Common use of Dietas Clause in Contracts

Dietas. La acreditación y pago de les dietas, siempre que la empresa no facilite el alojamiento y comidas al trabajador en substitución de aquellas, se producirá exclusivamente en los desplazamientos del trabajador fuera de su residencia habitual, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del trabajador desde su centro de trabajo considerándose como tal, aquel que conste en su contracto de trabajo- hasta su llegada. Dará derecho a la percepción de la dieta completa la realización de un servicio que obligue al trabajador a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la comida del mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de su residencia habitual, y en cualquiera caso, cuando la salida del trabajador se efectúe antes de las 13 horas y la llegada después de les 15 horas. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la cena cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de su residencia habitual, y en cualquiera caso, cuando la salida del trabajador se efectúe antes de les 20 horas y la llegada después de les 22 horas. Este margen se amplia entre les 20 horas y las 23 horas exclusivamente respeto a los trabajadores que efectúen servicios regulares de transporte urbano e interurbano, en un radio de hasta a 50 Km. de distancia desde el punto de inicio o el final de la línea asignada. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la pernoctación cuando el servicio realizado obligue al trabajador a pernoctar y desayunar fuera de su residencia habitual. La cuantía de les dietas a qué tenga derecho el personal que salga de la su residencia a causa del trabajo será igual para todas las categorías profesionales y en función de la siguiente tabla: Servicio Discrecional 2010: Catalunya: 11,30 euros 11,30 euros 9,67 euros 32,27 euros España y Andorra: 13,00 euros 13,00 euros 16,28 euros 42,28 euros Francia y Portugal: 49,00 euros diarios Resto de países: 55,00 euros diarios Los importes en concepto de dieta reflejados en el párrafo anterior mantendrán sus cuantías desde el 1 de Enero del 2010 al 31 de diciembre de 2010. Posteriormente el incremento de las dietas será, el siguiente: IPC real del año anterior para el 2011. IPC real del año anterior para el 2012. IPC real del año anterior para el 2013. Respecto a la dieta en el extranjero y también en el resto de dietas de domingos y festivos, cuando se acredite la necesidad de un gasto superior, este será abonado al trabajador que acredite esta necesidad.

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Dietas. La acreditación y pago Siempre que se cumplan las condiciones que marca la ley para que este concepto esté consi- derado concepto extrasalarial, el personal que fruto de les dietas, siempre que la empresa no facilite el alojamiento y comidas al trabajador en substitución de aquellas, se producirá exclusivamente en los desplazamientos del trabajador fuera de su residencia habitual, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del trabajador desde su centro de trabajo considerándose como tal, aquel que conste en su contracto de trabajo- hasta su llegada. Dará derecho a la percepción de la dieta completa la realización de un servicio se desplace, ten- drá derecho a percibir una indemnización por los gastos que obligue al se originen, que recibirá bajo el con- cepto de dieta en los siguientes casos: El trabajador a comer, cenar y pernoctar percibirá la dieta cuando para la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de su residencia habitual. Nacerá la Comunidad de Madrid, no resultando posible que el derecho a trabajador pueda volver en el hora- rio de comida o cena, abonándose por lo tanto la dieta correspondiente que corresponda. Dentro de la Comunidad de Madrid, la dieta se percibirá cuando el/la trabajador/a no pueda dis- poner de un tiempo de media hora para efectuar la comida o cena dentro del mediodía horario de comidas (13 h a 17 h) y cenas (20 h a 24 h). Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que poder dispo- ner de media hora ininterrumpida, si ésta se interrumpiera por causa de un servicio y no se puede restablecer dentro del horario de comida antes establecido se abonará la dieta. Cuando estas franjas horarias coincidan con el inicio o finalización del servicio, tampoco se abo- nará la dieta, dado que el trabajador tiene que venir con la comida hecha, o se marchará a hacerlo a su domicilio. Tampoco se abonará la dieta si por cualquier circunstancia el trabajador puede comer en su do- micilio, dentro de los horarios antes mencionados. El trabajador percibirá la dieta de pernocta y de- sayuno cuando el por la realización de un servicio realizado obligue a efectuarla tenga que desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, no pudiendo pernoctar en su residencia habitual, y en cualquiera ámbito de trabajo o domicilio. No se pagarán bebidas alcohólicas. En todo caso, cuando la salida del trabajador se efectúe antes las empresas pueden sustituir el abono de las 13 horas y la llegada después de les 15 horas. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente por el pago del gasto directa- mente. En los servicios que se presten fuera del territorio nacional serán gastos a la cena cuando justificar. Dadas las características especiales de los turnos de más de 11 horas se negociará el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de su residencia habitual, y en cualquiera caso, cuando la salida del trabajador se efectúe antes de les 20 horas y la llegada después de les 22 horas. Este margen se amplia entre les 20 horas y las 23 horas exclusivamente respeto a los trabajadores que efectúen servicios regulares de transporte urbano e interurbano, en un radio de hasta a 50 Km. de distancia desde el punto de inicio o el final de la línea asignada. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la pernoctación cuando el servicio realizado obligue al trabajador a pernoctar y desayunar fuera de su residencia habitual. La cuantía de les dietas a qué tenga derecho el personal que salga de la su residencia a causa del trabajo será igual para todas las categorías profesionales y en función de la siguiente tabla: Servicio Discrecional 2010: Catalunya: 11,30 euros 11,30 euros 9,67 euros 32,27 euros España y Andorra: 13,00 euros 13,00 euros 16,28 euros 42,28 euros Francia y Portugal: 49,00 euros diarios Resto de países: 55,00 euros diarios Los importes en concepto de dieta reflejados en el párrafo anterior mantendrán sus cuantías desde el 1 de Enero del 2010 al 31 de diciembre de 2010. Posteriormente el incremento de las dietas será, el siguiente: IPC real del año anterior para el 2011. IPC real del año anterior para el 2012. IPC real del año anterior para el 2013. Respecto a la dieta en el extranjero y también en el resto percibo de dietas entre empresa y representación legal de domingos y festivos, cuando se acredite la necesidad de un gasto superior, este será abonado al trabajador que acredite esta necesidadlos trabajadores.

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Dietas. La acreditación y pago dieta es un concepto extra salarial, de les dietas, siempre naturaleza indemnizatoria o compensatoria que la empresa no facilite el alojamiento y comidas al trabajador en substitución tiene por finalidad resarcir o compensar los gastos de aquellas, se producirá exclusivamente en los desplazamientos manutención del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. (que deba prestar sus servicios en término municipal distinto al de su residencia laboral y diste 10 km o más de la misma). Media dieta: El trabajador percibirá media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, deba realizar la comida fuera de su residencia habituallaboral, contabilizándose el tiempo transcurrido pernoctando en su residencia familiar. El importe de la media dieta será de: Grupo I: 20,82 euros. Grupos II, III y IV: 12,62. Dieta completa: El trabajador de campo, obra y taller percibirá 35 euros en concepto de dieta completa cuando, no pueda pernoctar en su residencia familiar. El trabajador pernoctará fuera de su residencia familiar a partir de 120 km o haya más de una hora y media de trayecto desde la salida del trabajador desde su residencia laboral hasta el centro de trabajo considerándose como talde destino, aquel en este caso la empresa reservará el hotel y se hará cargo del pago del mismo. El régimen del alojamiento será de alojamiento y desayuno. En este caso si llegado el fin de semana, el trabajador permaneciera desplazado en estas condiciones, el desplazamiento que conste en su contracto se efectúe desde la residencia laboral de trabajo- destino hasta su llegada. Dará derecho residencia familiar en viernes y el efectuado desde su residencia familiar a la residencia laboral de destino en lunes, se realizará en jornada laboral. Esto siempre que el desplazamiento con pernocta, se prolongue durante todos los días de la semana. Se realizarán siempre en jornada laboral los desplazamientos que se efectúen el primero y último día del desplazamiento. El trabajador disfrutará de dos días laborables de libre disposición si su desplazamiento con pernocta continuada supera un mes. No se devengarán estos dos días si el trabajador interrumpe su desplazamiento durante los fines de semana regresando a su residencia familiar. En distancias superiores a 400 km el desplazamiento no se interrumpirá los fines de semana. La percepción de la dieta completa la realización es incompatible con el plus de un servicio desplazamiento excepto que obligue al trabajador el alojamiento de pernocta esté ubicado entre 30 km y 120 km, o a comer, cenar más de media hora y pernoctar fuera hasta una hora y media del lugar efectivo de su residencia habitual. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la comida del mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de su residencia habitual, y en cualquiera caso, cuando la salida del trabajador se efectúe antes de las 13 horas y la llegada después de les 15 horas. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la cena cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de su residencia habitual, y en cualquiera caso, cuando la salida del trabajador se efectúe antes de les 20 horas y la llegada después de les 22 horas. Este margen se amplia entre les 20 horas y las 23 horas exclusivamente respeto a los trabajadores que efectúen servicios regulares de transporte urbano e interurbano, en un radio de hasta a 50 Km. de distancia desde el punto de inicio o el final de la línea asignada. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la pernoctación cuando el servicio realizado obligue al trabajador a pernoctar y desayunar fuera de su residencia habitual. La cuantía de les dietas a qué tenga derecho el personal que salga de la su residencia a causa del trabajo será igual para todas las categorías profesionales y en función de la siguiente tabla: Servicio Discrecional 2010: Catalunya: 11,30 euros 11,30 euros 9,67 euros 32,27 euros España y Andorra: 13,00 euros 13,00 euros 16,28 euros 42,28 euros Francia y Portugal: 49,00 euros diarios Resto de países: 55,00 euros diarios Los importes en concepto de dieta reflejados en el párrafo anterior mantendrán sus cuantías desde el 1 de Enero del 2010 al 31 de diciembre de 2010. Posteriormente el incremento de las dietas será, el siguiente: IPC real del año anterior para el 2011. IPC real del año anterior para el 2012. IPC real del año anterior para el 2013. Respecto a la dieta en el extranjero y también en el resto de dietas de domingos y festivos, cuando se acredite la necesidad de un gasto superior, este será abonado al trabajador que acredite esta necesidadtrabajo.

