Common use of Duración Clause in Contracts

Duración.  La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicación.

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Samples: Contrato Indefinido. Cláusulas Específicas, Contrato Indefinido. Cláusulas Específicas, Contrato Indefinido. Cláusulas Específicas

Duración. La duración del contrato y de las relaciones aseguradoras que lo integran será indefinida o anual, salvo que se establezca en las condiciones particulares un plazo diferente. Los efectos del seguro se inician a las 0 horas de la fecha de efectividad y terminan por el acaecimiento de cualquiera de los eventos cuyo riesgo es objeto de cobertura siempre que respecto de la cobertura correspondiente no se haya establecido otra regulación, por la resolución del seguro o, como mínimo igual máximo, a las 24 horas de la del tiempo fecha de vencimiento. A su vencimiento, y siempre que falte el tomador esté al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida corriente en el apartado 1 del artículo 166 pago de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresala/s prima/s, el contrato de relevo y las relaciones aseguradoras que lo integran se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes prorrogarán tácitamente por períodos anuales, extinguiéndosesalvo que alguna de las partes denuncie el contrato -esto es, se oponga a la prórroga del contrato- por escrito con un mes de antelación a su inmediato vencimiento en todo casoel caso del tomador y con dos meses de antelación a su vencimiento inmediato en el caso de la entidad aseguradora. Las prestaciones establecidas en el punto 1 en tanto no se haya producido el acaecimiento del evento asegurado, se extinguirán automáticamente, para cada asegurado, al finalizar la anualidad del seguro en la que el período correspondiente al año asegurado cumpla los sesenta y cinco años. - Bajas de asegurados: Tendrán lugar por la concurrencia de alguna de las causas siguientes: - Dejar de formar parte del grupo asegurado. - Fallecimiento del asegurado. - Ocurrencia de cualquiera de los eventos descritos en el que se produzca los puntos 1.2 y 1.3 del apartado “Objeto del seguro: prestaciones aseguradas”, cuyo riesgo sea objeto de cobertura. - Por concurrencia de la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad circunstancia prevista en el quinto párrafo del punto 3 “Riesgos excluyentes” del apartado 1 “Objeto del artículo 166 seguro: prestaciones aseguradas” del presente extracto. - Alcanzar la edad límite de pertenencia en la prestación de fallecimiento. - Vencimiento de la Ley General relación aseguradora. - Bajas de beneficiarios: Originadas por el fallecimiento o revocación de los beneficiarios. La condición de beneficiario corresponderá a las personas físicas en cuyo favor se generen las prestaciones. Durante toda la vigencia del contrato, el tomador del seguro podrá designar beneficiario/os y/o modificar la designación realizada con anterioridad, sin necesidad del consentimiento de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas entidad aseguradora La designación del/los beneficiario/s podrá ser establecida en la disposición transitoria vigésima propia póliza, en una posterior declaración escrita comunicada a la entidad aseguradora, o en testamento. La designación del beneficiario podrá en todo momento ser revocada – en el mismo modo que el establecido para la designación- por el tomador del seguro, siempre que no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. Si el tomador renuncia a ella, perderá los derechos de reducción y pignoración de la misma póliza. En el supuesto de jubila- ciónque el asegurado sufriera un siniestro causado dolosamente por un beneficiario, este último quedará privado del derecho a la duración del contrato prestación establecida en la póliza la cual pasará a incrementar la de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante los restantes beneficiarios por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo casosiguiente orden, - primero a los demás beneficiarios designados expresamente, - en su defecto, por el siguiente orden preferente y excluyente, el contrato se prorrogará automáticamente cónyuge del asegurado -salvo que hubiese recaído sentencia de separación-, sus hijos a partes iguales, sus padres también a partes iguales, y, por períodos anualesúltimo, extinguiéndose sus herederos. No obstante, en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en de que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 el orden de prelación de herederos de la Ley 27/2011sucesión intestada, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, en último término será beneficiario el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración tomador en lugar de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción Administración Pública. Todas las designaciones de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador beneficiario establecidas lo son en tanto éste cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) para ostentar dicha condición, y a los exclusivos efectos de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial las prestaciones aseguradas y los importes de las mismas que se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas recogen en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónpóliza.

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Samples: www.fbmotos.org, fedemoto.info, fedemoto.info

Duración.  La duración –Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones al año. Períodos de disfrute.–Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en su defecto con los trabajadores, al menos con dos meses de anticipación a la fecha de su disfrute. Los trabajadores disfrutarán entre los meses xx xxxxx a septiembre ambos inclusive de al menos veintiún días naturales ininterrumpidos de su período vacacional. Cuando la prestación de trabajo se realice en centros situados en zonas que sean consideradas por la normativa de cada Comunidad Autónoma como turísticas y que por la atención a guardias hospitalarias coincidan los meses xx xxxxx a septiembre con período punta de producción los trabajadores disfrutarán al menos de dieciséis días naturales en el mismo período referenciado en el párrafo anterior. Fuera del anterior período, y en la medida que la organización del trabajo lo permita, los trabajadores podrán plantear las fechas de disfrute de su período vacacional, incluyendo su disfrute en fechas ininterrumpidas. El disfrute de vacaciones, salvo pacto en contrario, se realizara durante el año natural correspondiente. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato será indefinida de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o como mínimo igual a la del tiempo disfrute del permiso que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 por aplicación de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo casodicho precepto correspondiera, al finalizar el período correspondiente de suspensión aunque haya finalizado el año natural al año que corresponda. euros por cada día no disfrutado en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevadodicho período.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después No corresponderá abono de haber cumplido la edad prevista bolsa vacacional en el apartado 1 del artículo 166 ninguno de la Ley General los supuestos de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima modificación de la misma fechas de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos vacaciones previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas párrafo anterior ni en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización solicitud del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización trabajador de cuantía equivalente a la parte proporcional disfrute de la cantidad que resultaría las vacaciones en fechas distintas de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente las fijadas en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicacióneste artículo.

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Samples: Convenio Estatal, boe.es

Duración. La duración del presente contrato será indefinida o como mínimo igual de cesión de uso se establece por un plazo de 1 año, a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en contar desde el apartado 1 del artículo 166 día de la Ley General su firma, prorrogable de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Leymanera tácita por otro. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresaTranscurrido dicho periodo, el contrato quedará definitivamente extinguido, sin necesidad de relevo que se hubiera celebrado requerimiento expreso por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo parte de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevadoLA CÁMARA. En el caso de que el CESIONARIO aún no tenga constituida la empresa (emprendedor) a la firma del trabajador jubilado parcialmente después presente contrato, La CÁMARA concederá al CESIONARIO un periodo máximo de haber cumplido 3 meses, a contar desde la edad prevista en el apartado 1 fecha de formalización del artículo 166 mismo, prorrogable excepcionalmente y por causas justificadas, por otros tres meses, para proceder a la constitución de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo empresa. Transcurrido dicho plazo sin que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por esté constituida el mismo podrá ser indefinida o anualcontrato quedará definitivamente extinguido. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo ningún caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción los posibles contratos de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 cesión de la LGSS. La reducción uso de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos despachos en el articulo 166.2c) Vivero y de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial sus prórrogas, aunque se acoge refieran a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxxdespachos distintos, podrá ser superior a un período de tiempo de 24 meses para un mismo proyecto empresarial. Para resolver el contrato anticipadamente al vencimiento contratado así como sus sucesivas prórrogas, por cualquiera de las partes, tanto la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar CÁMARA como el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial CESIONARIO deberán notificarlo a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, otra parte por escrito y con al menos tres meses de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada antelación. Finalizado el contrato por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajadorcualquier causa, el empresario deberá sustituirloCESIONARIO efectuará el desalojo del despacho y su entrega libre, vacuo y expedito a libre disposición de LA CÁMARA, en el plazo máximo de quince días15 días a contar desde la fecha de su vencimiento, en el mismo estado en que lo recibe a la fecha de formalización del presente contrato, siendo de cuenta y cargo del CESIONARIO todas las reparaciones que hayan de realizarse para acomodar el despacho al estado originario en que lo recibió así como por otro trabajador desempleadolos daños causados por él o por terceros que de él dependan en las zonas comunes. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato CESIONARIO no cumpliese dicha obligación, será responsable de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación los daños y no se procediera a su readmisiónperjuicios causados, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir estableciéndose además una indemnización de cuantía equivalente 60 euros por cada día que transcurra hasta la efectiva entrega del despacho. Si devuelto el despacho quedasen en él bienes muebles del CESIONARIO, se entenderá que éste renuncia a su propiedad y posesión a favor de LA CÁMARA, quedando el CESIONARIO además, sujeto a la parte proporcional obligación de la cantidad reembolsar a aquélla los gastos que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta ésta tuviere que soportar para dejar el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, despacho en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónestado originario.

