CENTRAL DE ASISTENCIA Cláusulas de Ejemplo

CENTRAL DE ASISTENCIA. Es la empresa contratada por la COMPAÑÍA para proveer de los servicios de asistencia en viaje, encargada de la coordinación de los mismos, así como también del pago directo, siempre por cuenta de la COMPAÑÍA, de los beneficios establecidos en esta PÓLIZA. La COMPAÑÍA podrá contar con su propia CENTRAL DE ASISTENCIA o contratarla directamente para dichos efectos.
CENTRAL DE ASISTENCIA. Departamento de profesionales prestando servicios de supervisión, control y/o coordinación para INTERASSIST que intervienen y deciden en todos aquellos asuntos y/o prestaciones brindadas o a brindarse en virtud de los presentes TYCG y que están directa o indirectamente relacionados con temas médicos.
CENTRAL DE ASISTENCIA. Es el centro de atención telefónica que pone a disposición la ASEGURADORA para la atención de los llamados del ASEGURADO en caso de SINIESTRO o de la necesidad de solicitar alguno de los BENEFICIOS establecidos en la presente PÓLIZA, cuyo(s) número(s) de teléfono será(n) indicado(s) en el respectivo CERTIFICADO.

Related to CENTRAL DE ASISTENCIA

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas. La cuantía de este plus cotizará a la Seguridad Social.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA, MÉDICA Y ADMINISTRATIVA REQUERIDOS POR EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO REQUIERA LOS SERVICIOS MENCIONADOS, LOS CUALES INCLUYEN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, LOS SIGUIENTES; REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO CON UNA SUMA MÍNIMA DE 35 DSMGVDF. ESTE SERVICIO SE OTORGA EN MÉXICO Y EN LA FRANJA FRONTERIZA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. AUXILIO VIAL BÁSICO, TAL COMO CAMBIO O INFLADO DE LLANTAS, PASO DE CORRIENTE Y ENVÍO DE GASOLINA, ESTO ÚLTIMO CON CARGO AL CLIENTE.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G01-01-A01-615 V5 de fecha 10 xx xxxxx de 2018.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k LCSP y 67.2.d RG)

  • Seguridad y salud en el trabajo Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, y a los efectos de poder cumplir en los términos de la legislación vigente en cada momento con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la documentación exigida por tal normativa y al menos la siguiente: Relación de trabajadores que van a desarrollar las tareas en los servicios contratados, con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento de la Seguridad y salud en el trabajo. Copia del Modelo de organización de la prevención de riesgos laborales y copia del contrato con Servicio de Prevención Ajeno, si fuese el caso. Copia de los documentos de Evaluación de riesgos y de la Planificación de la actividad preventiva del servicio contratado. Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras. Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si éstos se requieren para desarrollar los trabajos del servicio contratado. Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del servicio contratado y que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan. Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. En el caso de que el servicio vaya a ser prestado por trabajadores autónomos, dado que legalmente no tienen la obligación de realizar la Evaluación de riesgos, se deberá presentar un documento indicando el listado de trabajadores autónomos, la relación de tareas a realizar por parte de los trabajadores autónomos, la relación de equipos de protección individual necesarios para desarrollar los trabajos y la formación en materia de prevención de riesgos laborales de la que disponen. Toda esta documentación deberá entregarse por duplicado, en soporte informático, con un índice en papel de la documentación. Cuando los datos aportados al inicio de la actividad sufran alguna modificación, deberá remitirse al responsable del contrato a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada, quien la remitirá a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. Además, se especificará al técnico facultativo designado por la empresa adjudicataria servicio contratado como responsable de seguridad y salud durante la ejecución del contrato. En el caso de que hubiera subcontratas o se incorporaran trabajadores al servicio distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de iniciar la prestación del servicio, el adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al responsable del contrato, siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la ejecución del contrato. Además de las actuaciones indicadas, el contratista deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que los trabajadores que destine a la ejecución del contrato y a los municipales que realizan la inspección del servicio, conocen y adoptan las medidas correspondientes de seguridad y salud en atención a los riesgos específicos propios de cada actividad. Deberá a asegurar que todas las actividades relacionadas con la ejecución de este contrato se realizan con respeto escrupuloso de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. A tales efectos el adjudicatario deberá implantar para el personal de la empresa directamente relacionado con la ejecución del contrato, las actividades formativas necesarias para mejorar de forma gradual y constante la eficacia en la prestación del servicio y la profesionalidad de los trabajadores a su cargo, asegurándose de que todos los trabajadores realizan cursos de formación específicos necesarios. Todos los gastos derivados de estas actividades formativas serán por cuenta del contratista, que las incluirá como gasto en el estudio de costes del que se derive su oferta económica, presentándose anualmente una memoria con las actividades formativas realizadas

