Etapa Múltiple Cláusulas de Ejemplo

Etapa Múltiple. Cuando la Ofertas Técnicas y las Ofertas Económicas se evalúan en etapas separadas: Etapa I: Se inicia con el proceso de entrega de los “Sobres A”, contentivos de las Ofertas Técnicas, acompañadas de las muestras, si procede, en acto público y en presencia xx Xxxxxxx Público. Concluye con la valoración de las Ofertas Técnicas y la Resolución emitida por el Comité de Compras y Contrataciones sobre los resultados del Proceso de Homologación.
Etapa Múltiple. Cuando la Ofertas Técnicas y las Ofertas Económicas se evalúan en etapas separadas: Etapa I: Se inicia con el proceso de entrega de los “Sobre A”, contentivos de las Ofertas Técnicas, acompañadas de las muestras, si procede, en acto público y en presencia xxx Xxxxxxx Público. Concluye con la valoración de las Ofertas Técnicas y la Resolución emitida por el Comité de Compras y Contrataciones sobre los resultados del Proceso de Homologación. El órgano administrativo competente para la contratación de los bienes a ser adquiridos es la Entidad Contratante en la persona de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución.
Etapa Múltiple. Cuando la Ofertas Técnicas y las Ofertas Económicas se evalúan en etapas separadas: Etapa I: Se inicia con el proceso de entrega, apertura y lectura de los “Sobres A”, contentivos de las Ofertas Técnicas, en acto público y en presencia xx xxxxxxx. Concluye con la valoración de las Ofertas Técnicas y la Resolución emitida por el Comité de Compras y Contrataciones sobre los resultados del Proceso de Homologación, en le fecha establecida en el cronograma. Etapa II: Se inicia con la entrega, apertura y lectura en acto público y en presencia xx Xxxxxxx de las Ofertas Económicas “Sobre B”, que se mantenían en custodia y que resultaron habilitados en la primera etapa del procedimiento (Oferta Técnica), y concluye con la Resolución de Adjudicación a los Proponentes.
Etapa Múltiple. Cuando las Ofertas Técnicas y las Ofertas Económicas se evalúan en etapas separadas:
Etapa Múltiple. Cuando las características específicas del objeto de la contratación tales como Nacional: El procedimiento será nacional cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y
Etapa Múltiple. MODALIDAD: ACUERDO XXXXX OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: Contratación de la agencia marítima encargada de proveer los servicios de apoyo a los buques cargadores de GNL contratados por IEASA, para el ingreso, amarre,descarga, desamarre y egreso del Puerto xx Xxxxxxx y los servicios de practicaje y pilotaje. VALOR XXX XXXXXX: SIN VALOR Oficinas de IEASA, Xxxx. xxx Xxxxxxxxxx 0000 - Xxxx 0 XXXX XX XXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.Xxxxxx adelantar su consulta vía correo electrónico:- Consultas técnicas/legales/contractuales, por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx; xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx No se aceptarán consultas telefónicas. No serán contestadas aquellas consultas realizadas fuera de término. De lunes a viernes de 10 a 17 horas hasta CINCO (05) días hábiles antes del acto de apertura.
Etapa Múltiple. Son de etapa múltiple, cuando se separa en dos o más fases la comparación de las calidades, precios, y demás condiciones de los oferentes, mediante preselecciones sucesivas. En todos los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres será simultánea para todas las propuestas, en la fecha fijada para la apertura. El sobre correspondiente a la oferta económica se abrirá si el oferente fue precalificado en las etapas previas.