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Dietas. La acreditación Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y pago extra salarial que se debe al tra- bajador que por razones de les dietastrabajo haya de desplazarse, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasione. BOCM-20130112-1 Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gas- tos de almuerzo, cena o pernoctación, siempre que la empresa no facilite el alojamiento y comidas al trabajador en substitución de aquellas, se producirá exclusivamente en los desplazamientos del trabajador servicio le obligue a ausentarse a un punto que esté situado fuera de su residencia habitual, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del trabajador desde localidad donde radique su centro de trabajo considerándose como taly su domicilio, aquel y que conste en su contracto se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar fuera de trabajo- hasta su llegadaambas localidades. Dará derecho a la percepción En los desplazamientos por España y Portugal, sin pernoctar fuera del domicilio, el importe de la dieta completa de manutención se fija en 28,6 euros, correspondiendo la realización mitad al almuerzo y la otra mitad a la cena. El gasto de pernoctación será el que se justifique con factura de establecimiento hotele- ro, con un servicio importe máximo de 38,5 euros, y si tal gasto no se produce por facilitarle alojamiento al trabajador, su dieta de manutención se incrementará en 14,30 euros, en compensación de los gas- Pág. 8 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 10 tos de desayuno y demás complementarios que obligue al trabajador a comerse le produzcan. En los desplazamientos por el ex- tranjero, cenar y excepto Portugal, sin pernoctar fuera del domicilio, el importe de su residencia habitual. Nacerá el derecho la dieta de manutención se fija en 48,4 euros, correspondiendo la mitad al almuerzo y la otra mitad a la dieta correspondiente a la comida del mediodía cuando cena. El gasto de per- noctación será el servicio realizado obligue a efectuarla fuera que se justifique con factura de su residencia habitualestablecimiento hotelero, con un importe máximo de 66 euros, y si tal gasto no se produce por facilitarle alojamiento al trabajador, su dieta de manu- tención se incrementará en cualquiera caso, cuando la salida del trabajador se efectúe antes de las 13 horas y la llegada después de les 15 horas. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la cena cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de su residencia habitual, y en cualquiera caso, cuando la salida del trabajador se efectúe antes de les 20 horas y la llegada después de les 22 horas. Este margen se amplia entre les 20 horas y las 23 horas exclusivamente respeto a los trabajadores que efectúen servicios regulares de transporte urbano e interurbano24,20 euros, en un radio compensación de hasta a 50 Km. los gastos de distancia desde el punto de inicio o el final de la línea asignada. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la pernoctación cuando el servicio realizado obligue al trabajador a pernoctar desayuno y desayunar fuera de su residencia habitualdemás complementarios que se le produzcan. La cuantía de les las dietas que se establece en este artículo tendrá efecto exclusivamente a qué tenga derecho partir del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación del convenio en el personal que salga Boletín Oficial de la su residencia a causa del trabajo será igual para todas las categorías profesionales y en función Comunidad de la siguiente tabla: Servicio Discrecional 2010: Catalunya: 11,30 euros 11,30 euros 9,67 euros 32,27 euros España y Andorra: 13,00 euros 13,00 euros 16,28 euros 42,28 euros Francia y Portugal: 49,00 euros diarios Resto de países: 55,00 euros diarios Los importes en concepto de dieta reflejados en el párrafo anterior mantendrán sus cuantías desde el 1 de Enero del 2010 al 31 de diciembre de 2010. Posteriormente el incremento de las dietas será, el siguiente: IPC real del año anterior para el 2011. IPC real del año anterior para el 2012. IPC real del año anterior para el 2013. Respecto a la dieta en el extranjero y también en el resto de dietas de domingos y festivos, cuando se acredite la necesidad de un gasto superior, este será abonado al trabajador que acredite esta necesidadMadrid.

