DERECHOS DEL CONTRATANTE Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DEL CONTRATANTE. 10.1 Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.
DERECHOS DEL CONTRATANTE. 1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. 2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato. CLÁUSULA DECIMA -
DERECHOS DEL CONTRATANTE. Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Institución que le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Para efectos de esta cláusula se debe entender como Contratante del seguro aquella persona física o moral que ha solicitado la celebración del Contrato para sí y/o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las Primas. Asimismo, de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los Agentes deberán dar cumplimiento a lo establecido en dicho ordenamiento que instaura:
DERECHOS DEL CONTRATANTE. 12.1) Ejercicio del derecho de reducción: (seguro prorrogado)
DERECHOS DEL CONTRATANTE. 10.1. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del Contrato.
DERECHOS DEL CONTRATANTE. Son derechos de la Fiduciaria todos los correlativos a las obligaciones del Desarrollador, en especial los siguientes:
DERECHOS DEL CONTRATANTE. Siempre que las condiciones particulares así lo contemplen, EL CONTRATANTE gozará de los siguientes derechos:
DERECHOS DEL CONTRATANTE. 11.1) Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. 11.2) Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato, consagradas en los artículos 14 a 19 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA:
DERECHOS DEL CONTRATANTE. Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Para efectos de esta Cláusula se debe entender como Contratante del seguro aquella persona física o moral que ha solicitado la celebración del contrato para sí y/o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las primas.
DERECHOS DEL CONTRATANTE. Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución que le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. la institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Para efectos de esta cláusula se debe entender como Contratante del seguro aquella persona física o moral que ha solicitado la celebración del Contrato para sí y/o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las Primas. Asimismo, de conformidad con el artículo 24 de la ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los Agentes deberán dar cumplimiento a lo establecido en dicho ordenamiento que instaura: los agentes de seguros no podrán intervenir en la contratación de los seguros que determine el Reglamento respectivo, cuando su intervención pueda implicar situaciones de coacción o falta a las prácticas profesionales generalmente aceptadas en el desarrollo de la actividad. los agentes de seguros no proporcionarán datos falsos de las instituciones de seguros, ni detrimentes o adversos en cualquier forma para las mismas.” Asimismo, en caso de duda o controversia se atenderá a lo dispuesto en la cláusula 14a. Competencia, ya sea acudiendo ante las Unidades Especializadas de la Institución de Seguros o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de conformidad con los siguientes preceptos de la ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que refieren: