Common use of Evaluación de la idoneidad Clause in Contracts

Evaluación de la idoneidad. En los supuestos en los que el CLIENTE haya sido clasificado como Cliente Minorista, CAIXABANK recabará toda la información necesaria por parte del CLIENTE para evaluar su idoneidad (“Test de Idoneidad”) en relación con el alcance del servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos regulado en el presente Contrato. Asimismo, el CLIENTE informará acerca de cualquier hecho o circunstancia que pueda alterar o afectar a su evaluación y/o clasificación como Cliente Minorista o que deba ser tenido en cuenta por CAIXABANK a estos efectos. Las Partes acuerdan dar por válido, a los efectos de cumplir con el presente requisito, el Test de Idoneidad que el CLIENTE tenga suscrito en cada momento con CAIXABANK para el servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos regulado en el presente Contrato. El CLIENTE y, en su caso, cada uno de los titulares que integren al CLIENTE, será responsable de la información proporcionada para evaluar su idoneidad y deberán mantener esa información actualizada e informará a CAIXABANK sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en la evaluación de idoneidad realizada. En casos de pluralidad de titulares, la evaluación de la idoneidad será realizada al cotitular designado por todos los titulares de común acuerdo. En el caso de titular persona jurídica, se atenderá al criterio de persona física representante con suficiencia de facultades para llevar a cabo dicha evaluación. En cualquier caso, la evaluación de los conocimientos y experiencia se realizará de acuerdo a los del cotitular designado para la realización del test y la capacidad financiera y objetivos de inversión será la de todos los cotitulares considerados en su conjunto. A tal efecto, los cotitulares se obligan a informar al cotitular designado para la realización del Test de Idoneidad de su capacidad financiera y objetivos de inversión a los efectos de la correcta evaluación de la idoneidad. En cualquier caso, cada 18 meses (desde la última fecha de modificación del Test de Idoneidad) el Test de Idoneidad deberá ser actualizado. Si la actualización del Test de Idoneidad o la solicitud de modificación por parte del CLIENTE diera lugar a la modificación del perfil inversor indicado en los criterios de inversión, se requerirá la firma de un nuevo Contrato en el que se le asigne al CLIENTE una nueva cartera acorde al resultado del nuevo Test de Idoneidad. CAIXABANK prestará el servicio de Gestión Discrecional previsto en el presente Contrato en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de la idoneidad realizada al CLIENTE conforme a lo previsto en el párrafo anterior, si bien se reserva el derecho de resolver el Contrato de conformidad con la cláusula 11.2 una vez hayan transcurrido 18 meses desde la fecha en que el Test de Idoneidad debió ser actualizado por el CLIENTE. Si se tratase de un Cliente Profesional, salvo que éste manifieste de forma expresa lo contrario, no será necesario recabar la información sobre conocimientos y experiencia, existiendo una presunción en tal sentido por parte de CAIXABANK. CAIXABANK quedará exonerada de toda responsabilidad en el caso de que, producido un daño o incumplimiento, éste sea debido al incumplimiento por el CLIENTE de sus obligaciones de información establecidas en esta cláusula.

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Evaluación de la idoneidad. En los supuestos en los que el CLIENTE haya sido clasificado como Cliente MinoristaLa ENTIDAD, CAIXABANK recabará toda la información necesaria por parte del CLIENTE para evaluar su idoneidad (“Test de Idoneidad”) en relación con el alcance del servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos regulado en el presente Contrato. Asimismo, el CLIENTE informará acerca de cualquier hecho o circunstancia que pueda alterar o afectar a su evaluación y/o clasificación como Cliente Minorista o que deba ser tenido en cuenta por CAIXABANK a estos efectos. Las Partes acuerdan dar por válido, a los efectos de cumplir con el presente requisito, el Test de Idoneidad que el CLIENTE tenga suscrito en cada momento con CAIXABANK para el servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos regulado en el presente Contrato. El CLIENTE y, en su caso, cada uno de los titulares que integren al CLIENTE, será responsable de la información proporcionada para evaluar su idoneidad y deberán mantener esa información actualizada e informará a CAIXABANK sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en la evaluación de idoneidad realizada. En casos de pluralidad de titulares, la evaluación de la idoneidad será realizada al cotitular designado por todos los titulares de común acuerdo. En el caso de titular persona jurídica, se atenderá al criterio de persona física representante con suficiencia de facultades para llevar a cabo dicha evaluación. En cualquier caso, la evaluación de los conocimientos y experiencia se realizará de acuerdo a los del cotitular designado para la realización del test y la capacidad financiera y objetivos de inversión será la de todos los cotitulares considerados en su conjunto. A tal efecto, los cotitulares se obligan a informar al cotitular designado para la realización del Test de Idoneidad de su capacidad financiera y objetivos de inversión a los efectos de la correcta evaluación de la idoneidad. En cualquier caso, cada 18 meses (desde la última fecha de modificación del Test de Idoneidad) el Test de Idoneidad deberá ser actualizado. Si la actualización del Test de Idoneidad o la solicitud de modificación por parte del CLIENTE diera lugar a la modificación del perfil inversor indicado en los criterios de inversión, se requerirá la firma de un nuevo Contrato en el que se le asigne al CLIENTE una