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS

  • Solvencia técnica Los licitadores acreditarán su solvencia técnica mediante la presentación de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avaladas por los certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. (LCSP art. 65 apartado a). Para las obras de presupuesto base de licitación inferior a 350.000 euros (IVA excluido) los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el apartado anterior. Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. No obstante, la falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. La justificación acreditativa de tal requisito deberá presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los concursantes, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica. Los concursantes extranjeros deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación, así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. Los licitadores deberán aportar, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, una declaración responsable en la que se haga constar que, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación legal de desempleo, entendiéndose que se encuentran en tal situación aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 208 de la Ley General de Seguridad Social. Con el fin de cumplir con lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción, los licitadores deberán aportar certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral donde está ubicado el domicilio social de la empresa. En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración en cifras o porcentajes. En relación con los criterios de adjudicación los licitadores deberán presentar la siguiente documentación: La Memoria descriptiva servirá para explicitar las bases en que se fundamenta el Programa de Trabajo e, incluso, para la completa explicación de éste. Describirá los procesos de ejecución de las actividades importantes de la obra y reflejará un enfoque y un planteamiento correctos y realistas del conjunto de la obra, tanto en su planificación territorial como temporal, todo ello analizado en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones establecidas. De las unidades complejas, (estructuras, etc.), la memoria contendrá un análisis completo del proceso de realización. La memoria deberá contener, al menos: - La concepción global de la obra (evitando copiar la Memoria del Proyecto). - La descripción de todas las actividades importantes o complejas de los procesos constructivos propuestos. - El análisis en esos procesos de las operaciones simples que forman parte de cada actividad. - La relación de las fuentes de suministro de materiales y validación de las mismas, en su caso. - El estudio de los medios de transporte y de las plantas de producción de materiales. - El análisis de los condicionantes externos y de los climatológicos. - Desvíos provisionales y reposiciones de servicios con sus medidas de señalización y seguridad previstas. - Las zonas previstas para préstamos y vertederos, en su caso. - Relación de las unidades o partes de la obra que realizará mediante subcontratación. A los efectos establecidos en el artículo 210.2 de la LCSP, el subcontratista no está obligado a concretar el nombre o perfil empresarial del subcontratista o subcontratistas propuestos. Esta documentación podrá se completada con la información gráfica que el licitador considere oportuna, y su extensión no será mayor de [20] folios. La extensión podrá ajustarse en función del tipo de obra. El programa de trabajo, se redactará de acuerdo con las siguientes instrucciones: El programa de trabajo deberá redactarse de modo que el plazo total de la obra sea, como máximo, el reseñado en el apartado 4 de este Anexo I y de modo que contenga las inversiones previstas, referidas al presupuesto de ejecución por contrata correspondientes a las obras a ejecutar en cada mes. Como consecuencia de la planificación realizada, el licitador facilitará la información siguiente: - Lista de actividades, suficientemente representativa, que permita analizar el desarrollo de las obras. - Red de precedencias múltiples entre actividades. - Duración estimada de cada actividad. - Comienzo y finalización más temprana y más tardía, de cada actividad, referidos al inicio de la obra. - Holgura total de cada actividad y cualquier otro tipo de holgura que el licitador considere oportuno aportar, definiendo previamente su concepto. - Las inversiones mensuales previstas. - Los medios humanos puestos a disposición para la realización de las distintas unidades de obra, de forma que sea posible valorar los apartados correspondientes al volumen de mano de obra, nuevas contrataciones y contrataciones de parados de larga duración. Este apartado será coherente con la Declaración responsable referente a la mano de obra (Xxxxx XX). Esta documentación podrá se completada con la información gráfica que el licitador considere oportuna, y su extensión no será mayor de [20] folios. En este sobre referido a los “Criterios valorables en cifras o porcentajes” se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este mismo sobre, se incluirá declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato, debiéndose indicar tanto el número de personas integradas en su plantilla como el número de personas de nueva contratación. La declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo VI.

  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.

  • Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia. Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.