AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar a Direct, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría concertado o lo habría hecho en condiciones más gravosas. Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones subjetivas del Conductor designado en las Condiciones Particulares, las características del vehículo asegurado y el uso a que se destina.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones más gravosas. En caso de aceptar el Asegurador la agravación del riesgo a que hace referencia el párrafo anterior, el Tomador del Seguro o el Asegurado quedará obligado al pago de la prorrata de prima correspondiente, quedando hasta el momento en que ésta sea satisfecha excluidas de la cobertura del seguro las referidas circunstancias de agravación del riesgo, salvo pacto en contrario.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato o no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones más gravosas. En caso de aceptar el Asegurador la agravación del riesgo a que hace referencia el párrafo anterior, el Tomador del Seguro quedará obligado al pago de la prorrata de prima correspondiente, quedando hasta el momento en que ésta sea satisfecha excluidas de la cobertura del seguro las referidas circunstancias de agravación de riesgo, salvo pacto en contrario. Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones subjetivas del Conductor, las características del vehículo asegurado, el uso a que se destina y la zona geográfica por la que habitualmente circula.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de los datos facilitados por el Tomador del seguro, que han motivado: la aceptación del riesgo, la xxxxxxxx por parte xx XXXXX de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegu- rador, tan pronto como les sea posible, todas las cir- cunstancias que agraven el riesgo y sean de tal na- turaleza que si hubieran sido conocidas por éste, en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría concluido en condi- ciones más gravosas.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar a AXA, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría concertado o lo habría hecho en condiciones más gravosas. Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones subjetivas del Conductor designado en las Condiciones Particulares, las características del vehículo asegurado y el uso a que se destina. Esta enumeración es indicativa y no pretende ser exhaustiva.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o la habría celebrado en condiciones más gravosas. Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones objetivas del conductor habitual, las características del vehículo asegurado y el uso a que se destina.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. IAM deberá, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato o no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. En el caso de producirse una agravación del riesgo que dé lugar a un aumento de prima, y cuando por esta causa se rescindiera el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir.