DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS. De conformidad con lo que señalan los artículos 35 fracción I y 37 fracción I de la LAASSP, al haber recibido las proposiciones, se hará constar la documentación entregada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, consecuentemente se desechará la propuesta del licitante hasta la emisión del fallo, expresando las razones legales, administrativas, técnicas o económicas que sustentan tal determinación, indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumplan, enunciativa y no limitativamente si se incurre en una o varias de las situaciones que a continuación se describen:
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DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS. De conformidad con lo que señalan los artículos 35 fracción I y 37 fracción I de la LAASSP, al haber recibido las proposiciones, se hará constar la documentación entregada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, consecuentemente se desechará la propuesta del licitante Licitante hasta la emisión del fallo, expresando las razones legales, administrativas, técnicas o económicas que sustentan tal determinación, indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumplan, enunciativa y no limitativamente si se incurre en una o varias de las situaciones que a continuación se describen:
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