O S D E C O N T E N C I Ó N
INDEPENDIENTES, SUELOS Y TERRENOS.
2.2.3 CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, CON MOTIVO D E D E C O R A C I Ó N O D E O R N A M E N TA C I Ó N , E S T É N PINTADOS EN LA EDIFICACIÓN O FORMEN PARTE DE ELLA.
2.2.4 E Q U I P O S E L É C T R I C O S Y ELECTRÓNICOS, SALVO QUE ESTÉ CONTRATADO EL ANEXO DE EQUIPO ELECTRÓNICO.
2.2.5 ARCHIVOS, PELÍCULAS, CINTAS DE VIDEO Y AUDIO, DISCOS, P L A C A S Y T A R J E T A S MAGNÉTICAS, DISCOS DE LARGA DURACIÓN Y CASSETTES.
2.2.6 CELULARES, CALCULADORAS, M E M O R I A S D E ALMACENAMIENTO DE DATOS, IPOD Y EN GENERAL EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES
2.2.7 S E R E S V I V O S , M AT E R A S , PLANTAS, JARDINES Y BIENES A LA INTEMPERIE.
2.2.8 BIENES O MERCANCÍAS AJENOS QUE EL ASEGURADO CONSERVE BAJO SU CUIDADO, CONTROL, CUSTODIA O BAJO CONTRATO, D E P Ó S I T O , C O M I S I Ó N , CONSIGNACIÓN O A CUALQUIER
TERCERA. - DEFINICIONES.
3.1. TOMADOR.
Es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se expide la presente póliza y está obligado al pago de la prima.
3.2. GRUPO ASEGURADO.
E s e l c o n s t i t u i d o p o r E L ASEGURADO, los padres del ASEGURADO que vivan con él, su Cónyuge e Hijos menores de edad.
3.3. TERCERO.
Cualquier persona diferente al ASEGURADO o Grupo Asegurado.
3.4. ASEGURADO.
Es la persona natural que hace parte del grupo asegurado y que tiene el interés asegurable, a quien la ocurrencia del riesgo amparado le representa una pérdida.
3.5 BENEFICIARIO.
La persona designada por EL ASEGURADO para recibir los beneficios derivados del presente contrato en caso de que se presente la pérdida o daño.
3.6 ACCIDENTE.
Suceso repentino, externo, fortuito e
independiente de la voluntad del ASEGURADO que produzca pérdida o daños a los bienes asegurados.
CUARTA. - VALOR ASEGURADO.
El valor asegurado de los bienes objeto del seguro deberá corresponder al de reposición o reemplazo a nuevo, es decir, sin deducción por depreciación, ni demérito por uso o vetustez.
Para efectos de esta póliza, el valor a nuevo del inmueble se determinará aplicando al área construida de inmueble asegurado, el último costo promedio de un metro cuadrado de construcción de características similares al inmueble asegurado, en la ciudad o zona donde se encuentre ubicado, establecido por la Cámara Colombiana de la Construcción, o por peritos inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores, incluyendo en esta suma, si h a y l u g a r a e l l o , e l c o e f i c i e n t e correspondiente al valor de las áreas comunes del bien asegurado, consignado en el reglamento de propiedad horizontal.
QUINTA. - ACTUALIZACIÓN DEL VALOR ASEGURADO.
El valor asegurado indicado en la presente póliza será considerado básico y se irá incrementando linealmente durante la vigencia, de acuerdo con los porcentajes para inmuebles y contenidos definidos a continuación:
- INMUEBLE: Con el índice nacional de precios de la construcción del año calendario inmediatamente anterior, certificado por la
Cámara Colombiana de la Construcción.
- CONTENIDOS: Con el índice nacional de precios al consumidor del año calendario inmediatamente anterior, certificado por el DANE.
Lo anterior no exime al asegurado de su obligación de mantener actualizado el valor asegurado de sus bienes, a valor de reposición o reemplazo a nuevo, durante toda la vigencia de la póliza.
En caso de un siniestro, el valor del seguro en dicho momento corresponderá al valor asegurado básico, incrementado en el porcentaje establecido, proporcional al tiempo corrido desde la iniciación del año póliza.
SEXTA. - INFRASEGURO.
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño, los bienes asegurados tienen un valor de reposición a nuevo superior al valor asegurado incrementado en el porcentaje correspondiente, según lo estipulado en la Condición Quinta, EL ASEGURADO será considerado como su propio Asegurador por la diferencia entre las dos sumas y, por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño. Cuando la póliza comprenda varios riesgos asegurados, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
La presente condición será aplicable cuando X X X X X X X X X X O h a y a d e c l a r a d o específicamente el valor asegurado de cada uno de los bienes.
