Common use of Estructura profesional Clause in Contracts

Estructura profesional. La nueva estructura del encuadramiento Profesional del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia xx Xxxxxxxxx, basada en grupos profesionales, constará de 8 grupos, que se dividen funcionalmente cada uno de ellos en Técnicos, Empleados y Operarios, por lo tanto, a partir del día 1 de enero del año 2000, cada trabajador y trabajadora, deberá ser adscrito a un Grupo Profesional, y en una determinada División Funcional, debiéndosele asignar el salario de grupo establecido para el mismo. El Grupo Profesional 8, tiene Carácter Especial, agrupa a aquellos trabajadores y trabajadoras que estén acogidos a con- tratos formativos en cualquiera de sus modalidades vigentes, o para aquéllos que, siendo menores de 18 años no se acojan a ningún contrato formativo. Tanto el contenido del Acuerdo sobre el Sistema de Clasifi- cación Profesional para la Industria del Metal, como la descrip- ción de funciones, las tareas a desarrollar, como la propia Parrilla de Encuadramiento de los grupos profesionales, se anexan al presente Acuerdo, el cual se incluirá en el próximo convenio colectivo, formando parte integrante del mismo. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondiente a otro Grupo Profesional donde esté encua- drado el trabajador o trabajadora sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, en cualquier caso, por parte del empresario, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. El empresario deberá comunicar esta situación a los Represen- tantes de los Trabajadores, según establece el Art. 39.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto que haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dis- puesto en el presente párrafo se estará a lo que se establezca. El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras en el respectivo Grupo Profesional y Nivel Funcional, se realizará teniendo presente, los criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad que apa- recen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, la formación requerida para cada uno de ellos y las divisiones funcionales en que se han encuadrado las categorías existentes.

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Samples: Convenio Colectivo Detrabajo Para La Industria Siderometalurgica De La Provincia De Castellon

Estructura profesional. La nueva estructura del de encuadramiento Profesional profesional del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia xx XxxxxxxxxXxxx, basada en grupos profesionales, constará consta de 8 9 grupos, que se dividen funcionalmente cada uno de ellos en Técnicos, Empleados y Operarios, por lo tanto, a partir del día 1 de enero del año 2000, que cada trabajador y trabajadora, deberá debe ser adscrito a un Grupo Profesional, y en a una determinada División Funcional, debiéndosele debién- dosele asignar el salario de grupo establecido para el mismo. El Grupo Profesional 8, tiene Carácter Especial, agrupa a aquellos trabajadores y trabajadoras que estén acogidos a con- tratos formativos en cualquiera de sus modalidades vigentes, o para aquéllos que, siendo menores de 18 años no se acojan a ningún contrato formativo. Tanto el contenido del Acuerdo sobre el Sistema de Clasifi- cación Profesional para la Industria del Metal, como la descrip- ción de funciones, las tareas a desarrollar, como la propia Parrilla de Encuadramiento de los grupos profesionales, se anexan al presente Acuerdo, el cual se incluirá en el próximo convenio colectivo, formando parte integrante del mismo. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondiente corres- pondientes a otro Grupo Profesional donde esté encua- drado encuadrado el trabajador tra- bajador o trabajadora sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, en cualquier caso, por parte del empresarioempre- sario, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. El empresario deberá comunicar esta situación a los Represen- tantes representan- tes de los Trabajadorestrabajadores, según establece el Artart. 39.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que haya una modificación mo- dificación legal o convencional que afecte a lo dis- puesto dispuesto en el presente pre- sente párrafo se estará a lo que se establezca. El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras en el respectivo res- pectivo Grupo Profesional y Nivel Funcional, se realizará teniendo presente, los criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidadres- ponsabilidad, mando y complejidad que apa- recen aparecen como factores condicionantes con- dicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, la formación forma- ción requerida para cada uno de ellos y las divisiones funcionales en que se han encuadrado las categorías existentes.

