Documentación contractual y su prelación Cláusulas de Ejemplo

Documentación contractual y su prelación. En caso de divergencia en la documentación contractual sobre aspectos administrativo - legales, para la interpretación y ejecución del contrato se tomará el siguiente orden de prelación:
Documentación contractual y su prelación. En caso de divergencia en la documentación contractual sobre aspectos administrativo - legales, para la interpretación y ejecución del contrato se tomará el siguiente orden de prelación: − El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales. − Aclaraciones, normas o instrucciones complementarias de los documentos de la Licitación que el Comitente hubiere hecho conocer por escrito a los interesados antes de la fecha de apertura, sea de oficio o a requerimiento de éstos. − Pliego de Condiciones Particulares. − Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. − Pliego de Especificaciones Técnicas Generales. − Planos de detalle de la Licitación y/o de construcción aprobados por el Comitente, según corresponda. − Planos Generales de la Licitación y/o de construcción aprobados por el Comitente, según corresponda. − Memoria descriptiva. − Planilla de cómputo ó listado de ítems de la licitación. − Propuesta económica. − Plan de trabajo y curva de inversiones aprobados. − Acto administrativo que perfeccionó la adjudicación. − El acta de iniciación de los trabajos. − Las órdenes de servicio que por escrito imparta la Inspección, y los libros mencionados en el punto 7.3 del presente Xxxxxx. − Los planos complementarios que el Comitente entregue al Contratista durante la ejecución de la obra, y los preparados por éste que fueran aprobados por aquél. − Los comprobantes de trabajos imprevistos o modificaciones ordenados y aprobados por el Comitente. En caso de divergencia sobre la interpretación de aspectos constructivos, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, tendrán prelación las especificaciones técnicas particulares sobre las generales; los planos de detalle sobre los generales; las dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala, las notas y observaciones escritas en planos y planillas sobre lo demás representado o escrito en los mismos, lo escrito en los pliegos sobre lo escrito en los cómputos y ambos sobre lo representado en los planos. Las aclaraciones y comunicaciones de orden técnico efectuadas por el Comitente, tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada. Toda divergencia que se pudiera producir en la interpretación de la documentación contractual será resuelta por el Comitente, pudiendo el Contratista recurrir ante la autoridad administrativa competente. En ningún caso el Contratista, basado en la situación de divergencia o alegando que existen otras divergencias no resueltas, podrá suspender por sí los ...
Documentación contractual y su prelación. Forma parte del Contrato de Locación de Obra que se suscriba entre el Contratista y la Municipalidad, la documentación que se indica seguidamente, y en caso de discrepancia, en caso de divergencia en la documentación contractual sobre aspectos administrativo - legales, para la interpretación y ejecución del contrato se tomará el siguiente orden de prelación:
Documentación contractual y su prelación. La documentación que a continuación se detalla forma parte del Contrato que las partes suscribirán simultáneamente. En caso de discrepancia de la documentación contractual, sobre aspectos administrativo - legales para la interpretación y ejecución del contrato se tomará el siguiente orden de prelación:
Documentación contractual y su prelación. Consejo Federal de Educación Consejo Federal de Educación

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  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

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