ENVÍO DE EXTRACTOS Cláusulas de Ejemplo

ENVÍO DE EXTRACTOS. El Banco pondrá a disposición del Titular y de los beneficiarios de las Tarjetas, mediante medios y/o formatos electró- nicos que permitan al titular su alma- cenamiento y conservación en soporte duradero, un extracto de las operaciones efectuadas desde el cierre de la infor- mación anterior y del saldo pendiente de pago, pudiendo efectuar desde ese mismo momento el cargo de la cantidad indicada en el extracto, conforme a la forma de pago que tenga establecida con el Titular y los beneficiarios. No obstante, el Titular y el Banco podrán acordar la sustitución de la remisión prevista en el apartado anterior por la remisión con carácter mensual al domicilio del Titular y de los beneficiarios de las Tarjetas de idéntica información mediante correo postal. En ambos casos, si en el plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de emisión de tales informaciones no se recibiera reclamación escrita del Titular y/o de los beneficiarios con respecto al contenido del mismo, se considerará que el extracto indicado ha recibido la con- formidad de aquellos. En caso contrario, si se produjera una reclamación por parte del Titular y/o de los beneficiarios y se comprobara que ha habido un error, los apuntes correspondientes serán rectificados y corregidos con la fecha de valoración en que se hubiese hecho el cargo. Los posibles retrasos en la inclusión de cualquier operación en la Cuenta de la Tarjeta o de su adeudo en la Cuenta, no podrán ser objeto de reclamación por parte del Titular, ni implican renuncia del Banco al cobro del importe de las opera- ciones realizadas. Si el Titular o los beneficiarios requirie- sen el comprobante de alguna operación en concreto, el Banco le remitirá copia, fotocopia o facsímil del mismo.
ENVÍO DE EXTRACTOS. El Banco pondrá a disposición del Titular y de los beneficiarios de las Tarjetas, mediante medios y/o formatos electrónicos que permitan al titular su almacenamiento y conservación en soporte duradero, un extracto de las operaciones efectuadas desde el cierre de la información anterior y del saldo pendiente de pago, pudiendo efectuar desde ese mismo momento el cargo de la can- tidad indicada en el extracto, conforme a la forma de pago que tenga establecida con el Titular.
ENVÍO DE EXTRACTOS. El Banco pondrá a disposición del Titular y de los beneficiarios de las Tarjetas, mediante medios y/o formatos electrónicos que permitan al titular su almacenamiento y conservación en soporte duradero, un extracto de las operaciones efectuadas desde el cierre de la información anterior y del saldo pendiente de pago, pudiendo efectuar desde ese mismo momento el cargo de la cantidad indicada en el extracto, conforme a la forma de pago que tenga establecida con el Titular. Si en el plazo de treinta (30) días naturales desde la fecha de emisión de tales informaciones no se recibiera reclamación escrita del Titular con respecto al contenido del mismo, se considerará que el extracto indicado ha recibido la conformidad de aquellos. En caso contrario, si se produjera una reclamación por parte del Titular y/o de los beneficiarios y se comprobara que ha habido un error, los apuntes correspondientes serán rectificados y corregidos con la fecha de valoración en que se hubiese hecho el cargo.
ENVÍO DE EXTRACTOS. Al menos con una periodicidad mensual, la ENTIDAD procederá al envío a los TITULARES de la Cuenta de los extractos de Cuenta, quedando facultados dichos TITULARES a reclamar el extracto a la ENTIDAD si no lo recibieran en los primeros quince (15) días naturales siguientes a la fecha de emisión del extracto correspondiente. Transcurrido este plazo de quince (15) días, habiendo recibido los TITULARES debidamente el extracto de Cuenta, estos TITULARES dispondrán de un nuevo plazo de quince (15) días (a contar desde que haya terminado el anterior) para reclamar a la ENTIDAD en caso de que el contenido del extracto no se corresponda con las operaciones efectivamente realizadas por los TITULARES en la Cuenta durante el período en cuestión. Si no se produce reclamación alguna dentro de este último plazo de quince (15) días, se entenderá que los TITULARES se encuentran conformes con el contenido del extracto.
ENVÍO DE EXTRACTOS. La ENTIDAD remitirá con carácter mensual al TITULAR y a los BENEFICIARIOS un resumen de las transacciones realizadas con las Tarjetas que les permitan su identificación. Se entenderá cumplida esta obligación si las informaciones relativas a tales transacciones se incorporan en el extracto de la Cuenta. Si en el plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de emisión de tales informaciones no se recibiera reclamación escrita del TITULAR y/o de los BENEFICIARIOS con respecto al contenido del extracto, se considerará que el extracto indicado ha recibido la conformidad de aquéllos. En caso contrario, si se produjera una reclamación por parte del TITULAR y/o de los BENEFICIARIOS y se comprobara que ha habido un error, los apuntes correspondientes serán rectificados y corregidos con la fecha de valoración en que se hubiese hecho el cargo. Los posibles retrasos en la inclusión de cualquier operación en la Cuenta de la Tarjeta o de su adeudo en la Cuenta, no podrán ser objeto de reclamación por parte del TITULAR, ni implican renuncia de la ENTIDAD al cobro del importe de las operaciones realizadas. Si el TITULAR o los BENEFICIARIOS requiriesen el comprobante de alguna operación en concreto, la ENTIDAD le remitirá copia, fotocopia o facsímil del mismo.
ENVÍO DE EXTRACTOS. Periódicamente y a través de los medios que se indican en las CONDICIONES PARTICULARES de acuerdo con lo pactado por las partes y lo establecido en el Folleto de Tarifas, la ENTIDAD procederá al envío a los TITULARES de la Cuenta de los extractos de cuenta, quedando facultados dichos TITULARES a reclamar el extracto a la ENTIDAD si no lo recibieran en los primeros quince (15) días naturales siguientes a la fecha que las partes hayan acordado para la emisión del extracto correspondiente. Transcurrido este plazo de quince (15) días, habiendo recibido los TITULARES debidamente el extracto de cuenta, estos TITULARES dispondrán de un nuevo plazo de quince (15) días (a contar desde que haya terminado el anterior) para reclamar a la ENTIDAD en caso de que el contenido del extracto no se corresponda con las operaciones efectivamente realizadas por los TITULARES en la Cuenta durante el período en cuestión. Si no se produce reclamación alguna dentro de este último plazo de quince (15) días, se entenderá que los TITULARES se encuentran conformes con el contenido del extracto. El coste que suponga la gestión y el envío de extractos a los TITULARES, así como el envío de cualquier otra información adicional que pudieran solicitar, será soportado por éstos, de conformidad con lo dispuesto en las CONDICIONES PARTICULARES y en el Folleto.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.