nueva cartera acorde al resultado del nuevo Test de Idoneidad. CAIXABANK prestará el servicio de Gestión Discrecional previsto en el presente Contrato gestión discrecional de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de la idoneidad sobre los conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión realizada al CLIENTE conforme y de acuerdo con sus indicaciones. En el supuesto de que el CLIENTE haya sido clasificado como CLIENTE Profesional, salvo que el mismo manifieste expresamente lo contrario, la ENTIDAD presumirá que el CLIENTE cuenta con suficientes conocimientos y experiencia inversora. No obstante, la ENTIDAD tendrá la obligación de evaluar la idoneidad teniendo en cuenta los objetivos de inversión del CLIENTE y su situación financiera. Al objeto de evaluar la idoneidad del servicio de gestión discrecional de carteras, la ENTIDAD ha realizado al CLIENTE un Test de Idoneidad, que ha sido cumplimentado y firmado por el mismo a lo previsto efectos de conformidad. A partir del resultado del Test de Idoneidad se asignará al CLIENTE un perfil inversor determinado, dentro de la clasificación de perfiles de inversión fijados previamente por la ENTIDAD, cuya descripción se contiene en la información precontractual que ha sido facilitada al CLIENTE con carácter previo a la firma del presente contrato. La valoración de la idoneidad de los productos contratados por la ENTIDAD en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras se realizará con referencia a la totalidad de los productos incluidos en la cartera del CLIENTE. En consecuencia, se podrán contratar al CLIENTE productos que, individualmente considerados, excedan del perfil inversor asignado, siempre que el párrafo anterior, perfil conjunto de la cartera se ajuste al perfil inversor establecido para la misma. La ENTIDAD no podrá prestar al CLIENTE el servicio de gestión discrecional de carteras si bien se reserva el derecho CLIENTE no facilita a la ENTIDAD la información necesaria para que lleve a cabo la evaluación de resolver el Contrato de conformidad con la cláusula 11.2 una vez hayan transcurrido 18 meses desde la fecha en que su idoneidad y no cumplimenta el Test de Idoneidad debió ser actualizado elaborado por el CLIENTEla ENTIDAD con esa finalidad. Si se tratase El CLIENTE declara la veracidad de un Cliente Profesional, salvo que éste manifieste de forma expresa lo contrario, no será necesario recabar la información los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, existiendo una presunción situación financiera y objetivos de inversión incluidos en tal sentido el Test de Idoneidad, de los que resultan la evaluación de idoneidad y el perfil inversor asignado al CLIENTE. La ENTIDAD confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que tenga constancia de que la misma está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta. Será exclusiva responsabilidad del CLIENTE la falta de exactitud o veracidad de la información proporcionada. A efectos de la mejor prestación del servicio por parte de CAIXABANKla ENTIDAD, el CLIENTE deberá comunicar a la misma cualquier circunstancia que pueda modificar el resultado del Test de Idoneidad cumplimentado. CAIXABANK quedará exonerada A tal efecto deberá cumplimentar y firmar un nuevo test, que sustituirá al anterior. La modificación de toda responsabilidad en el caso los criterios de queinversión como consecuencia del cambio de perfil resultante del nuevo test tendrá lugar desde la fecha de recepción del mismo. No obstante, producido un daño ello no impedirá a la ENTIDAD completar las operaciones o incumplimiento, éste sea debido al incumplimiento por cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha del nuevo test. La ENTIDAD no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse para el CLIENTE de su falta de diligencia en la actualización de la información suministrada en el Test de Idoneidad cumplimentado. La ENTIDAD, en el ámbito del servicio de gestión discrecional de carteras no podrá realizar operaciones que hagan que la cartera del CLIENTE exceda del perfil inversor establecido como resultado del Test de Idoneidad cumplimentado por el mismo. En el supuesto de que el perfil inversor de la cartera se vea modificado por circunstancias ajenas a la actividad de gestión prestada por la ENTIDAD (fluctuaciones xxx xxxxxxx, órdenes de compra directas del CLIENTE, retirada de efectivo o instrumentos financieros del régimen de gestión, etc), la ENTIDAD informará de esa circunstancia al CLIENTE para que pueda optar entre ordenar a la ENTIDAD la modificación de la composición de la cartera con el fin de ajustarla al perfil de la misma o, en su caso, actualizar la información facilitada sobre su situación financiera y los objetivos de inversión de la cartera a la situación real de la misma. De acuerdo a la normativa en vigor, las empresas de servicios de inversión deben clasificar a sus obligaciones clientes como profesionales, minoristas o contrapartes elegibles. Tendrán la consideración de información establecidas en esta cláusulaclientes profesionales aquéllos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos y serán clientes minoristas los que no reúnan las condiciones para ser tratados como profesionales. Con el fin de otorgarle la mayor protección posible, ha sido categorizado como cliente MINORISTA. Asimismo, le informamos que tiene derecho a solicitar que se le otorgue la categoría de cliente profesional, debiendo cumplimentar y firmar al efecto un formulario que, a petición suya, será entregado por ESFERA CAPITAL. Este cambio implicará un nivel de protección menor que el cliente minorista. El contrato se compone de dos secciones acompañadas de cinco Anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato. La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares.

