Common use of DEFENSA DEL ASEGURADO Clause in Contracts

DEFENSA DEL ASEGURADO. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representará al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello, aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañía, salvo que, en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquella, obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los del abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

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Samples: aegm.org, urquiabas.com

DEFENSA DEL ASEGURADO. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá a sus expensas, salvo Salvo pacto en contrario, el ASEGURADOR asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando y serán de su cuenta los letrados y procuradores que defenderán y representará al Asegurado en las actuaciones judiciales gastos de defensa que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello, aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadasocasionen. El Asegurado ASEGURADO deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el ASEGURADOR. A tales efectos el ASEGURADOR está facultado para:  La designación de los letrados y procuradoer s que ostenten la defensa y representación del Asegurado en dichos procedimientos, obligándose éste a prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél. Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta}.]  La presentación, si procede, de recursos contra las resolucionse judiciales. Si el Asegurador estima improcedente la interposición de recursos contra una sentencia, lo comunicará al Asegurado, que quedará en libertad para dicha defensahacerlo. En tal supuesto, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos gastos originados por este recurso serán de cuenta del Asegurado, si no prospera y la asistencia personal que fueren precisosdel Asegurador en caso contrario. La prestación de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañíaserá potestativa del Asegurador, salvo que, que en las Condiciones Especiales, la póliza se haya pactado en lo contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquella, obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los del abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto en los párrafos anterioresel párrafo anterior, cuando quien cuandoquien reclame esté también asegurado Asegurado con la misma Compañía el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter cáacrter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía el Asegurador quedará obligada obligado a abonar los gastos de tal dteal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

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Samples: www.everat.es

DEFENSA DEL ASEGURADO. Corresponde a la Compañía el examen y calificación técnico-legal de las reclamaciones formuladas al Asegurado. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado cubierto por la pólizaeste Riesgo, la Compañía asumirá a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo pacto expreso en contrario, designando los letrados y procuradores que defenderán y representará representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales civiles y penales que se le siguieren sigan en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta pólizaGarantía, y ello, aun ello aún cuando dichas reclamaciones fueren fuesen infundadas, o se pretendiera involucrar al Asegurado en hechos que, afectándole directa o indirectamente, tengan su exclusivo origen en un acto de una tercera persona. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para a dicha defensadefensa jurídica, comprometiéndose comprome- tiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos y la asistencia personal que fueren fuesen precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañía, salvo que, en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión deci- sión de ejercitar los recursos legales que procedieran procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, cuenta y aquella, aquélla obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los del abogado de Abogado y procuradorProcurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto El Tomador del Seguro y el Asegurado comunicarán a la Compañía en los párrafos anterioresel plazo máximo de cuarenta y ocho horas, cuando quien reclame esté también asegurado cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conoci- miento y que pueda estar relacionado con el siniestro. Ni el Asegurado, ni el Tomador del Seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la misma autorización expresa de la Compañía. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía o exista algún otro posible conflicto de interesesmotivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstanciaslo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensa. El En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

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Samples: www.oficinamadridseis.es

DEFENSA DEL ASEGURADO. En Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá el Asegurador asumirá, a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del de perjudicado, designando los letrados Letrados y procuradores Procuradores que defenderán y representará representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren siguieran en reclamación de responsabilidades civiles Responsabilidades Civiles cubiertas por esta póliza, y ello, aun ello aún cuando dichas reclamaciones fueren fueran infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañía, salvo que, en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para de interponerlo por su exclusiva cuenta, cuenta y aquella, obligada aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los del de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo dispuesto pondrá en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstanciasconocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensa. El En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía el Asegurador quedará obligada obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica jurídica, hasta el límite pactado en la póliza.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Por Daños Causados a Terceros