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Samples: optometristas.org

Estructura profesional. La nueva estructura del de encuadramiento Profesional profesional del Convenio Colectivo colectivo para la Industria Siderometalúrgica industria siderometalúrgica de la Provincia xx Xxxxxxxxxprovincia de Tarragona, basada en grupos profesionales, constará de 8 grupos, que se dividen funcionalmente cada uno de ellos en Técnicostécnicos, Empleados empleados y Operariosoperarios, por lo tanto, a partir del día 1 de enero del año 20002001, la normativa reguladora, quedará modificada por el contenido de este Acuerdo, y cada trabajador y trabajadora, deberá ser adscrito a un Grupo Profesionalgrupo profesional, y en a una determinada División Funcionaldivisión funcional, debiéndosele asignar el salario de grupo establecido para el mismo. El Grupo Profesional grupo profesional 8, tiene Carácter Especialcarácter especial, agrupa a aquellos trabajadores y trabajadoras que estén están acogidos a con- tratos contratos formativos en cualquiera de sus modalidades vigentes, o para aquéllos aquellos que, siendo menores de 18 años no se acojan a ningún contrato formativo. Tanto el contenido del Acuerdo sobre el Sistema La descripción de Clasifi- cación Profesional para la Industria del Metal, como la descrip- ción de funciones, funciones y las tareas a desarrollar, así como la propia Parrilla parrilla de Encuadramiento encuadramiento de los grupos profesionales, se anexan al presente Acuerdo, el cual se incluirá en el próximo convenio colectivo, formando parte integrante del mismocolectivo como anexo 1 y anexo 2 respectivamente. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondiente correspondientes a otro Grupo Profesional grupo profesional donde esté encua- drado encuadrado el trabajador o la trabajadora sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, en cualquier caso, por parte del empresario, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. El empresario deberá comunicar esta situación a los Represen- tantes representantes de los Trabajadorestrabajadores/as, según establece el Art. artículo 39.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto que haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dis- puesto dispuesto en el presente párrafo se estará a lo que se establezca. El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras en el respectivo Grupo Profesional grupo profesional y Nivel Funcionalnivel funcional, se realizará teniendo presente, los criterios de conocimientosconocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad que apa- recen aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, la formación requerida para cada uno de ellos y las divisiones funcionales en que se han encuadrado las categorías existentes.

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Samples: mcaugt.org

Estructura profesional. La nueva estructura del de encuadramiento Profesional profesional del Convenio Colectivo colectivo para la Industria Siderometalúrgica industria siderometalúrgica de la Provincia xx Xxxxxxxxxprovincia de Tarragona, basada en grupos profesionales, constará de 8 grupos, que se dividen funcionalmente cada uno de ellos en Técnicostécnicos, Empleados empleados y Operariosoperarios, por lo tanto, a partir del día 1 de enero del año 20002001, la normativa reguladora, quedará modificada por el contenido de este Acuerdo, y cada trabajador y trabajadora, deberá ser adscrito a un Grupo Profesionalgrupo profesional, y en a una determinada División Funcionaldivisión funcional, debiéndosele asignar el salario de grupo establecido para el mismo. El Grupo Profesional grupo profesional 8, tiene Carácter Especialcarácter especial, agrupa a aquellos trabajadores y trabajadoras que estén están acogidos a con- tratos contratos formativos en cualquiera de sus modalidades vigentes, o para aquéllos aquellos que, siendo menores de 18 años no se acojan a ningún contrato formativo. Tanto el contenido del Acuerdo sobre el Sistema La descripción de Clasifi- cación Profesional para la Industria del Metal, como la descrip- ción de funciones, funciones y las tareas a desarrollar, así como la propia Parrilla parrilla de Encuadramiento encuadramiento de los grupos profesionales, se anexan al presente Acuerdo, el cual se incluirá en el próximo convenio colectivo, formando parte integrante del mismocolectivo como anexo 1 y anexo 2 respectivamente. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondiente correspondientes a otro Grupo Profesional grupo profesional donde esté encua- drado encuadrado el trabajador o la trabajadora sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, en cualquier caso, por parte del empresario, el período periodo de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. El empresario deberá comunicar esta situación a los Represen- tantes representantes de los Trabajadorestrabajadores/as, según establece el Art. artículo 39.2 del Texto Refundido refundido del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores. En el supuesto que haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dis- puesto dispuesto en el presente párrafo se estará a lo que se establezca. El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras en el respectivo Grupo Profesional grupo profesional y Nivel Funcionalnivel funcional, se realizará teniendo presente, los criterios de conocimientosconocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad que apa- recen aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, la formación requerida para cada uno de ellos y las divisiones funcionales en que se han encuadrado las categorías existentes.

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Samples: ugtfica.cat