Common use of Elección de abogado y procurador Clause in Contracts

Elección de abogado y procurador. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Procurador y Abogados que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, ya sea judicial, administrativo o arbitral. Antes de proceder a su nombramiento el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado y Procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir controversia, se someterá al arbitraje previsto en el apartado “SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES”. En el caso de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios o desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurado comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil en base al artículo 74 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del contrato de seguro.

Appears in 2 contracts

Samples: www.atcacorreduria.com, cdn.website-editor.net

Elección de abogado y procurador. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Procurador el procurador y Abogados abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, procedimiento ya sea judicial, administrativo o arbitral. Antes de proceder a su nombramiento nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado abogado y Procurador procurador elegidos. El Asegurador Asegurador, podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el apartado “SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES”Solución de conflictos entre las partes. En el caso de que el Abogado abogado o procurador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizadaprocedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios o por los desplazamientos que dicho el profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurado Asegurador comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil Civil, en base al artículo Art. 74 de la Ley 50/1980 50/1980. de 8 de octubre, del contrato de seguro.

Appears in 2 contracts

Samples: mutuadepropietarios.es, mutuadepropietarios.es

Elección de abogado y procurador. El Asegurado asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Procurador el abogado y Abogados procurador que hayan de representarle y defenderle defenderle, siempre que la intervención de este último sea preceptiva, en cualquier clase de procedimiento, ya sea procedimiento judicial, administrativo o arbitral. Antes de proceder a su nombramiento nombramiento, el Asegurado asegurado comunicará al Asegurador asegurador el nombre del Abogado abogado y Procurador procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir controversia, se someterá al arbitraje previsto en el apartado “SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES”. En el caso de que el Abogado abogado y procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizadaprocedimiento, serán a cargo del Asegurado asegurado los gastos y honorarios o por los desplazamientos que dicho el profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Aseguradoasegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Aseguradorasegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurado asegurador comunicará tal circunstancia al Aseguradoasegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito de la responsabilidad civil viene automáticamente amparada por la presente póliza queda garantizada en los seguros por la cobertura de Responsabilidad Civil en base al artículo Civil, tal y como establece el Articulo 74 de la Ley 50/1980 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de Contrato de seguro.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales Seguro Toyota

Elección de abogado y procurador. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Procurador procurador y Abogados abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, ya sea judicial, administrativo o arbitral. Antes de proceder a su nombramiento el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado y Procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir controversia, se someterá al arbitraje previsto pero en el apartado “SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES”. En el caso supuesto de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios de desplazamiento, dietas o desplazamientos cualquier otro gasto que dicho profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. El abogado y procurador designados por el AseguradoAsegurado no estarán sujetos, gozarán en ningún caso a las instrucciones de la más amplia libertad EUROP ASSISTANCE. Antes de su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegido. El Asegurador satisfará los honorarios del Abogado que actúe en la dirección técnica defensa del Asegurado conforme a las normas orientativas de honorarios de cada Colegio Profesional. Los honorarios máximos aplicables serán los fijados por las normas orientativas dictadas por el Colegio Profesional correspondiente a los efectos de tasaciones xx xxxxxx y jura de cuentas de los asuntos encomendados, abogados sin depender que el conjunto de las instrucciones del Asegurador, gastos sobrepase el cual no responde límite cuantitativo establecido en cada garantía. En caso de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurado EUROP ASSISTANCE comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses. El horario de consulta será de 09:00 a 19:00 horas de lunes a viernes (excepto festivos). Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas (exceptuando de este plazo los festivos de carácter nacional y fines de semana) y ésta será siempre telefónica. Reclamación de daños y perjuicios‌ EUROP ASSISTANCE gestionará la reclamación amistosa o judicial a un tercero identificable, conforme a la libertad por los daños y perjuicios causados al Asegurado en relación con el objeto del seguro hasta un máximo de elección reconocida en este artículo12.000 euros por siniestro y anualidad del seguro. No obstanteEUROP ASSISTANCE abonará hasta un máximo de 12.000 euros por siniestro y anualidad de seguro, se hace constar que la defensa por los gastos y/o honorarios de carácter jurídico para cualquier servicio relacionado con el objeto del seguro y no contemplado en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros resto de Responsabilidad Civil en base al artículo 74 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del contrato de segurocoberturas.