DEFENSA DEL ASEGURADO. Corresponde a la Compañía el examen y calificación téc- nico-legal de las reclamaciones formuladas al Asegurado, así como la determinación de los procedimientos de defensa más adecuados, de común acuerdo con la representación letrada que aquélla haya designado. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la pólizaPóliza, la Compañía asumirá a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo pacto expreso en contrario, designando los letrados y procuradores que defenderán y representará representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales civiles y penales que se le siguieren sigan en reclamación de responsabilidades civiles extracontrac- tuales cubiertas por esta Póliza, y asumiendo el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que no constituyen sanción personal o multa, y ello aún cuando dichas recla- maciones fuesen infundadas, y sin embargo, basadas en un supuesto objeto de cobertura por la póliza, y elloo se pretendiera involucrar al Asegurado en hechos que, aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadasafectándole directa o indirectamente, tengan su exclusivo origen en un acto de una tercera persona. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos facilitar a la Compañía toda la información y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación se le requiera, así como a otorgar los poderes para pleitos que fuesen precisos y a no perjudicar su derecho de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañía, salvo que, subrogación en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrarioeventuales acciones de repetición. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo motivado por su exclusiva cuenta, y aquella, obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los del abogado y procurador, tener que sustentar ésta en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con siniestro intereses potencialmente contrarios a la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de interesesdefensa del Asegurado, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstanciaslo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensadefensa de aquél. El En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un límite de 3.000 Euros. Límite de indemnización: Hasta el límite pactado en la póliza10% del Límite de indemnización para el Riesgo Tercero.

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Samples: decesosfamilia.com

DEFENSA DEL ASEGURADO. Corresponde a la Compañía el examen y calificación téc- nico-legal de las reclamaciones formuladas al Asegurado, así como la determinación de los procedimientos de defensa más adecuados, de común acuerdo con la representación letrada que aquélla haya designado. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la pólizaPóliza, la Compañía asumirá a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo pacto expreso en contrario, designando los letrados y procuradores que defenderán y representará representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales civiles y penales que se le siguieren sigan en reclamación de responsabilidades civiles extracontrac- tuales cubiertas por esta Póliza, y asumiendo el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que no constituyen sanción personal o multa, y ello aún cuando dichas recla- maciones fuesen infundadas, y sin embargo, basadas en un supuesto objeto de cobertura por la póliza, y elloo se pretendiera involucrar al Asegurado en hechos que, aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadasafectándole directa o indirectamente, tengan su exclusivo origen en un acto de una tercera persona. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos facilitar a la Compa- ñía toda la información y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación se le requiera, así como a otorgar los poderes para pleitos que fuesen precisos y a no perjudicar su derecho de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañía, salvo que, subrogación en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrarioeventuales acciones de repetición. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegu- rado y la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo motivado por su exclusiva cuenta, y aquella, obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los del abogado y procurador, tener que sustentar ésta en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con siniestro intereses potencialmente contrarios a la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de interesesdefensa del Asegurado, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstanciaslo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensadefensa de aquél. El En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el un límite pactado en la pólizade 3.000 Euros.

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Samples: tupoliza.com

DEFENSA DEL ASEGURADO. En La Compañía asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicadolas Garantías contratadas de este Riesgo, designando los letrados y procuradores que defenderán y representará representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales civiles y pena- les que se le siguieren sigan en reclamación de a responsabilidades civiles extracontractuales cubiertas por esta pólizala Póliza, y elloasu- miendo el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que no constituyen sanción personal o multa, aun y ello aún cuando dichas reclamaciones fueren infundadasfuesen infundadas y, sin embargo, basadas en un supuesto objeto de cobertura por las Garantías contratadas de este Riesgo, o se preten- diera involucrar al Asegurado en hechos que, afectándole directa o indirectamente, tengan su exclusivo origen en un acto de una tercera persona. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos facilitar a la Compa- ñía toda la información y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación se le requiera, así como a otorgar los poderes para pleitos que fuesen precisos y a no perjudicar su derecho de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañía, salvo que, subrogación en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrarioeventuales acciones de repetición. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran procedieren contra dicho fallo o resultadoresultados, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuentaAsimismo, y aquellade conformidad con el apartado 2, obligada a reembolsarle los gastos Prestaciones de la Compañía, se garantiza la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su reponsa- bilidad civil extracontratual. No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegurado y los del abogado y procurador, Compañía motivado por no tener que sustentar ésta en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con siniestro intereses contrarios a la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de interesesdefensa del Asegurado, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstanciaslo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensa. El defensa de aquél, con el fin de que el Asegurado podrá pueda optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, Igualmente se cubre la Compañía quedará obligada a abonar los gastos constitución de tal dirección jurídica hasta el límite pactado fianzas judiciales que en la pólizacausa criminal fueran exigidas al Asegurado para garanti- zar su libertad provisional y/o responsabilidades pecuniarias que no constituyan sanción personal.