SÉPTIMA. - PAGO DE LA PRIMA.
La prima debe ser pagada conforme a la forma y periodicidad pactada, la cual se especifica en la carátula de la póliza; en su defecto, deberá ser pagada dentro del mes calendario siguiente contado a partir del inicio de la vigencia de la póliza, o si fuere el caso, de los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella.
El no pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos producirá la terminación automática del seguro y dará derecho a La Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la celebración del contrato.
OCTAVA. - COASEGURO.
Si los bienes asegurados estuvieren amparados por otras pólizas de seguro que cubran los mismos riesgos amparados por ésta, es obligatoria la declaración de su existencia, según lo prevé la ley. EL ASEGURADO deberá igualmente informar por escrito a la Compañía sobre los Seguros de índole similar que contrate sobre los mismos bienes, dentro de un plazo xx xxxx
(10) días hábiles contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación generará la terminación del contrato de seguro conforme lo dispuesto por el artículo 1093 del Código de Comercio.
NOVENA. - CLÁUSULA DE GARANTÍA.
Se conviene expresamente, para los fines y los efectos previstos en el artículo 1061 del
DÉCIMA. - INDEMNIZACIÓN.
La Compañía podrá, a su elección, indemnizar en dinero o mediante reposición, reparación o reconstrucción del bien asegurado. En consecuencia, cualquier labor de reparación deberá estar previamente autorizada por la Compañía, previa presentación de las respectivas cotizaciones por parte del TOMADOR o ASEGURADO.
En toda indemnización la responsabilidad de la compañía en ningún caso excederá del 100% del valor de la pérdida objeto de indemnización, ni del 100% de la suma asegurada, sin perjuicio de la aplicación de la condición sexta de infra seguro, cuando a ella hubiere lugar.
En caso de no haber sido diligenciada la relación de artículos asegurados de la póliza, por cada artículo se reconocerá el valor de reposición o reemplazo a nuevo hasta un valor máximo equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento del siniestro, sin exceder el valor total asegurado y con un límite máximo por vigencia de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En caso de haber sido diligenciada la relación de artículos asegurados de la póliza, por cada artículo se reconocerá el valor de reposición o reemplazo a nuevo sin exceder del valor asegurado indicado en el mismo o, en caso de afectación parcial, en forma proporcional, conforme lo previsto en la condición sexta, cuando a ello hubiere lugar. Para cada artículo que se componga de varios objetos o partes que la componen se tomará el valor de cada objeto dividiendo el valor asegurado del artículo entre el número de objetos o partes que la componen.
DÉCIMA PRIMERA. - DEDUCIBLES.
DEDUCIBLE: El deducible establecido en la carátula de la presente póliza y en los documentos o anexos que acceden a ella, es el monto o el porcentaje que invariablemente se deduce de la indemnización y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del ASEGURADO. Para algunas coberturas los deducibles son:
11.1 ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE L A B O R E S , C O N F L I C T O S COLECTIVOS DE TRABAJO, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO: Toda pérdida cubierta por este amparo estará sujeta a un deducible xxx xxxx por ciento (10%) de la pérdida, mínimo Tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes al momento del siniestro.
11.2 HURTO CON VIOLENCIA: Toda pérdida cubierta por este amparo estará sujeta a un deducible xxx Xxxx por ciento (10%) de la pérdida, mínimo Un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente al momento del siniestro.
DÉCIMA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
Ocurrido un siniestro, EL ASEGURADO estará obligado a evitar su extensión y propagación. Así mismo, EL ASEGURADO está obligado a demostrar la ocurrencia y cuantía del mismo.
EL ASEGURADO comunicará a la Compañía la ocurrencia del siniestro, a más tardar dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya tenido o debido tener conocimiento de su ocurrencia.
EL ASEGURADO no podrá remover ni permitir que se remuevan escombros dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, sin la autorización escrita de la Compañía a menos que se trate de aminorar la pérdida o por fuerza mayor la autoridad competente así lo determine, pero en este caso no deberá destruir ni retirar las evidencias, para que la Compañía pueda formarse un juicio de la pérdida.
Cuando EL ASEGURADO no cumpla con estas obligaciones o dificulte el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación, la Compañía podrá deducir de la indemnización
el valor de los perjuicios que le cause tal incumplimiento.
Al presentar la reclamación, es indispensable que EL ASEGURADO, en cuanto esté a su alcance, obtenga a su xxxxx y entregue o haga conocer a la Compañía todos los detalles, l ibros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas, escrituras y demás información pertinente y que haga relación a la responsabilidad de la Compañía y al valor de la indemnización.