Appears in 1 contract

Samples: www.bbva.es

Elección de abogado y procurador. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Procurador el procurador y Abogados abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, ya sea procedimiento judicial, administrativo o arbitral. Antes de proceder a su nombramiento nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado abogado y Procurador procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente justi- ficadamente al profesional designado, y de subsistir controversia, se someterá al arbitraje previsto en el apartado “SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES”artículo 27.11. En el caso de que el Abogado abogado y procurador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizadaprocedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios o por los desplazamientos que dicho el profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones ins- trucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales profesio- nales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurado Asegurador comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente automáti- camente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil en Civil, sobre la base al artículo del Artículo 74 de la Ley 50/1980 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro.

Appears in 1 contract

Samples: atten.cat

Elección de abogado y procurador. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Procurador y Abogados que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, ya sea judicial, administrativo o arbitral. Antes de proceder a su nombramiento el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado y Procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir controversia, se someterá al arbitraje previsto en el apartado “SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES”. En el caso de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios o desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurado asegurador comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil en base al artículo 74 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del contrato de seguro.

Appears in 1 contract

Samples: www.upc.edu

Elección de abogado y procurador. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al el Procurador y Abogados Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, ya sea judicial, administrativo o arbitral. Antes de proceder a su nombramiento el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado y Procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir controversia, se someterá al arbitraje previsto pero en el apartado “SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES”. En el caso supuesto de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios o desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos honorarios de los abogados y procuradores libremente designados por el Asegurado, gozarán Asegurado quedarán limitados a la cantidad que se especifica en el apartado de la más amplia libertad en la dirección técnica Capitales Asegurados de estas Condiciones Especiales y siempre que se hayan minutado o facturado conforme a lo establecido por las normas sobre honorarios de los asuntos encomendados, sin depender respectivos Colegios Profesionales. Antes de las instrucciones del Aseguradorproceder a su nombramiento, el cual no responde Asegurado comunicará a Europ Assistance el nombre del Abogado y Procurador elegidos. Europ Assistance podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la actuación controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto. El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente Xxxxxxx y Procurador en los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible casos en que se presente conflicto de intereses entre las partespartes del Contrato. El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, el asegurado comunicará tal circunstancia al Aseguradoen ningún caso, a fin las instrucciones de que éste pueda decidir sobre Europ Assistance. Además de las exclusiones contempladas en el artículo 7.2 de las condiciones generales de la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstantepóliza, se hace constar conviene de forma expresa que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en ningún caso estarán cubiertos los seguros de Responsabilidad Civil en base al artículo 74 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del contrato de seguro.siguientes supuestos:

Appears in 1 contract

Samples: www.seguroparaperros.com

Elección de abogado y procurador. El Asegurado asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Procurador el procurador y Abogados abogado que hayan de representarle y defenderle defenderle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier clase de procedimiento, ya sea procedimiento judicial, administrativo o arbitralarbitral amparado por la cobertura del seguro. Antes de proceder a su nombramiento nombramiento, el Asegurado asegurado comunicará al Asegurador asegurador el nombre del Abogado abogado y Procurador procurador elegidos. El Asegurador asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el apartado “SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES”artículo anterior de estas Condiciones Generales. En Si abogado o procurador elegido por el caso de que el Abogado elegido asegurado no resida reside en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizadaprocedimiento, serán a cargo del Asegurado asegurado los gastos y honorarios o por los desplazamientos que dicho el profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos El abogado y procurador designado por el Aseguradoasegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de estar sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Aseguradorasegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales profesion ales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible En caso de conflicto de intereses entre las partespartes del contrato, el asegurado comunicará tal circunstancia asegurador informará inmediatamente al Aseguradoasegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del de abogado o y procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil Civil, en base al artículo Artículo 74 de la Ley 50/1980 50/1980, de 8 de octubre, del contrato Contrato de seguroSeguro.

Appears in 1 contract

Samples: www.fapaburgos.es

Elección de abogado y procurador. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Procurador el procurador y Abogados abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. De forma exclusiva para los accidentes de tráfico sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx o de pasajero de un vehículo de transporte, ya sea si tiene cobertura de Defensa Ju- rídica art. «4.1. Reclamación de daños», el Asegurado también tendrá derecho a elegir libremente el abogado que le represente en una reclamación extrajudicial, previa a la reclamación judicial, administrativo o arbitral. Antes de proceder a su nombramiento nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador a la Compañía el nombre del Abogado abogado y Procurador procurador elegidos. El Asegurador Esta facultad de libre designación no podrá recusar justificadamente al profesional designadoejercitarse cuando los expresamente citados dirijan acciones contra Zurich Insurance plc, y Sucursal en España, por diferencias de subsistir controversia, se someterá al arbitraje previsto en el apartado “SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES”tipo contractual. En el caso de que el Abogado abogado o procurador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizadaprocedimiento, serán a cargo car- go del Asegurado los gastos y honorarios o por los desplazamientos que dicho profesional el profe- sional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Asegurado, Asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Aseguradorde la Compañía, el la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados deberán in- formar a la Compañía respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación co- municación del siniestro, el Asegurador la Compañía satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de- rivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurado comunicará Asegurador comuni- cará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste este pueda decidir sobre la designación del de abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil en base al artículo 74 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del contrato de seguro.