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Evaluación de la idoneidad. En Que la ENTIDAD, con carácter previo a la prestación de los supuestos en los que el CLIENTE haya sido clasificado como Cliente Minorista, CAIXABANK recabará toda la información necesaria por parte servicios objeto del CLIENTE para evaluar su idoneidad (“Test de Idoneidad”) en relación con el alcance del servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos regulado en el presente Contrato. Asimismo, el CLIENTE informará acerca de cualquier hecho o circunstancia que pueda alterar o afectar a su evaluación y/o clasificación como Cliente Minorista o que deba ser tenido en cuenta por CAIXABANK a estos efectos. Las Partes acuerdan dar por válido, a los efectos de cumplir con el presente requisito, ha realizado el Test de Idoneidad al CLIENTE, que es la herramienta necesaria para evaluar la situación financiera, los objetivos de inversión y la experiencia y conocimientos del Cliente, que se adjunta como Anexo ……. Que el Test de idoneidad emite un resultado en base a la información facilitada por el CLIENTE, y que la ENTIDAD entrega copia del mismo al CLIENTE, quien declara haber recibido el resultado por escrito y comprender el contenido del mismo. La ENTIDAD actualizará con carácter anual la información incluida en dicho Test, mediante la realización de un nuevo Test de Idoneidad al CLIENTE, o cuando tenga conocimiento de que se ha producido cualquier cambio significativo que afecte a la situación actual del CLIENTE. En el supuesto de cotitularidad de la cuenta de inversión, el resultado de la evaluación de la idoneidad que deberá determinar el perfil de inversión será el menor de los perfiles de los titulares. Que, cuando el CLIENTE, persona física, designe personas autorizadas o apoderadas para actuar por su cuenta, consiente que la ENTIDAD proceda a la evaluación de los conocimientos y experiencia de las personas autorizadas o apoderadas indicadas a estos efectos por el CLIENTE, permitiendo a la ENTIDAD prestar el servicio en atención a los conocimientos y experiencia, formación académica y actividad profesional de las mencionadas personas autorizadas o apoderadas. Sin perjuicio de ello, la información sobre la situación financiera y objetivos de inversión corresponderá al propio CLIENTE. Que el CLIENTE está obligado a comunicar inmediatamente a la ENTIDAD, por medio de documento fehaciente, cualquier cambio o modificación que se produzca en las autorizaciones o poderes otorgados. Que, en el supuesto de que el CLIENTE tenga suscrito sea una persona jurídica, las personas que suscriben el presente Contrato en nombre de la misma o las que en cada momento figuren como representantes, elegirán por consenso a la persona que cumplimentará el Test de Idoneidad, aceptando expresamente que el perfil asignado a la cartera sea el determinado por la evaluación del autorizado que ha cumplimentado el Test de Idoneidad. Que, con CAIXABANK para el servicio carácter previo a la formalización de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos regulado en el presente este Contrato. El , la ENTIDAD ha explicado al CLIENTE y, en su caso, cada uno de los titulares que integren al CLIENTE, será responsable de la información proporcionada a la misma para evaluar la evaluación de su idoneidad, y su deber de mantener esta información siempre actualizada. Que, cuando el CLIENTE no proporcione toda la información necesaria para que la ENTIDAD pueda realizar la Evaluación de la Conveniencia y el Test de Idoneidad, la ENTIDAD no prestará el servicio objeto del presente Contrato. El CLIENTE reconoce que ha sido informado de la importancia de que la información suministrada para la evaluación de la idoneidad sea actualizada, precisa y deberán completa y se obliga a mantener esa esta información actualizada e informará informar a CAIXABANK la ENTIDAD sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en relación con la evaluación de idoneidad realizada. En casos de pluralidad de titulares, la evaluación de la idoneidad será realizada al cotitular designado por todos los titulares de común acuerdo. En el caso de titular persona jurídica, se atenderá al criterio de persona física representante con suficiencia de facultades para llevar a cabo dicha evaluación. En cualquier caso, la evaluación de los conocimientos y experiencia se realizará de acuerdo a los del cotitular designado para la realización del test y la capacidad financiera y objetivos de inversión será la de todos los cotitulares considerados en su conjunto. A tal efecto, los cotitulares se obligan a informar al cotitular designado para la realización del Test de Idoneidad de su capacidad financiera y objetivos de inversión a los efectos de la correcta evaluación de la idoneidad. En