Enfermedades Preexistentes Cláusulas de Ejemplo

Enfermedades Preexistentes. Se consideran Enfermedades Preexistentes aquellas cuyo diagnóstico se haya realizado con anterioridad a la celebración del Contrato de Seguro. La existencia de una Enfermedad Preexistente podrá demostrarse, enunciativamente mediante alguno de los siguientes supuestos:
Enfermedades Preexistentes. 10. Xxxxxxxx: por participar o tomar parte de cualquier tipo xx xxxxxxxx (excepto carreras a pie), actividades subacuáticas o buceo.
Enfermedades Preexistentes. Esta póliza no cubre el riesgo de fallecimiento, ni como Xxxxxxxxx principal ni como adicional, cuando éste sea consecuencia de enfermedades diagnosticadas, o de las cuales el Asegurado tuviera conocimiento, con anterioridad a la fecha de comienzo de su cobertura, salvo que hubieren sido comunicadas al Asegurador previamente a la vigencia de la cobertura y mediara aceptación de éste.
Enfermedades Preexistentes. Para efectos de esta Cobertura se considerará preexistente, cualquier enfermedad o padecimiento: - Que haya sido declarado antes de la Contratación de la Cobertura o alta del Asegurado dentro de la misma (según aplique), y/o; - Que en un expediente médico se determine su existencia a través del diagnóstico de un médico legalmente autorizado con anterioridad a la fecha de la Contratación de la Cobertura o alta del Asegurado dentro de la misma (según aplique) y/o; - Diagnosticado con anterioridad a la fecha de la Contratación de la Cobertura o alta del Asegurado dentro de la misma (según aplique), mediante pruebas de laboratorio, gabinete o cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, y/o; - Por el que previamente a la fecha de la Contratación de la Cobertura o alta del Asegurado dentro de la misma (según aplique), se hayan realizado gastos comprobables documentalmente para recibir un diagnóstico o tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate. Tiempo ininterrumpido que debe transcurrir a partir de la fecha de contratación de este beneficio o Alta del Asegurado en la Póliza (según aplique) para cada Asegurado, a fin de que ciertas enfermedades puedan ser cubiertas por la Póliza.
Enfermedades Preexistentes. TRAVELER ASSISTANCE excluye en todos sus servicios o planes las enfermedades y/o condiciones preexistentes, conocidas o no por EL TITULAR y/o BENEFICIARIO antes del inicio de la vigencia de su Certificado de Asistencia, así como sus agudizaciones, aun cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje. Cuando EL BENEFICIARIO es consciente de la existencia de la enfermedad y/o condición preexistente, la Central de Asistencia de TRAVELER ASSISTANCE reconocerá bajo la modalidad de reembolso la asistencia médica por primeros auxilios hasta la estabilización de los síntomas que generan la condición de salud de EL BENEFICIARIO. Lo anteriorsiempre hasta el monto máximo de losservicios especificado en el Certificado de Asistencia. En los casos en los que al recibir EL BENEFICIARIO la atención médica autorizada por la Central de Asistencia de TRAVELER ASSISTANCE y como consecuencia de la valoración realizada por el equipo médico o Centro Asistencial designado, en el diagnóstico se determine que EL BENEFICIARIO padece una enfermedad o condición preexistente, TRAVELER ASSISTANCE reconocerá a bajo la modalidad de reembolso asistencia médica por primeros auxilios hasta la estabilización de los síntomas que generan la condición de salud o hasta que se diagnostique la enfermedad y/o condición preexistente. Lo anterior siempre hasta el monto máximo de los servicios especificado en el Certificado de Asistencia, lo que primero ocurra. Este beneficio aplicará mediante la modalidad de reembolso, TRAVELER ASSISTANCE realizará la auditaría de los documentos presentados por EL BENEFICIARIO y sereserva el derecho de aceptar o negar la reclamación.
Enfermedades Preexistentes. No cubrimos las enfermedades preexistentes. Dichas enfer- medades se rigen por la cláusula en materia de moratoria (véase el apartado 1.3). Sin embargo, puede optar por incluir enfermedades preexistentes al solicitar su seguro. Para saber si podemos cubrir las enfermedades preexistentes desde la fecha de inicio de la póliza de seguro, tendrá que responder correctamente y con sinceridad a todas las pregun- tas relativas a su salud que aparecen en la solicitud. En ese caso, se deberá realizar también una valoración médica de la solicitud de todo solicitante. La valoración médica podría implicar la adición de otras condiciones a la póliza de seguro, la aplicación de una sobreprima, la incorporación de una ex- clusión o incluso el rechazo de su solicitud o de una persona asegurada. También consideraremos las enfermedades que surjan entre el momento en que cumplimente su formulario de solicitud y la confirmación por nuestra parte de que se incluye la preexistencia.
Enfermedades Preexistentes. Las padecidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de efecto del seguro, y las que se producen como consecuencia de trastornos crónicos, así como sus complicaciones y recaídas.
Enfermedades Preexistentes. La compañía no pagará la indemnización del Capital Asegurado, cuando el fallecimiento de un Asegurado se produjera dentro del primer año, como consecuencia de una enfermedad que el mismo padeciera desde antes de la fecha de vigencia inicial de su incorporación al seguro y que le produjera directa o indirectamente la muerte. Dicha enfermedad preexistente será tenida en cuenta a los fines de esta exclusión de cobertura, cuando resulte desencadenante del proceso de fallecimiento, fuera base del mismo o tuviere conexión principal con él. El presente artículo no será de aplicación, cuando la compañía solicite requisitos de asegurabilidad.
Enfermedades Preexistentes. Aquellas enfermedades o patologías cuya evolución o inicio ocurrió con anterioridad a la fecha de contratación de la póliza, y que sean conocidas por el ASEGURADO o su médico tratante.
Enfermedades Preexistentes. La totalidad del colectivo, será incluido en la póliza de forma automática una vez producida la adjudicación, así como el personal que se incorpore con posterioridad. No existirán exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.