Delegados/as de prevención Cláusulas de Ejemplo

Delegados/as de prevención. 1.- El Ayuntamiento deberá de proporcionar a los/as Delegados/as de Prevención los medios y formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Delegados/as de prevención. Los delegados de prevención son la representación de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Serán designados por y entre la representación de los trabajadores y trabajadoras conforme al artículo 35 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Las competencias y facultades de los delegados de prevención serán las definidas en el artículo 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Los delegados de prevención tienen derecho al acceso y copia de toda aquella documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones en relación al Plan de prevención del centro, así como al Plan de emergencia y evacuación. Los delegados de prevención percibirán las dietas correspondientes a los gastos de desplazamiento derivados del ejercicio de sus funciones, a cargo de la empresa.
Delegados/as de prevención. Dada la importancia que ambas partes reconocen a la prevención de accidentes laborales se incluye en este convenio la articulación de los comités de seguridad y salud. En las empresas cuya plantilla supere los 50 tra- bajadores se constituirá un comité de seguridad y salud encargado de vigilar el cumplimiento total de lo dispuesto por la legislación vigente en esta materia y en este convenio, según la siguiente escala: - De 50 a 100 trabajadores/as: Dos delegados/as. - De 101 a 500 trabajadores/as: Tres delegados/as. - De 501 a 1.000 trabajadores/as: Cuatro delegados/as. - De 1.001 a 2.000 trabajadores/as: Cinco delegados/as. - De 2.001 a 3.000 trabajadores/as: Seis delegados/as. - De 3.001 a 4.000 trabajadores/as: Siete delegados/as. - De 4.001 en adelante: Ocho delegados/as. Las empresas de menos de 50 trabajadores/as, tendrán un delegado/a de prevención con las mismas competen- cias que un miembro del comité de seguridad y salud. Se considera tiempo efectivo de trabajo sin imputación del crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de preven- ción de riesgos, así como el destinado a las visitas pre- vistas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Delegados/as de prevención. 71.1. Los delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores y trabaja- doras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Delegados/as de prevención tido, se A efectos del ejercicio de sus funciones, los/as delegados/as de prevención tendrán las garantías que les reconoce la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En este sen rá considerado como tiempo efectivo de trabajo el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, y a cualesquiera otras convocadas por la Dirección de la empresa correspondiente en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a), c) y e) del número 2 del artículo 36 de la citada disposición legal. Los/as delegados/as de prevención legalmente designados/as tendrán asignado un crédito de 7 horas al mes para ejercer su actividad representativa. Asimismo, se posibilita la cesión de crédito horario a favor de dichos delegados/as dentro del crédito horario global de representación sindical que corresponde a cada una de las centrales sindicales en el ámbito de la empresa. En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normas de desarrollo, y específicamente en cuanto respecta a las competencias y facultades de los/as Delegados/as de Prevención.
Delegados/as de prevención. Los/as Delegados/as de Prevención son los representantes de los/as trabajadores/as de Sabeco con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal. Para desarrollar sus funciones en materia de seguridad y salud, los/as Delegados/as de Prevención dispondrán del crédito horario que les corresponde en cuanto a delegados/as de personal. Asimismo se considerará tiempo de trabajo efectivo el así marcado en el artículo 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Delegados/as de prevención. 52.1. Serán elegidos de entre las personas que forman parte de las Juntas de Personal en proporción al número legal de personas que los componen. Los/as delegados/as de Prevención son los representantes de los/as funcionarios/as públicos con funciones específicas en materia de PRL, correspondiéndoles las competencias y facultades previstas en la normativa vigente sobre PRL, estando obligados al sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen derecho a acceder como consecuencia de su actuación en el Ayuntamiento. 52.2.Alos/as delegados/as de Prevención les será de aplicación las garantías que tienen los/as representantes de los/as funcionarios/as en los términos que establece la normativa vigente.
Delegados/as de prevención. Los Delegados y Delegadas de Prevención serán elegidos, por y entre la representación legal de las personas trabajadoras conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley 31/1995. En los centros de trabajo de hasta treinta personas en plantilla, el Delegado y/o delegada de Personal será el Delegado/a de Prevención y en los centros de trabajo en los que el número de la plantilla oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado/a de Prevención que será elegido por y entre la representación legal de las personas trabajadoras Será de aplicación a los lo previsto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, en su condición de representación de las personas trabajadoras. Podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tales. La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. Los Delegados y Delegadas de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Delegados/as de prevención. Los delegados/as de prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, serán designados por los representantes de los trabajadores/as. Sus competencias y facultades, así como sus garantías, estarán al amparo de lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Se considera tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario sindical, el que corresponde a reuniones del Comité de Seguridad y Salud, reuniones convocadas por la Dirección, el tiempo destinado a visitar las instalaciones, a investigaciones de accidentes y a la formación convocada por la Fundación en horario laboral.
Delegados/as de prevención. Serán designados por y entre la representación de los trabajadores y trabajadoras conforme al artículo 35 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Las competencias y facultades de los delegados de prevención serán las definidas en el artículo 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Los delegados de prevención tienen derecho al acceso y copia de toda aquella documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones en relación al Plan de prevención del centro, así como al Plan de emergencia y evacuación. Los delegados de prevención percibirán las dietas correspondientes a los gastos de desplazamiento derivados del ejercicio de sus funciones, a cargo de la empresa.