cualquier caso, cada 18 meses (desde la última fecha de modificación del Test de Idoneidad) el Test de Idoneidad deberá ser actualizado. Si la actualización del Test de Idoneidad o la solicitud de modificación por parte del CLIENTE diera lugar a la modificación del perfil inversor indicado en los criterios de inversión, se requerirá la firma de un nuevo Contrato en el que se le asigne al CLIENTE una nueva cartera acorde al resultado del nuevo Test de Idoneidad. CAIXABANK prestará el servicio de Gestión Discrecional previsto en el presente Contrato en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de la idoneidad realizada al CLIENTE conforme a lo previsto en el párrafo anterior, si bien se reserva el derecho de resolver el Contrato de conformidad con la cláusula 11.2 una vez hayan transcurrido 18 meses desde la fecha en que el Test de Idoneidad debió ser actualizado por el CLIENTE. Si se tratase de un Cliente Profesional, salvo que éste manifieste de forma expresa lo contrario, no será necesario recabar la información sobre conocimientos y experiencia, existiendo una presunción en tal sentido por parte de CAIXABANK. CAIXABANK quedará exonerada de toda responsabilidad en el caso de que, producido un daño o incumplimiento, éste sea debido al incumplimiento por el CLIENTE de sus obligaciones de información establecidas en esta cláusula.

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Evaluación de la idoneidad. En los supuestos en los que el CLIENTE haya sido clasificado como Cliente Minorista, CAIXABANK recabará toda la información necesaria por parte del CLIENTE para evaluar su idoneidad (“Test de Idoneidad”) en relación con el alcance del servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos regulado en el presente Contrato. Asimismo, el CLIENTE informará acerca de cualquier hecho o circunstancia que pueda alterar o afectar a su evaluación y/o clasificación como Cliente Minorista o que deba ser tenido en cuenta por CAIXABANK a estos efectos. Las Partes acuerdan dar por válido, a los efectos de cumplir con el presente requisito, el Test de Idoneidad que el CLIENTE tenga t enga suscrito en cada momento con CAIXABANK para el servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos regulado en el presente Contrato. El CLIENTE y, en su caso, cada uno de los titulares que integren al CLIENTE, será responsable de la información proporcionada para evaluar evalu ar su idoneidad y deberán mantener esa información actualizada e informará a CAIXABANK sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en la evaluación de idoneidad realizada. En casos de pluralidad de titulares, la evaluación de la idoneidad será realizada al cotitular designado por todos los titulares t itulares de común acuerdo. En el caso de titular persona jurídica, se atenderá al criterio de persona física representante con suficiencia de facultades para llevar a cabo dicha evaluación. En cualquier caso, la evaluación de los conocimientos y experiencia se realizará de acuerdo a los del cotitular designado para la realización del test y la capacidad financiera y objetivos de inversión será la de todos los cotitulares considerados en su conjuntoc onjunto. A tal efecto, los cotitulares se obligan a informar al cotitular designado para la realización del Test de Idoneidad de su capacidad financiera y objetivos de inversión a los efectos de la correcta evaluación de la idoneidad. En cualquier caso, cada 18 meses (desde la última fecha de modificación del Test de Idoneidad) el Test de Idoneidad deberá ser actualizado. Si la actualización del Test de Idoneidad o la solicitud de modificación por parte del CLIENTE diera lugar a la modificación del perfil inversor indicado en los criterios de inversión, se requerirá la firma de un nuevo Contrato en el que se le asigne al CLIENTE una nueva cartera acorde al resultado del nuevo Test de Idoneidad. CAIXABANK prestará el servicio de Gestión Discrecional previsto en el presente Contrato en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de la idoneidad realizada al CLIENTE conforme a lo previsto en el párrafo xxxxx fo anterior, si bien se reserva el derecho de resolver el Contrato de conformidad con la cláusula 11.2 una vez hayan transcurrido 18 meses desde la fecha en que el Test de Idoneidad debió ser actualizado por el CLIENTE. Si se tratase de un Cliente Profesional, salvo que éste manifieste de forma expresa lo contrario, no será necesario recabar la información sobre conocimientos y experiencia, existiendo una presunción en tal sentido por parte de CAIXABANK. CAIXABANK quedará exonerada de toda responsabilidad en el caso de que, producido un daño o incumplimiento, éste sea debido al incumplimiento por el CLIENTE de sus obligaciones de información establecidas en esta cláusula.