Appears in 1 contract

Samples: www.zurich.es

Elección de abogado y procurador. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al el Abogado y Procurador y Abogados que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimientoprocedimiento cubierto por esta garantía, ya sea judicialconforme a lo dispuesto en la legislación vigente, administrativo o arbitralcon el límite establecido en la garantía 5.1. Antes de proceder a su nombramiento No obstante, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre podrá designar para su defensa a los Abogados del Abogado y Procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designadoColegio Tomador del Seguro, y de subsistir controversiatanto para los procedimientos penales como civiles, se someterá al arbitraje previsto quedando sin efecto en este caso las limitaciones económicas contenidas en el apartado “SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES”. En el caso 5.1 de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios o desplazamientos que dicho profesional incluya en su minutaestas Condiciones Especiales. Los profesionales elegidos por el Asegurado, Asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Aseguradorde A.M.A., el la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado Abogado o procurador Procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador A.M.A. satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación, siempre que no excedan de los límites establecidos para esta cobertura. De producirse En cualquier supuesto, de suscitarse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurado A.M.A. comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda con pleno conocimiento decidir sobre la designación del abogado Abogado o procurador Procurador que estime conveniente para la mejor defensa de sus intereses, conforme en el ejercicio de su derecho a la libertad libre elección que se le reconoce. A.M.A. satisfará los honorarios del Abogado que actúe en defensa del Asegurado en los términos y límites establecidos en la Póliza. Los criterios orientativos de honorarios de cada Colegio Profesional establecidos para la tasación xx xxxxxx y jura de cuentas de abogados indicados en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, servirán también de base para el cálculo de los honorarios de la presente garantía. Las cantidades que resulten de aplicar los criterios orientativos de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de A.M.A., siempre y cuando no excedan de los límites garantizados. Cuando dichos criterios orientativos no existan y/o se produzca discrepancia en la interpretación de los mismos, el cálculo de los honorarios se someterá a dictamen del Colegio de Abogados que corresponda de tal manera que éste utilice los mismos criterios que emplearía para la tasación xx xxxxxx y jura de cuentas. Los derechos del Procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo fijados por sus respectivos Colegios. Declarado el siniestro que motive reclamación de daños y perjuicios, A.M.A. realizará las gestiones adecuadas para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, se procederá a la reclamación en vía judicial, siempre que la pretensión no fuere infundada o temeraria, informando A.M.A. al Asegurado de su derecho a la libre elección reconocida de profesionales que le representen y defiendan en este artículoel correspondiente litigio. No obstante, se hace constar cuando A.M.A. estime que no procede la defensa iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, por carecer de posibilidades de solución valorables, lo comunicará al Asegurado, pudiendo las partes, en el ámbito civil viene automáticamente garantizada caso de disconformidad, resolver su diferencia en los seguros de Responsabilidad Civil en base al artículo 74 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del contrato de seguroarbitraje.

Appears in 1 contract

Samples: dentistascadiz.com

Elección de abogado y procurador. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Procurador el procurador y Abogados abogado que hayan de representarle y defenderle defen- derle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier clase de procedimientoprocedi- miento, ya sea judicial, administrativo o arbitralarbi- tral amparado por la cobertura del seguro. Antes de proceder a su nombramiento nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador a la Compañía el nombre del Abogado abogado y Procurador procurador elegidos. El Asegurador La Compañía podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el apartado “SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES”artículo anterior de estas condiciones generales de garantías. En el caso de que el Abogado abogado o procu- rador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizadaprocedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios o por los desplazamientos que dicho el profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Aseguradorde la Compañía, el la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados deberán informar a la Compañía respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador la Compañía satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurado la Compañía comunicará tal circunstancia al AseguradoAsegu- rado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del de abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente auto- máticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil en Civil, sobre la base al artículo del Art. 74 de la Ley 50/1980 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro.