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Samples: www.oficinamadridseis.com

DEFENSA DEL ASEGURADO. En Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá el asegurador asumirá, a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación las reclamaciones del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representará representarán al Asegurado asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, póliza y ello, ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. En consecuencia, el asegurado no podrá elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en las actuaciones judiciales referidas anteriormente. El Asegurado asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos y la asistencia personal que fueren precisos. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el asegurador podrá reclamar al asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido. La prestación de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañíaserá potestativa del asegurador, salvo que, que en las Condiciones Especiales, la póliza se haya pactado en lo contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía estima el asegurador considera improcedente el recurso, lo comunicará al Aseguradoasegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, cuenta y aquella, obligada aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los del de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase, por un importe no superior al ahorro producido en la indemnización a cargo del asegurador. No obstante Cuando se produjere algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo dispuesto pondrá en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstanciasconocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este éste último caso, la Compañía el asegurador quedará obligada obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

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Samples: visitasteatralizadasporleganes.com

DEFENSA DEL ASEGURADO. Corresponde a la Compañía el examen y calificación técnico-legal de las reclamaciones formuladas al Asegurado. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro si- niestro amparado por la pólizaPóliza, la Compañía asumirá a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, sal- vo pacto expreso en contrario, designando los letrados y procuradores que defenderán y representará representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales civiles y penales que se le siguieren sigan en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta pólizaPóliza, y ello, aun ello aún cuando dichas reclamaciones fueren infundadasfuesen infun- dadas o se pretendiera involucrar al Asegurado en hechos que, afectándole directa o indirectamente, tengan su exclu- sivo origen en un acto de una tercera persona. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para dicha a di- cha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos y la asistencia personal que fueren fuesen precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañía, salvo que, en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo motivado por su exclusiva cuenta, y aquella, obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los del abogado y procurador, tener que sustentar ésta en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con siniestro intereses contrarios a la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de interesesdefensa del Asegurado, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstanciaslo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente carác- ter urgente, sean necesarias para la defensa. El En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección di- rección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el un límite pactado en del cinco por ciento de la pólizaSuma Asegurada para este Riesgo.

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Samples: tupoliza.com

DEFENSA DEL ASEGURADO. En AXA COLPATRIA tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá AXA COLPATRIA asumirá, a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores Abogados que defenderán y representará representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello, ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. No obstante, en caso de siniestro inferior al deducible establecido, AXA COLPATRIA no asume los gastos de defensa del Asegurado. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos y la asistencia personal que fueren fuesen precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañíaserá potestativa de AXA COLPATRIA, salvo que, en las Condiciones Especiales, la póliza se haya pactado en lo contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía AXA COLPATRIA se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía AXA COLPATRIA estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, cuenta y aquella, obligada aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los del abogado y procuradorde abogado, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista Cuando se produjere algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente entre al Asegurado y AXA COLPATRIA motivados por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la existencia de esas circunstanciasdefensa del Asegurado, AXA COLPATRIA lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente Urgente, sean necesarias para la defensa. El En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía AXA COLPATRIA o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía AXA COLPATRIA quedará obligada obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la pólizade COP$10.000.000 por siniestro.

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Samples: www.axacolpatria.co

DEFENSA DEL ASEGURADO. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la pólizaPóliza, la Compañía asumirá a sus expensasel Asegurador, salvo pacto en contrario, asumirá a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representará representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta pólizaPóliza, y ello, aun ello aún cuando dichas reclamaciones fueren fuesen infundadas. El Asegurado Asegurado, deberá prestar la colaboración necesaria para a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales no se prestará penales podrá asumirse por la Compañíael Asegurador, salvo que, en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrariocon el consentimiento del defendido. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía el Asegurador estima improcedente el recurso, sin perjuicio en su caso de interponerlo, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo o mantenerlo por su exclusiva cuenta, cuenta y aquella, obligada aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los del gastos de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante Cuando se produjese algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo dispuesto pondrá en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstanciasconocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensa. El En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía el Asegurador quedará obligada obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la pólizaPóliza.