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Evaluación de la idoneidad. Las Recomendaciones de Inversión se presentarán como idóneas para el Cliente. Para la presentación de recomendaciones idóneas, el Banco llevará a cabo la correspondiente evaluación de la idoneidad. Las Recomendaciones de Inversión tiene carácter estrictamente personalizado, por tratarse de un asesoramiento que se basa en las condiciones subjetivas del Cliente con arreglo al resultado del Test de Idoneidad en vigor. Ningún otro documento, información, noticia o mensaje, y ni siquiera las opiniones, estimaciones o recomendaciones de índole impersonal y general, cualquiera que fuera el medio en que se hicieren llegar al Cliente, podrán ser considerados Recomendaciones de Inversión, y, en consecuencia, no constituirán propiamente actos de asesoramiento. En los supuestos virtud de lo anterior, el Cliente acepta que no podrá exigir al Banco ninguna responsabilidad con base en documentos, mensajes, informaciones, noticias, estimaciones, opiniones o recomendaciones de índole general e impersonal. El Banco no asume, por ello, responsabilidad alguna por cualquier pérdida, directa o indirecta, que pudiera resultar del uso por el Cliente de estos documentos, mensajes, informaciones, noticias, estimaciones, opiniones o recomendaciones generales e impersonales. Con posterioridad a la emisión de la Recomendación de Inversión, en caso de que el Cliente desee ejecutar las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento podrá ordenar la ejecución de las mismas al Banco. En ningún caso será decisión del Banco la ejecución de las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento, siendo facultad exclusiva del Cliente quien, en base al asesoramiento recibido, deberá aceptar o rechazar la recomendación para su ejecución. El Banco no está obligado a efectuar seguimiento posterior ni propuesta alguna sobre las inversiones, aunque deriven de un asesoramiento puntual. El Cliente será el responsable de mantener o no las inversiones y de vigilar su evolución. En todo caso, el Cliente podrá ordenar las operaciones que estime oportunas bajo su responsabilidad. En estas situaciones, el Banco no está obligado a incluir la operación que el Cliente ordene dentro de una Recomendación de Inversión, ni a comprobar su adecuación al perfil del Cliente, salvo en los que el CLIENTE haya sido clasificado como Cliente Minorista, CAIXABANK recabará toda la información necesaria por parte del CLIENTE para evaluar su idoneidad (“Test de Idoneidad”) en relación términos y con el alcance del servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos regulado exigido en el presente Contratola normativa vigente. Asimismo, el CLIENTE informará acerca de cualquier hecho o circunstancia que pueda alterar o afectar a su evaluación y/o clasificación como Cliente Minorista o que deba ser tenido en cuenta por CAIXABANK a estos efectos. Las Partes acuerdan dar por válidoEl Banco, a los efectos fin de cumplir con mejorar el presente requisitoservicio, revisará, al menos anualmente, la idoneidad de las recomendaciones formuladas según el Test de Idoneidad que el CLIENTE tenga suscrito en cada momento con CAIXABANK para el servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos regulado en el presente Contrato. El CLIENTE y, en su caso, cada uno de los titulares que integren al CLIENTE, será responsable de la información proporcionada para evaluar su idoneidad y deberán mantener esa información actualizada e informará a CAIXABANK sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación perfil inversor obtenido en la evaluación de idoneidad realizada. En casos en vigor y proporcionará al Cliente el resultado de pluralidad de titularesdicha revisión que se formalizará en un documento o soporte duradero, en cuya primera página vendrá señalada la evaluación de la idoneidad será realizada al cotitular designado por todos los titulares de común acuerdo. En el caso de titular persona jurídica, se atenderá al criterio de persona física representante con suficiencia de facultades para llevar a cabo dicha evaluación. En cualquier caso, la evaluación de los conocimientos y experiencia se realizará de acuerdo a los del cotitular designado para la realización del test y la capacidad financiera y objetivos de inversión será la de todos los cotitulares considerados en su conjunto. A tal efecto, los cotitulares se obligan a informar al cotitular designado para la realización del Test de Idoneidad de su capacidad financiera y objetivos de inversión a los efectos de la correcta evaluación de la idoneidad. En cualquier caso, cada 18 meses (desde la última fecha de modificación del Test expresión Informe de Idoneidad) el Test de Idoneidad deberá ser actualizado. Si la actualización del Test de Idoneidad o la solicitud de modificación por parte del CLIENTE diera