Designación del Beneficiario Cláusulas de Ejemplo

Designación del Beneficiario. La designación del beneficiario se hará por escrito y es válido aunque se notifique al Asegurador después del evento previsto. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el Beneficiario es por partes iguales. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por Xxx suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento, si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el contratante no designe Beneficiario, o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos. 11.
Designación del Beneficiario. El Tomador designará en el formulario de solicitud de seguro uno o varios Beneficiarios a los que la Compañía pagará las prestaciones en el supuesto de fallecimiento del Xxxxxxxxx. El Tomador podrá revocar y/o modificar el Beneficiario en cualquier momento excepto: El Tomador deberá comunicar las posibles modifica- ciones y/o revocaciones del Beneficiario por escrito a la Compañía, directamente por correo o a través del mediador de referencia, o por testamento, indicando de forma inequívoca el número del contrato. En caso con- trario, será válida la designación anterior.
Designación del Beneficiario. La designación de beneficiario se hará por escrito y es válida aunque se notifique al Asegurador después del evento previsto. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por Xxx suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento; si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme con las cuotas hereditarias. Cuando el contratante no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o queda sin efecto, se entiende que designó a los herederos Cláusula 66.
Designación del Beneficiario. 1. El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.
Designación del Beneficiario. El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realiza- da, sin necesidad de consentimiento de la entidad aseguradora. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita co- municada fehacientemente a la entidad aseguradora o en el último testamento válido, siendo la úl- tima efectuada en el tiempo la que se tendrá en cuenta. Para las contingencias de fallecimiento del asegurado, la prestación se abonará a los beneficiarios designados por el tomador del seguro. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiera beneficiarios concretamente designados, ni reglas para su determinación, se entenderá que los mismos son, por el siguiente orden preferente y excluyente, el cónyuge del asegurado -salvo que hubiese recaído sentencia de separación o divorcio-, o su actual pareja de hecho, debidamente ins- crita en el Registro de Parejas de Xxxxx en la fecha de fallecimiento del asegurado, sus hijos a par- tes iguales, sus padres también a partes iguales y, por último, sus herederos.
Designación del Beneficiario. La designación, revocación y sustitución del beneficiario puede ser hecha solo por el asegurado, quien no podrá transferir ni delegar este derecho, ni siquiera al tomador del seguro. El asegurado podrá renunciar al derecho de revocar y sustituir al beneficiario en cualquier momento y de forma permanente o sujeto al cumplimiento de una condición resolutoria. La revocación o sustitución del beneficiario surtirá efectos a partir de que se haga de conocimiento del asegurador. El pago hecho por el asegurador a un beneficiario, antes de ser informado de la sustitución o revocación, lo libera de las obligaciones correspondientes. Cuando no se designe beneficiario, o la designación se torne ineficaz o el seguro quede sin beneficiario por cualquier causa, se considerarán beneficiarios a los herederos legales del asegurado establecidos en el procedimiento sucesorio correspondiente. En caso de que, en una póliza con varios beneficiarios, quede sin efecto la designación de uno o varios de ellos, acrecerá la proporción determinada a favor de los demás beneficiarios.
Designación del Beneficiario. Los Beneficiarios deberán ser designados en las Condiciones Particulares o por notificación escrita por el Tomador de la Póliza. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Si un Beneficiario hubiese fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, su asignación en el seguro acrecerá la de los demás Beneficiarios, si los hubiese, en la proporción de sus propias asignaciones. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al Asegurado, si no hubiera otorgado testamento. Si lo hubiese otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el Tomador no designe Beneficiarios o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos.
Designación del Beneficiario. El Asegurado tendrá la facultad de designar a una tercera persona o Entidad como beneficiario de sus derechos a las indemnizaciones derivadas de este contrato, lo que se hará constar por medio de condición particular o suple- mento a la presente Póliza. En tal supuesto, el beneficiario no podrá hacer valer a su favor más derechos que los que correspondan al propio Asegurado, ni podrá sustraerse tampoco a los efectos de pérdida de derecho a in- demnización. El Beneficiario podrá cumplir las obligaciones que por la presente Xxxxxx se establecen a cargo del Asegurado, en- tendiéndose a todos los efectos como realizadas por éste.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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