CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES N° 122 DEL 17 DE ENERO DE 2018 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN (META) Y DIANA SOLANGE PARRA LOPEZ.
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES N° 122 DEL 17 DE ENERO DE 2018 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) Y XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX.
CONTRATANTE MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META)
NIT No. 800.079.035-1
CONTRATISTA XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
N“ C.C. 40.444.158 XX XXXXXXXXXXXXX (META)
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MODELO
OBJETO
INTEGRADO DE PU\NEACIÓN Y GESTIÓN MIPG A CARGO DE UK XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX- XXXX.
VALOR DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($19.800.000) M/CTE.
PLAZO QUINCE (15) DÍAS Y CINCO (5) MESES
Entre los suscritos, a saber: XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Puerto Xxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.441 expedida en Villavicencio - Meta, quien obra en nombre y representación del MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) en su calidad xx XXXXXXX, facultado para suscribir contratos y convenios de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, literal d numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1551, la Ley 80 del año 1993, la Ley 1150 del año 2007, Decreto 1082 de 2015, quien para los efectos de este contrato se denominara el MUNICIPIO con NIT N° 800079035-1, por una parte; y por la otra, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía
40.444.158 expedida en Villavicencio (Meta), con domicilio en la xxxxxxx 00 Xx 00-00 xxxx xxxxxxxxxx 1 (Villavicencio-Meta), Teléfono 0000000000, correo electrónico: dianasparra@ xxxxxxx.xxx, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I. Que dentro de la misión del Municipio de Puerto Xxxxxx se encuentra garantizar el bienestar de los habitantes del municipio, ofrecer servicios públicos con calidad, impulsar el desarrollo económico, equitativo, disponible y con sentido humano, promover la capacitación para la participación y el trabajo, gestionar e impulsar el mejoramiento del nivel de vida de los portogaitanenses. II. Que la Constitución Política señala en el artículo 2° como fines del Estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”. III. Que es deber de los alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución y La Ley, tal y como lo señala en artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, como también de dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación del servicio. IV. Que
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Calle 10 N ° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx M unicipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos + 00(000 )0000000 , Ext 1008 + 00(000 )0000000 , Fax + 00 (000 )0000000
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el gobierno nacional expidió el Decreto 1599 de 2005, por medio del cual se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno- MECI para el Estado Colombiano y el DECRETO 1499 DE 2017, Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015. V. Que la articulación del sistema según el artículo 2.2.23.1. Articuiación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades, VI. Atendiendo la necesidad que le asiste a la administración para la implementación de MIPG por parte de las entidades del orden territorial, tendrán como punto xx xxxxxxx los avances logrados en los anteriores sistemas de Desarrollo Administrativo y Gestión de la Calidad y con el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, para iniciar su implementación y transición, por ello se requiere la contratación del personal para que inicie el proceso de implementación del nuevo sistema de Planeación, en vista de ello se deja la trazabilidad en la necesidad de los actos administrativos de adopción del MECI, para soportar que la alcaldía está cumpliendo con la línea xx xxxxxxx como lo exige el Manual de! Técnico del MIPG. VII. Que el profesional xx Xxxxxxx Humano certifico mediante oficio SAF-1213-27.01-018 del dos de enero de 2018 que una vez revisado los cargos contemplados en la planta de personal de la entidad, aprobada mediante. Resolución Administrativa No. 060 del 2013, se constató que no existen servidores públicos del nivel profesional en Administración; De acuerdo con los expuesto, en conclusión, certificamos que no tenemos servidores públicos disponibles en la Planta de Personal del Municipio que podamos trasladar a la dependencia a su cargo, VIH. Por lo que se requiere contratar un profesional con experiencia, toda vez que la Administración Municipal no cuenta con los profesionales suficiente para atender la responsabilidad que le asiste al municipio en articular del sistema de control interno, con e! modelo de planeación MIPG, atendiendo la responsabilidad que le asiste al municipio y en procura de asegurar una adecuada y activa participación dentro de los procesos planificadores que competen al Municipio IX. Que la Oficina Asesora de Planeación del Municipio desarrolló los respectivos estudios y documentos previos que sustentan la mencionada necesidad de contratación. X. Que la modalidad de selección de contratación directa, procede para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. XI. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: CLAUSULA PRIMERA — DEFINICIONES: Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos en los documentos
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referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
DEFINICIONES CONTRATISTA XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX CONTRATANTE MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META)
CLÁUSULA SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG A CARGO DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUERTO