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Samples: Contrato De Cesión De Uso De Despachos en El Vivero De Empresas De Carballo Promovido Por La Cámara Oficial De Comercio, Industria Y Navegación De a Coruña, Contrato De Cesión De Uso De Despachos en El Vivero De Empresas De Carballo Promovido Por La Cámara Oficial De Comercio, Industria Y Navegación De a Coruña

Duración. La duración del presente contrato de cesión se establece por un plazo de 12 meses a contar desde el día de su firma y sin que le sea de aplicación la prórroga forzosa, pudiéndose renovar por doce meses más previa solicitud escrita. Transcurridos estos plazos, será indefinida potestad de LA CÁMARA estimar la conveniencia o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 no de la Ley General renovación si ésta ha superado el plazo máximo de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley24 meses. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresaTranscurridos estos plazos, el contrato quedará definitivamente extinguido. Llegada la fecha de relevo vencimiento sin que hubiere mediado acuerdo escrito para su prórroga, la cesión quedará extinguida sin necesidad de requerimiento expreso por parte de LA CÁMARA, quedando expresamente excluida la tácita reconducción a que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, refieren los artículos 1.566 y 1.567 del Código Civil. Para resolver el contrato anticipadamente al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo casovencimiento contratado, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anualesCESIONARIO deberá notificarlo, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) fehacientemente y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado con un mes de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse antelación a jornada completa o a tiempo parcialLA CÁMARA. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anterioresdicha notificación o del plazo mínimo de preaviso, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir LA CÁMARA una indemnización de cuantía equivalente xxxxx €. Finalizado el contrato por cualquier causa, el CESIONARIO efectuará el desalojo del puesto de trabajo y su entrega libre, vacuo y expedito a libre disposición de la propiedad, en el mismo estado en que ahora lo recibe, siendo de cuenta y cargo del CESIONARIO todas las reparaciones que hayan de realizarse para acomodar el puesto de trabajo al estado originario en que lo recibió así como por los daños causados por él o por terceros que de él dependan en las zonas comunes. Si devuelto el puesto de trabajo cedido quedasen en él bienes muebles del CESIONARIO, se entenderá que éste renuncia a su propiedad y posesión a favor de LA CÁMARA, quedando el CESIONARIO además, sujeto a la parte proporcional obligación de la cantidad reembolsar a aquélla los gastos que resultaría ésta tuviere que soportar para dejar el puesto de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, trabajo en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónestado originario.

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Samples: Contrato De Cesión De Puesto De Trabajo en El Vivero De Empresas Propiedad De La Cámara Oficial De Comercio, Industria Y Navegación De Valencia, Ubicado, Contrato De Cesión De Puesto De Trabajo en El Vivero De Empresas Propiedad De La Cámara Oficial De Comercio, Industria Y Navegación De Valencia, Ubicado

Duración.  La duración El presente Contrato permanecerá en vigor hasta el 30 xx xxxxx de 2018. BEC dispondrá de la opción de prorrogar, mediante una o varias prórrogas, la vigencia del presente Contrato por un período que alcanza hasta un total de cuatro (4) años desde su fecha de vigencia inicial, siempre que lo notifique al adjudicatario con al menos un (1) mes de antelación a la fecha del vencimiento del contrato o, vencido dicho plazo, por mutuo acuerdo. Cada prórroga deberá ser comunicada por escrito y será indefinida obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. Esta opción del adjudicador será ejercida por BEC en base a las revisiones periódicas que se establezcan, determinando la conveniencia o como mínimo igual renuncia a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en ella. BEC se reserva el apartado 1 del artículo 166 derecho de la Ley General hacer coexistir inicios y finalizaciones de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas adjudicaciones en la disposición vigésima misma materia con el fin de dicha Leyque el relevo de las mismas se realice sin menoscabo de sus propias prestaciones o suponga riesgos para la sociedad o sus instalaciones. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato Este Periodo de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndoseextenderá solamente el tiempo precisado para su finalidad y, en todo casocaso de no pactar otro diferente, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, tendrá la duración del contrato máxima de relevo que podrá celebrar un (1) mes desde la empresa para sustituir la parte supuesta finalización de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcialprórroga. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidosBEC respetará, a los incentivos su cargo, las condiciones de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los contratación que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal estén vigentes a la finalización del mismocontrato, tendrá derecho a recibir una indemnización cuyos precios o tarifas se le aplicará la correspondiente revisión de cuantía equivalente precios. Quedará a opción de BEC la parte proporcional “Sucesión”, definida como aquella que se produzca por la extinción de la cantidad que resultaría personalidad jurídica de abonar diez xxxx xx xxxxxxx la empresa licitadora por cada año fusión, escisión o por la transmisión de serviciosu patrimonio empresarial de su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, hasta el 31 la resultante de diciembre la fusión, la beneficiaria de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, la escisión o la establecidaadquiriente del patrimonio. Solo se producirá la misma cuando “la sucesora” reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación. La opción de BEC de ejercitar dicho derecho se producirá tanto estando vigente el contrato, en su caso, en una prórroga o durante la norma- tiva específica que sea tramitación del procedimiento o antes de aplicaciónla adjudicación misma.

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Samples: Modelo O Borrador Del, Modelo O Borrador Del

Duración.  La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des edades previstas en la disposición dis- posición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes partes por períodos anuales, extinguiéndoseex- tinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevadoreleva- do.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Social  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración dura- ción indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos establecidos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia corresponden- cia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión Ver:”Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación jubilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicación.

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Samples: Contrato De Trabajo De Interinidad, Contrato De Trabajo De Interinidad

Duración.  La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des edades previstas en la disposición dis- posición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes partes por períodos anuales, extinguiéndoseex- tinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevadoreleva- do.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Social  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración dura- ción indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos establecidos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia corresponden- cia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 6 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como xomo los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión Ver:”Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación jubilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicación.

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Samples: Contrato De Trabajo De Interinidad

Duración. La duración del presente contrato será indefinida es de veinte (20) años que comenzarán a correr desde el día 01 del mes de julio del año 2001, hasta el día treinta (30) xx xxxxx del año 2021. PARAGRAFO. La duración del presente contrato podrá ser modificada: a) por mutuo acuerdo de las partes, b) por eventos de caso fortuito o como mínimo igual a de fuerza mayor definidos por la del tiempo ley c) cuando medien razones de interés público, hecho, que falte al trabajador sustituido para alcanzar deberá ser reconocido mediante acto administrativo debidamente motivado y ejecutoriado. d) cuando en dichos establecimientos no se presten sus servicios durante (3) periodos consecutivos. e) Por reiterativas situaciones de orden público que atenten contra las buenas costumbres y la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 seguridad de la Ley General los ciudadanos f) Por cierre total o parcial de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas autoridad competente por fallas en la disposición vigésima prestación del servicio g) por continuo incumplimiento del CONCESIONARIO con las obligaciones emanadas del presente contrato. Todas estas causas de dicha Leyterminación del presente contrato y que sean imputables al CONCESIONARIO. SiDeberán ser reconocidas mediante acto administrativo debidamente motivado y notificado personalmente (fl. 3 a 9, al cumplir dicha edadc. ppal.). El 10 de enero de 2005, el trabajador jubilado parcialmente continuase alcalde municipal de Supía expidió la resolución n. ° 001 de 2005, por la cual dispuso: La decisión de terminación unilateral del contrato por parte del municipio de Supía se fundamentó en la empresa, las siguientes consideraciones: Que el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año concesión debe entenderse como aquel en el cual la administración entrega el derecho de uso y usufructo de un bien para que el concesionario realice las inversiones necesarias para garantizar la continuidad del servicio; inversión que es recuperada vía aplicación de tarifas a los usuarios de los bienes entregados en concesión , es decir, que implicaría el cálculo y la consecución de un modelo económico que permitiera a la administración municipal, tener una expectativa de recuperación de sus activos en aplicación de la cláusula de reversión propia de los contratos de esta naturaleza y no con la incertidumbre que tiene el Municipio de Supía, el cual ha hecho entrega a Codemas de toda una infraestructura de bienes de uso público, sobre los cuales se produzca han ejecutado inversiones capitalizando los mismos activos y desdibujando por completo la jubilación total naturaleza del trabajador relevadocontrato celebrado.  En el caso Están claramente determinadas en los considerandos anteriores la existencia de una clara exigencia del trabajador jubilado parcialmente después servicio público, dada la situación tan crítica de haber cumplido manejo del espacio público generado por los poderes otorgados de manera arbitraria y con desviación de poder por la edad prevista anterior administración en el apartado 1 del artículo 166 otorgamiento de la Ley General concesión (fl. 33 a 37 c. 1). El 14 de enero de 2005, fue notificada la resolución n. ° 001 de 2005, a la representante legal de CODEMAS (fl. 183 c.3). En escrito radicado el 21 de enero de 2005, ante la alcaldía municipal de Supía, el gerente de la Seguridad Social o transitoriamentecooperativa CODEMAS, interpuso recurso de reposición contra la resolución n. ° 001 de 2005 (fl. 38 a 44, c.1). En comunicación del 27 de enero de 2004, el alcalde informó al gerente de la Cooperativa Multiactiva del Magisterio Colombiano, frente al recurso de reposición: Le ruego confirmar su asistencia y la del equipo directivo para los efectos de agendarnos convenientemente (fl. 192, c. 3). El 2 xx xxxxxx de 2005, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima partes suscribieron acta de la misma de jubila- ción, la duración liquidación bilateral del contrato de relevo que podrá celebrar concesión celebrado el 28 xx xxxxx de 2001, en donde se acordó el reconocimiento a favor del contratista de la empresa para sustituir suma correspondiente a $474.727.496 por concepto de inversiones realizadas hasta la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anualterminación unilateral del contrato e intereses bancarios. En este segundo casoA su vez, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anualescontratista plasmó la siguiente salvedad (fl. 26 a 32, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicación.c. 1):

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Duración. La duración del contrato será indefinida o de un año , prorrogable durante un año más, hasta un máximo de 3 años, a instancia del Ayuntamiento. Transcurrido el período de contrato y los de las prórrogas, en su caso, revertirán todas las instalaciones al Ayuntamiento, así como mínimo igual el mobiliario entregado con inclusión de las mejoras que en su caso pudiera realizar el arrendatario, LICITADORES.- Podrán concurrir a la contratación con el Ayuntamiento todas aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que no están incursas en alguna causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar, en los términos del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 art. 60 del artículo 166 Texto Refundido de la Ley General de Contratos del Sector Público. No podrán concurrir a la misma las personas físicas o jurídicas, o los socios participes de Sociedades, que no se encuentren al corriente de pago ante este Ayuntamiento, por cualquier tipo de impuestos, tasas, rentas, suministro de agua, electricidad etc, de cualquier contrato de cesión o arrendamiento que tengan o hayan tenido con esta Entidad, a la fecha de la Seguridad Social o transitoriamente presentación de la solicitud. El que saliera adjudicatario, se obligará a prestar el servicio propio de las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo instalaciones objeto del arrendamiento que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo pretende, con sujeción a las condiciones estipuladas. El Adjudicatario deberá acreditar haberse dado de las par- tes por períodos anualesalta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente, extinguiéndoseen el plazo de los veinte días siguientes a la adjudicación definitiva de la concurso, y, en todo caso, antes de formalizar el correspondiente contrato administrativo. Si se trata de una Sociedad o Asociación , en sus Estatutos, deberá constar como finalidad de las mismas la que corresponda al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración objeto del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en arrendamiento que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónlicita.