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Samples: Seguro De Automóvil

DEFENSA DEL ASEGURADO. Corresponde a la Compañía el examen y calificación técnico-legal de las reclamaciones formuladas al Asegurado, así como la determinación de los procedimientos de defensa más adecuados, de común acuerdo con la representación letrada que aquélla haya designado. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la pólizaPóliza, la Compañía asumirá a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicadoperju- dicado, salvo pacto expreso en contrario, designando los letrados y procuradores que defenderán y representará representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales civiles y penales que se le siguieren sigan en reclamación de responsabilidades civiles extracon- tractuales cubiertas por esta pólizaPóliza, y elloasumiendo el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que no constituyen sanción personal o multa, aun y ello aún cuando dichas reclamaciones fueren fuesen infundadas, y sin embargo, basadas en un supuesto objeto de cobertura por la póliza, o se pretendiera involucrar al Asegurado en hechos que, afectándole directa o indirectamente, tengan su exclusivo origen en un acto de una tercera persona. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para a dicha defensa, comprometiéndose comprome- tiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos facilitar a la Compañía toda la información y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación se le requiera, así como a otorgar los poderes para pleitos que fuesen precisos y a no perjudicar su derecho de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañía, salvo que, subrogación en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrarioeventuales acciones de repetición. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo motivado por su exclusiva cuenta, y aquella, obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los del abogado y procurador, tener que sustentar ésta en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con siniestro intereses potencialmente contrarios a la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de interesesdefensa del Asegurado, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstanciaslo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensadefensa de aquél. El En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el un límite pactado en la pólizade 3.000 Euros.

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Samples: atten.cat

DEFENSA DEL ASEGURADO. En El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudi- cado, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado ampa- rado por la póliza, la Compañía asumirá a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicadolas Garantías contratadas de este Riesgo, designando los letrados y procuradores que defenderán y representará representarán al Asegurado en las actuaciones actua- ciones judiciales civiles y penales que se le siguieren sigan en reclamación de responsabilidades a respon- sabilidades civiles extracontractuales cubiertas por esta pólizala Póliza, y elloasumiendo el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que no constituyen sanción personal o multa, aun y ello aún cuando dichas reclamaciones fueren infundadasfuesen infundadas y, sin embargo, basadas en un supuesto objeto de cobertura por las Garan- tías contratadas de este Riesgo, o se pretendiera involucrar al Asegurado en hechos que, afectándole directa o indirectamente, tengan su exclusivo origen en un acto de una tercera persona. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para a dicha defensa, comprometiéndose compro- metiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos facilitar al Asegurador toda la información y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación se le requiera, así como a otorgar los poderes para pleitos que fuesen precisos y a no perjudicar su derecho de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañía, salvo que, subrogación en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrarioeventuales acciones de repe- tición. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran procedieren contra dicho fallo o resultadoresultados, o el conformarse con el mismo. Si Asimismo, y de conformidad con el apartado 2, Prestaciones de la Compañía estima improcedente Entidad Asegu- radora, se garantiza la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil extracontratual. No obstante, de producirse algún conflicto entre el recurso, lo comunicará al Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, quedando éste el Asegurador lo pondrá en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquella, obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los conocimiento del abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstanciasAsegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensa. El defensa de aquél, con el fin de que el Asegurado podrá pueda optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, Igualmente se cubre la Compañía quedará obligada a abonar los gastos constitución de tal dirección jurídica hasta el límite pactado fianzas judiciales que en la pólizacausa criminal fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional y/o responsa- bilidades pecuniarias que no constituyan sanción personal.

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Samples: atten.cat

DEFENSA DEL ASEGURADO. Corresponde a la Compañía el examen y calificación téc- nico-legal de las reclamaciones formuladas al Asegurado, así como la determinación de los procedimientos de defensa más adecuados, de común acuerdo con la representación letrada que aquélla haya designado. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la pólizaPóliza, la Compañía asumirá a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo pacto expreso en contrario, designando los letrados y procuradores que defenderán y representará representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales civiles y penales que se le siguieren sigan en reclamación de responsabilidades civiles extracontrac- tuales cubiertas por esta Póliza, y asumiendo el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que no constituyen sanción personal o multa, y ello aún cuando dichas recla- maciones fuesen infundadas, y sin embargo, basadas en un supuesto objeto de cobertura por la póliza, y elloo se pretendiera involucrar al Asegurado en hechos que, aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadasafectándole directa o indirectamente, tengan su exclusivo origen en un acto de una tercera persona. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos facilitar a la Compa- ñía toda la información y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación se le requiera, así como a otorgar los poderes para pleitos que fuesen precisos y a no perjudicar su derecho de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañía, salvo que, subrogación en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrarioeventuales acciones de repetición. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegu- rado y la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo motivado por su exclusiva cuenta, y aquella, obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los del abogado y procurador, tener que sustentar ésta en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con siniestro intereses potencialmente contrarios a la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de interesesdefensa del Asegurado, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstanciaslo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensadefensa de aquél. El En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.último

