Otras Informaciones Complementarias Cláusulas de Ejemplo
Otras Informaciones Complementarias. La Agencia Organizadora no se hace responsable de los cambios de Dirección/Management de los hoteles contenidos en el programa posteriores a su edición, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ello conlleve (nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre parcial de las instalaciones, etc..) que en cualquier caso, serán puntualmente comunicados al usuario. Las fotografías y mapas que se reproducen en el sitio web/oferta están destinados únicamente a ofrecer una mayor información al consumidor. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte de la Agencia Organizadora. Las compañías aéreas, marítimas y terrestres que intervengan en la realización de los viajes ofertados en el programa/oferta no se considerarán responsables de ninguno de los actos, omisiones o irregularidades que pueden acaecer al viajero durante el tiempo que este permanezca fuera de los respectivos medios de transporte. El contrato de pasaje constituirá el único lazo que une a la compañía transportista y al consumidor o viajero.
Otras Informaciones Complementarias. 1. Equipajes A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el cliente deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.
Otras Informaciones Complementarias. El pasajero podrá embarcar gratuitamente 30 kilos de equipaje. Todo excedente se facturará al precio vigente de equipaje, sin perjuicio del derecho del transportista a limitar el peso de tal equipaje excedente. Se establece que el valor total del equipaje del pasajero al amparo del billete de pasaje equipaje y estancia, contenido y bienes personales, se encuentra limitado a efectos de responsabilidad del transportista, a las cuantías que se recogen en el resumen del reglamento 392/2009 que incluye los límites de responsabilidad por pérdida y daño de equipaje. El transportista será responsable, con los límites establecidos por la normativa vigente detallados en el resumen del Reglamento 392/2009 que incluye los límites de responsabilidad por pérdida y daño de equipaje, del equipaje ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ durante el tiempo en el que se encuentra a bordo dicho equipaje, o durante las maniobras de embarque y desembarque del mismo, así como durante el período en el cual el pasajero y su equipaje ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ son transportados por agua desde tierra al buque o viceversa, si el precio de este transporte auxiliar está incluido en el del pasaje o si la embarcación utilizada para realizarlo ha sido puesta a disposición del pasajero por el transportista. Igualmente responderá el transportista por el equipaje ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ con los límites descritos en el resumen del mencionado reglamento, cuando el pasajero se encuentre en una terminal o estación marítima o muelle u otra instalación portuaria, si el transportista, sus empleados o agentes se han hecho cargo de tal equipaje y no lo han entregado al pasajero. En cuanto al equipaje no ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el transportista responderá por él en el período comprendido entre el momento en que el transportista, su empleado o agente se han hecho cargo del mismo en tierra o a bordo y en el momento en que estos lo devuelvan al pasajero. Todo ello dentro de los límites establecidos por la normativa vigente expuestos en el apartado del resumen del Reglamento 392/2009 que incluye los límites de responsabilidad por pérdida y daño de equipaje. Cuando el pasajero detecte la pérdida o cualquier daño causado al equipaje en las operaciones de embarque o desembarque, deberá notificarlo de inmediato, dejando constancia por escrito al transportista mediante la presentación de la correspondiente reclamación. Una vez transcurridos 15 días desde la fecha de desembarque se entenderá, salvo prueba en contrario, que ha recibido su equipaje en buen estado. El consumidor ...
Otras Informaciones Complementarias. 1. Equipajes
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