Appears in 1 contract

Samples: www.deutsche-bank.es

Elección de abogado y procurador. El Asegurado asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Procurador el procurador y Abogados abogado que hayan de representarle y defenderle defenderle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier clase de procedimiento, ya sea procedimiento judicial, administrativo o arbitralarbitral amparado por la cobertura del seguro. Antes de proceder a su nombramiento nombramiento, el Asegurado asegurado comunicará al Asegurador asegurador el nombre del Abogado abogado y Procurador procurador elegidos. El Asegurador asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el apartado “SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES”artículo anterior de estas Condiciones Generales. En Si abogado o procurador elegido por el caso de que el Abogado elegido asegurado no resida reside en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizadaprocedimiento, serán a cargo del Asegurado asegurado los gastos y honorarios o por los desplazamientos que dicho el profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos El abogado y procurador designado por el Aseguradoasegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de estar sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Aseguradorasegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible En caso de conflicto de intereses entre las partespartes del contrato, el asegurado comunicará tal circunstancia asegurador informará inmediatamente al Aseguradoasegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del de abogado o y procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil Civil, en base al artículo Artículo 74 de la Ley 50/1980 50/1980, de 8 de octubre, del contrato Contrato de seguroSeguro.

Appears in 1 contract

Samples: querusport.com

Elección de abogado y procurador. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al el Procurador y Abogados Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, ya sea judicial, administrativo o arbitral. Antes de proceder a su nombramiento el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado y Procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir controversia, se someterá al arbitraje previsto pero en el apartado “SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES”. En el caso supuesto de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios o desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos honorarios de los abogados y procuradores libremente designados por el AseguradoAsegurado quedarán limitados a la cantidad que se especifique en cada una de las garantías, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica y siempre que se hayan minutado o facturado conforme a lo establecido por las normas sobre honorarios de los asuntos encomendados, sin depender respectivos Colegios Profesionales. Antes de las instrucciones del Aseguradorproceder a su nombramiento, el cual no responde Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado y Procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la actuación controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto. El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente Xxxxxxx y Procurador en los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible casos en que se presente conflicto de intereses entre las partespartes del Contrato. El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, el asegurado comunicará tal circunstancia al Aseguradoen ningún caso, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación las instrucciones del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil en base al artículo 74 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del contrato de seguroAsegurador.

Appears in 1 contract

Samples: www.kalibo.com

Elección de abogado y procurador. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Procurador el procurador y Abogados abogado que hayan de representarle y defenderle defen- derle en cualquier clase de procedimiento, ya sea judicial, administrativo o arbitralprocedi- miento. Antes de proceder a su nombramiento nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador a la Compañía el nombre del Abogado abogado y Procurador procurador elegidos. El Asegurador La Compañía podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el apartado “SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES”artículo 9 de las Condi- ciones Generales de Contrato de Seguro. En el caso de que el Abogado abogado o procu- rador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizadaprocedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios o por los desplazamientos que dicho el profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Aseguradorde la Compañía, el la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados deberán informar a la Compañía respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador la Compañía satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurado Asegurador comunicará tal circunstancia al AseguradoAsegu- rado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del de abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente auto- máticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil en Civil, sobre la base al artículo del Art. 74 de la Ley 50/1980 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro.

Appears in 1 contract

Samples: segurospedros.net

Elección de abogado y procurador. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Procurador procurador y Abogados abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, ya sea judicial, administrativo o arbitral. Antes de proceder a su nombramiento el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado y Procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir controversia, se someterá al arbitraje previsto pero en el apartado “SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES”. En el caso supuesto de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios de desplazamiento, dietas o desplazamientos cualquier otro gasto que dicho profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. El abogado y procurador designados por el Aseguradoasegurado no estarán sujetos, gozarán en ningún caso a las instrucciones de la más amplia libertad EUROP ASSISTANCE. Antes de su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegido. El Asegurador satisfará los honorarios del Abogado que actúe en la dirección técnica defensa del Asegurado conforme a las normas orientativas de honorarios de cada Colegio Profesional. Los honorarios máximos aplicables serán los fijados por las normas orientativas dictadas por el Colegio Profesional correspondiente a los efectos de tasaciones xx xxxxxx y jura de cuentas de los asuntos encomendados, abogados sin depender que el conjunto de las instrucciones del Asegurador, gastos sobrepase el cual no responde límite cuantitativo establecido en cada garantía. En caso de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurado EUROP ASSISTANCE comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil en base al artículo 74 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del contrato de seguro.

Appears in 1 contract

Samples: travelfine.es