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Samples: Convenio Colectivo De Alquiler De Vehiculos Con Y Sin Conductor De La Comunidad De Madrid

Dietas. La acreditación dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y pago de les dietascar·cter irregular, siempre que la empresa no facilite tiene como finalidad el alojamiento y comidas al trabajador en substitución resarcimiento o compensaciÛn de aquellaslos gastos de manutenciÛn y/o pernocta del trabajador, se producirá exclusivamente en los desplazamientos del trabajador fuera ocasionados como consecuencia de su residencia habitual, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del trabajador desde su centro de trabajo considerándose como tal, aquel que conste en su contracto de trabajo- hasta su llegadaun desplazamiento. Dará Tendr· derecho a la percepción de la dieta completa la realización de un percibir dieta, el personal que por causa del servicio que obligue al trabajador se vea obligado a comeralmorzar, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la comida del mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de su residencia habitual, y en cualquiera caso, cuando la salida del trabajador se efectúe antes de las 13 horas y la llegada después de les 15 horas. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la cena cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de su residencia habitual, y en cualquiera caso, cuando la salida del trabajador se efectúe antes de les 20 horas y la llegada después de les 22 horas. Este margen se amplia entre les 20 horas y las 23 horas exclusivamente respeto a los trabajadores que efectúen servicios regulares de transporte urbano e interurbano, en un radio de hasta a 50 Km. de distancia desde el punto de inicio o el final de la línea asignada. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la pernoctación cuando el servicio realizado obligue al trabajador a pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su residencia habitual. La cuantía de les dietas a qué tenga derecho el personal que salga domicilio y de la de prestaciÛn habitual de su residencia a causa del trabajo será igual para todas las categorías profesionales servicio. Las empresas, en el caso de los conductores mec·nicos y en función conductores, quedar·n exoneradas de la siguiente tabla: Servicio Discrecional 2010: Catalunya: 11,30 euros 11,30 euros 9,67 euros 32,27 euros España obligaciÛn de pagar la parte correspondiente a la pernoctaciÛn, cuando el vehÌculo puesto a su disposiciÛn para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y Andorra: 13,00 euros 13,00 euros 16,28 euros 42,28 euros Francia y Portugal: 49,00 euros diarios Resto dem·s elementos que le permitan el desarrollo de países: 55,00 euros diarios Los importes su intimidad personal. Tampoco tendr·n obligaciÛn de pagar cantidad alguna en concepto de dieta reflejados por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutenciÛn del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa. Tendr·n derecho a la percepciÛn de dietas los trabajadores que por razÛn de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepciÛn de dietas solo se devengar· en el párrafo anterior mantendrán sus cuantías desde caso de que el 1 de Enero trabajador permanezca desplazado durante la totalidad del 2010 al 31 de diciembre de 2010. Posteriormente el incremento tiempo a que se refiere cada una de las dietas seráfranjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no estÈ establecido especÌficamente durante dichas franjas horarias, como es el siguiente: IPC real del año anterior para caso de la jornada continuada o el 2011trabajo a turnos. IPC real del año anterior para Para todos los trabajadores afectados por el 2012. IPC real del año anterior para el 2013. Respecto a la dieta presente convenio se establecen, en concepto de dietas, las cuantÌas que se reflejan en el extranjero y también en el resto ANEXO 3 de dietas de domingos y festivos, cuando se acredite la necesidad de un gasto superior, este será abonado al trabajador que acredite esta necesidadconvenio.