DÉCIMA TERCERA. - DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
Inmediatamente después de que ocurra una pérdida o un daño que pudiera acarrearle a la Compañía alguna responsabilidad en virtud del presente seguro, ésta podrá enviar representantes al inmueble asegurado o que contenga los bienes asegurados, a fin de determinar la causa o magnitud del siniestro y efectuar todas las inspecciones que se estimen necesarias y a su discreción podrá dejar registros de video y fotográficos como constancia.
DÉCIMA CUARTA.- DERECHO DE INSPECCIÓN.
Antes o durante la vigencia del seguro La Compañía o las personas por ella designada podrán realizar inspecciones en el lugar de localización de los bienes asegurados y a su discreción podrá dejar registros de video y fotográficos como constancia.
DÉCIMA QUINTA. - DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO, CONSERVACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS.
El TOMADOR y/o ASEGURADO están en la obligación de declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según la solicitud de seguro suscrita por éstos. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias, que conocida por la Compañía, la hubiere retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si el TOMADOR y/o ASEGURADO incurrieren en errores o inexactitudes no intencionales o inculpables a éstos, el presente contrato no será nulo pero La Compañía sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la prima estipulada en la póliza represente respecto de la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
EL ASEGURADO y/o TOMADOR, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
Si la modificación depende del TOMADOR y/o ASEGURADO, la notificación debe ser realizada por escrito y con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo. Si la modificación
le es extraña, la notificación escrita deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. En todo caso se presume que hay conocimiento transcurridos treinta (30) días calendario desde el momento de la modificación del riesgo.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigirle el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna, produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del ASEGURADO y/o del TOMADOR dará derecho a la Compañía para retener la prima no devengada.
DÉCIMA SEXTA. - PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
EL ASEGURADO o el beneficiario bajo la presente póliza quedará privado de todo derecho a indemnización en virtud de la misma, en los siguientes casos:
16.1 Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el TO M A D O R , A S E G U R A D O o BENEFICIARIO, su grupo familiar en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o con su complicidad.
16.2 Cuando la reclamación presentada f u e r e d e c u a l q u i e r m a n e r a
16.3 C u a n d o E L A S E G U R A D O o Beneficiario al momento de dar aviso d e u n s i n i e s t r o , o m i t i e r e maliciosamente informar sobre los seguros coexistentes.
16.4 C u a n d o E L A S E G U R A D O o Beneficiario renunciaren a sus d e r e c h o s c o n t r a t e r c e r o s responsables del siniestro, sin previa autorización de la Compañía.
DÉCIMA SÉPTIMA. - COBERTURA ININTERRUMPIDA.
Con el objetivo de garantizar la cobertura in interrumpida del patrimonio del ASEGURADO mediante la presente póliza de seguro, las partes acuerdan que una termine la primera vigencia, ésta se renovará automáticamente, salvo que se presente alguno de los siguientes dos supuestos y no opere alguna causal de terminación prevista en esta póliza:
17.1 EL ASEGURADO o la COMPAÑÍA manifiesten en cualquier momento, su intención de dar por terminado el contrato de seguro, o
17.2 EL ASEGURADO o la COMPAÑÍA manifiesten, con una anticipación no menor de un mes a la fecha del vencimiento de la vigencia de la
xxxxxx, su voluntad de que esta no se renueve por una nueva vigencia.
DÉCIMA OCTAVA. - REVOCACIÓN DEL CONTRATO.
Este contrato puede revocarse así:
18.1 Por EL ASEGURADO, mediante aviso escrito a la Compañía. Si en tal aviso no se indica una fecha específica para la revocación, se entenderá que surtirá efectos inmediatos a partir de la fecha de recibo por parte de la Compañía.
18.2 Por voluntad de la Compañía, en cualquier momento mediante aviso e s c r i t o a l T O M A D O R o ASEGURADO y Beneficiario Oneroso (si hay lugar) enviado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío.
DÉCIMA NOVENA. - CLÁUSULA DE GARANTÍA DE ADQUISICIÓN DEL SEGURO.
La Compañía se obliga, durante el primer mes de vigencia de la póliza, a corroborar la satisfacción del cliente con respecto al contrato de seguro Hogar Bolívar. Esto se refiere a la claridad en la información suministrada, conocimiento de las condiciones pactadas, la responsabilidad concerniente al asegurado y a LA ASEGURADORA y al entendimiento de las
especificaciones del producto.
S i e l TO M A D O R o A S E G U R A D O
manifestare por escrito su inconformidad a la Compañía, en el término definido, ésta se obliga a dar por terminado el contrato, siempre y cuando no se haya presentado reclamación alguna y no exista designación de beneficiario oneroso. Ante esta circunstancia, la Compañía se compromete a efectuar la devolución total del importe de las primas pagadas por el TOMADOR sin lugar a reconocer ningún tipo de interés.
VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES.
Toda comunicación a que haya lugar entre las partes por virtud de este contrato, se hará por escrito, salvo el aviso de siniestro que puede efectuarse por cualquier medio. Será prueba suficiente de la notificación, la constancia de envío por correo recomendado o certificado, dirigido a la última dirección conocida del destinatario.
Todas las notificaciones de modificación enviadas a la compañía se recibirán para estudio y aceptación, pero en ningún caso comprometen a la Compañía, salvo la expedición formal del certificado de modificación de la póliza.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO.
EL ASEGURADO no puede hacer abandono de los bienes salvados.
Indemnizado EL ASEGURADO, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía.
Corresponderá a La Compañía determinar la destinación final de los bienes salvados sin que sea obligatoria su venta.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO.
El lugar de cumplimiento de las obligaciones emanadas de este contrato es la Ciudad de Bogotá, en la República de Colombia.
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ LA ASEGURADORA
CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR APLICA PARA ASEGURADOS DE LA PÓLIZA VIVIR Y DISFRUTAR 09/02/2015-1327-P-22-AB-0000000000012
CLAUSULA PRIMERA. - OBJETO.
En v i r tud del presente convenio, ASISTENCIA BOLÍVAR S.A., se obliga para con el afiliado a poner a disposición de los beneficiarios un conjunto de servicios dentro del territorio colombiano, que se prestarán en caso de ocurrir un evento cubierto con respecto a los bienes muebles o inmuebles afiliados, de acuerdo con los términos, condiciones, limitaciones y definiciones previstos en este convenio.
El afiliado declara expresamente que conoce y acepta que los servicios ofrecidos por ASISTENCIA BOLÍVAR S.A. operarán
únicamente cuando el beneficiario informe y solicite telefónicamente a ASISTENCIA BOLÍVAR S.A. el servicio deseado, a la línea de Servicio al Cliente de la RED322 a la cual se encuentra adscrito, desde cualquier xxxxx xxx xxxx xx 00 8000 122 122, en Bogotá al 0 000 000, o desde Celular #322.
CLAUSULA SEGUNDA. - DEFINICIONES.
Para el efecto del presente convenio, se entenderá por:
2.1. AFILIADO:
El TOMADOR, ASEGURADO o
beneficiario de la póliza de Vivir y Disfrutar, forma 01102012-1327-P- 25_PF-043, contratada con Seguros Comerciales Bolívar S.A. la que en
adelante se denominara la Póliza.
2.2. BENEFICIARIO:
El mismo afiliado, una vez ocurra el evento cubierto.
2.3. GRUPO FAMILIAR:
Los padres que vivan con el afiliado y dependan económicamente de éste, su cónyuge e hijos menores de veinticinco (25) años.
2.4. BIENES AFILIADOS:
Son el (los) bien(es) mueble(s) o inmueble(s) asegurado(s) en la Póliza, a la cual adhiere este convenio y que se encuentran específicamente relacionados en la carátula de la misma o en sus anexos.
2.5. EVENTO CUBIERTO:
Es todo acontecimiento o hecho súbito e imprevisto que ocurra dentro de la vigencia del presente convenio que da lugar a la prestación de los servicios ofrecidos por Asistencia Bolívar S.A. y que se detallen en la cláusula tercera de este convenio.
2.6. RED INTERNA:
Conducción fija de agua potable, aguas lluvias, aguas negras, de gas natural o propano y/o de cableado
2.7. ACOMETIDA:
Conexión de las redes internas del inmueble afiliado con las redes de servicios públicos. Se considera como tal desde el contador hacia afuera, entendiéndose que el c o n t a d o r e s u n e l e m e n t o perteneciente en su administración a las empresas de servicios públicos.
2.8. SMDLV:
Salario mínimo diario legal vigente.
2.9. SMMLV:
Salario mínimo mensual legal vigente.
CLAUSULA TERCERA. – SERVICIOS
ASISTENCIA BOLÍVAR S.A. suministrará los servicios que a continuación se relacionan, previa solicitud por parte del afiliado:
3.1. PLOMERÍA:
Se enviará, sin costo alguno, un técnico especializado de la red de proveedores de Asistencia Bolívar S.A., cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las redes internas propias del inmueble afiliado, se imposibilite el suministro o evacuación de agua. Este técnico, realizará los arreglos de emergencia
conducentes a restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
E l s e r v i c i o t a m b i é n i n c l u y e reparaciones tales como: rotura de llaves, de acoples, taponamientos de s i xxxxx de p i so, sanitarios, lavamanos y lavaplatos, rotura de sifón de lavamanos o lavaplatos, s i e m p r e y c u a n d o n o s e a n o c a s i o n a d a s p o r f a l t a d e mantenimiento.
