DESISTIMIENTO Y RENUNCIA Cláusulas de Ejemplo

DESISTIMIENTO Y RENUNCIA. En los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. Letra J del cuadro de características del contrato.
DESISTIMIENTO Y RENUNCIA. IMBISA se reserva el derecho a renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación de éste, en los supuestos en que por circunstancias imprevistas o sobrevenidas no persista la necesidad, por parte de IMBISA, de contratación del servicio. También podrá IMBISA desistir de la celebración del contrato antes de la adjudicación del mismo cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, IMBISA no tendrá obligación de compensar a los candidatos por los gastos en que hubieran incurrido a causa de la preparación de sus respectivas ofertas.
DESISTIMIENTO Y RENUNCIA. En los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables. En el caso de que un licitador renuncie antes de la resolución de adjudicación, este podrá ser adjudicado al licitador que haya quedado en el puesto siguiente al del renunciante en la clasificación de ofertas realizadas.
DESISTIMIENTO Y RENUNCIA. En los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. Deberá informarse en el plazo de 48 días siguientes a la toma de decisión a la Comisión Europea tanto del desistimiento o renuncia como de la decisión de reiniciar el procedimiento. Letra J del cuadro de características del contrato.
DESISTIMIENTO Y RENUNCIA. Los trabajadores podrán desistir de su solicitud de reconocimiento de nivel xx xxxxxxx antes de la resolución de la misma. También podrán renunciar, en cualquier momen- to, a continuar integrados en el sistema xx xxxxxxx horizontal. Tanto el desistimiento como la renuncia se deberán comunicar por escrito a la persona responsable de Recursos Humanos, utilizando para ello el modelo incluido en el Anexo IV de este documento. Los efectos de la solicitud de desistimiento o renuncia se producirán desde la fecha de recepción de la misma, pero no implicará en ningún momento la pérdida del nivel reconocido ni los derechos económicos que haya generado cada trabajador. Por el contrario, mientras no haya una comunicación explícita del deseo de desisti- miento o renuncia, una vez incorporados al sistema xx xxxxxxx horizontal, los trabaja- dores continuarán integrados en el mismo, realizando las correspondientes evaluacio- nes anuales.
DESISTIMIENTO Y RENUNCIA. Todos los procedimientos de licitación iniciados, en los que se haya cursado la invitación a las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco, habrán de concluirse. Para ello habrá de tenerse en cuenta el plazo previsto en el artículo 161 del TRLCSP, que determina que, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. En consecuencia, no habrá de demorarse más allá de este plazo la adjudicación del contrato, desde la celebración del acto público de apertura de ofertas. Si una vez iniciada una segunda licitación, y antes de proceder a la adjudicación, el organismo peticionario considera que existe alguna causa de renuncia o desistimiento, lo pondrá en conocimiento de la DGRCC, remitiendo memoria justificativa por correo electrónico a xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
DESISTIMIENTO Y RENUNCIA. 1. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Asimismo, en estos supuestos se notificará a los candidatos o licitadores.
DESISTIMIENTO Y RENUNCIA. (Cláusula 24).
DESISTIMIENTO Y RENUNCIA. En cualquier momento del procedimiento y siempre que no se hubiera producido la adjudicación provisional del contrato, el órgano de contratación podrá renunciar o desistir del procedimiento por las causas establecidas en el artículo 155 del TRLCSP.
DESISTIMIENTO Y RENUNCIA. El Órgano de Contratación podrá desistir del procedimiento o renunciar a la celebración del contrato en cualquier momento del procedimiento anterior a su adjudicación, sin perjuicio, en su caso, de la compensación que pudiera ser reconocida a los licitadores por los gastos justificados en que hubieran podido incurrir.