Depositarios Cláusulas de Ejemplo

Depositarios. Este Endoso en ninguna circunstancia surtirá efecto, directa o indirectamente a favor de ningún transportista o depositario.
Depositarios. Este seguro no obrará de manera alguna directa o indirectamente en beneficio de cualquier porteador o depositario.
Depositarios. Cada Parte designará a su banco central para que funja como depositario en el que el Banco podrá mantener disponibilidades en la moneda de esa Parte, así como de otros activos del Banco. Sin embargo, con el acuerdo del Banco, una Parte podrá designar a otra institución para dicho propósito.
Depositarios. Este seguro en ninguna circunstancia surtirá efecto, directa o indirectamente a favor de ningún transportista o depositario.
Depositarios. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá directamente o a través de depósitos habilitados, el depósito, la custodia, almacenamiento y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación. PARAGRAFO 1º. Igualmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la celebración de contratos de depósito con terceros que no se encuentren habilitados por dicha entidad, para las mercancías que requieran condiciones especiales de almacenamiento, o en aquellos lugares donde no existan depósitos habilitados, o por razones de orden público. PARAGRAFO 2º. A los depositarios de las mercancías se les aplicarán las normas previstas en el libro IV, títulos I y VII del Código de Comercio, sin perjuicio de las sanciones especiales establecidas en este decreto para los depósitos habilitados. ARTÍCULO 523º.
Depositarios. En caso que, EL CLIENTE recibiera directamente, en todo o en parte, el pago de un Instrumento adquirido por EL BANCO, el(los) representante(s) que suscriben el presente Contrato Xxxxx en representación de EL CLIENTE, quedarán automáticamente constituido(s) en depositario(s) de los mismos y obligado(s) solidariamente a entregar a EL BANCO en la misma fecha, el importe recibido. En caso de incumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, EL CLIENTE y sus representantes legales de manera solidaria quedarán constituidos automáticamente en xxxx y los montos no entregados devengarán intereses compensatorios y moratorios, a las tasas que EL BANCO aplica en sus operaciones de crédito, de plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días, hasta su total cancelación.
Depositarios. TRIGESIMO TERCERA: LA LOCADORA hace entrega a LA ARRENDATARIA del BIEN otorgado en arrendamiento financiero, asumiendo ésta dicha posesión, la cual será ejercida bajo su cargo, cuenta y riesgo. LA ARRENDATARIA designa como EL DEPOSITARIO del BIEN y LA LOCADORA así lo acepta, a , a quien en adelante se le denominará “EL DEPOSITARIO” identificado con Documento Nacional de Identidad N° , con domicilio para estos efectos de este contrato en , EL DEPOSITARIO designado asume la posesión del EL BIEN de parte de LA ARRENDATARIA inmediatamente después de su entrega a ésta por LA LOCADORA, de lo cual el presente contrato constituye prueba suficiente, dejando constancia que EL DEPOSITARIO conoce perfectamente los alcances de su mandato en relación con el lugar de depósito. Asimismo EL DEPOSITARIO se obliga a custodiar y preservar el BIEN, aceptando las obligaciones y responsabilidades inherentes a tal cargo, tanto en lo civil y comercial como en lo penal. Para tal efecto y en señal de aceptación del cargo conferido, el depositario firma el presente documento, comprometiéndose a resguardar el BIEN a los efectos de impedir que ocurra una reducción y/o depreciación fuera del desgaste natural del mismo bien. El lugar del depósito deberá ser el establecido en el domicilio del depositario, salvo que LA LOCADORA disponga expresamente y por escrito un lugar distinto. Se deja expresa constancia que el cargo de EL DEPOSITARIO es irrevocable, irrenunciable y no remunerado, no pudiendo recaer en otras personas naturales o jurídicas distinta a las establecidas en la presente cláusula, salvo que ello cuente con aprobación y autorización expresa de LA LOCADORA. LA ARRENDATARIA responderá por los daños y perjuicios que la pretensión de alterar lo aquí acordado causare a LA LOCADORA. LA LOCADORA tiene la potestad de subrogar y/o sustituir en su cargo a EL DEPOSITARIO designado cuando lo estime conveniente y sin expresión de causa, bastando para ello comunicar mediante conducto notarial su decisión tanto a LA ARRENDATARIA como al depositario sustituido. Ni LA ARRENDATARIA ni el depositario podrán oponerse a que LA LOCADORA haga uso de la atribución antes mencionada, la misma que podrá ejercerse durante la vigencia del presente contrato o incluso cuando éste hubiera sido resuelto. EL DEPOSITARIO declara expresamente conocer las obligaciones que como tal le corresponde. El incumplimiento de algunas de las obligaciones derivadas de su cargo, en especial la falta de entrega del BIEN, dará...
Depositarios. Cada Estado Miembro designará como depositario a su Banco Central para que el Fondo Indígena pueda mantener sus disponibilidades en la moneda de dicho Estado Miembro y otros activos de la institución. En caso de que el Estado Miembro no tuviera Banco Central, deberá designar de acuerdo con el Fondo Indígena, alguna otra institución para ese fin.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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