Common use of Duración de la falta de disponibilidad garantizada Clause in Contracts

Duración de la falta de disponibilidad garantizada. A los efectos previstos en las cláusulas 6.1.2 y 6.1.3, la falta de disponibilidad garantizada del Servicio se computará, bien desde el momento en que se reciba el aviso de avería del CLIENTE, o bien desde que MOVISTAR haya registrado la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio y hasta el momento en que se solucione la avería avisada y se restablezca efectivamente el Servicio. En aquellos casos en los que fuere necesaria la resolución a domicilio, MOVISTAR ofrecerá al CLIENTE una cita concertada. EL CLIENTE no vendrá obligado a aceptar la primera cita concertada propuesta por MOVISTAR. En tal caso, sin embargo, el período de tiempo que medie entre esta primera cita ofrecida por MOVISTAR y la cita finalmente aceptada por el CLIENTE, no computará a efectos de indisponibilidad del Servicio. Asimismo, el cómputo de la duración de la falta de disponibilidad del Servicio también se suspenderá durante el tiempo en que, previamente concertada la cita correspondiente, el CLIENTE no facilite a MOVISTAR el acceso a las instalaciones o equipo informático del CLIENTE. A estos efectos, se entiende por cita concertada el compromiso, establecido de mutuo acuerdo por MOVISTAR y el CLIENTE, en el que se fija la fecha y hora de intervención y el lugar de intervención para la resolución de cualquier avería. Del cómputo de la duración de la falta de disponibilidad del Servicio, se descontará, igualmente, el tiempo de demora en el restablecimiento efectivo del mismo que sea imputable al CLIENTE.

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Duración de la falta de disponibilidad garantizada. A los efectos previstos en las cláusulas 6.1.2 9.2 y 6.1.39.3, la falta de disponibilidad garantizada del Servicio se computará, computará bien desde el momento en que se reciba el aviso de avería del CLIENTE, CLIENTE o bien desde que MOVISTAR haya registrado la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio y hasta el momento en que se solucione la avería avisada y se restablezca efectivamente el Servicio. En aquellos casos en los que fuere necesaria la resolución a domicilio, MOVISTAR ofrecerá al CLIENTE una cita concertada. EL CLIENTE no vendrá obligado a aceptar la primera cita concertada propuesta por MOVISTAR. En tal caso, sin embargo, el período de tiempo que medie entre esta primera cita ofrecida por MOVISTAR y la cita finalmente aceptada por el CLIENTE, no computará a efectos de indisponibilidad del Servicio. Asimismo, el cómputo de la duración de la falta de disponibilidad del Servicio también se suspenderá durante el tiempo en que, previamente concertada la cita correspondiente, el CLIENTE no facilite a MOVISTAR el acceso a las instalaciones o equipo informático del CLIENTE. A estos efectos, se entiende por cita concertada el compromiso, establecido de mutuo acuerdo por MOVISTAR y el CLIENTE, en el que se fija la fecha y hora de intervención y el lugar de intervención para la resolución de cualquier avería. Del cómputo de la duración de la falta de disponibilidad del Servicio, se descontará, igualmente, el tiempo de demora en el restablecimiento efectivo del mismo que sea imputable al CLIENTE.

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Duración de la falta de disponibilidad garantizada. A los efectos previstos en las cláusulas 6.1.2 9.3 y 6.1.39.4, la falta de disponibilidad garantizada del Servicio se computará, computará bien desde el momento en que se reciba el aviso de avería del CLIENTE, CLIENTE o bien desde que MOVISTAR haya registrado la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio y hasta el momento en que se solucione la avería avisada y se restablezca efectivamente el Servicio. En aquellos casos en los que fuere necesaria la resolución a domicilio, MOVISTAR ofrecerá al CLIENTE una cita concertada. EL CLIENTE no vendrá obligado a aceptar la primera cita concertada propuesta por MOVISTAR. En tal caso, sin embargo, el período de tiempo que medie entre esta primera cita ofrecida por MOVISTAR y la cita finalmente aceptada por el CLIENTE, no computará a efectos de indisponibilidad del Servicio. Asimismo, el cómputo de la duración de la falta de disponibilidad del Servicio también se suspenderá durante el tiempo en que, previamente concertada la cita correspondiente, el CLIENTE no facilite a MOVISTAR el acceso a las instalaciones o equipo informático del CLIENTE. A estos efectos, se entiende por cita concertada el compromiso, establecido de mutuo acuerdo por MOVISTAR y el CLIENTE, en el que se fija la fecha y hora de intervención y el lugar de intervención para la resolución de cualquier avería. Del cómputo de la duración de la falta de disponibilidad del Servicio, se descontará, igualmente, el tiempo de demora en el restablecimiento efectivo del mismo que sea imputable al CLIENTE.