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Samples: www.hornachos.es

Duración. El presente contrato tendrá una duración concreta, desde la fecha de su firma hasta la fecha de efectiva terminación del curso, entendiéndose terminado el curso una vez finalizadas las sesiones formativas presenciales y corregidas las pruebas de evaluación correspondientes, entregadada la documentación a CENTRO DE FORMACIÓN y no será prorrogable. La duración relación contractual permite que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de cancelarlo con una antelación mínima de 30 días antes del inicio. Noveno.indemnización. En caso de ser incidentado el curso en los siguientes cinco años por la Administraciones competentes y cuyo motivo/origen afecte a la cláusula tercera del contrato será indefinida EL PROFESOR deberá indemnizar económicamente a CENTRO DE FORMACIÓN con un importe igual al 50% del precio pactado. En caso de incumplimiento o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida cumplimiento defectuoso de sus obligaciones por parte DEL PROFESOR, y en el apartado 1 del artículo 166 concreto de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas obligaciones contenidas en la disposición vigésima cláusula cuarta del presente apartado, EL PROFESOR deberá indemnizar a EL CENTRO DE FORMACIÓN por los posibles daños y perjuicios causados por tal incumplimiento. A tal fin, EL PROFESOR deberá abonar a EL CENTRO DE FORMACIÓN un 15% del importe total del curso, realizándose dicho abono mediante deducción del citado porcentaje del importe del curso que EL CENTRO DE FORMACIÓN deba abonar al FORMADOR. Décimo.relación laboral EL PROFESOR no ostenta ningún derecho de dicha Leycarácter laboral frente a EL CENTRO DE FORMACIÓN ni la firma del contrato supone ningún tipo de relación laboral ni de otra clase distinta del arrendamiento de servicios profesionales que lo justifica. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndoseConsecuentemente, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año lo no previsto en el que presente contrato se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista aplicará lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 166 Código Civil para los arrendamientos de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamenteobras y servicios; subsidiariamente, las edades previstas lo señalado en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida texto legal para los contratos en general o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en las obligaciones que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato nacen de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011mismos; y, de 1 xx xxxxxxpersistir duda o laguna, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% resolverá conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos principios de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo buena fe y proporcionalidad. Decimoprimero.obligaciones tributaria y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato seguridad social EL PROFESOR se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si compromete durante la vigencia del contrato a cumplir con sus obligaciones tributarias y de relevo seguridad social. Si se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo solicitase la documentación correspondiente por parte de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo una inspección y esta no fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, conforme EL PROFESOR asumirá lo indicado en la norma- tiva específica que sea cláusula décima de aplicaciónindemnización.

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Samples: Contrato De Mercantil Cerción

Duración.  La Los cambios de puestos por motivos de salud tendrán siempre carácter provisional. En el caso de no aptitud o aptitud limitada, cuando se ocupe plaza vacante, su duración vendrá determinada por un período máximo de doce meses, salvo que por la Unidad de Prevención y Salud Laboral del contrato será indefinida o como mínimo igual IASS se determine, en atención a la evolución del tiempo que falte al estado de salud de trabajador sustituido para alcanzar y del puesto a desempeñar, un período concreto inferior. En todo caso, el cambio de puesto finalizará con la edad establecida cobertura definitiva de los puestos por los procedimientos reglamentarios.. Si transcurrido el plazo fijado persiste la situación y no existe solicitud de otro trabajador por motivos de salud susceptible de ocupar tal puesto, podrá mantenerse en el apartado 1 del artículo 166 desempeño de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Sidicho puesto al mismo trabajador, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndosemientras ello sea posible y, en todo caso, al finalizar hasta la cobertura definitiva del puesto por concurso. Cuando transcurra el período correspondiente al año en el que plazo fijado por la Unidad de Prevención y Salud laboral se produzca procederá, siempre, a la jubilación total revisión de la situación de aptitud del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamentey, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ciónsi procede, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anualvuelta a su puesto inicial. En este segundo cualquier caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por finalización del cambio provisional el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge retornará a la disposición final 12.2 situación de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%origen. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal sustituciones temporales de trabajadores que inicialmente iban a ser sustituidos por contrato, la finalización del mismoduración mínima será por plazo igual o superior a un mes. 9.-Período de Adaptación y Prueba: El cambio de puesto conllevará necesariamente un período de adaptación y prueba de duración no superior a tres meses de trabajo efectivo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional durante el cual podría, previo informe de la cantidad que resultaría Jefatura de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año la Unidad o del Servicio correspondiente, revocarse el cambio en caso de servicio, hasta el 31 quedar acreditada la total incapacidad del trabajador para desempeñar las funciones propias del nuevo puesto. La revocación corresponderá también al Órgano competente del IASS en materia de diciembre personal y se comunicará al Comité de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónEmpresa Único.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Organismo Autónomo Iass

Duración.  La duración del contrato será indefinida Sesenta sesiones de noventa minutos por grupo, con un total de noventa horas. Número horas anuales: 360 Se desarrollarán las siguientes acciones: - Acciones formativas, ocupacionales, educativas y culturales para las personas mayores, en forma de talleres, cursos, foros o consejos de personas mayores - Acciones de información, asesoramiento y formación a personas o grupos para impulsar el empoderamiento y facilitar cauces de participación: cursos y talleres sobre diversos temas como mínimo igual hablar en público, trabajo en equipo, etc. - Acciones de información, asesoramiento y formación a personas que participan en asociaciones o grupos de mayores, especialmente a quienes ejercen acciones de coordinación o liderazgo y/o a los cargos directivos. Se realizarán, cursos, talleres, encuentros formativos grupales así como tareas de seguimiento y acompañamiento a los grupos y/o asociaciones en su gestión interna. - Acciones de sensibilización a la ciudadanía en general: campañas publicitarias, programas de radio, difusión en los medios de comunicación de las actividades, etc. El contratista deberá proponer en su Plan de Trabajo las acciones a desarrollar Se desarrollarán actividades formativas individualizadas con cada una de las asociaciones de personas mayores de los municipios de la Mancomunidad (doce asociaciones). Asimismo se desarrollará una actividad formativa conjunta para todas las asociaciones con carácter anual. Estas acciones se desarrollarán por el equipo técnico que se adscribe de forma permanente al programa. Se organizarán y desarrollarán con carácter anual los siguientes eventos: El encuentro se realizará en las instalaciones de alguno de los municipios mancomunados. El contratista deberá programar y desarrollar la actividad y asumirá los costes de atención representativa a personas mayores de ochenta años (obsequio o detalle), así como los costes de una ambulancia para el evento. Con motivo de la celebración se realizarán dos actividades, una de carácter formativo (conferencia) y otra de carácter deportiva, para todas las personas mayores de los municipios de la Mancomunidad. Se programarán y desarrollarán: Estas acciones se impartirán por personal técnico especialista que deberá contratar a su cargo la adjudicataria. El contratista asumirá los costes de las visitas guiadas y del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar guía especializado en la edad establecida actividad de senderismo. Los gastos de transporte de las visitas culturales y actividad de senderismo serán de cuenta de la Mancomunidad y los gastos de transporte del viaje cultural serán por cuenta de los participantes. El contratista deberá desarrollar en el apartado 1 marco del artículo 166 proyecto “Instituto de la Ley General Experiencia de Durangaldea” dos acciones formativas anuales con un total de sesenta horas (60 h). Estas acciones se impartirán por personal técnico especialista que deberá contratar a su cargo la adjudicataria. El proyecto “Instituto de la Seguridad Experiencia de Durangaldea” se desarrolla conjuntamente por el Área de Acción Social o transitoriamente las eda- des previstas en del Ayuntamiento de Durango y de la disposición vigésima Mancomunidad de dicha Leyla Merindad de Durango. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en Las acciones deberán promover la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo participación social de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónpersonas mayores.

