Common use of Dietas Clause in Contracts

Dietas. Todos los trabajadores que por necesidad de la empresa y orden de la misma, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones dis- tintas en la que radique la empresa, tendrán derecho a la percepción de una dieta por importe de 50,40 euros durante el año 2015 y de 51 euros durante el año 2016. Si los trabajos se efectuaran de forma tal, que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida de mediodía, percibirá media dieta en cuantía de 14,57 euros durante los años 2015 y 2016. La empresa anticipará al trabajador las cantidades correspondientes a los días de desplazamiento, salvo otro sistema instaurado en la empresa con acuerdo entre las partes. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidas a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Los viajes de ida/vuelta serán siempre por cuenta de la empresa, que vendrá obli- gada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento so- brepasan el importe de las dietas, el exceso, deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que excede de tres kilómetros de la localidad donde esté enclavada la industria. Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán die- tas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del trabajador, siempre que independientemente de esta circunstancia no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Valladolid

Dietas. Todos Siempre que se cumplan las condiciones que marca la ley para que este concepto esté considerado concepto extrasalarial, el personal que fruto de la realización de un servicio se desplace tendrá derecho a percibir una indemnización por los trabajadores gastos que se originen, que recibirá bajo el concepto de dieta en los siguientes casos: El trabajador percibirá la dieta cuando para la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de su ámbito de trabajo, no resultando posible que el trabajador pueda volver en el horario de comida o cena, abonándose por necesidad lo tanto la dieta de la comida que no se ha podido realizar en el ámbito de trabajo. Se consideran solamente los desplazamientos que impidan iniciar la comida en el ámbito de trabajo, dentro del horario de comidas (13 h a 15:30 h) y cenas (20 h a 22:30 h). Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que poder disponer de una hora ininterrumpida, si ésta se interrumpiera por causa de un servicio y se puede volver al ámbito de trabajo a iniciar la comida dentro de esta franja horaria, no se abonará la dieta, en caso contrario si se abonará la dieta. Si la empresa para no abonar la dieta ordenara el desplazamiento en el ámbito de trabajo para poder realizar la comida, el tiempo de desplazamiento no se considerará incluido dentro de la hora de comida. Para aplicar el régimen anterior al ámbito de trabajo, sea propio de la empresa o ajeno, ha de estar dotado de un comedor con: nevera, microondas, fregadero, mesa y orden de la misma, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones dis- tintas en la que radique la empresa, tendrán derecho a la percepción de una dieta por importe de 50,40 euros durante el año 2015 y de 51 euros durante el año 2016. Si los trabajos se efectuaran de forma tal, sillas; para que el trabajador sólo tenga pueda comer en el ámbito de trabajo. Se incluye también en este caso los traslados temporales o definitivos de trabajadores en el ámbito de trabajo, que realizar fuera en las mismas condiciones: horario, material necesario, etc., antes relacionado, no dará derecho a percibir ningún tipo de compensación económica. Cuando estas franjas horarias coincidan con el inicio o finalización del lugar habitual servicio, tampoco se abonará la dieta, dado que el trabajador tiene que venir con la comida de mediodíahecha, percibirá media o se marchará a hacerlo a su domicilio. Tampoco se abonará la dieta en cuantía de 14,57 euros durante los años 2015 y 2016. La empresa anticipará al si por cualquier circunstancia el trabajador las cantidades correspondientes a los días de desplazamiento, salvo otro sistema instaurado en la empresa con acuerdo entre las partes. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidas a la mitad cuando el interesado pernocte puede comer en su domicilio, a menos que hubiera dentro de efectuar fuera las dos comidas principaleslos horarios antes mencionados. Los viajes El trabajador percibirá la dieta de ida/vuelta serán siempre por cuenta de la empresa, que vendrá obli- gada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento so- brepasan el importe de las dietas, el exceso, deberá ser abonado pernocta y desayuno cuando por la empresarealización de un servicio tenga que desplazarse fuera de su ámbito de trabajo, previo conocimiento no pudiendo pernoctar en su ámbito de trabajo o domicilio. A los efectos de este artículo se entiende por ámbito de trabajo tanto el centro de trabajo, como la misma y posterior justificación por los trabajadoresbase, como el municipio de ambos. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industriapagarán bebidas alcohólicas. En todo caso, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que excede de tres kilómetros las empresas pueden sustituir el abono de la localidad donde esté enclavada la industria. Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán die- tas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia dieta por el pago del trabajador, siempre que independientemente de esta circunstancia no se le ocasione perjuicio económico determinadogasto directamente. En los casos servicios que se presten fuera del territorio nacional serán gastos a justificar. Los valores reseñados a continuación serán exigibles a partir de la publicación del presente convenio en que el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. Comida 13,47 € Cena 13,47 € Pernocta y desayuno 40,44 € Suma de los trabajos tres conceptos 67,38 € Estas cantidades se realicen en locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamientoactualizarán conforme al artículo 12.