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Duración de la falta de disponibilidad garantizada. A los efectos previstos en las cláusulas 6.1.2 y 6.1.3la Cláusula 12.2, la falta de disponibilidad garantizada del Servicio SERVICIO MOVISTAR+ se computará, bien computará desde el momento en que se reciba el aviso de avería del CLIENTE, o bien desde que MOVISTAR haya registrado la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio y CLIENTE hasta el momento en que se solucione la avería avisada y se restablezca efectivamente el ServicioSERVICIO MOVISTAR+. En aquellos casos en los que fuere necesaria la resolución Resolución a domicilioDomicilio, MOVISTAR ofrecerá al CLIENTE una cita concertada. EL El CLIENTE no vendrá obligado a aceptar la primera cita concertada propuesta por MOVISTAR. En tal caso, sin embargo, el período de tiempo que medie entre esta primera cita ofrecida por MOVISTAR y la cita finalmente aceptada por el CLIENTE, no se computará a efectos de indisponibilidad del ServicioSERVICIO MOVISTAR+. Asimismo, el cómputo de la duración de la falta de disponibilidad del Servicio SERVICIO MOVISTAR+ también se suspenderá durante el tiempo en que, previamente concertada la cita correspondiente, el CLIENTE no facilite a MOVISTAR el acceso a las instalaciones o equipo informático del CLIENTE. A estos efectos, se entiende por cita concertada el compromiso, establecido de mutuo acuerdo por MOVISTAR y el CLIENTE, en el que se fija la fecha y fecha, hora de intervención y el lugar de intervención para la resolución de cualquier avería. Del Igualmente se descontará de aquel cómputo de la duración de la falta de disponibilidad del Servicio, se descontará, igualmente, el tiempo de demora en el restablecimiento efectivo del mismo que sea imputable al CLIENTE.

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Duración de la falta de disponibilidad garantizada. A los efectos previstos en las cláusulas 6.1.2 y 6.1.3, “Responsabilidad por falta de disponibilidad” la falta de disponibilidad garantizada del Servicio SERVICIO MOVISTAR+ se computará, bien computará desde el momento en que se reciba el aviso de avería del CLIENTE, o bien desde que MOVISTAR haya registrado la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio y CLIENTE hasta el momento en que se solucione la avería avisada y se restablezca efectivamente el ServicioSERVICIO MOVISTAR+. En aquellos casos en los que fuere necesaria la resolución Resolución a domicilioDomicilio, MOVISTAR ofrecerá al CLIENTE una cita concertada. EL El CLIENTE no vendrá obligado a aceptar la primera cita concertada propuesta por MOVISTAR. En tal caso, sin embargo, el período de tiempo que medie entre esta primera cita ofrecida por MOVISTAR y la cita finalmente aceptada por el CLIENTE, no se computará a efectos de indisponibilidad del ServicioSERVICIO MOVISTAR+. Asimismo, el cómputo de la duración de la falta de disponibilidad del Servicio SERVICIO MOVISTAR+ también se suspenderá durante el tiempo en que, previamente concertada la cita correspondiente, el CLIENTE no facilite a MOVISTAR el acceso a las instalaciones o equipo informático del CLIENTE. A estos efectos, se entiende por cita concertada el compromiso, establecido de mutuo acuerdo por MOVISTAR y el CLIENTE, en el que se fija la fecha y fecha, hora de intervención y el lugar de intervención para la resolución de cualquier avería. Del Igualmente se descontará de aquel cómputo de la duración de la falta de disponibilidad del Servicio, se descontará, igualmente, el tiempo de demora en el restablecimiento efectivo del mismo que sea imputable al CLIENTE.

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