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Samples: www.mdurango.org

Duración.  La El presente convenio tiene una duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a de 3 (tres) años desde la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 fecha de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Leysu suscripción, transcurridos los cuales, se considerará renovado automáticamente por ambas partes por un periodo equivalente. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo Este convenio podrá ser indefinida terminado o anualmodificado por causas justificadas o por mutuo acuerdo. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 Ciudad xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidosXxxxxxxx, a los incentivos dos días del mes de diciembre del año dos mil trece, se firman en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.------------------------------ En la Ley 3/2012 ciudad xx Xxxxxxxx a los once días del mes de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder diciembre del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirloaño dos mil trece, en el plazo marco del convenio firmado entre el Consejo de quince díasla Magistratura y el Tribunal Superior de Justicia Electoral en fecha dos de diciembre del año en curso, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular se reunieron en la sede del contrato Tribunal Superior de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisiónJusticia Electoral, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción Jefa del Departamento de Patrimonio del Consejo de la jornada Magistratura, la Lic. Xxxxx Xxxxxxx y el Xx. Xxxx Xxxx, en representación del trabajador con contrato T.S.J.E, a quien se le entregó hasta la culminación de relevo.  En caso los trabajos de incumplimiento digitar y digitalizar todos los documentos que contienen el legajo de las obligaciones previstas en los números anteriores, postulantes a los diferentes cargos llamados por el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe Consejo de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento Magistratura, un XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX X000XX0XXX0, X 3440 XEON PROCESADOR, 2.4GHZ, 8M, CACHE, TURBO HT, MEMORIA 32 GB DDR3-1333MHZ 4X8GB, 2X DISCO DURO 1 TB SATA 7,2K RPM SAS INTERNAL RAID ADAPTER LIC. WIN STD 2008 R2, LIC. WIN SVR CAL 2008, CON CODIGO PATRIMONIAL N° 00.00.00.000, UN MONITOR LCD AOC 17 COLOR SERIE N° 83869HAO75661, CON CODIGO PATRIMONIAL N° 13.04.040694, UN TECHADO MARCA DELL CON CODIGO PATRIMINIAL N° 13.04.04.600.1 Y UN MAUSE MARCA DELL, propiedad del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional Consejo de la cantidad que resultaría Magistratura, quien los recibió previa constatación y verificación, dejando constancia de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año la conformidad de serviciolos mismos, hasta el 31 para su efecto firman las partes correspondientes al pie de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónesta acta.

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Samples: Convenio Marco De Cooperación Interinstitucional Entrela Justicia Electoral Y El Consejo De La Magistratura

Duración. La duración del presente contrato será indefinida o como mínimo igual a y cada una de las tarjetas tendrán un plazo de validez limitado que figurará impreso en la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 misma y, sin perjuicio de la Ley General renovación a su vencimiento, no podrá ser utilizada con posterioridad a su fecha de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas caducidad. No obstante, por una parte el titular podrá poner fin, gratuitamente y en la disposición vigésima de dicha Ley. Sicualquier momento, al cumplir dicha edadpresente contrato, el trabajador jubilado parcialmente continuase en mediante la empresaoportuna comunicación por escrito a Caja de Ingenieros, el contrato ello sin perjuicio de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo su obligación de reembolsar a Caja de Ingenieros la totalidad de las par- tes por períodos anualescifras acreditadas en concepto de capital, extinguiéndoseintereses y gastos, sin ningún retraso indebido y en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente un plazo no superior a los treinta días naturales después de haber cumplido enviado la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 notificación de la Ley voluntad de resolver el presente contrato, debiendo el prestamista hacer constar en la liquidación el importe del interés diario resultante. 00040012/02/619 Por su parte Caja de Ingenieros, sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición General 5ª, se reserva la facultad de modificar el límite de disposición de cualquiera de las tarjetas o bien suspender temporal y/o definitivamente el uso de la Seguridad Social o transitoriamentetarjeta durante su vigencia, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima perdiendo el titular de la misma tarjeta, o el titular de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo las tarjetas adicionales en su caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso todos los derechos relativos al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato uso de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%las mismas. El horario ejercicio de trabajo del trabajador relevista podrá completar dichas facultades deberá comunicarse al titular con una antelación xx xxxx días al momento de hacerse efectivas dichas medidas, entendiéndose vencido el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlopresente contrato, en el plazo caso de quince díassuspensión definitiva que deberá serle notificado en papel u otro soporte duradero. Todo ello mediante el bloqueo informático de sus funciones en los siguientes supuestos: Domicilio social: Xxx Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxxx Tel. 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx  Cuando resultaren incumplidas por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el parte del titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada tarjeta o tarjetas adicionales las condiciones del trabajador con contrato de relevopresente contrato.  En  Para el caso de incumplimiento resultar deudor de las obligaciones previstas Caja de Ingenieros por cualquier concepto.  Para el caso de que su solvencia hubiera disminuido en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedenteforma apreciable. En el caso de contrato temporal reclamación judicial o administrativa contra cualquiera de los titulares.  Y en aquellos casos en que cualquiera de los titulares aparezca en ficheros de prestadores de servicios de información sobre solvencia patrimonial o créditos. En todos los casos citados anteriormente el titular deberá devolver la tarjeta a Caja de Ingenieros tan pronto como la cancelación le sea comunicada, siendo a su cargo todas las transacciones que se realicen con dicha tarjeta hasta la efectiva devolución de la misma, así como de las transacciones que se hallen en curso una vez devuelta la tarjeta. Si el titular de la tarjeta cancelase la cuenta de cargo de la misma, y no comunicara a esta entidad el número de la nueva cuenta y la aceptación de los cargos procedentes de la utilización de la tarjeta, éste quedará obligado a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional devolución simultánea de la cantidad tarjeta titular y cualquier otra adicional que resultaría haya obtenido. Será causa de abonar diez xxxx xx xxxxxxx resolución inmediata cualquier motivo de vencimiento anticipado establecido en derecho, y en especial por cada año incumplimiento de servicio, hasta el 31 la normativa de diciembre blanqueo de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 capitales y financiación del terrorismo de enero este contrato. La mera interposición de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en demanda judicial por Caja de Ingenieros supone la norma- tiva específica que sea de aplicaciónresolución del contrato.

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Duración. Vitalicia Domicilio de pago C.A.M.P. DE MADRID C.C.C.: 20381760 ** 6000299596 de las rentas: XXXXXXXXX XXX XXXXX, 71 / MADRID -28015- MADRID Prima neta única: ****XX.XXX,XX EUR Duración pago xx xxxxxx: Una sola vez. ----------------------------------- IMPORTE DEL RECIBO -------------------------------- xx.xx xx,xx x,xx x,xx xxx,xx MAPFRE VIDA S.A. se compromete a pagar una renta bruta vitalicia constante, cuyo importe durante los 5 primeros años será de xxx.xxx,xx €, garantizándose posteriormente una renta mínima de xxx.xxx,xx € . Detalle de las rentas: IMPORTES Fecha Inicio Fecha Fin ------------ ---------------- ---------------- Renta Inicial garantizada xxx.xxx,xx € dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa Renta mínima garantizada xxx.xxx,xx € dd/mm/aaaa VITALICIA La duración renta NNNNNNNNNNN será pagadera por NNNNNNNNN vencidos siendo efectivo el primer pago el día XX de XXXXXX de 2009, abonándose los sucesivos en ese mismo día del contrato será indefinida o como mínimo igual mes correspondiente. Una vez finalizado el plazo de vigencia del tipo de interés técnico inicial del seguro establecido, se procederá a la determinación del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 aplicable a partir de ese momento, de acuerdo con los siguientes criterios: PLAZO DE VIGENCIA del artículo 166 nuevo tipo y de la Ley General renta temporal garantizada: El Tomador podrá establecer el nuevo plazo de vigencia, dentro de los plazos contemplados en cada momento por la Seguridad Social entidad, o transitoriamente bien determinar que las eda- des previstas en la disposición vigésima condiciones de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato tipos de relevo interés que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo apliquen a partir de las par- tes por períodos anualesese momento se mantengan hasta el final del seguro, extinguiéndoselo que implica, en todo este último caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que no existirán posteriores revisiones de los mismos. Esta decisión se produzca podrá comunicar durante los 10 días inmediatamente siguientes a la jubilación total finalización del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después periodo de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anualvigencia. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011haya efectuado comunicación al respecto, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada considerará idéntico plazo que el contemplado hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcialmomento. En todo caso, una vez que el Asegurado alcance los 75 años, únicamente podrán establecerse plazos de vigencia del tipo de interés no superiores al hasta ese momento vigente, con el máximo de 5 años. En caso de no contemplar la Entidad la duración que resultaría de la jornada deberá seraplicación de los criterios anteriores, se tomará la inmediatamente inferior, dentro de las establecidas como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSSposibles. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en Una vez establecido el plazo de quince díasvigencia del nuevo tipo de interés técnico, se determinará éste considerando el tipo aplicado por otro trabajador desempleadola entidad en ese momento, sin que pueda resultar inferior al interés técnico mínimo garantizado del 1,75%.  Si Una vez determinado el trabajador que comparte su trabajo con el titular nuevo tipo y plazo de vigencia del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisiónmismo, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción entidad procederá al cálculo de la jornada nueva renta garantizada, así como a emitir el correspondiente suplemento a la póliza en que se recojan las nuevas condiciones aplicables a la misma. En ningún caso, la nueva renta garantizada podrá ser inferior al importe mínimo establecido en el momento de la contratación del trabajador con contrato de relevoseguro. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas fallecimiento del Asegurado, los beneficiarios designados percibirán un capital de: Hasta dd/mm/aaaa……….: x.xxx.xxx,xx € Desde dd/mm/aaaa…………: x.xxx.xxx,xx € Finalizando en los números anteriores, ese momento el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe pago de la renta y quedando la póliza extinguida. De esta prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, deducirán en su caso, las rentas periódicas abonadas con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Una vez transcurrida la primera anualidad de la póliza, el Tomador del Seguro tiene derecho a percibir, a cambio de la anulación del contrato, el Valor de Rescate, cuyo importe coincidirá con el 99% de la Provisión Matemática a la fecha de Rescate, sin que pueda en la norma- tiva específica ningún caso exceder del valor de realización de las inversiones asignadas a las mismas. El límite de valor de realización de los activos no operará en el momento en el que sea finaliza el plazo de aplicacióngarantía de tipo de interés superior al mínimo establecido, y durante los diez días inmediatamente siguientes.

