Desistimiento de la Oferta Cláusulas de Ejemplo

Desistimiento de la Oferta. Si después de adjudicarse el contrato o en su caso la recepción de la orden de compra, el adjudicatario desistiera por cualquier razón de hacerse cargo de su propuesta, dicha adjudicación quedará de pleno derecho sin efecto alguno, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta y de las demás indemnizaciones que correspondieran, pudiendo además el oferente quedar inhibido para presentarse en otras licitaciones o contrataciones por el término de dos (2) años. La Sociedad podrá optar por seguir las tratativas con los demás oferentes o por dejar sin efecto el procedimiento. Tal decisión no otorgará derecho a reclamos o indemnizaciones de ninguna naturaleza por parte de los demás oferentes.
Desistimiento de la Oferta. El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez, acarreará la pérdida de la garantía del mantenimiento de oferta.
Desistimiento de la Oferta. TELECINCO, ante el cambio sustancial de las condiciones xx xxxxxxx u otra causa relevante a su juicio, podrá desistir de la Oferta en cualquier momento anterior al inicio del Período de Oferta Pública en el Tramo Minorista (esto es, el 17 xx xxxxx de 2004). El desistimiento afectará a todos los Tramos de la Oferta, y dará lugar a la anulación de todos los Mandatos de Compra no revocados en los Tramos Minorista y de Empleados y todas las propuestas de compra de los Tramos Institucionales. En consecuencia, se extinguirán las obligaciones asumidas por TELECINCO (por cuenta propia o en nombre y por cuenta de los Oferentes) y por los peticionarios derivadas de los mismos. El hecho del desistimiento de conformidad con lo previsto en el Folleto no será causa de responsabilidad por parte de TELECINCO ni de los Oferentes frente a las Entidades Coordinadoras Globales, las Entidades Aseguradoras, o las personas físicas o jurídicas que hubieran formulado Mandatos de Compra o propuestas de compra (excepción hecha de los gastos incurridos por las Entidades Aseguradoras, en los términos y con los límites previstos en los Protocolos de Aseguramiento y Compromiso de Colocación), ni tampoco de las Entidades Coordinadoras Globales y las Entidades Aseguradoras frente a las citadas personas físicas o jurídicas que hubieran formulado Mandatos de Compra o propuestas de compra. Por tanto, no tendrán derecho a reclamar el pago de daños y perjuicios o indemnización alguna por el mero hecho de haberse producido el desistimiento de la Oferta. TELECINCO deberá comunicar dicho desistimiento a la CNMV y a las Entidades Coordinadoras Globales el día en que se produjera y con carácter inmediato, y difundirlo a través de, al menos, un diario de difusión nacional no más tarde del segundo día hábil al de su comunicación a la CNMV. En este caso, las Entidades que hubieran recibido provisiones de fondos de los inversores, deberán devolverlas, libres de comisiones y gastos, con fecha valor del día hábil siguiente al del desistimiento. Si se produjera un retraso en la devolución, deberán abonar intereses de demora, devengados desde el día hábil siguiente a la fecha en que tenga lugar el desistimiento, al tipo de interés legal.
Desistimiento de la Oferta. El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez, podrá acarrear las sanciones previstas en la presente, y en todos los casos implicará la pérdida de la garantía del mantenimiento de oferta cuando la misma haya sido exigida por la reglamentación. Se considerará retiro de oferta a todo ardid, maniobra o especulación efectuado por el oferente a los efectos de que se desestime su oferta o se imposibilite el análisis de la misma.

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