Common use of DEFENSA DEL ASEGURADO Clause in Contracts

DEFENSA DEL ASEGURADO. La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al Asegurado. Sin perjuicio de lo anterior el Asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del Asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el Asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el Asegurador le indique. El Asegurado prestará al Asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el Asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del Asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza, de contar con esa cobertura. Se excluyen gastos derivados por concepto de responsabilidad infraccional originada por consecuencia del accidente de tránsito.

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DEFENSA DEL ASEGURADO. La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al Asegurado. Sin perjuicio de lo anterior el Asegurador El asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del Asegurado asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el Asegurado asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el Asegurador asegurador le indique. El Asegurado asegurado prestará al Asegurador asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado asegurado con el mismo Asegurador asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el Asegurado asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del Asegurador asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza. Respecto de las costas procesales y personales a que eventualmente sea condenado el asegurado, éstas se comprenderán en el límite de contar con esa coberturala suma asegurada. Se excluyen gastos derivados por concepto de responsabilidad infraccional originada por consecuencia del accidente de tránsitoSi la indemnización y las costas procesales y personales a que sea condenado el asegurado, supera la suma asegurada, la compañía solo estará obligada hasta este monto.

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DEFENSA DEL ASEGURADO. La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al Aseguradoasegurado. Sin perjuicio de lo anterior el Asegurador El asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del Asegurado asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el Asegurado asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el Asegurador asegurador le indique. El Asegurado asegurado prestará al Asegurador asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado asegurado con el mismo Asegurador asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el Asegurado asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del Asegurador asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza, de contar con esa cobertura. Se excluyen gastos derivados Los costos de la defensa son con cargo al monto asegurado por concepto de responsabilidad infraccional originada civil. En consecuencia, los gastos de defensa consumen, en lo que corresponda, el monto asegurado estipulado en las Condiciones Particulares por consecuencia del accidente concepto de tránsitoResponsabilidad Civil.

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