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Duración.  La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%6.1. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado los SERVICIOS será de DOCE (12) meses a contar desde la Fecha de Aceptación (el “Plazo”). Las partes reconocen que aprobada la presente solicitud, el vínculo comercial se encuadra en la figura del contrato de locación de servicio de tácita reconducción mensual, si se cumplimentan las condiciones acordadas. 6.2. El Plazo será renovado automáticamente por períodos de igual duración en tanto una parte no notifique fehacientemente a la otra con TREINTA (30) días de anticipación al vencimiento del Plazo, su decisión en contrario. 6.3. Una vez aprobada la SOLICITUD, la PRESTADORA podrá solicitar la rescisión de la relación contractual, sin expresión de causa y sin pago de indemnización a la otra parte, siempre que medie notificación fehaciente a la otra con TREINTA (30) días de anticipación. En el supuesto que el USUARIO sea quien solicite la rescisión anticipada, deberá estar al día en el pago de toda y cualquier suma devengada a favor de la PRESTADORA hasta el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal la rescisión y abonar a la finalización del mismoPRESTADORA en concepto de “Cargo de Desinstalación” la suma que se que se describe en las Condiciones Particulares de la presente Solicitud. 6.4. La PRESTADORA podrá cancelar los SERVICIOS, sin responsabilidad alguna y en forma inmediata, si se produjeren cambios en la legislación vigente o en los términos de su licencia que le impidan la prestación de los mismos. También podrá cancelárselos si por razones que no le sean imputables se vea impedida de continuar la prestación regular de los SERVICIOS. En tal supuesto, el USUARIO no tendrá derecho a recibir una reclamar el pago de indemnización de cuantía equivalente alguna. Todos los cargos generados con anterioridad a la parte proporcional de cancelación serán facturados por la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx PRESTADORA y abonados por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónUSUARIO.

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Duración.  La El plazo máximo de duración del presente contrato se ha pactado por un plazo de SIETE AÑOS y UN MES a contar desde el otorgamiento de la calificación definitiva por la Comunidad de Madrid. Por todo ello, el plazo de duración del contrato de arrendamiento será indefinida o el que reste hasta completar el máximo (siete años y un mes desde la calificación definitiva), a contar desde la puesta a disposición de las fincas. A estos efectos, se incorpora al presente contrato de arrendamiento, como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 anexo inseparable II copia de la Ley General calificación definitiva. Llegado el vencimiento del contrato, y para el exclusivo supuesto de que el arrendatario ejercitara la opción de compra, el presente contrato quedará prorrogado por un plazo máximo de 90 días naturales (30 días para ejercitar la opción a compra más 60 días para suscribir documento público) y en todo caso hasta el momento de otorgarse Escritura Pública, el arrendataria abonará la renta correspondiente a este período. Las partes acuerdan expresamente que llegada la fecha de terminación del contrato de arrendamiento, es decir , transcurridos SIETE AÑOS Y UN MES desde el otorgamiento de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en calificación definitiva por la disposición vigésima Comunidad de dicha Ley. SiMadrid, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en pasada esa fecha máxima sin ejercitar la empresaopción de compra, el contrato de relevo arrendamiento quedará finalizado con carácter retroactivo a la fecha indicada, sin que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 ocupación de la Ley General vivienda durante ese período o cualquier posterior suponga aquiescencia del arrendador y produzca tácita reconducción ó cualquier tipo de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración prórroga legal del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte arrendamiento. En ese momento el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de jornada dejada vacante por requerimiento expreso del arrendador, dejándolo vacío y expedito de todo mobiliario y enseres y en el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo casoestado que cuando lo ocupó, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca con la jubilación única excepción del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima desgaste normal derivado del uso habitual de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónvivienda.

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Duración. La duración del presente contrato será indefinida o como mínimo igual de ......años con derecho a la prórroga por .......este derecho habrá de ejercitarlo al franquiciado poniéndolo en conocimiento del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 franquiciador con una anterioridad de la Ley General ...... (meses). La intención de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, no prorrogar el contrato habrá de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo hacerse enviando carta certificada con acuse de recibo. Las partes contratantes podrán resolver el presente contrato basándose en las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total siguientes causas y sin sujeción a plazo alguno. Serán justas causas de resolución del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante presente contrato: El incumplimiento por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato franquiciado de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento cualesquiera de las obligaciones previstas en los números anterioreseste contrato, tras requerimiento por escrito y transcurrido el plazo de ...... Semanas contadas a partir de la recepción del mismo, sin que hubiese producido la subestación del incumplimiento. El incumplimiento del franquiciado de sus obligaciones de limpieza del local y demás obligaciones contempladas en las normas de funcionamiento de la franquicia. Antes de proceder a la resolución del contrato, el empresario deberá abonar franquiciador enviará dos requerimientos. Entre los dos requerimientos, así como entre el segundo requerimiento y la resolución del contrato, ha de mediar un plazo de ..... semanas. Cuando el franquiciado paralice su actividad Cuando las autoridades previstas para el ejercicio de la actividad de franquicia sean continuamente denegadas. Cuando exista un expediente de suspensión de pagos o concurso o cuando sea rechazada la quiebra por no haber suficientes bienes. Cuando el franquiciado sea condenado en causas de delitos contra la propiedad. Cuando el franquiciado no cumpla con sus obligaciones de pago y hayan transcurrido más de .... semanas a pesar de habérsele requerido el pago. Cuando el franquiciado venda o ceda total o parcialmente su empresa a un tercero sin consentimiento previo del franquiciador. Cuando el franquiciado no observe la prohibición de concurrencia. Cuando el franquiciado utilice de forma contraria a la Entidad Gestora co- rrespondiente establecida en el importe contrato los derechos de propiedad industrial. Cuando divulgue los secretos o facilite información recibirá del franquiciado a terceros. Serán justas causas de resolución del presente contrato por el franquiciado: Cuando el franquiciador paralice su actividad. Cuando exista un expediente de suspensión de pagos o concursos o cuando sea rechazada la prestación quiebra por no haber suficientes bienes, siempre y cuando el franquiciador no presente al franquiciado dentro del plazo de jubilación parcial devengado desde ....... días una empresa franquiciada nueva e igualmente válida. Sin perjuicio de lo anterior ambas partes podrán rescindir el momento del cese o del despido improcedente.  En presente contrato por causa justa sin sujeción a plazo, en el caso de contrato temporal a la finalización del infracción de cualesquiera obligaciones previstas en el mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente tras enviar un requerimiento a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicioincumpla el contrato, hasta el 31 de diciembre de 2013, sin que se incrementará anualmente produzca la subsanación del incumplimiento a cuando la infracción se repita. El derecho a resolver el contrato sin preaviso se ha ejercido dentro del plazo de ........ meses contados a partir del momento en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica parte que sea de aplicaciónesté facultada para resolverlo tenga conocimiento del incumplimiento.

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Samples: Contrato Franquicia Internacional

Duración. La cesión de uso del mobe® y los derechos inherentes al mismo tiene una duración de un año a contar desde la fecha del contrato será indefinida o como mínimo igual presente contrato. En caso de que llegado el término anual, ninguna de las partes notifique por escrito a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar otra su voluntad de dar por resuelto el contrato con una antelación mínima de treinta días a la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 fecha de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edadsu extinción anual, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el presente contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose de igual duración. Las características técnicas del mobe® le proporcionan a cada dispositivo una vida útil de 5 años. El dispositivo debe ser devuelto a Pagatelia en todo caso al de finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después antes de haber cumplido transcurrido dicho plazo. Podrán aplicarse las tarifas indicadas en la edad establecida estipulación 4 siguiente en caso de que el dispositivo no sea devuelto en perfectas condiciones. El/los dispositivo/s podrá devolverse por correo postal (en su embalaje original o, en su defecto, protegido según instrucciones recibidas de nuestro departamento de Atención al Cliente) a la dirección: Xxxx. xx Xxxxxxx 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 Madrid o solicitar que un mensajero le recoja el dispositivo en su domicilio a través de Atención al Cliente en xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Aceptada la solicitud por Pagatelia, ésta procederá a la entrega del dispositivo mobe® al Titular. La entrega de cada mobe® se realizará en el articulo 161.1.a) domicilio indicado y en la disposición transitoria vigésima perfectas condiciones de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 uso, conservación, funcionamiento, personalización y sólo en los casos en activación, salvo que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, lo contrario sea comunicado y justificado por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y escrito a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, Pagatelia en el plazo máximo de quince días, 24 horas desde la recepción por otro trabajador desempleadoel cliente del mobe®.  Si La contratación del mobe® no conlleva ningún compromiso de permanencia y el trabajador que comparte su trabajo contrato podrá ser resuelto de acuerdo con el titular del contrato la cláusula 8 de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicacióneste documento.