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  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN El Contratista no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven del Contrato, con excepción de los derechos de crédito, para lo cual deberá contar con autorización previa, expresa y por escrito de la Municipalidad.----------------------------------------- El Contratista podrá subcontratar con terceras personas parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: ----------------------------------------------------

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de presentación

  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:

  • CESIÓN Y SUBCONTRATOS El Contratista no podrá ceder o subcontratar en todo o en parte el contrato sin previa autorización escrita de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA:

  • PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

  • PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En el caso de que el Titular sea una persona física le informamos que sus datos serán incorporados a un fichero titularidad de la entidad emisora de la Tarjeta con el fin de gestionar su solicitud y la relación comercial con el Titular, así como para enviarle comunicaciones comerciales propias o información comercial de terceros, tanto por medios tradicionales como electrónicos y de forma segmentada y/o personalizada, relativas o que hagan referencia a productos y/o servicios del Grupo Cepsa relacionadas con los siguientes sectores: ocio, viajes, cultura, tarjetas y medios de pago, automoción, seguros, distribución y financiación, regalos, moda, hogar, tecnología, y promociones y/o acciones comerciales relacionadas con dichos sectores. Para ello los datos del Titular serán comunicados a las Sociedades del Grupo Cepsa que puede consultar en el sitio web xxx.xxxxx.xxx, y en concreto a Cepsa Comercial Petróleo, S.A.U. (CCP) como actual titular del Sistema de clientes, generándose un único identificador de cliente para el Grupo Cepsa, lo que implica la adhesión de forma automática a los sistemas promocionales de la Compañía, en el cual se encuentra incluido el sistema “Porque tu vuelves”. Puede consultar las bases legales en la web del programa (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx). Si el Titular no manifiesta su negativa al tratamiento de sus datos con las finalidades indicadas, marcando la casilla del formulario, comunicándonoslo a través del teléfono 000 000 000, o mediante el correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, se entenderá que consiente de forma expresa el envío de comunicaciones comerciales, su adhesión a los sistemas promocionales y la cesión de sus datos a las entidades del Grupo Cepsa para la generación del ID único de cliente. El Titular de la Tarjeta autoriza al emisor a consultar información relativa a sus antecedentes crediticios para el análisis y decisión de su solicitud, consultando los ficheros oportunos al efecto y en especial, los pertinentes ficheros de solvencia patrimonial y crédito. El Titular autoriza al emisor a comunicar sus datos y los relativos a su crédito a cualquier registro de información de antecedentes crediticios (Banco de España, Asnef-Equifax, etc). Caso de impago, sus datos podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. La información adicional que el emisor pueda solicitar al Titular para la determinación de cualquier garantía para el pago, límites de riesgo y/o crédito implícitos en los medios de pago, etc., será tratada con esta única finalidad y podrá conservarse mientras permanezca vigente cualquier relación contractual con el emisor y/o cualquier otra sociedad del Grupo Cepsa. A tal fin, el Titular autoriza al emisor para que pueda incluir esta información económica en un fichero de uso compartido por las sociedades del Grupo Cepsa con estas mismas finalidades. En el supuesto caso que el emisor tuviese acuerdos con entidades de seguro, reaseguro, fondos de garantía, o cualquier otro tercero que actúe como garante del riesgo o de las transacciones que el Titular efectúe con medios de pago CEPSA, éste autoriza la comunicación a esos terceros de sus datos identificativos a efectos única y exclusivamente de su registro como Titular de una tarjeta o medio de pago CEPSA. En caso de facilitar datos de terceros garantiza haber informado a dichos terceros de los términos y finalidades descritos anteriormente y haber obtenido el consentimiento de los mismos para recabar sus datos de carácter personal. Por último informarle que podremos realizar la grabación de las conversaciones telefónicas con el fin de garantizar una mejor calidad de la prestación del servicio. Podrá ejercitar, en todo momento, ante la entidad emisora de la tarjeta y/o CCP, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a través del correo electrónico: xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx, o a la siguiente dirección: (Ref.: LOPD-Asesoría Jurídica), Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 X, 00000-Xxxxxx (Xxxxxx) adjuntando una fotocopia del D.N.I., Pasaporte o N.I.E. en vigor para acreditar su identidad. También podrá contactar con CCP para temas relacionados con el sistema promocional, a través del Telf. 000 000 000

  • Cesión y subarriendo El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.

  • REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.