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Samples: www.carm.es

Dietas. Todos los trabajadores que por necesidad de la empresa y orden de la misma, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones dis- tintas distintas en la que radique la empresa, tendrán derecho a la percepción de una dieta por importe de 50,40 euros durante el año 2015 los años 2013 y de 51 euros durante el año 20162014. Si los trabajos se efectuaran de forma tal, que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida de mediodía, percibirá media dieta en cuantía de 14,57 euros durante los años 2015 2013 y 20162014. La empresa anticipará al trabajador las cantidades correspondientes a los días de desplazamiento, salvo otro sistema instaurado en la empresa con acuerdo entre las partes. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidas a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Los viajes de ida/vuelta serán siempre por cuenta de la empresa, que vendrá obli- gada obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento so- brepasan sobrepasan el importe de las dietas, el exceso, deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que excede de tres kilómetros Kilómetros de la localidad donde esté enclavada la industria. Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán die- tas dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del trabajador, siempre que independientemente de esta circunstancia no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Dietas. Todos los trabajadores Todos/as los/as Trabajadores/as que por necesidad de la empresa industria y por orden de la misma, Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones dis- tintas en la distintas a las que radique la empresaEmpresa o taller, tendrán derecho a la percepción de disfrutarán sobre su salario las compensaciones siguientes: En 2020 está establecida una dieta por importe Completa para todas las categorías profesionales de 50,40 euros durante el año 2015 30,10€ y de 51 euros durante el año 2016. Si los trabajos se efectuaran de forma tal, que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida de mediodía, percibirá media dieta en cuantía de 14,57 euros durante 13,77€. Estas cantidades se deberán incrementar según la subida salarial que se aplique para los años 2015 y 2016. La empresa anticipará al trabajador las cantidades correspondientes a los días de desplazamiento, salvo otro sistema instaurado en la empresa con acuerdo entre las partesvigencia del convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidas reducidos a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida/ida y vuelta serán siempre por de cuenta de la empresaEmpresa, que vendrá obli- gada obligada a facilitar billete el billete. También serán de primera clase cuenta de empresa el hospedaje, así como los gastos de desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastos. El trabajador tendrá derecho al anticipo de dichos gastos y el empresario estará obligado a todas las categoríasentregarlo antes del viaje, no estando el trabajador obligado a realizar el desplazamiento si no se le anticipan dichas cantidades salvo, en caso de urgencia, y siempre que se justifique la transferencia de los fondos necesarios en el primer día laborable siguiente al desplazamiento. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento so- brepasan sobrepasan el importe de las dietas, el excesoprevia autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado por la empresael exceso correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las/los trabajadorestrabajadoras/es. No se adquiere derecho Los gastos de hospedaje de los trabajadores que presten sus servicios fuera de su isla de residencia correrán siempre a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que excede de tres kilómetros cargo de la localidad donde esté enclavada la industria. Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán die- tas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del trabajador, siempre que independientemente de esta circunstancia no se le ocasione perjuicio económico determinadoempresa. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habitualessupuestos de desplazamientos temporales fuera de la isla de residencia, la empresa ha comunicará a la persona afectada, con un mínimo de abonar siempre 5 días hábiles antes del mismo. Para desplazamientos de más de tres meses los gastos trabajadores tendrán derecho a 5 días hábiles en su lugar de locomoción o proporcionar residencia, sin computar como tales los medios adecuados días de viaje. Si el desplazamiento es de hasta 3 meses, le corresponderá al trabajador un día por cada 18 días, dentro del cual se incluye el desplazamiento.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Electricas De La Provincia De Santa

