Descripción de la transacción Cláusulas de Ejemplo

Descripción de la transacción. La Mancomunidad de los Canales del Taibilla adquirió derechos de agua de los regantes del Canal de las Aves en la Comunidad de Madrid en el año 2006. En la primera transacción de 18 xx xxxx de 2006 se adquirió un volumen de entre 26 y 40 hm3 según los términos del contrato a un precio de 0,288485 €/m3, resultado de la suma de compensación unitaria estricta por la cesión de derechos (0,200337 €/m3) y de la indemnización unitaria por los gastos ya realizados durante la campaña agrícola (0,088148 €/m3). La Mancomunidad de los Canales del Taibilla y los regantes del Canal de las Aves han acordado repetir la operación en el año 2007, de nuevo por volumen de entre 26 y 40 hm3 según los términos del contrato. El precio acordado fue inferior al del año anterior, ya que no había que abonar indemnizaciones por los cultivos ya realizados en Aranjuez teniendo en cuenta que este año se ha adelantado la operación. Esta transacción fue aprobada por el comité ejecutivo de la Mancomunidad xx Xxxxxxx del Taibilla el día 26 xx xxxxx de 2007 para crear una reserva estratégica con la que garantizar el suministro urbano hasta final de año. El caudal es de 35 hm3 que se pagarán a razón de 0,236398 €/m3, unos 8 millones de euros, que se revertirán después en el recibo de alicantinos y murcianos. De acuerdo con la Mancomunidad la constitución de la reserva es independiente de los recursos que puedan llegar hasta el Taibilla desde el trasvase, las aportaciones al río Taibilla y la desalinización del agua del mar.
Descripción de la transacción. Aguas de Almanzora, S.A. es tanto la entidad cedente de los derechos al uso de agua para riego de arroz de varias parcelas (“Xxxxx Xxxxxxx y Chapatales” y “La Maestranza”) de 683,0979 ha en las Secciones I y II de las Marismas del Guadalquivir con una dotación de 9.500 m3/ha, como entidad cesionaria en las zonas regables xxx Xxxxx del Almanzora (Almería), por lo que no procede compensación económica. El volumen objeto de cesión intercuencas es de 6.489.430 m3. Los informes/certificados emitidos incluyen: Informe del Ingeniero Técnico o Jefe de Área de la Cuenca Mediterránea Andaluza (18 agosto 2006), que se ciñe únicamente a la idoneidad de utilización del trasvase Negratín-Almanzora. Informe favorable de la Junta de Andalucía (11 octubre 2006) al considerar que dicha cesión de derechos no afectara negativamente al régimen de explotación de los recursos de la Cuenca Mediterránea Andaluza, ni a los derechos de terceros, ni a los caudales medioambientales, ni al estado o conservación de los ecosistemas acuáticos. Informe de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (19 octubre 2006) en el que se concluye que no tiene nada que objetar, siempre que de la Planificación Hidrológica se deduzca que existen recursos suficientes para atender esta cesión, respetando la prelación de usos, y que tanto el contrato suscrito como el ulterior uso del agua se ajusten a la legalidad vigente. Informe favorable de la Abogacía del Estado (17 noviembre 2006). Informe favorable emitido por el Director General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura con fecha 10 noviembre 2006. Se significan las características sociales negativas, destacándose entre ellas la cifra de paro de 46,12%. Se manifiesta que no obstante, las limitaciones del suelo al desarrollo de cultivos alternativos al arroz y el hecho de que se trate de una cesión temporal y limitada, no hace prever impactos sociales adversos. Por otra parte, la zona receptora sufre una carencia importante del recurso hídrico con producciones agrarias de alto valor añadido. En el citado informe se menciona que en las fincas “Xxxxx Xxxxxxx y Chapatales” y “La Maestranza” el 99% de la superficie está dedicada al cultivo del arroz y el 1% restante a algodón. En la Autorización del contrato utilización de la infraestructura del Trasvase Negratín-Almanzora emitida el 15 noviembre 2006 por parte del Jefe de Área del Dominio Público Hidráulico y el Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hid...