3.1.1. Exclusiones:
ASISTENCIA BOLÍVAR S.A. no
prestará los servicios de reparación y/o reposición derivados de:
3.1.1.1. Daños en tuberías de acometida del inmueble.
3.1.1.2. Goteras causadas por daño y/o mala impermeabilización en cubiertas, paredes exteriores, fachada del inmueble.
3.1.1.3. Cualquier tipo de humedades o filtraciones que se originen en inmuebles vecinos.
3.1.1.4.Daños en canales y bajantes, entendiéndose como ellas los elementos que recogen las aguas lluvias en los tejados y las llevan hasta el primer piso.
3.1.1.5.Cambio de aparatos sanitarios, lavamanos, lavaderos, calentadores, tinas, griferías, lavaplatos, bombas hidráulicas, depósitos y tanques; cuando resultan averiados por desgaste, golpe o caída de los
3.1.1.6.Cambio de todo tipo de empaques, repuestos de llaves o grifos, griferías internas de sanitarios y en general elementos propios de aparatos conectados a la red interna, siempre y cuando estos daños sean originados por uso o desgaste.
3.1.2. Límites del Servicio:
Este servicio de emergencia no tendrá costo para el afiliado, siempre y cuando su reparación no exceda de veinte (20) SMDLV por evento. El valor anterior incluye el costo de la mano de obra, los materiales e implementos necesarios.
No obstante, si los daños superan este límite el afiliado podrá acceder a la cobertura correspondiente de la Póliza, siempre y cuando el evento esté cubierto bajo las condiciones de la misma, caso en el cual deberá informar a la compañía de seguros.
3.2. ELECTRICIDAD:
Se enviará, sin costo alguno, un técnico especializado de la red de proveedores de Asistencia Bolívar S.A., cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las redes internas propias del inmueble afiliado, se produzca una falta parcial o total de energía eléctrica. Este técnico, realizará los arreglos de e m e r g e n c i a c o n d u c e n t e s a restablecer el servicio, siempre y
cuando el estado de las redes lo permitan.
E l s e r v i c i o t a m b i é n i n c l u y e reparaciones menores, tales como: cortos en tomas, saltos de tacos, cortos en salidas de alumbrado, recalentamiento xx xxxxx, cambio de breakers o tacos por corto.
3.2.1. Exclusiones:
ASISTENCIA BOLÍVAR S.A. no
prestará los servicios de reparación y/o reposición por:
3.2.1.1.Daños en la acometida del inmueble. 3.2.1.2.Daño en aparatos eléctricos, tales
como calentadores, duchas y estufas eléctricas, extractores, hornos de c o c i n a s i n t e g r a l e s , a i r e s acondicionados y todo tipo de electrodomésticos.
3.2.1.3. Daños por sobrecargas en circuitos, que resulten del uso de aparatos tales como equipos de sauna, hornos de panadería y otros equipos de tipo industrial.
3 . 2 . 1 . 4 . C i r c u i t o s d e t e r i o r a d o s a consecuencia de la eliminación de protecciones eléctricas adecuadas.
3.2.1.5.Daños en elementos de iluminación t a l e s c o m o l á m p a r a s i n c a n d e s c e n t e s , h a l ó x x x x x , xxxxxxxxxxxxx y/o de descarga.
3.2.1.6.Xxxxx en timbres, interruptores x xxxxx eléctricas ocasionados por rotura, uso o desgaste.
3.2.2. Límites del Servicio:
Este servicio de emergencia no tendrá costo para el afiliado, siempre y cuando su reparación no exceda de veinte (20) SMDLV por evento. El valor anterior incluye el costo de la mano de obra, los materiales e implementos necesarios para tal fin.
3.3. GAS DOMICILIARIO:
Se enviará, sin costo alguno, un técnico especializado de la red de proveedores de ASISTENCIA B O L Í VA R S . A . , c u a n d o a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las redes internas propias del inmueble afiliado, se imposibilite el suministro de gas domiciliario. Este técnico, realizará los arreglos de emergencia conducentes a restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
Adicionalmente, el servicio incluye el diagnóstico y reparación de fugas, siempre y cuando, estas se den en la red interna y/o en sus conexiones.
3.3.1. Exclusiones:
ASISTENCIA BOLÍVAR S.A no
prestará los servicios de reparación y/o reposición por:
3.3.1.1.Daños en las tuberías de acometida del inmueble.
3 . 3 . 1 . 2 . D a ñ o s e n t o d o t i p o d e gasodomésticos.
3.3.1.3. Daños causados por la explosión de i n s t a l a c i o n e s y / o gasodomésticos.
3 . 3 . 1 . 4 . C a m b i o o i n s t a l a c i ó n d e gasodomésticos y/o sus repuestos o elementos internos.
3.3.1.5. Cuando el servicio es solicitado tras la revisión periódica de la empresa de gas natural de la ciudad, y esta ha dejado recomendaciones detalladas de mantenimiento o mejoras para la red y el funcionamiento de la misma; o los daños sean ocasionados por no cumplir con las recomendaciones de la empresa de servicios.
3.3.2. Límites del Servicio:
Este servicio de emergencia no tendrá costo para el afiliado, siempre y cuando su reparación no exceda de veinte (20) SMDLV por evento. El valor anterior incluye el costo de la mano de obra, los materiales e implementos necesarios para tal fin.
El servicio no se ofrecerá en las ciudades donde por disposición de las empresas de servicios públicos se restrinja el acceso a las redes internas.
3.4. CERRAJERÍA:
Se enviará, sin costo alguno, un técnico especializado de la red de proveedores de ASISTENCIA B O L Í VA R S . A . , c u a n d o a consecuencia de un evento súbito e
Será responsabilidad del beneficiario verificar la identidad del técnico que se envía para hacer la reparación.
3.4.1. Exclusiones:
ASISTENCIA BOLÍVAR S.A no
prestará los servicios de apertura, ni de reparación y/o reposición de:
3.4.1.1. Cerraduras de puertas internas del inmueble. Únicamente en casos donde haya menores de edad o adultos mayores que no puedan abrir por si solos y se encuentren encerrados, se autorizará la apertura de puertas internas del inmueble.
3.4.1.2. Cerraduras de muebles, alacenas y closets.
3.4.1.3. Cambio de guardas a consecuencia de uso, deterioro, desgaste o pérdida de llaves.
3.4.1.4. Cajas de seguridad.
3.4.2. Límites del Servicio:
En todos los casos, este servicio de emergencia no tendrá costo para el
afiliado, siempre y cuando su reparación no exceda de quince (15) SMDLV por evento. El valor anterior incluye el costo de la mano de obra, los materiales y los implementos necesarios para tal fin.
3.5. VIDRIOS:
Se enviará, sin costo alguno, un técnico especializado de la red de proveedores de ASISTENCIA B O L Í VA R S . A . , c u a n d o a consecuencia de un evento súbito e imprevisto se produzca la rotura xx xxxxxxx en ventanas exteriores del inmueble y/o que formen parte del cerramiento del mismo. Este técnico realizará los arreglos de emergencia conducentes a la reparación del daño.
3.5.1. Exclusiones:
ASISTENCIA BOLÍVAR S.A. no
prestará los servicios de reparación y/o reposición por:
3.5.1.1.Daños en espejos, mesas, vitrales, todo tipo de muebles y/o estanterías en vidrio y vitrinas.
3.5.1.2.Daños en vidrios interiores tales como divisiones de baño, plafones, cielos rasos, paredes interiores, etc.
3.5.2. Límites del Servicio:
Este servicio de emergencia no tendrá costo para el afiliado, siempre y cuando su reparación no exceda de quince (15) SMDLV por evento. El
3.6. TRASLADO MÉDICO TERRESTRE: Si como consecuencia de un accidente ocurrido dentro del inmueble afiliado, se produce una lesión que amerite hospitalización y el afiliado, su grupo familiar o empleada del servicio doméstico requiera traslado medico terrestre de emergencia, ASISTENCIA BOLÍVAR
S.A. cubrirá estos gastos hasta el centro hospitalario más cercano.
3.7. O R I E N T A C I Ó N J U R Í D I C A
formación de las relaciones familiares, tales como el matrimonio y la adopción, y de la disolución de estas relaciones, tales como: matrimonio, divorcio, manutención de hijos menores, custodia de los hijos, visitas de hijos menores, derechos de los padres, adopción y violencia doméstica.
Derecho civil: incluye toda cuestión legal relacionada con las relaciones personales o patrimoniales entre personas, tales como: contratos de arrendamiento, cobros cánones de arrendamiento, comunidad de vecinos, propiedad horizontal y reclamación de daños.
TELEFÓNICA:
Derecho laboral:
situaciones de
ASISTENCIA BOLÍVAR S.A. brindará
asesoría telefónica gratuita a través de su red de proveedores cuando el afiliado requiera los servicios de consultoría legal en materia familiar, civil, penal, laboral y fiscal en aquellos eventos que sucedan única y exclusivamente en desarrollo de la vida familiar y que ni directa ni indirectamente constituyan y se deriven de ocupaciones de carácter industrial, profesional, comercial o estudiantil.