Dietas. Todos los trabajadores Todos/as los/as Trabajadores/as que por necesidad de la empresa industria y por orden de la misma, Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones dis- tintas en la distintas a las que radique la empresaEmpresa o taller, tendrán derecho a la percepción de disfrutarán sobre su salario las compensaciones siguientes: En 2020 está establecida una dieta por importe Completa para todas las categorías profesionales de 50,40 euros durante el año 2015 30,10euros y de 51 euros durante el año 2016. Si los trabajos se efectuaran de forma tal, que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida de mediodía, percibirá media dieta en cuantía de 14,57 euros durante 13,77euros. Estas cantidades se deberán incrementar según la subida salarial que se aplique para los años 2015 y 2016. La empresa anticipará al trabajador las cantidades correspondientes a los días de desplazamiento, salvo otro sistema instaurado en la empresa con acuerdo entre las partesvigencia del convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidas reducidos a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida/ida y vuelta serán siempre por de cuenta de la empresaEmpresa, que vendrá obli- gada obligada a facilitar billete el billete. También serán de primera clase cuenta de empresa el hospedaje, así como los gastos de desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastos. El trabajador tendrá derecho al anticipo de dichos gastos y el empresario estará obligado a todas las categoríasentregarlo antes del viaje, no estando el trabajador obligado a realizar el desplazamiento si no se le anticipan dichas cantidades salvo, en caso de urgencia, y siempre que se justifique la transferencia de los fondos necesarios en el primer día laborable siguiente al desplazamiento. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento so- brepasan sobrepasan el importe de las dietas, el excesoprevia autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado por la empresael exceso correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las/los trabajadorestrabajadoras/es. No se adquiere derecho Los gastos de hospedaje de los trabajadores que presten sus servicios fuera de su isla de residencia correrán siempre a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que excede de tres kilómetros cargo de la localidad donde esté enclavada empresa. Desplazamientos a lugares fuera de la industria. Aún cuando exceda isla de dicha distancia, no se devengarán die- tas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del trabajador, siempre que independientemente de esta circunstancia no se le ocasione perjuicio económico determinadoresidencia. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habitualessupuestos de desplazamientos temporales fuera de la isla de residencia, la empresa ha comunicará a la persona afectada, con un mínimo de abonar siempre 5 días hábiles antes del mismo. Para desplazamientos de más de tres meses los gastos trabajadores tendrán derecho a 5 días hábiles en su lugar de locomoción o proporcionar residencia, sin computar como tales los medios adecuados días de viaje. Si el desplazamiento es de hasta 3 meses, le corresponderá al trabajador un día por cada 18 días, dentro del cual se incluye el desplazamiento.

