EMERGENCIA Cláusulas de Ejemplo

EMERGENCIA. Hecho súbito e imprevisto que ponga en riesgo la integridad física del afiliado o beneficiario, así como la seguridad y utilización de sus bienes objeto de asistencia, con un lapso máximo de 48 horas de haber acontecido y que se trate de un evento cubierto.
EMERGENCIA. Condición médica que se manifiesta por signos o síntomas agudos que pueden resultar en peligro inmediato para la vida o integridad física del Asegurado si no se proporciona atención médica en menos de veinticuatro (24) horas.
EMERGENCIA. Significa el comienzo repentino o inesperado de una condición aguda, con síntomas severos que requieren tratamiento médico inmediato dentro de las veinticuatro (24) horas del mismo y de naturaleza tal que, de no proporcionarse dicho tratamiento, se arriesgue la vida del paciente o cause deterioro de sus funciones vitales.
EMERGENCIA. Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional: El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en el TRLCSP, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que acredite la iniciación del expediente de modificación de crédito. Art.109.3 TRLCSP. El plazo de iniciación de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
EMERGENCIA. Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional:
EMERGENCIA. Situación de peligro o desastre que requiriera una acción inmediata.
EMERGENCIA. En caso de una emergencia, la Ciudad se reserva el derecho de cancelar este Acuerdo para el uso del Edificio sin previo aviso cuando dicha emergencia sea considerada necesaria por la Ciudad. La Ciudad hará todos los esfuerzos razonables para no cancelar el Acuerdo. El Edificio es un refugio designado en tiempos de emergencia. Si esto ocurriera, el depósito de reserva se devolverá al arrendatario en su totalidad.
EMERGENCIA. En casos de peligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional, de la actividad o de la Empresa, en concordancia con lo que establece la legislación vigente, el trabajador estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias. En este caso, se lo considerará en servicio, desde el momento en que salga de su domicilio para presentarse en el lugar donde se le haya indicado, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que corresponda. Si la emergencia y consecuente convocatoria es en días que no debiera prestar servicio, se le reconocerá medio día trabajado, a todos los efectos, si el tiempo de ocupación no sobrepasa la mitad de su jornada y el día íntegro cuando la sobrepase y se liquidará conforme a lo prescripto en el Artículo 17, Horas Extraordinarias, del presente Xxxxxxxx.
EMERGENCIA. Evento ocurrido de manera imprevista, que requiere de solución inmediata en las averías en las instalaciones particulares del domicilio asegurado y así evitar daños mayores al hogar.
EMERGENCIA. En caso de producirse una situación de emergencia en las instalaciones se deberán parar los trabajos, dejándolos en condiciones de seguridad, desconectarán los equipos que están utilizando y abandonarán la zona siguiendo las instrucciones del personal del Palacio Euskalduna - Euskalduna Jauregia y la señalización de evacuación establecida. Cumplir con las instrucciones de ACTUACION EN CASO DE EMERGENCIA facilitadas.