Descripción de la transacción. La cantidad de agua objeto de cesión asciende a 0,9 hm3 que se transfieren entre la Comunidad de Regantes de Pago de La Xxxx xxx Xxxxx y Aguas de Almanzora, S.A. al precio de 0,15 euros por metro cúbico. El lucro cesante se puede estimar en 0,21 €/m3. Sólo se dispone del contrato de cesión de recursos entre la Comunidad de Regantes de Pago de la Xxxx xxx Xxxxx y Aguas de Almanzora, S.A. La información sobre cultivos en el 2003 en el municipio xx Xxxxx de la Comunidad de Regantes de Pago de la Xxxx no muestra que se dedique superficie alguna al cultivo del arroz, los cultivos más representativos son el olivar (72% de la superficie) y el almendro (21% de la superficie), cuyos rendimientos medios son de 5.632 kg/ha y 1.415 kg/ha respectivamente. El valor de producción xxx xxxxxx asciende a 2.598 €/ha y el del almendro a 1.080 €/ha (846 €/ha y 162 €/ha las subvenciones medias). El análisis realizado revela que en este caso el precio de intercambio (0,15 €/m3) es inferior al lucro cesante (0,21 €/m3). El importe total de la transacción de 0,9 hm es de 135.000 €, mientras que la valoración del agua objeto de transacción en términos de Xxxxxx Xxxx sería de 192.679 €; es decir, 57.679 € por debajo del lucro cesante. No ha sido posible obtener el informe del Ministerio de Medio Ambiente sobre los impactos económicos de la transacción. No ha sido posible obtener la información al respecto.
Descripción de la transacción. La sociedad Xxxxxx, S.A. sociedad unipersonal fue constituida el 15 xx xxxx de 1968. Su domicilio social se encuentra en la xxxxx Xxxx 00 xx Xxxx, Xxxxxxxxx. BSA tiene como actividad principal la compra-venta, preparación, industrialización y comercialización xx xxxxxx secos y desecados. Durante el ejercicio 2016 tuvo lugar una reorganización de las diferentes sociedades que conforman la unidad de negocio de producción, industrialización y comercialización B2B xx xxxxxx secos del Grupo Pont Family Holding (en adelante “PFH”), sociedad matriz que encabeza el grupo al que pertenece BSA. Este proceso de reorganización buscaba integrar bajo la sociedad XXXX, las actividades agrícolas (plantaciones), industriales (fábricas) y las ventas a clientes B2B del grupo. Como consecuencia de ello, con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxx xxxxxxxxxx xx XXX, Xxxxxx International Group, S.L.U. (en adelante “BIG”) suscribió una ampliación de capital xx XXXX mediante la aportación no dineraria de la totalidad de las acciones que componen el capital social de BSA, pasando ésta a ser una sociedad íntegramente participada por XXXX a partir de dicha fecha. Al 31 xx xxxx de 2015 BSA era la sociedad dominante del subgrupo formado por la misma sociedad y la sociedad Almendras de Altura, S.A. (en adelante “AA”), de la que BSA poseía una participación del 90% de su capital social. Posteriormente, como una de las actuaciones previas a la fusión con XXXX, con fecha 00 xx xxxxx xx 2017 XXXX ha adquirido la participación del 90% del capital social de AA. BSA no dispone de cuentas anuales consolidadas, ni bajo NIIF UE ni bajo las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aplicables en España (NOFCAC) al haberse acogido a la dispensa recogida en el Capítulo II, sección 1ª, artículo 7.1.b) de las NOFCAC. Por este motivo, y por las razones explicadas en la Nota 2, la información fuente principal utilizada para preparar la información financiera consolidada pro-forma adjunta han sido las cuentas anuales consolidadas xx XXXX y sociedades dependientes. La sociedad Xxxxxx Agricultural & Industrial Nuts, S.A. fue constituida el 13 xx xxxxxx de 1987 bajo la denominación Agrofruse – Xxxxxxxx xx Xxxxxx Secos, S.A., cambiando el 18 de febrero de 2011 su denominación social por Agrofruse – Mediterranean Agricultural Group, S.A. Con fecha 30 de noviembre de 2015 la Junta General de Accionistas acordó cambiar su denominación social a la actual. El domicilio social está establecido en...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.