lugar a la modificación del perfil inversor indicado en los criterios de inversión, se requerirá la firma de un nuevo Contrato en el que se le asigne al CLIENTE una nueva cartera acorde al resultado del nuevo Test de Idoneidad. CAIXABANK prestará el servicio de Gestión Discrecional previsto en el presente Contrato en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de la idoneidad realizada al CLIENTE conforme a lo previsto en el párrafo anterior, si bien se reserva el derecho de resolver el Contrato de conformidad con la cláusula 11.2 una vez hayan transcurrido 18 meses desde la fecha en que el Test de Idoneidad debió ser actualizado por el CLIENTE. Si se tratase de un Cliente Profesional, salvo que éste manifieste de forma expresa lo contrario, no será necesario recabar la información sobre conocimientos y experiencia, existiendo una presunción en tal sentido por parte de CAIXABANK. CAIXABANK quedará exonerada de toda responsabilidad en el caso de que, producido un daño o incumplimiento, éste sea debido al incumplimiento por el CLIENTE de sus obligaciones de información establecidas en esta cláusula.

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Samples: Contrato De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

Evaluación de la idoneidad. Al objeto de evaluar la idoneidad de los servicios contratados, Xxxxxx AV ha realizado una evaluación sobre los conocimientos y experiencia del CLIENTE en el ámbito de la inversión en instrumentos financieros, así como, en su caso, de su situación financiera y objetivos de inversión. En este sentido, el CLIENTE ha realizado un Test de Idoneidad, que ha sido cumplimentado y firmado por el mismo a efectos de conformidad. A partir del resultado de dicho test, se asignará al CLIENTE un perfil inversor determinado, dentro de la clasificación de perfiles de inversión fijados previamente por Alveus AV, cuya descripción se contiene en la información precontractual que ha sido facilitada al CLIENTE. Asimismo, Xxxxxx AV ha clasificado al CLIENTE con la categoría indicada en Anexo II de este contrato, habiéndole informado debidamente de las implicaciones de dicha clasificación. Alveus AV prestará sus servicios dentro de los supuestos en límites que se deriven de la evaluación de idoneidad sobre los conocimientos y experiencia, su situación financiera y objetivos de inversión realizada al CLIENTE y de acuerdo con sus indicaciones. En el supuesto de que el CLIENTE haya sido clasificado como Cliente MinoristaProfesional, CAIXABANK recabará toda salvo que el mismo manifieste expresamente lo contrario, Xxxxxx AV presumirá que el CLIENTE cuenta con suficientes conocimientos y experiencia inversora. Adicionalmente, si se trata de un CLIENTE profesional “pcí sc”, Xxxxxx AV podrá también suponer que cuenta con una situación financiera que le permite asumir cualquier tipo de riesgo desde un punto de vista financiero. Alveus AV no podrá prestar al CLIENTE los servicios contratados si este no facilita la información necesaria por parte del CLIENTE para evaluar que lleve a cabo la evaluación de su idoneidad (“Test de Idoneidad”) en relación con el alcance del servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos regulado en el presente Contrato. Asimismo, el CLIENTE informará acerca de cualquier hecho o circunstancia que pueda alterar o afectar a su evaluación y/o clasificación como Cliente Minorista o que deba ser tenido en cuenta por CAIXABANK a estos efectos. Las Partes acuerdan dar por válido, a los efectos de cumplir con el presente requisito, y no cumplimenta el Test de Idoneidad que el CLIENTE tenga suscrito en cada momento elaborado con CAIXABANK para el servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos regulado en el presente Contratoesa finalidad. El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia y, en su caso, cada uno de los titulares que integren al CLIENTE, será responsable de la información proporcionada para evaluar su idoneidad y deberán mantener esa información actualizada e informará a CAIXABANK sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en la evaluación de idoneidad realizada. En casos de pluralidad de titulares, la evaluación de la idoneidad será realizada al cotitular designado por todos los titulares de común acuerdo. En el caso de titular persona jurídica, se atenderá al criterio de persona física representante con suficiencia de facultades para llevar a cabo dicha evaluación. En cualquier caso, la evaluación de los conocimientos y experiencia se realizará de acuerdo a los del cotitular designado para la realización del test y la capacidad situación financiera y objetivos de inversión será incluidos en el Test de Idoneidad, de los que resultan la evaluación de todos los cotitulares considerados idoneidad. Alveus AV confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que tenga constancia de que la