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Samples: Condiciones Generales De Uso De La Cuenta en Pagatelia Y Contratación De Mobe®

Duración.  La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual Concepto Forma Duración Requisitos Bonificaciones a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas El relevista debe figurar como desempleado en la disposición vigésima Oficina del Servicio Público de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en Empleo o tener concertado un contrato de duración determinada con la empresa, y el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año relevado debe reunir los requisitos indicados en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 do- cumento 5 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anualpágina 390. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al El tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria jubilación total. También puede ser de jubilación  Jornada: El contrato duración indefinida. Tiene por objeto la contratación, en cualquiera de relevo podrá celebrarse a jornada completa las mo- dalidades temporales, de personas víctimas de violencia de género o a tiempo parcialviolencia doméstica, así como la contrata- ción de desempleados en situación de exclusión social. En todo casoel mismo modelo de contrato se puede concertar tam- bién por tiempo indefinido. Por escrito, en modelo oficial. La correspondiente al tipo de modalidad temporal. El trabajador no tendrá relación de parentesco, hasta el segundo grado inclusive, con el empresario o quienes tengan cargos de dirección. Tampoco debe estar vincula- do a la duración empresa en los últimos 6 meses antes de la jornada deberá sercon- tratación. En la cláusula novena del modelo PE-174, como mínimoen el cual se formaliza este contrato, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando se indican las bonificaciones apli- cables según sea el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSStemporal o indefinido. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembreporal), para los colectivos indicados en adquirirá la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos condición de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcialtrabajador fijo. También podrán tener derecho si Esto no se cumplen los requisitos establecidos, aplica a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticasforma- tivos, de relevo y de sustitución por anticipación interi- nidad. La normativa sobre enca- denamiento de contratos también se aplicará en los supuestos de sucesión o su- brogación de empresas. • Consecuencias del contra- to suscrito en fraude xx xxx. En el documento 6 de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia página 390 tienes las con- secuencias del contrato sus- crito en fraude xx xxx. • La indemnización por finali- zación del contrato tempo- ral se aplicará del siguiente modo: — 8 días de relevo salarios por año de servicios para contra- tos que se produjera el cese hayan cele- brado hasta 31/12/2011. — 9 días para contratos que se celebren a partir del trabajador1/01/2012. — 10 días para los contra- tos que se celebren a partir del 1/01/2013. Tras varias bajas no sustituidas, el empresario deberá sustituirlo, existe una gran acumulación de tareas en el plazo de quince díasDepartamento Administrativo, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador lo que comparte su trabajo contratan a una persona con el titular del un contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes tres meses. — ¿Qué contrato le formalizarán? — Si no indica nada el convenio sectorial, ¿cuál puede ser la duración má- xima del contrato? Le formalizarán el contrato de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo duración determinada «Eventual por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción circuns- tancias de la jornada del trabajador con contrato producción». La duración máxima podrá ser de relevo6 meses den- tro de un período de referencia de 12 meses.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en — 11 días para los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, contra- tos que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 celebren a partir del 1/01/2014. — 12 días para los contra- tos que se celebren a partir de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicación1/01/2015.

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Samples: Contrato De Relevo

Duración.  La El contrato inicial tendrá un plazo de duración desde septiembre de 2011, finalizando en junio de 2012, con posibilidad de prórroga durante los meses de septiembre de 2012 a junio de 2013. El curso para cada uno de los grupos o módulos tendrá una duración máxima prevista de 67 horas lectivas por nivel y grupo Posibilidad de prórroga: Si. Presupuesto Máximo: El valor máximo estimado para la realización del objeto del contrato será indefinida es de VEINTE SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS (27.930,00 €), IVA excluido, siendo el precio unitario máximo por hora lectiva de TREINTA Y CINCO euros (35,00 €), impuestos excluidos. Necesidad de la contratación: La necesidad de contratación de las clases xx xxxxxx se enmarca dentro del Plan Interno de Formación a empleados, que recoge la formación en idiomas dentro del apartado de formación genérica como necesidad horizontal para toda la plantilla; y cuya finalidad es perfeccionar las competencias profesionales de los empleados con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios ofrecidos por la Sociedad. Actuaciones del expediente o como mínimo igual hechos: − Fecha publicación xxx xxxxxx en la el perfil del contratante de INTECO: 24 xx xxxxxx de 2011. − Fecha fin presentación ofertas: 8 de septiembre de 2011 a las 15:00 horas. Finalizado el plazo para la presentación de ofertas el día 8 de septiembre de 2011 se han presentado los siguientes licitadores: - XXXXXX XXXXXX, XXXXXX - AULA INTERCULTURAL, S.L. (One to One School of Languages) - CÍRCULO EMPRESARIAL EIBUR, S.L. - ENCLAVE FORMACIÓN, S.L. - XXXXXX XXXXXX, S.L.U. (Centre point) − Fecha acta valoración de la documentación general: 12 de septiembre de 0000 − Fecha informe valoración: 21 de septiembre de 2011. − Fecha propuesta de adjudicación: 21 de septiembre de 2011. No se excluye a ningún licitador. Aplicados los criterios de valoración técnicos establecidos en el pliego de bases y prescripciones técnicas la oferta técnica mejor valorada es la presentada por aula intercultural, s.l. (One to One School of Languages). Posteriormente se ha procedido a la valoración de las ofertas económicas de los licitadores tomados en consideración. La puntuación final de los licitadores presentados a la licitación en orden descendente es la siguiente: - AULA INTERCULTURAL, S.L. 9,13 - ENCLAVE FORMACIÓN, S.L. 7,20 - XXXXXX XXXXXX, S.L.U. 7,02 - CÍRCULO EMPRESARIAL EIBUR, S.L. 6,70 - XXXXXX XXXXXX, XXXXXX 6,26 − Fecha de adjudicación: 22 de septiembre de 2011 se adjudica el contrato Formación presencial de idiomas (inglés) para empleados en León con número de expediente 072/11 a AULA INTERCULTURAL, S.L. con C.I.F. B-82614215 para el contrato inicial con una duración hasta junio del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida 2012, por un precio unitario por hora lectiva de VEINTIOCHO EUROS (28,00 €) IVA excluido. − Fecha de comunicación de adjudicación y publicación en el apartado 1 perfil del artículo 166 contratante de INTECO: 23 de septiembre de 2011. Se establece un plazo xx xxxx días desde la Ley General adjudicación del contrato. − El día El día 30 de septiembre de 2011 y sin que se llegará a formalizar el contrato y estando pendiente INTECO de recibir la Seguridad Social documentación administrativa para poder proceder a su formalización, AULA INTERCULTURAL, S.L. solicita poder sustituir TODO el profesorado ofertado. INTECO debido a la urgencia de iniciar las clases xx xxxxxx que conforme al pliego deben empezar en el mes de septiembre acepta estudiar las alternativas al atender la justificación presentada por la adjudicataria y permite que AULA INTERCULTURAL, S.L. le envíe otros currículos pero les advierte que tienen que ser de nivel igual o transitoriamente las eda- des previstas superior a los perfiles ofertados en la disposición vigésima de dicha Leylicitación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicación.Fundamentos jurídicos:

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Duración. La cesión de uso del mobe® y los derechos inherentes al mismo tiene una duración de un año a contar desde la fecha del contrato será indefinida o como mínimo igual presente contrato. En caso de que llegado el término anual, ninguna de las partes notifique por escrito a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar otra su voluntad de dar por resuelto el contrato con una antelación mínima de treinta días a la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 fecha de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edadsu extinción anual, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el presente contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose de igual duración. Las características técnicas del mobe® le proporcionan a cada dispositivo una vida útil de 5 años. El dispositivo debe ser devuelto a Pagatelia en todo caso al de finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después antes de haber cumplido transcurrido dicho plazo. Podrán aplicarse las tarifas indicadas en la edad establecida estipulación 4 siguiente en caso de que el dispositivo no sea devuelto en perfectas condiciones. El/los dispositivo/s podrá devolverse por correo postal (en su embalaje original o, en su defecto, protegido según instrucciones recibidas de nuestro departamento de Atención al Cliente) a la dirección: Xxxx. xx Xxxxxxx 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 Madrid o solicitar que un mensajero le recoja el dispositivo en su domicilio a través de Atención al Cliente en xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx Aceptada la solicitud por Pagatelia, ésta procederá a la entrega del dispositivo mobe® al Titular. La entrega de cada mobe® se realizará en el articulo 161.1.a) domicilio indicado y en la disposición transitoria vigésima perfectas condiciones de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 uso, conservación, funcionamiento, personalización y sólo en los casos en activación, salvo que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, lo contrario sea comunicado y justificado por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y escrito a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, Pagatelia en el plazo máximo de quince días, 24 horas desde la recepción por otro trabajador desempleadoel cliente del mobe®.  Si La contratación del mobe® no conlleva ningún compromiso de permanencia y el trabajador que comparte su trabajo contrato podrá ser resuelto de acuerdo con el titular del contrato la cláusula 8 de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicacióneste documento.

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Samples: Condiciones Generales De Uso De La Cuenta en Pagatelia Y Contratación De Mobe®