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DEFENSA DEL ASEGURADO. En cualquier procedimiento judicial que se derive el caso de un siniestro amparado inicio de actuaciones judiciales en reclamación de responsa- bilidades civiles cubiertas por la pólizaesta Póliza, aun cuando fueren infundadas, la Compañía asumirá a sus expensasEntidad Aseguradora asumirá, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a de la reclamación defensa del perjudicadoAsegurado en dichos procedimientos, designando los letrados Letrados y procuradores Procuradores que defenderán y representará representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello, aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadasAsegurado. El Asegurado deberá prestar colaborar con la colaboración necesaria para dicha defensadirección jurídica asumida por la Entidad Aseguradora, comprometiéndose a otorgar realizar cuantos actos jurídicos fuesen precisos en méritos de aquella, otorgando los poderes generales para pleitos y la asistencia personal de representación que fueren precisospudieran necesitarse. La prestación de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañía, salvo que, en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía Entidad Aseguradora se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran procedieren contra dicho el fallo o resultadoresultado del procedimiento, cualquiera que éste hubiera sido, o el bien conformarse con el mismo. Si En este último caso deberá la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará Entidad Aseguradora notificar su decisión al Asegurado, quedando por si éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquella, obligada a reembolsarle desease in- terponer recurso. Si el Asegurado interpusiese el recurso sufragando los gastos judiciales y los del abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento costas de la dirección jurídica del mismo, y se obtuviese una resolución más beneficiosa, dichos gastos y costas le deberán ser reintegrados por la Compañía Entidad Aseguradora. Únicamente se entenderá que la resolución obtenida es más beneficiosa si anula o confiar su propia defensa reduce la deuda que debería pagar el Asegurado. Los gastos y costas del pro- cedimiento judicial le serán reintegrados al Asegurado, siempre con el límite de la mencionada reducción de la deuda, obtenida a otra personacausa del recurso interpuesto. En este último casoSalvo que en la Póliza se haya pactado lo contrario, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos prestación de tal dirección jurídica hasta el límite pactado la de- fensa y representación en causas penales será potestativa de la pólizaEntidad Aseguradora.

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DEFENSA DEL ASEGURADO. En Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro sinies- tro amparado por la póliza, la Compañía asumirá el asegurador asumirá, a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados Letrados y procuradores Procuradores que defenderán y representará representarán al Asegurado asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren siguie- ren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello, ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. El Asegurado asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para a dicha defensa, comprometiéndose comprometién- dose a otorgar los poderes generales para pleitos y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañíaserá potestativa del ase- gurador, salvo que, que en las Condiciones Especiales, póliza se haya pactado en lo contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran procedieren contra dicho fallo o resultadoresul- tado, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía el asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Aseguradoasegurado, quedando quedan- do éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, cuenta y aquella, obligada a reembolsarle aquél obligado x xxxx- bolsarle los gastos judiciales y los del de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto Cuando se produjere algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar éste en los párrafos anterioresel siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía el asegurador comunicará inmediatamente tal circunstancia al Asegurado la existencia de esas circunstanciasasegurado, sin perjuicio de realizar aquellas aque- llas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado En tal supuesto, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía el asegu- rador quedará obligada obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado pac- tado en la pólizapóliza y con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por los colegios profesionales a los que aquéllos perteneciesen. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comi- sión competente del colegio profesional correspondiente.

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DEFENSA DEL ASEGURADO. En LIBERTYRESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro si- niestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá el asegurador asumirá, a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica ju- rídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados Letrados y procuradores Procuradores que defenderán y representará representarán al Asegurado asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren si- guieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello, ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. El Asegurado asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para a dicha defensa, comprometiéndose comprometién- dose a otorgar los poderes generales para pleitos y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañíaserá potestativa del ase- gurador, salvo que, que en las Condiciones Especiales, póliza se haya pactado en lo contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran procedieren contra dicho fallo o resultadoresul- tado, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía el asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Aseguradoasegurado, quedando éste quedan- do este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, cuenta y aquella, obligada a reembolsarle aquel obligado x xxxx- bolsarle los gastos judiciales y los del de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho di- cho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto Cuando se produjere algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar este en los párrafos anterioresel siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía el asegurador comunicará inmediatamente tal circunstancia al Asegurado la existencia de esas circunstanciasasegurado, sin perjuicio de realizar aquellas aque- llas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado En tal su- puesto, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía el asegu- rador quedará obligada obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado pac- tado en la pólizapóliza y con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por los colegios profe- sionales a los que aquellos perteneciesen. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comi- sión competente del colegio profesional correspondiente.