misma está desactualizada, es inexacta o incompleta. Será exclusiva responsabilidad del CLIENTE la falta de exactitud o veracidad de la información proporcionada, así como su conjuntoactualización periódica. A efectos de la mejor prestación del servicio por parte de Alveus AV, el CLIENTE deberá comunicar cualquier circunstancia que pueda modificar el resultado del Test de Idoneidad. A tal efecto, deberá cumplimentar y firmar un nuevo test, que sustituirá al anterior. La modificación de los cotitulares se obligan criterios de inversión como consecuencia del cambio de perfil resultante del nuevo test tendrá lugar desde la fecha de recepción del mismo. No obstante, ello no impedirá a informar al cotitular designado Alveus AV completar las operaciones o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha del nuevo test. El CLIENTE informará a Alveus AV de cualquier otra modificación surgida en los datos y circunstancias que hubiera facilitado para la realización del Test de Idoneidad de su capacidad financiera y objetivos de inversión y, en particular, comunicará a los efectos de la correcta evaluación de la idoneidad. En cualquier caso, cada 18 meses (desde la última fecha de modificación del Test de Idoneidad) el Test de Idoneidad deberá ser actualizado. Si la actualización del Test de Idoneidad o la solicitud de modificación por parte del CLIENTE diera lugar a la modificación del perfil inversor indicado en los criterios de inversión, se requerirá la firma de un nuevo Contrato en el que se le asigne al CLIENTE una nueva cartera acorde al resultado del nuevo Test de Idoneidad. CAIXABANK prestará el servicio de Gestión Discrecional previsto en el presente Contrato en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de la idoneidad realizada al CLIENTE conforme a lo previsto en el párrafo anterior, si bien se reserva el derecho de resolver el Contrato de conformidad con la cláusula 11.2 una vez hayan transcurrido 18 meses desde la fecha en que el Test de Idoneidad debió ser actualizado por el CLIENTE. Si se tratase de un Cliente Profesional, salvo que éste manifieste de forma expresa lo contrario, no será necesario recabar la información sobre conocimientos y experiencia, existiendo una presunción en tal sentido por parte de CAIXABANK. CAIXABANK quedará exonerada de toda responsabilidad en el caso de que, producido un daño o incumplimiento, éste sea debido al incumplimiento por el CLIENTE de sus obligaciones de información establecidas en esta cláusula.Alveus AV las siguientes circunstancias:

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Samples: Contrato Del Servicio De Asesoramiento Financiero

Evaluación de la idoneidad. Al objeto de evaluar la idoneidad de los servicios contratados, Xxxxxx AV ha realizado una evaluación sobre los conocimientos y experiencia del CLIENTE en el ámbito de la inversión en instrumentos financieros, así como, en su caso, de su situación financiera y objetivos de inversión. En este sentido, el CLIENTE ha realizado un Test de Idoneidad, que ha sido cumplimentado y firmado por el mismo a efectos de conformidad. A partir del resultado de dicho test, se asignará al CLIENTE un perfil inversor determinado, dentro de la clasificación de perfiles de inversión fijados previamente por Alveus AV, cuya descripción se contiene en la información precontractual que ha sido facilitada al CLIENTE. Asimismo, Xxxxxx AV ha clasificado al CLIENTE con la categoría indicada en Anexo II de este contrato, habiéndole informado debidamente de las implicaciones de dicha clasificación. Alveus AV prestará sus servicios dentro de los supuestos en límites que se deriven de la evaluación de idoneidad sobre los conocimientos y experiencia, su situación financiera y objetivos de inversión realizada al CLIENTE y de acuerdo con sus indicaciones. En el supuesto de que el CLIENTE haya sido clasificado como Cliente MinoristaProfesional, CAIXABANK recabará toda salvo que el mismo manifieste expresamente lo contrario, Xxxxxx AV presumirá que el CLIENTE cuenta con suficientes conocimientos y experiencia inversora. Adicionalmente, si se trata de un CLIENTE profesional “pcí sc”, Xxxxxx AV podrá también suponer que cuenta con una situación financiera que le permite asumir cualquier tipo de riesgo desde un punto de vista financiero. La valoración de la idoneidad en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras se realizará con referencia a la totalidad de los instrumentos incluidos en la cartera del CLIENTE. En consecuencia, se podrán contratar en nombre del CLIENTE instrumentos que, individualmente considerados, excedan del perfil inversor asignado, siempre que el perfil conjunto de la cartera se ajuste al perfil inversor establecido para la cartera. Esto mismo ocurre para el caso de que el CLIENTE tenga varias carteras con distintos objetivos de inversión. En ningún caso, el riesgo de