Duración.  La El término de duración del presente Contrato será de treinta y tres (33) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio previa aprobación de la póliza de cumplimiento de que trata la Cláusula Novena. No obstante, los primeros nueve (09) meses de ejecución del contrato serán el plazo para la instalación y configuración de la planta digital para telefonía VoIp, y los siguientes veinticuatro (24) Vicepresidencia Financiera y Administrativa - - - - 08-jun-18 33 Meses apartir de la suscripción del acta de inicio 30-ene-18 30-oct-20 Vigente 2017 051-2017 Contrato de prestación de servicios Baguir S.A .S 900975251 El contratista se obliga a prestar los servicios de representación judicial de la fiduciaria ante la autoridad competente e incluida todas las instancias si a ello hubiere lugar , para iniciar y llevar hasta su término los procesos de rendición de cuentas y pagos por consignación requeridos para lograr la liquidación de los negocios , Directora de administración de negocios - - 49.980.000,00 49.980.000,00 07-nov-17 del presente contrato será indefinida o como mínimo igual contada a partir de su perfeccionami ento y será la necesaria para el cumplimiento 07-nov-17 Hasta el cumplimiento del tiempo objeto contractual Vigente 2017 054-2017 Contrato de prestación de servicios Value and Risk Rating S.A 900196503 El contratista se obliga a realizar la calificación del Riesgo de Contraparte de la FIDUCIARIA. Las características, metodologías y términos de la calificación se sujetarán a las normas que falte al trabajador sustituido para alcanzar rigen el mercado público de valores y, especialmente, a lo estipulado en este documento. Gerencia de Riesgos 22.000.000,00 4.180.000,00 26.180.000,00 - 26.180.000,00 18-dic-17 1 año apartir de la edad establecida suscripción 18-dic-17 18-dic-18 Vigente 2017 055-2017 Contrato de prestación de servicios Value and Risk Rating S.A 900196503 El contratista se obliga a realizar la calificación de la Eficiencia en la Administración de Portafolios de la FIDUCIARIA. Las características, metodologías y términos de la calificación se sujetarán a las normas que rigen el mercado público de valores y, especialmente, a lo estipulado en este documento Gerencia de Riesgos 22.000.000,00 4.180.000,00 26.180.000,00 - 26.180.000,00 18-dic-17 1 apartir de la suscripción 18-dic-17 18-dic-18 Vigente 2017 056-2017 Contrato de arrendamiento Agopla S.A.S 830132864 El arrendador mediante el presente contrato, entrega a título de arrendamiento a favor de la ARRENDATARIA las oficinas 507 y 508, en adelante las Oficinas, del edificio “Xxxxxxxx”, ubicado en la xxxxxxx 0 Xx 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, cuyos linderos se encuentran en el apartado Anexo No 1 del artículo 166 presente contrato y el cual, hace parte integral del mismo Vicepresidencia Financiera y Administrativa 10.153.334,00 1.929.133,46 12.082.467,46 19.873.000,00 31.955.467,46 26-dic-17 7 mese y 26 días 01-ene-18 27-ago-18 Vigente 2017 056-2017 Otrisí No 1 Agopla S.A.S 830132864 Las Partes acuerdan prorrogar el término de la Ley General duración del Contrato por Un (1) año más, es decir hasta el 26 xx Xxxxxx de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima 2019 . Se adiciona el valor del contrato por $ 16700000 más IVA Vicepresidencia Financiera y Administrativa 16.700.000,00 3.173.000,00 19.873.000,00 21-ago-18 1 año 27-ago-18 27-ago-19 Vigente 2018 001-2018 Contrato de dicha Ley. Siprestación de servicios Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 25281164 relacionados con el cumplimiento, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración desarrollo y ejecución del contrato de relevo Encargo Fiduciario de Administración y Pagos No. 2016-0655 de fecha 8 de julio de 2016 ( en adelante el Encargo Fiduciario), suscrito entre Fiduagraria S.A. y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como en el direccionamiento, supervisión y control de las actividades que podrá celebrar se requieran en cumplimiento del mencionado contrato. Vicepresidencia de administración de negocios y operaciones 50.000.000 9500000 59.500.000 107.100.000 02/01/2018 05 meses 02/01/2018 31/05/2018 Vigente 2018 001-2018 Otrosí No 1 Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 25281164 Las Partes acuerdan prorrogar el término de duración del Contrato hasta el 30 de septiembre de 2018. Se adicina el valor en 40.000.000 Vicepresidencia de administración de negocios y operaciones 40.000.000 7600000 47.600.000 30/05/2018 04 mese 30/05/2018 30/09/2018 Vigente 2018 002-2018 Contrato de prestación de servicios Set -Icap Securities 830045351 Con la empresa suscripción del presente contrato, el CLIENTE adquiere el derecho para sustituir acceder al Sistema Híbrido de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones sobre Valores “IHS” (en adelante el “Sistema Híbrido”), administrado por SET-ICAP Vicepresidencia de Inversiones 10.000.000 1900000 11.900.000 11.900.000 24/01/2018 1 año 24/01/2018 24/01/2019 Vigente 2018 003-2018 Contrato de prestación de servicios Open Latinoamerica 900617514 El contrattista se obliga a administrar el Sistema de Evaluación de Desempeño y Competencias, así como el Portal de Formación y Gestión de Personas - FIDUSABER prestando el servicio de mantención y soporte de los mismos a la parte FIDUCIARIA Jefe de jornada dejada vacante gestión Humana 31.200.000 5928000 37.128.000 37.128.000 26/01/2018 1 año 26/01/2018 26/01/2019 Vigente 2018 004-2018 Contrato de prestación de servicios Zasimm S.A.S 900614487 El contratista se obliga a prestar los servicios de asesoría jurídica a la Fiduciaria, respecto del estudio de alternativas que permitan el cierre de los negocios denominados especiales, entre los cuales se encuentran encargos fiduciarios y contratos xx xxxxxxx mercantil de diversas tipologías que presentaron en su ejecución dificultades o problemas cuyo contenido y alcance impidieron el desarrollo normal de los mismos Directora de administración de negocios 43.697.479 8302521,01 52.000.000 27.520.000 79.520.000 25/01/2018 1 año 25/01/2018 25/01/2019 Vigente 2018 004-2018 Otro si No 1 Zasimm S.A.S 900614487 Las Partes acuerdan modificar la cláusula primera del Contrato denominada “objeto”, la cual quedará de la siguiente manera. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar los servicios de asesoría jurídica a la Fiduciaria, respecto del estudio de alternativas que permitan el cierre de los negocios denominados especiales, entre los cuales se encuentran encargos fiduciarios y contratos xx xxxxxxx mercantil de diversas tipologías que presentaron en su ejecución dificultades o problemas cuyo contenido y alcance impidieron el desarrollo normal de los mismos Directora de administración de negocios 15.126.050 2.873.950 18.000.000 07/03/2018 1 año 07/03/2018 25/01/2019 Vigente 2018 004-2018 Otro si No 2 Zasimm S.A.S 900614487 Las Partes acuerdan dar un alcance a la cláusula primera del Contrato que trata del Objeto, la cual quedará así:EL CONTRATISTA se obliga a prestar los servicios de asesoría jurídica a la Fiduciaria, respecto del estudio de alternativas que permitan el cierre de los negocios denominados especiales, entre los cuales se encuentran encargos fiduciarios y contratos xx xxxxxxx mercantil de diversas tipologías que presentaron en su ejecución dificultades o problemas cuyo contenido y alcance impidieron el desarrollo normal de los mismos. Se adiciona el valor del contrato por $ 8.000.000 más IVA Directora de administración de negocios 8.000.000 1.520.000 9.520.000 06/08/2018 1 año 07/03/2018 25/01/2019 Vigente 2018 005-2018 Contrato de prestación de servicios Información gerencial LTDA 800250566 servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del Software METRICAPRO5, lo cual incluye actualizaciones normativas, modificaciones o desarrollos nuevos a los que hubiere lugar en la interface de integración con el sistema core de la Fiduciaria, soporte técnico y actualizaciones o mejoras sobre la versión contratada. El servicio se prestará de conformidad con la propuesta presentada por Gerencia de Riesgos 24.145.504 4587645,76 28.733.150 28.733.150 25/01/2018 1 año 01/02/2019 25/01/2018 Vigente 2018 006-2018 Contrato de prestación de servicios PIP Colombia 000000000 En el presente CONTRATO se utilizarán las definiciones previstas en el Reglamento de Funcionamiento de PIPCO, que se encuentre vigente y autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cuales se interpretarán conforme al significado allí establecido. Dirección de Operaciones 25.200.000 4.788.000 29.988.000 29.988.000 26/01/2019 1 año 26/01/2019 26/01/2019 Vigente 2018 007-2018 Plataforma Integradora Master Trader Bolsa de Valores de Colombia 000000000 En virtud del presente contrato, LA BOLSA proveerá al CLIENTE el servicio MASTER TRADER a través de la plataforma integradora MASTER TRADER (en adelante MASTER TRADER) como un mecanismo de acceso para operar en los mercados que administra LA BOLSA Vicepresidencia de Inversiones 35.940.000 0 - 35.940.000 26/01/2018 Validar 26/01/2018 Validar Vigente 2018 008-2018 Contrato de prestación de servicios Hightech Software S.A.S 900.718.336 El objeto del presente Contrato consiste en que el CONTRATISTA suministre, personalice e implante la solución tecnológica denominada CP-Suite®: Suite de pagos Fase I, la cual es una solución de software sobre plataforma web para el envío de información segura de transacciones (pagos, ingresos) de los clientes de la FIDUCIARIA, para su gestión, carga, seguimiento en línea y posterior procesamiento en el sistema transaccional en operación de la FIDUCIARIA, de conformidad con la Propuesta presentada por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo casoCONTRATISTA, el contrato la cual hace parte integral del presente Contrato Dirección de Operaciones 112.284.015 21333962,85 133.617.978 133.617.978 05/03/2018 11 meses 05/03/2018 05/02/2019 Vigente 2018 009-2018 Contrato de prestación de servicios Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 51625674 El contratista se prorrogará automáticamente por períodos anualesobliga a suministrar a la FIDUCARIA, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca los detalles para la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato celebración de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima cumpleaños, día de la Ley General mujer, día del hombre, día de la Seguridad Social. A secretaria, día de los niños, torneo xx xxxxx, día de la madre, día del padre, amor y amistad, Halloween adultos y niños, nacimientos, grados y matrimonios entre otros, lo anterior con el fin de dar cumplimiento al plan de bienestar de la Fiduciaria del año 2018 de conformidad con la propuesta de servicios de fecha 10 xx xxxxx de 2018 Jefatura de Gestión Humana 0 0 35422200 35422200 18/04/2018 El término de duración del presente contrato será a partir de 01-04-2013 su suscripción y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 20132018 18/04/2018 31/12/2018 Vigente 2018 010-2018 Contrato de prestación de servicios Quantics S.A.S 900858967 El objeto del presente Contrato consiste en que el Contratista preste a la Fiduciaria el servicio de licenciamiento, que se incrementará anualmente configuración e implementación del CRM Salesforce de conformidad con los requisitos técnicos y funcionales descritos en un día hasta el 1 presente contrato, en la Invitación Privada de fecha 09 de enero de 2015 2018 y la propuesta QUA-00255 del 13 xx xxxxx de 2018, documentos que consistirá hacen parte integral del presente Dirección de proyectos 195.054.750 37060402,5 232.115.153 232.115.153 21/05/2018 19 meses a partir del acta de inicio ( 18-06-2018 18/06/2018 18/06/2020 Vigente 2018 010-2018 Otrosí No 1 Quantics S.A.S 900858967 Las Partes acuerdan modificar el numeral 1 del parágrafo segundo “Alcance Objeto Contractual” Dirección de proyectos 0 0 - - 24/07/2018 19 meses a partir del acta de inicio ( 18-06-2018 18/06/2018 18/06/2020 Vigente 2018 011-2018 Contrato de prestación de servicios Softline International de Colombia S.A.S 000000000 El contratista se obliga a prestar a la FIDUCIARIA el servicio de licenciamiento e implementación de la solución Office 365 Online de conformidad con los requisitos técnicos y funcionales descritos en doce díasla invitación privada de fecha 20 xx xxxxx de 2018 y la propuesta de fecha 00 xx xxxxx xx 2018, o las cuales hacen parte integral del presente contrato Dirección de proyectos 182.841.468 34739878,92 217.581.347 217.581.347 16/05/2018 15 meses 16/05/2018 16/08/2019 Vigente 2018 012-2018 Contrato de prestación de servicios Business Alliance Group S.A.S 900394093 Contratista entregue a la establecidaFiduciaria las licencias de las herramientas del software Xxxxxx a título de suscripción anual para su uso exclusivo y a prestar el servicio de implementación de las mismas, de conformidad con los requisitos técnicos y funcionales descritos en su casoel presente contrato, en la norma- tiva específica Invitación Privada de fecha 12 xx xxxxx de 2018 y la propuesta de fecha 25 xx xxxxx de 2018, documentos que sea hacen parte integral del presente Jefatura de aplicación.Sistemas 47546079,50 9.033.755 56.579.834,61 56.579.834,61 21/06/2018 15 meses 21/06/2018 21/09/2019 Vigente 2018 013-2018 Contrato de prestación de servicios Certicamara S.A 830084433 El contratista se obliga a prestar a la FIDUCIARIA el servicio de licenciamiento e implementación de una solución integral de gestión documental y de contenidos, de conformidad con los requisitos técnicos y funcionales descritos en la invitación pública 001 de fecha 10 xx xxxxx de 2018 y la propuesta de fecha 19 xx xxxxx de 2018 Dirección de proyectos 369.150.000 70138500 439.288.500 439.288.500 10/07/2018 24 meses a parir del acta de inicio01-08-2018 10/07/2018 01/08/2020 Vigente 2018 014-2018 Contrato de prestación de servicios Xxxxx Ratings Colombia S.A 000000000 El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios profesionales de calificación enunciados a continuación, de acuerdo con lo establecido en las metodologías debidamente aprobadas por la Contratista y con la normatividad vigente Gerente Integral de Riesgos 43324272 8231611,68 51.555.884 51.555.884 17/07/2018 duración del presente Contrato se empezará a contar a partir de su perfeccionamient o y se extenderá 17/07/2018 17/07/2019 Vigente 2018 015-2018 Contrato de prestación de servicios GOLD INGENIERÍA S.A.S 900386034 El contratista se obliga a suministrar a LA FIDUCIARIA e implementar una solución integral que contenga los siguientes bienes y servicios: ITEM 1. Dos (2) switches CORE capa 3 de 24 puertos. ITEM 2. Dos (2) switches LAN, de 48 puertos ITEM 3. Dos (2) switches LAN, de 24 puertos ITEM 4. Veintisiete (27) patch cord categoría 7a de 2 metros ITEM 5. Diez (10) puntos de red categoría 7ª XXXXXX para conservar la homogeneidad de la infraestructura actual y puntos eléctricos regulados y no regulados. Se Jefatura de Sistemas 129555950 24615630,5 154.171.581 154.171.581 18/07/2018 03 meses 18/07/2018 18/10/2018 Vigente 2018 016-2018 Contrato de prestación de servicios Gold SYS LTDA 830038304 El objeto del presente Contrato consiste en que la Contratista le suministre a la Fiduciaria el servicio de licenciamiento e implementación de una solución de antivirus y cifrado de discos, de conformidad con los requisitos técnicos y funcionales descritos en el presente contrato, en la invitación privada de fecha 18 xx xxxx de 2018 y la propuesta de fecha 00 xx xxxx xx 2018 Jefatura de Sistemas 24054000 4570260 28.624.260 28.624.260 25/07/2018 Sin perjuicio de la fecha de perfeccionamient o del presente Contrato, el plazo de duración del mismo se estima en trece (13) meses contados a partir de la fecha de 06/08/2018 06/09/2019 Vigente 2018 017-2018 Contrato de prestación de servicios Asociación de autoridades tradicionales indigenas awa “organización unidad indigena del pueblo awa- unipa 840000269 Realizar el acompañamiento, lo cual incluye alojamiento y alimentación para los profesionales técnicos que realizarán el diagnóstico de los hogares en la comunidad AWÁ ubicados en los resguardos de Chigüirito Mira, Piguambí Palangala, Pulgande Campo Alegre, Piedra Sellada, Quejuambí Feliaciana, Xxxx Xxxxxxxx, Gran Rosario, Alto Ulbí Nunalbí, Hojal La Turbia, El Gran Sábalo, La Brava, Xxxx Xxxxxxxx, Peña La Alegria, Santa Xxxxxx, Saundé Guiguay, Güelmambí Xxxxxx, Honda Rio, Xxxxx, Güelmambí El Bombo, Cuasbíl La Faldada, Alto Albí, Pingullo Sardinero, Chimbagal, Cuambí Yaslambí, Sangulpí Palmar, Planadas Telembí, Pulgande Tronquería Palicito, Tortugaña Telembí, Watsalpí, Pipalta Palví, Yaguapí, Xxxxx Xxxxxx Verde, ubicados en el Departamento xx Xxxxxx Visr 72778991,6 13828008,4 86607000 86607000 28/08/2018 Será de un mes (1) mes contado a partir de la fecha del acta de inicio 28/08/2018 28/09/2019 Vigente