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Samples: femete.com.es

Dietas. Todos los trabajadores Siempre que por necesidad se cumplan las condiciones que marca la ley para que este concepto esté considerado concepto extrasalarial, el personal que fruto de la empresa y orden realización de un servicio se desplace, tendrá derecho a percibir una indemnización por los gastos que se originen, que recibirá bajo el concepto de dieta en los siguientes casos: El trabajador percibirá la dieta cuando para la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de la mismacomunidad de Madrid, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones dis- tintas en la que radique la empresa, tendrán derecho a la percepción de una dieta por importe de 50,40 euros durante el año 2015 y de 51 euros durante el año 2016. Si los trabajos se efectuaran de forma tal, no resultando posible que el trabajador sólo tenga pueda volver en el horario de comida o cena, abonándose por lo tanto la dieta que realizar fuera del lugar habitual corresponda. Dentro de la comunidad de Madrid, la dieta se percibirá cuando el/la trabajador/a no pueda disponer de un tiempo de media hora para efectuar la comida o cena dentro del horario de mediodíacomidas (13 h a 17 h) y cenas (20 h a 24 h). Una vez iniciada la comida, percibirá el trabajador tiene que poder disponer de media hora ininterrumpida, si esta se interrumpiera por causa de un servicio y no se puede restablecer dentro del horario de comida antes establecido se abonará la dieta. Cuando estas franjas horarias coincidan con el inicio o finalización del servicio, tampoco se abonará la dieta, dado que el trabajador tiene que venir con la comida hecha, o se marchará a hacerlo a su domicilio. Tampoco se abonará la dieta en cuantía de 14,57 euros durante los años 2015 y 2016. La empresa anticipará al si por cualquier circunstancia el trabajador las cantidades correspondientes a los días de desplazamiento, salvo otro sistema instaurado en la empresa con acuerdo entre las partes. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidas a la mitad cuando el interesado pernocte puede comer en su domicilio, a menos dentro de los horarios antes mencionados. El trabajador percibirá la dieta de pernocta y desayuno cuando por la realización de un servicio tenga que hubiera de efectuar desplazarse fuera las dos comidas principales. Los viajes de ida/vuelta serán siempre por cuenta de la empresacomunidad de Madrid, que vendrá obli- gada a facilitar billete no pudiendo pernoctar en su ámbito de primera clase a todas las categorías. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento so- brepasan el importe de las dietas, el exceso, deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadorestrabajo o domicilio. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industriapagarán bebidas alcohólicas. En todo caso, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que excede de tres kilómetros las empresas pueden sustituir el abono de la localidad donde esté enclavada la industria. Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán die- tas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia dieta por el pago del trabajador, siempre que independientemente de esta circunstancia no se le ocasione perjuicio económico determinadogasto directamente. En los casos servicios que se presten fuera del territorio nacional serán gastos a justificar. Los valores para cada uno de los conceptos de las dietas (comida, cena, pernocta y desayuno y dieta completa) son los que se establecen en los anexos I, II, III, IV y V para cada uno de los años. Las cuantías establecidas en los anexos III, IV y V serán de aplicación cuando se produzca de manera efectiva el inicio de actividad del último de los concursos públicos que sustituyan a los trabajos vigentes a la fecha de la firma de este convenio. Dadas las características especiales de los turnos de más de 11 horas se realicen en locales que no sean habituales, la negociará el percibo de dietas entre empresa ha y representación legal de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamientolas personas trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Empresas Y Las Personas Trabajadoras De Transporte Sanitario De Enfermos/as Y Accidentados/As

Dietas. Todos La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los trabajadores gastos de manutención y/o pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento. Tendrá derecho a percibir dieta, el personal que por necesidad causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la empresa localidad de su domicilio y orden de la mismade prestación habitual de su servicio. Las empresas, tengan en el caso de los conductores mecánicos y conductores, quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación, cuando el vehículo puesto a su disposición para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y demás elementos que efectuar viajes le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o desplazamientos cena si la manutención del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a poblaciones dis- tintas en la que radique cargo de la empresa, tendrán . Tendrán derecho a la percepción de una dieta dietas los trabajadores que por importe razón de 50,40 euros durante su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el año 2015 desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepción de 51 euros durante dietas solo se devengará en el año 2016. Si los trabajos se efectuaran caso de forma tal, que el trabajador sólo tenga permanezca desplazado durante la totalidad del tiempo a que realizar fuera del lugar habitual la comida se refiere cada una de mediodíalas franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no esté establecido específicamente durante dichas franjas horarias, percibirá media dieta en cuantía de 14,57 euros durante los años 2015 y 2016. La empresa anticipará al trabajador las cantidades correspondientes a los días de desplazamiento, salvo otro sistema instaurado en la empresa con acuerdo entre las partes. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidas a la mitad cuando como es el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Los viajes de ida/vuelta serán siempre por cuenta caso de la empresa, que vendrá obli- gada jornada continuada o el trabajo a facilitar billete de primera clase a todas las categoríasturnos. Si por circunstancias especiales Para todos los gastos originados trabajadores afectados por el desplazamiento so- brepasan el importe presente convenio se establecen, en concepto de las dietas, el exceso, deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que excede de tres kilómetros de la localidad donde esté enclavada la industria. Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán die- tas cuando la localidad en las cuantías que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del trabajador, siempre que independientemente reflejan en el Anexo 3 de esta circunstancia no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamientoeste convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Empresas De Transporte De Mercancías Por Carretera De La Región De Murcia