XXXXXX- META”. Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato. CLÁUSULA TERCERA - INFORMES: En desarrollo de las cláusulas SEGUNDA del presente contrato, el contratista deberá presentar los informes en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas, con periodicidad mensual. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que el supervisor requiera cuando lo considere conveniente. CLÁUSULA CUARTA —VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO; El valor total de! contrato es la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($19.800.000)
M/CTE; Motivo por el cual, el Municipio se compromete a pagar al contratista el valor del contrato de la siguiente manera; Un (1) pago parcial de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.800.000) M/CTE y cinco (5) pagos parciales mensuales por valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($3.600.000) M/CTE, previa presentación de la factura, certificación de cumplimiento, informe del contratista, informe del supen/isor y soporte de pago de obligaciones de salud y parafiscales. PARÁGRAFO PRIMERO.- Los pagos a los cuales hace referencia la presente cláusula se efectuarán previa presentación de informe de la contratista e informe del supervisor, así como del comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social integral o la certificación del representante legal o revisor fiscal, según corresponda (salud, pensión y ARL). XXXXXXXX XXXXXX - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El (la) contratista hace las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta ios Documentos del Proceso. 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del Municipio respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 4. Estar x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y del sistema de seguridad social integral. 5. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 6. El (la) contratista al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad o
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incompatibilidad. CLÁUSULA SE XTA - PLAZO DE EJECUCIÓN: El término para la ejecución del contrato será de QUINCE (15) DÍAS Y CINCO (5) MESES contados a partir de la suscripción del acta de inicio por parte del Municipio y una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento. El acta de iniciación se hará constar por escrito con la firma de las partes y la supervisión, y se allegará a la Secretaria jurídica con un plazo no mayor a dos (2) días siguientes a la suscripción. CLÁUSULA SEPTIMA - DERECHOS DEL CONTRATISTA: Recibir la remuneración de! contrato en los términos pactados en la cláusula CUARTA del presente Contrato. CLÁUSULA OCTAVA - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de las normas constitucionales, del estatuto general de contratación de la administración pública, el contratista contrae, entre otras, las siguientes: 1. Cumplir con el objeto del contrato conforme a los documentos del presente proceso, la propuesta y el contrato que se suscriba. 2. Articular la implementaclón, sostenibilidad y mejora del Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, con la proyección de documentos, creación de los comités, herramientas y procedimientos en materia de gestión y desempeño institucional. 3. Realizar las actualizaciones del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, que se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. 4. Actuar como facilitador para elaboración y seguimiento a la consolidación del Plan anticorrupción y Mapa de riesgos. 5. Apoyar la elaboración de estudios previos y supervisión de los contratos a cargo de la oficina asesora de planeación. 6. Apoyar la proyección de los informes, conceptos, estudios y demás que se le soliciten en desarrollo del contrato. 7. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del municipio a través del supervisor del mismo. 8. Rendir informes mensuales sobre las actividades ejecutadas. 9. Mantener absoluta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. 10. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del Municipio a través del Supervisor del mismo. 11. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos. 12. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley, con el fin de hacer u omitir algún hecho. 13. Dar respuesta oportuna y clara a las inquietudes del supervisor del contrato, relacionadas con el cumplimiento del contrato. 14. Cumplir con los gastos e impuestos que se requieran para la suscripción, perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato. CLÁUSULA NOVENA - DERECHOS DEL CONTRATANTE: 1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. 2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato. CLÁUSULA DECIMA - OBLIGACIONES GENERALES DEL
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CONTRATANTE: 1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción. 2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos. 3. Suministrar a la contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de las obligaciones establecidas. 4. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de la contratista CLÁUSULA DECIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD: XXXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXX es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula SEGUNDA del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA - TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL
CONTRATO: El MUNICIPIO puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, PARAGRAFO; CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales legales establecidas, este contrato se terminará: A) Por vencimiento del término fijado en el presente contrato para la ejecución del mismo. B) Por la ejecución del objeto contratado. C) Por grave incumplimiento de las obligaciones del contratista. D) Por la imposibilidad física, jurídica o financiera, que para adelantar el objeto del contrato se presente. E) Por mutuo acuerdo de las parles. CLÁUSULA DECIMA TERCERA - CADUCIDAD: La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el MUNICIPIO cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato. CLÁUSULA DECIMA CUARTA - MULTAS: El MUNICIPIO puede adelantar el procedimiento establecido en la ley para imponer multas en caso xx xxxx o incumplimiento parcial hasta por la suma del veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato, multas que se impondrán mediante resolución motivada conforme a lo permitido en la Ley. CLÁUSULA DECIMA QUINTA - CLÁUSULA PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX debe pagar al MUNICIPIO, a título de indemnización, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el MUNICIPIO adeude al contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. CLÁUSULA DECIMA SEXTA -GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: De
conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 el (la) contratista no está
obligado a constituir póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales por razón a la
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naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA — INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA; El contratista es independiente del MUNICIPIO, y en consecuencia, el (la) contratista, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del MUNICIPiO, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo, sin la correspondiente autorización o poder otorgado por el Municipio de Puerto Xxxxxx -Meta. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA - CESIONES: El (la) contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del MUNICIPIO. Si el (la) contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el MUNICIPIO está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el (la) contratista se obliga a informar oportunamente al MUNICIPIO de la misma y solicitar su consentimiento. CLÁUSULA DECIMA NOVENA - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan
exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o
por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la normativa colombiana. CLÁUSULA VIGESIMA - INDEMNIDAD: El contratista se compromete a exonerar y acuerda en forma irrevocable mantener indemne al Municipio contra todo reclamo, demanda, acción legal, daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando e! contrato por cualquier causa por él o su personal durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal, daño o responsabilidad contra el Municipio por asunto que según el contrato sean responsabilidad del contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la enunciación sea limitativa. En cualquiera de los eventos previstos en este numeral si el contratista no asume debida y oportunamente la defensa del Municipio este podrá hacerlo directamente previa comunicación escrita al contratista quién pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, el Municipio tendrá derecho a descontar tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de las obras motivo del contrato o a utilizar otro medio legal. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA-SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o
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diferencias que surjan entre e! (la) contratista y la Entidad Estatal, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando el siguiente procedimiento: Si en el término de ocho (8) días hábiles del no arreglo directo, y las Partes no llegasen a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX META XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretaria Jurídica CONTRATISTA
Dirección: CLL 10 N" 10-60 Dirección: xxxxxxx 00 # 00-00 xxxxxxxxxx 1
Teléfono: 0000000 EXT 1008 Teléfono 0000000000 juridica@ xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx dianasparra@ xxxxxxx.xxx
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA - SUPERVISIÓN: La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por la contratista a favor de la Entidad Estatal, estará a cargo del JEFE OFICINA AESORA DE PLANEACION o quien haga sus veces quien deberá vigilar la correcta ejecución del contrato de Prestación de Servicios profesionales, plasmadas dentro de las especificaciones técnicas del estudio previo, para la correcta ejecución del Objeto Contractual, suscribir las Actas correspondientes con EL CONTRATISTA y cumplir con las demás funciones, de acuerdo con las normas técnicas y con las disposiciones que regulan el ejercicio de la SUPERVISIÓN. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA - ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen
parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1. Los estudios previos. 2. La oferta presentada por la contratista. 3. Actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 5. Documentos que se den en ejecución del presente contrato y su terminación. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, para su ejecución requiere la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA - REGISTRO Y APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: El MUNICIPIO pagará al Contratista el valor del presente contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 2018000023, imputados el rubro 312102-22 HONORARIOS PROFESIONALES Y/O TECNICOS /I.C.L.D por valor de
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VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($21.600.000) M/CTE expedido y
aprobado de fecha tres (03) de enero de 2018 por el MUNICIPIO. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA- CONFIDENCIALIDAD: En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta infonnación. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Para constancia, se firma en el Municipio de Puerto Xxxxxx (Meta) el día diecisiete (17) de enero de 2018. / _ \
XXXX XXXXX SO lANG l
c e 40.444.1
CO'NTRATÍSTA
XXXXX XXXXX
Xxxxxxxxxxxxx (Meta)
Elaboro; Xxxxx üzeih (iMtférrífe'Xxxxxxx Cargo. C.P.S 006 ^ ei204 fi^ ofesional de la
S. J. .
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Reviso: Roclo del Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx ’ ' Aorobó: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Cargo: Secretaria Jurídica Cargo; Alcalde IVIunicipal
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