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Samples: www.libertyseguros.es

DEFENSA DEL ASEGURADO. En Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá el Asegurador asumirá, a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del de perjudicado, designando los letrados Letrados y procuradores Procuradores que defenderán y representará representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren siguieran en reclamación de responsabilidades civiles Responsabilidades Civiles cubiertas por esta póliza, y ello, ello aun cuando dichas reclamaciones fueren fueran infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañíaserá potestativa del Asegurador, salvo que, que en las Condiciones Especiales, la póliza se haya pactado en lo contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para de interponerlo por su exclusiva cuenta, cuenta y aquella, obligada aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los del de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo dispuesto pondrá en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstanciasconocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensa. El En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía el Asegurador quedará obligada obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica jurídica, hasta el límite pactado en la póliza.

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Samples: www.reicaz.org

DEFENSA DEL ASEGURADO. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá a sus expensas, salvo Salvo pacto en contrario, CASER asumirá la dirección jurídica frente a las reclamaciones de perjudicados por siniestros de los que presuntamente se derive la reclamación del perjudicado, Responsabilidad Civil garantizada en la póliza; designando los letrados abogados y procuradores que defenderán y representará representarán al Asegurado en o personas por las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta pólizaéste deba responder, y ello, ello aun cuando dichas reclamaciones fueren fueran infundadas. Serán de cuenta xx XXXXX los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación Cuando quien reclame fuera también Asegurado en la misma Entidad Aseguradora, el siniestro se encontrará excluido de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañía, salvo que, en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultadocoberturas, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquella, obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los del abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún existiera otro posible conflicto de intereses, la Compañía el Asegurador lo comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstanciasAsegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía el Asegurador o confiar su propia representación y defensa a otra persona. En este último , en cuyo caso, la Compañía quedará obligada a abonar el Asegurador abonará los gastos de tal dirección jurídica de acuerdo con las Normas Orientadoras de los Colegios profesionales correspondientes o aranceles legales en su caso, y hasta el límite pactado en la póliza. CASER podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados el importe de las indemnizaciones por ellos reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la póliza.

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Samples: www.carrefour.es

DEFENSA DEL ASEGURADO. En Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la pólizapOliza, la Compañía asumirá el Asegurador asumira, a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica direcciOn juridica frente a la reclamación las reclamaciones del perjudicado, designando los letrados y procuradores procurado-res que defenderán defenderan y representará representaran al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación reclamaciOn de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, pOliza y ello, ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. En consecuencia, el Asegurado no podra elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en las actuaciones judiciales referidas anteriormente. El Asegurado deberá debera prestar la colaboración colaboraciOn necesaria para a dicha defensa, comprometiéndose comprometiendose a otorgar los poderes generales para pleitos y la asistencia personal que fueren precisos. Si por falta de esta colaboraciOn se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podra reclamar al Asegurado dalios y perjuicios en proporci6n a la culpa del Xxxxxxxxx y al perjuicio sufrido. La prestación prestaciOn de defensa y representación representaci6n en causas criminales no se prestará por la Compañíasera potestativa del Asegurador, salvo que, que en las Condiciones Especiales, la pOliza se haya pactado en lo contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserve la Compañía se reserva la decisión decisiOn de ejercitar los recursos legales que procedieran procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía estima el Asegurador considera improcedente el recurso, lo comunicará comunicara al Asegurado, quedando éste este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, exclusive cuenta y aquella, obligada aguel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los del de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase, por un importe no superior al ahorro producido en la indemnizaciOn a cargo del Asegurador. No obstante Cuando se produjere algun conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo dispuesto pondra en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstanciasconocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente caracter urgente, sean necesarias para la defensa. El En este caso, el Asegurado podrá podra optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica direcciOn juridica por la Compañía el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último ultimo caso, la Compañía quedará obligada el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica direcciOn juridica hasta el límite limite pactado en la pólizapOliza.