Dietas. Todos Siempre que se cumplan las condiciones que marca la ley para que este concepto esté considerado concepto extra salarial, el personal que fruto de la realización de un servicio se desplace, tendrá derecho a percibir una indemnización por los trabajadores gastos que se originen, que recibirá bajo el concepto de dieta en los siguientes casos: El trabajador percibirá la dieta cuando para la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de su ámbito de trabajo, no resultando posible que el trabajador pueda volver en el horario de comida o cena, abonándose por necesidad lo tanto la dieta de la comida que no se ha podido realizar en el ámbito de trabajo. Se consideran solamente los desplazamientos que impidan iniciar la comida en el ámbito de trabajo, dentro del horario de comidas (13 h a 16 h) y cenas (20 h a 23 h). Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que poder disponer de una hora ininterrumpida, si esta se interrumpiera por causa de un servicio y se puede volver al ámbito de trabajo a iniciar la comida dentro de esta franja horaria, no se abonará la dieta, en caso contrario sí se abonará la dieta. Si la empresa para no abonar la dieta ordenara el desplazamiento en el ámbito de trabajo para poder realizar la comida, el tiempo de desplazamiento no se considerará incluido dentro de la hora de comida. Además, aquellas empresas que poseen bases propias o ajenas en régimen de alquiler, y que cumplan con el párrafo anterior, se aumentará el horario de comidas y de cenas, quedando de la siguiente manera (12 a 17 h) y de (19 a 24 h). Para aplicar el régimen anterior al ámbito de trabajo, sea propio de la empresa o ajeno, en régimen de alquiler, ha de estar dotado de un comedor con: nevera, microondas, fregadero, mesa y orden de la misma, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones dis- tintas en la que radique la empresa, tendrán derecho a la percepción de una dieta por importe de 50,40 euros durante el año 2015 y de 51 euros durante el año 2016. Si los trabajos se efectuaran de forma tal, sillas; para que el trabajador sólo tenga pueda comer en el ámbito de trabajo. Se incluyen también en este caso los traslados temporales o definitivos de trabajadores en el ámbito de trabajo, que realizar fuera en las mismas condiciones: horario, material necesario, etc., antes relacionado, no dará derecho a percibir ningún tipo de compensación económica. Cuando estas franjas horarias coincidan con el inicio o finalización del lugar habitual servicio, tampoco se abonará la dieta, dado que el trabajador tiene que venir con la comida de mediodíahecha, percibirá media o se marchará a hacerlo a su domicilio. Tampoco se abonará la dieta en cuantía de 14,57 euros durante los años 2015 y 2016. La empresa anticipará al si por cualquier circunstancia el trabajador las cantidades correspondientes a los días de desplazamiento, salvo otro sistema instaurado en la empresa con acuerdo entre las partes. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidas a la mitad cuando el interesado pernocte puede comer en su domicilio, a menos que hubiera dentro de efectuar fuera las dos comidas principaleslos horarios antes mencionados. Los viajes El trabajador percibirá la dieta de ida/vuelta serán siempre por cuenta de la empresa, que vendrá obli- gada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento so- brepasan el importe de las dietas, el exceso, deberá ser abonado pernocta y desayuno cuando por la empresarealización de un servicio tenga que desplazarse fuera de su ámbito de trabajo, previo conocimiento no pudiendo pernoctar en su ámbito de trabajo o domicilio. A los efectos de este artículo se entiende por ámbito de trabajo tanto el centro de trabajo, como la misma y posterior justificación por los trabajadoresbase, como el municipio de ambos. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industriapagarán bebidas alcohólicas. En todo caso, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que excede de tres kilómetros las empresas pueden sustituir el abono de la localidad donde esté enclavada la industria. Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán die- tas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia dieta por el pago del trabajador, siempre que independientemente de esta circunstancia no se le ocasione perjuicio económico determinadogasto directamente. En los casos servicios que se presten fuera del territorio nacional serán gastos a justificar. Los valores reseñados en que el anexo de este Convenio serán exigibles a partir del mes siguiente a la firma del presente convenio, Comida 10,85 Cena 10,85 Pernocta y desayuno 14,74 Suma de los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.tres conceptos 36,46

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Samples: sindicalistasdecanarias.com