ASISTENCIA BOLÍVAR S.A prestará
la asesoría jurídica telefónica en materia de:
relaciones entre empleadores y empleados; tales como: salario y jornada laboral, contratación, liquidaciones y pago de parafiscales. Derecho fiscal: Relacionado con los ingresos y la importancia de declarar lo percibido vs invertido y por ende los impuestos que le competen; tales como: Declaración xx xxxxx, impuestos, sucesiones.
3.7.1 Exclusiones:
Las asesorías laborales no serán prestadas a funcionarios o sus familiares cuando la inquietud genere tomar acciones en referencia a compañías del Grupo Bolívar.
Derecho de familia: incluye toda
cuestión legal relacionada con la En ningún caso y bajo ninguna
BOLÍVAR S.A. no planteará, ni formulará, ni adelantará, ni pagará, ni se hace responsable de cualquier acción judicial que el afiliado adelante o enfrente contra cualquier persona natural o jurídica.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSIONES GENERALES.
No son objeto de este convenio, y por tanto no generan a cargo de ASISTENCIA BOLÍVAR S.A. obligación alguna, los siguientes hechos y sus consecuencias:
4.1. Servicios que el afiliado o beneficiario haya contratado por su cuenta, sin el p r e v i o c o n s e n t i m i e n t o d e ASISTENCIA BOLÍVAR S.A.
4.2. Conductas dolosas, fraudulentas o de mala fe.
4.3. Gastos de asistencia médica y hospitalaria.
4.4. Los fenómenos extraordinarios de la naturaleza, tales como temblores, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades, granizo, inundaciones y vientos fuertes.
4.5. Actos terroristas, asonadas, motines, conmociones populares, alteraciones o disturbios de carácter violento y tumultuario.
4.6. Hechos o actuaciones de las fuerzas
armadas o cuerpos de seguridad.
4.7. Daños originados o localizados en las redes externas de conducción del inmueble de conformidad con lo señalado en otros apartes de este convenio.
4.8. Daños que en su origen o extensión sean causados por uso, deterioro o desgaste por el funcionamiento n o r m a l , o p o r c o n d i c i o n e s ambientales o atmosféricas y/o corrosión.
4.9. Daños ocurridos por fallas o defectos de construcción existentes antes o en el momento de suscribir la Póliza.
4.10. Gastos de mantenimiento.
4.11. Y las demás exclusiones señaladas en las condiciones generales de la Póliza.
CLAUSULA QUINTA. - SOLICITUD Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
5.1. SOLICITUD DE SERVICIOS:
En caso de ocurrir un evento cubierto por el presente convenio, el afiliado o beneficiario deberá solicitar siempre los servicios de ASISTENCIA BOLÍVAR S.A. a la línea de Servicio al Cliente de la RED322 a la cual se encuentra adscrito, desde cualquier xxxxx xxx xxxx xx 000000 122 122, en
Bogotá al 0 000 000 o desde celular #322 debiendo indicar el nombre y la cédula del afiliado, la dirección, el tipo de asistencia que requiere y la persona que estará presente
representando al afiliado, durante la ejecución y/o prestación del servicio.
El afiliado declara expresamente que conoce y acepta estos requisitos desde el momento de suscribir o renovar este convenio.
En cualquier caso, no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos, no solicitados directamente a ASISTENCIA BOLÍVAR S.A.
5.2. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, PAGO DE REEMBOLSOS Y EXCEDENTES:
En el caso de que el inmueble quede ubicado en un municipio donde no se tenga la red de proveedores, ASISTENCIA BOLÍVAR S. A.,
a u t o r i z a r á e l r e e m b o l s o correspondiente a la solución de la emergencia; previa notificación del evento en el momento de la ocurrencia.
Si un reembolso fue autorizado, el afiliado deberá presentar las facturas originales correspondientes al servicio a nombre de ASISTENCIA BOLÍVAR S.A., adjuntar la cuenta de cobro y fotocopia de la cédula del afiliado; enviándolas a la dirección del domicilio de ASISTENCIA XXXXXXX
S.A. en la ciudad de Bogotá D.C., donde en el término xx xxxx (10) días
hábiles se efectuará el reembolso correspondiente.
En ningún caso se reconocerán reembolsos de servicios no cubiertos o no autorizados previamente por ASISTENCIA BOLÍVAR S.A.
En el caso de que el costo de la prestación del servicio exceda los límites máximos de las coberturas del presente convenio, el afiliado o beneficiario deberá cancelar directa e inmediatamente al proveedor del servicio, cualquier excedente o diferencia.
