PERIODOS DE FACTURACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PERIODOS DE FACTURACIÓN. Los períodos de facturación para los SUSCRIPTORES O USUARIOS ubicados en las áreas urbanas serán mensuales o bimestrales. Para los SUSCRIPTORES O USUARIOS localizados en zonas rurales, de difícil acceso o especiales, la EMPRESA podrá establecer períodos de facturación bimestral, trimestral o semestral, en cuyo caso se permitirá el pago de los consumos intermedios según la lectura que se haga del medidor del SUSCRIPTOR O USUARIO.
PERIODOS DE FACTURACIÓN. El período de facturación para los CLIENTES de LAS EMPRESAS, será mensual. Sin embargo LAS EMPRESAS podrá establecer que el periodo de facturación para el USUARIO ubicado en el área urbana sea bimestral y para el CLIENTE localizado en la zona rural o de difícil acceso, podrá establecer períodos de lectura y facturación bimestral, trimestral o semestral, en cuyo caso se permitirá el pago de los consumos intermedios entre dos períodos consecutivos según la lectura que haga el propio USUARIO de su equipo de medida, pagos que se descontarán de la liquidación del consumo que efectúe LAS EMPRESAS. Los cambios en los periodos de facturación, podrán realizarse sin que se requiera notificación previa.
PERIODOS DE FACTURACIÓN. Con excepción de los medidores prepago, la EMPRESA efectuará la lectura de los medidores y expedirá las facturas correspondientes. Los periodos de lectura y facturación serán mensuales. La oportunidad o fecha en que la EMPRESA realizó la lectura del medidor en las instalaciones del CLIENTE, para cada periodo de facturación, será informada en la lectura de cobro.
PERIODOS DE FACTURACIÓN. Los períodos de facturación para el SUSCRIPTOR O USUARIO ubicado en las áreas urbanas serán mensuales o bimestrales a elección de la Empresa. Para los SUSCRIPTORES O USUARIOS localizados en zonas rurales o de difícil acceso, la EMPRESA podrá establecer períodos de lectura trimestrales o semestrales, en cuyo caso se permitirá el pago de los consumos mensuales calculados con base en las lecturas periódicas respectivas. PARÁGRAFO 1. – De las desviaciones significativas. Para elaborar las facturas, es obligación de la EMPRESA adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del SUSCRIPTOR o USUARIO durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores. PARÁGRAFO 2. – Se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos seis períodos sean mayores a los siguientes porcentajes: Sector Residencial: PARÁGRAFO 3. – La EMPRESA deberá practicar las visitas y realizar las pruebas técnicas que se requieran con el fin de precisar la causa que originó la desviación detectada en la revisión previa. PARÁGRAFO 4. –. Facturación en caso de desviaciones significativas. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la EMPRESA determinará el consumo con base en los consumos anteriores del USUARIO, o con los consumos promedios de SUSCRIPTORES o USUARIOS en circunstancias semejantes, o mediante aforo individual, de acuerdo con lo establecido en los contratos de condiciones uniformes. En la factura de cobro deberá especificarse la causa de la desviación. PARÁGRAFO 5. –. Restablecimiento económico por desviaciones significativas. Una vez aclarada la causa de las desviaciones, la EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al SUSCRIPTOR o USUARIO, según sea el caso, en el siguiente período de facturación. PARÁGRAFO 6. – Plazo máximo para realizar la investigación de desviaciones significativas y el cobro de servicios no facturados por error u omisión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la ley 142 de 1994, al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la EMPRESA no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se comp...
PERIODOS DE FACTURACIÓN las facturas se entregarán mensual o bimestralmente si se trata de inmuebles ubicados en zona urbana o mensual, bimestral o trimestral si se trata de inmuebles ubicados en zonas rurales, en cualquier hora y día hábil, a cualquier consumidor permanente que se encuentre en el predio en el que se presta el servicio.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.