cada una de las carteras podrá superar el riesgo del perfil asociado a cada una de ellas, ni el riesgo global de las carteras del CLIENTE se podrá desviar del perfil máximo que se le haya asignado al CLIENTE en base al resultado de su Test de idoneidad. Alveus AV no podrá prestar al CLIENTE los servicios contratados si este no facilita la información necesaria por parte del CLIENTE para evaluar que lleve a cabo la evaluación de su idoneidad (“Test de Idoneidad”) en relación con el alcance del servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos regulado en el presente Contrato. Asimismo, el CLIENTE informará acerca de cualquier hecho o circunstancia que pueda alterar o afectar a su evaluación y/o clasificación como Cliente Minorista o que deba ser tenido en cuenta por CAIXABANK a estos efectos. Las Partes acuerdan dar por válido, a los efectos de cumplir con el presente requisito, y no cumplimenta el Test de Idoneidad que el CLIENTE tenga suscrito en cada momento elaborado con CAIXABANK para el servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos regulado en el presente Contratoesa finalidad. El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia y, en su caso, cada uno de los titulares que integren al CLIENTE, será responsable de la información proporcionada para evaluar su idoneidad y deberán mantener esa información actualizada e informará a CAIXABANK sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en la evaluación de idoneidad realizada. En casos de pluralidad de titulares, la evaluación de la idoneidad será realizada al cotitular designado por todos los titulares de común acuerdo. En el caso de titular persona jurídica, se atenderá al criterio de persona física representante con suficiencia de facultades para llevar a cabo dicha evaluación. En cualquier caso, la evaluación de los conocimientos y experiencia se realizará de acuerdo a los del cotitular designado para la realización del test y la capacidad situación financiera y objetivos de inversión será incluidos en el Test de Idoneidad, de los que resultan la evaluación de todos los cotitulares considerados idoneidad. Alveus AV confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que tenga constancia de que la misma está desactualizada, es inexacta o incompleta. Será exclusiva responsabilidad del CLIENTE la falta de exactitud o veracidad de la información proporcionada, así como su conjuntoactualización periódica. A efectos de la mejor prestación del servicio por parte de Alveus AV, el CLIENTE deberá comunicar cualquier circunstancia que pueda modificar el resultado del Test de Idoneidad. A tal efecto, deberá cumplimentar y firmar un nuevo test, que sustituirá al anterior. La modificación de los cotitulares se obligan criterios de inversión como consecuencia del cambio de perfil resultante del nuevo test tendrá lugar desde la fecha de recepción del mismo. No obstante, ello no impedirá a informar al cotitular designado Alveus AV completar las operaciones o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha del nuevo test. El CLIENTE informará a Alveus AV de cualquier otra modificación surgida en los datos y circunstancias que hubiera facilitado para la realización del Test de Idoneidad de su capacidad financiera y objetivos de inversión y, en particular, comunicará a los efectos de la correcta evaluación de la idoneidad. En cualquier caso, cada 18 meses (desde la última fecha de modificación del Test de Idoneidad) el Test de Idoneidad deberá ser actualizado. Si la actualización del Test de Idoneidad o la solicitud de modificación por parte del CLIENTE diera lugar a la modificación del perfil inversor indicado en los criterios de inversión, se requerirá la firma de un nuevo Contrato en el que se le asigne al CLIENTE una nueva cartera acorde al resultado del nuevo Test de Idoneidad. CAIXABANK prestará el servicio de Gestión Discrecional previsto en el presente Contrato en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de la idoneidad realizada al CLIENTE conforme a lo previsto en el párrafo anterior, si bien se reserva el derecho de resolver el Contrato de conformidad con la cláusula 11.2 una vez hayan transcurrido 18 meses desde la fecha en que el Test de Idoneidad debió ser actualizado por el CLIENTE. Si se tratase de un Cliente Profesional, salvo que éste manifieste de forma expresa lo contrario, no será necesario recabar la información sobre conocimientos y experiencia, existiendo una presunción en tal sentido por parte de CAIXABANK. CAIXABANK quedará exonerada de toda responsabilidad en el caso de que, producido un daño o incumplimiento, éste sea debido al incumplimiento por el CLIENTE de sus obligaciones de información establecidas en esta cláusula.Alveus AV las siguientes circunstancias:

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Samples: Contrato Del Servicio De Gestión De Carteras