Common use of DESISTIMIENTO Y RENUNCIA Clause in Contracts

DESISTIMIENTO Y RENUNCIA. En los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. Deberá informarse en el plazo de 48 días siguientes a la toma de decisión a la Comisión Europea tanto del desistimiento o renuncia como de la decisión de reiniciar el procedimiento. Letra J del cuadro de características del contrato.

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