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Samples: Convenio Colectivo Transporte De Mercancìas Por Carretera

Dietas. La acreditación y pago de les dietas, siempre que Los desplazamientos impuestos por la empresa no facilite el alojamiento y comidas al trabajador en substitución de aquellas, se producirá exclusivamente en los desplazamientos necesaria movilidad del trabajador personal fuera de la localidad en el sentido que de este término se da en el primer párrafo de este artículo y que no tenga la consideración jurídica de traslado, de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador/a tendrá derecho a percibir una dieta del 55% xxx xxxxxxx base Convenio, cuando efectúe allí la comida que habitualmente haría en su residencia habitualdomicilio; del 100% xxx xxxxxxx base del convenio cuando realicen las dos comidas; y del 150% xxx xxxxxxx base, contabilizándose el tiempo transcurrido desde cuando tengan que comer y pernoctar fuera del mismo. Para la salida provincia de Lleida El desplazamiento del trabajador trabajador/a desde su domicilio hasta el centro de trabajo considerándose en que se inicie la jornada; así como talel retorno desde el centro de trabajo en que se concluya hasta su domicilio, no dará derecho a compensación de ningún tipo, excepto el plus extrasalarial de transporte establecido en la tabla salarial que se anexa en este Convenio para esta provincia. Para compensar, además los gastos de desplazamiento desde el centro de trabajo en qué se inicie la jornada en los restantes que tengan asignados durante esta, dentro de la localidad, sólo se tendrá derecho al coste de los servicios públicos de transporte entre uno y otros centros de trabajo cuando aquel exceda del plus extrasalarial que conste se establece en el presente Convenio. Dietas Los desplazamientos impuestos por la necesaria movilidad del personal fuera de la localidad, y que no tenga la consideración de traslado de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador/a tendrá derecho a percibir una dieta del 55% xxx xxxxxxx base Convenio, cuando efectúen allí la comida que habitualmente haría en su contracto de trabajo- hasta su llegada. Dará derecho a la percepción de la dieta completa la realización de un servicio domicilio; del 100% xxx xxxxxxx base convenio cuando realicen las dos comidas; y del 150% xxx xxxxxxx base, cuando tengan que obligue al trabajador a comer, cenar comer y pernoctar fuera de su residencia habituallo mismo. Nacerá el derecho a Para la dieta correspondiente a la comida del mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera provincia de su residencia habitual, y en cualquiera caso, cuando la salida del trabajador se efectúe antes de las 13 horas y la llegada después de les 15 horas. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la cena cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de su residencia habitual, y en cualquiera caso, cuando la salida del trabajador se efectúe antes de les 20 horas y la llegada después de les 22 horas. Este margen se amplia entre les 20 horas y las 23 horas exclusivamente respeto a los trabajadores que efectúen servicios regulares de transporte urbano e interurbano, en un radio de hasta a 50 Km. de distancia desde el punto de inicio o el final de la línea asignada. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la pernoctación cuando el servicio realizado obligue al trabajador a pernoctar y desayunar fuera de su residencia habitual. La cuantía de les dietas a qué tenga derecho el personal que salga de la su residencia a causa del trabajo será igual para todas las categorías profesionales y en función de la siguiente tabla: Servicio Discrecional 2010: Catalunya: 11,30 euros 11,30 euros 9,67 euros 32,27 euros España y Andorra: 13,00 euros 13,00 euros 16,28 euros 42,28 euros Francia y Portugal: 49,00 euros diarios Resto de países: 55,00 euros diarios Los importes en concepto de dieta reflejados en el párrafo anterior mantendrán sus cuantías desde el 1 de Enero del 2010 al 31 de diciembre de 2010. Posteriormente el incremento de las dietas será, el siguiente: IPC real del año anterior para el 2011. IPC real del año anterior para el 2012. IPC real del año anterior para el 2013. Respecto a la dieta en el extranjero y también en el resto de dietas de domingos y festivos, cuando se acredite la necesidad de un gasto superior, este será abonado al trabajador que acredite esta necesidad.Tarragona

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Samples: asociadosafelin.com