CLAUSULA SEXTA. - RESPONSABILIDAD DE ASISTENCIA XXXXXXX S.A.
ASISTENCIA BOLÍVAR S.A. queda eximida de responsabilidad cuando por caso fortuito o fuerza mayor, o por decisión autónoma del afiliado o sus representantes, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este convenio. De igual manera está eximida para prestar servicios de manera inmediata, cuando por contingencias o hechos imprevisibles, incluidos los de carácter meteorológico que requieran una atención prioritaria, se genere una ocupación preferente y masiva de los reparadores o técnicos que conforman la red de proveedores.
Así mismo Asistencia Bolívar S.A. queda exonerada de toda responsabilidad por los perjuicios que puedan derivarse de daños
ASISTENCIA BOLÍVAR S. A. no se
responsabiliza de l os retrasos o incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas del país. En todo caso, si el afiliado solicitara los servicios previstos en este convenio y ASISTENCIA BOLÍVAR S.A. no pudiera intervenir directamente o de forma inmediata, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, los gastos razonables en que se incurran serán reembolsados dentro de los límites establecidos en éste convenio, previa presentación de los correspondientes recibos de pago y siempre que tales gastos estén cubiertos.
CLAUSULA SÉPTIMA. - AUTONOMÍA DEL CONVENIO.
Este convenio es autónomo e independiente de la Póliza en cuyo complemento se celebra; por lo tanto, la prestación de servicios de ASISTENCIA BOLÍVAR S.A. en ningún
momento condiciona, limita o modifica la cobertura que el seguro ofrece, ni implica el reconocimiento de obligaciones o la aceptación de reclamos por parte de la aseguradora.
CLAUSULA OCTAVA. - AUTORIZACIÓN.
El afiliado autoriza a ASISTENCIA XXXXXXX S.A., a grabar en cualquier momento las c o n v e r s a c i o n e s t e l e f ó n i c a s e n t r e ASISTENCIA XXXXXXX S.A. y el afiliado y/o beneficiario; en consecuencia de esto la grabación tendrá valor probatorio entre las partes.
De igual manera el afiliado autoriza a ASISTENCIA BOLÍVAR S.A., a realizar las inspecciones y reparaciones que se estimen necesarias y a su discreción podrá dejar registros fotográficos o de video como constancia de la atención.
CLAUSULA NOVENA. - VIGENCIA.
La vigencia del presente convenio, será la misma de la Póliza.
El afiliado declara que conoce y acepta la totalidad de las estipulaciones consignadas en este convenio.
ASISTENCIA BOLÍVAR S.A.
EL AFILIADO
DOCUMENTACIÓN BÁSICA REQUERIDA PARA EL TRÁMITE DE
INDEMNIZACIONES
DOCUMENTO | MUERTE NATURAL | MUERTE VIOLENTA (Homicidio suicidio o accidente) | DESAPARE- CIMIENTO | INCAPAC. TOTAL Y PERMAN. |
1. Copia autentica del registro civil de defunción del asegurado. | X | X | X | |
2. Formulario de declaración del médico (B-706) que atendió al asegurado. | X | |||
3. Formulario de declaración del reclamante (DR-02 7). | X | X | X | |
4. Fotocopia autenticada del registro civil de nacimiento o de la cédula de ciudadanía del asegurado. | X | X | X | X |
5. His toria cl ínica c om plet a del asegurado. | X | X | ||
6. Certificación de la Fiscalía en la que se informe las circunstancias de la muerte, el delito que se investiga y la forma como fue identificado el cadáver. | X | |||
7. Fotocopia autenticada de la sentencia que fija la fecha presuntiva de muerte del asegurado. | X | |||
8. Si la muerte se produjo en accidente de tránsito, croquis del accidente. | X | |||
9. Formulario de declaración del asegurado (B-117), y declaración del médico que lo atendió (B-706). | X | |||
10. Certificación médica sobre la incapacidad del asegurado. Tiempo mínimo que debe permanecer incapacitado para la expedición del certificado: 1 50 días. | X | |||
11. Fotocopia autenticada del registro civil de los beneficiarios. | X | X | X | |
12. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía de los beneficiarios. Si son menores de edad, fotocopia autenticada de la cédula de sus representantes. | X | X | X | |
13. Formulario B-114. | X | |||
14. Formulario de uso exclusivo para el conocimiento de beneficiarios (B-121). | X | X | X |
NOTA: Además de la información básica requerida, Seguros Bolívar S.A. se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento que sea necesario para la formalización del reclamo.
Forma No. GR-093 (Ene. /15) Compañía de Seguros Bolívar S.A.