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Samples: www.fiduagraria.gov.co

Duración. La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndoselibremente pactada y, en todo casodefecto de pacto, al finalizar el se estimará que es la de un año agrícola, entendiéndose prorrogado por un período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambosaño, en los mismos términos previstos que los señalados para el arrendamiento en el artartículo 12. 166.2e) En los contratos de duración anual o inferior, la notificación previa de finalización del contrato se efectuará, al menos, con seis meses de antelación. Si se hubiera convenido la aparcería para la realización de un cultivo determinado, con la excepción de los leñosos permanentes, y siempre que dicho cultivo tenga una duración superior a un año, el plazo mínimo de duración será el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo. [Este párrafo ha sido modificado por la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/200926/2005, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si noviembre, por la que se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de modifica la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas49/2003, de relevo y 26 de sustitución por anticipación noviembre, de Arrendamientos Rústicos (BOE núm. 287, de 01-12-2005, pp. 39414-39418)]. Para ver la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido antigua redacción, haga click aquí.] A la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia finalización del contrato de relevo se produjera aparecería, si el cese del trabajadortitular de la finca pretende realizar un contrato de arrendamiento, el empresario deberá sustituirloaparcero tendrá derecho preferente, en igualdad de condiciones, a suscribir el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del nuevo contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevoarrendamiento.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, Asimismo tendrá derecho a recibir una indemnización las prórrogas que en esta ley se establecen, deduciendo de cuantía equivalente a las mismas el tiempo que hubiera durado la parte proporcional aparcería. [Este último párrafo ha sido introducido por la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 modifica la Ley 49/2003, de enero 26 de 2015 que consistirá en doce díasnoviembre, o la establecidade Arrendamientos Rústicos (BOE núm. 287, en su casode 01-12-2005, en la norma- tiva específica que sea de aplicaciónpp. 39414-39418)].

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Samples: www.laorotava.es

Duración. La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des edades previstas en la disposición dis- posición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes partes por períodos anuales, extinguiéndoseex- tinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevadoreleva- do. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Social ◆ Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración dura- ción indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos establecidos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia corresponden- cia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013 Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión Ver:”Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación jubilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicación.

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Samples: Contrato De Trabajo De Interinidad

Duración. Indefinida o Temporal. – Completa o parcial. – El/La duración del empresario/a no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. – El/La jefe/a de grupo ostentará la representación de los que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. – El contrato será indefinida podrá ser verbal o como mínimo igual escrito. – El contrato se comunicará Lanbide en el plazo de 10 días y se comunicará su celebración en el mismo plazo si es verbal. – Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre. – Se considera personal de Alta Dirección a aquellos/as trabajadores/as que ejercitan poderes inherentes a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 titularidad jurídica de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima y los relativos a los objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de jubila- ciónla persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad. – Indefinida o Temporal. – Completa o parcial. – Se formalizará por escrito, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa en ejemplar duplicado, uno para sustituir la cada parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anualcontratante. En este segundo casoausencia de pacto escrito, se entenderá que el/la empleado/a es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del artículo 8.1. del Estatuto de los Trabajadores y la prestación profesional se corresponda con la que define el artículo 1.2. del Real Decreto 1382/1985. – Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de 9 meses, si su duración es indefinida. – Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anualesproducirá plenos efectos, extinguiéndose computándose el tiempo de los servicios prestados en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año la antigüedad del/de la trabajador/a en que se produzca la jubilación del trabajador relevadoEmpresa. También podrá celebrarse un – El contrato de relevo trabajo tendrá la duración que las partes acuerden. – La jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para sustituir vacaciones, será el fijado en las cláusulas del contrato, en cuanto no configuren prestaciones a trabajadores cargo del/de la empleado/a que se jubilen parcialmente después excedan notoriamente de haber cumplido la edad establecida las que sean usuales en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Socialámbito profesional correspondiente. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011– Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013  Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicación.

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Samples: Contrato Indefinido De Una Persona