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Samples: agkm.org

DEFENSA DEL ASEGURADO. En cualquier procedimiento judicial que se derive Con sujeción al sublímite y/o deducible establecidos en la carátula de un siniestro amparado por la pólizapóliza o documentos anexo a la misma, la Compañía asumirá está facultada respecto de los siniestros ampa- rados bajo la presente póliza, para participar en la defensa Descripción Fecha a sus expensaspartir de la cual se utiliza Tipo y número de la Entidad Tipo de Documento Ramo al cual accede Identificación interna de la proforma Código del Clausulado 10 dígitos 18/04/2016 13-08 P 06 SU-OD-04-04 Código de Nota Técnica 10 dígitos 14/12/2011 00-00 XX-X 06 NTRCE2011 del Asegurado, salvo pacto y de acuerdo con las normas legales en contrariosu conducción, en la dirección jurídica forma que considere más adecuada. Se encuentran cubiertos el valor de los honorarios, costas y gastos legales que se ocasionen con motivo de la defensa del Asegurado frente a la una reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representará al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por amparada bajo esta póliza, incluyendo el pago de las cauciones a que haya lugar para evitar los embargos y ellodemás medidas cautelares decretadas judicialmente contra el Asegurado en los procesos judiciales promovidos en su contra. La Aseguradora no se obliga sin embargo a otorgar directa- mente tales cauciones. Si las reclamaciones excedieran en su monto el límite máximo de responsabilidad, CONFIANZA S. A. sólo res- ponderá por los gastos del proceso, si a él hubiere lugar, en la proporción que tenga el límite máximo de responsabilidad en el importe total de las reclamaciones, aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadasse trate de varios procesos judiciales resultantes del mismo acontecimiento. La defensa judicial del Asegurado en ningún caso podrá ser asumida por él mismo. Sin embargo, éste podrá designar, previa aprobación de la Aseguradora, a un abogado de su confianza, o bien la defensa judicial del Asegurado podrá ser asumida por el abogado que designe CONFIANZA S. A. En el evento en que la defensa judicial del Asegurado sea asumida por el abogado que éste designe con la aprobación previa de CONFIANZA S. A., todos los honorarios y gastos que el proceso judicial o extrajudicial genere deberán ser previamente aprobados por escrito por CONFIANZA S. A. Cuando la defensa judicial sea asumida por el abogado designado por CONFIANZA S. A., el Asegurado deberá comparecer personalmente cada vez que sea citado por CONFIANZA S. A. o por la autoridad competente, para rendir versiones o dar información sobre el caso y está obligado a proporcionar oportunamente todos los ante- cedentes, documentos, medios de prueba y poderes xxxx- ciales que sean necesarios para ejercerla. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para dicha defensaqueda obligado a poner inmediatamente en conocimiento de CONFIANZA S. A. los avisos, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañíacitaciones, salvo quenotificaciones, denuncias, querellas y, en las Condiciones Especialesgeneral, se haya pactado cualquier comunicación que reciba relacionada con el proceso. Por lo tanto, en contrario. Sea cual fuere caso de que cualquier actuación del Asegu- rado obstaculice o perjudique el fallo o resultado del procedimiento judicialejercicio de esta facultad, la Compañía se reserva podrá deducir de la decisión indemnización el valor de ejercitar los recursos legales perjuicios que procedieran contra dicho fallo o resultadodicha actuación le cause. La Compañía solo reconocerá como honorarios profesio- nales aquellos establecidos en las tarifas de los colegios de abogados, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquella, obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los previa aplicación del abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensadeducible pactado. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento pago de la dirección jurídica este amparo opera por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la pólizareembolso.

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Samples: www.confianza.com.co

DEFENSA DEL ASEGURADO. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá a sus expensasel Asegurador, salvo pacto en contrario, asumirá a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representará representarán al Asegurado Asegurado, Tomador, Propietario y Conductor en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta pólizapóliza y, y ello, ello aun cuando dichas reclamaciones fueren fueran infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales no se prestará podrá asumirse por la Compañíael Asegurador, salvo que, en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrariocon el consentimiento del defendido. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, cuenta y aquella, obligada aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los gastos del abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y Asegurador motivado por tener que sustentar éste, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo dispuesto pondrá en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstanciasconocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado En este caso podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía el Asegurador quedará obligada obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

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Samples: 62.97.131.36

DEFENSA DEL ASEGURADO. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representará al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello, aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para dicha defensaBarcelona, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos y la asistencia personal que fueren precisos. 31 de diciembre de 2015 FIRMADO Y SELLADO EL TOMADOR DEL SEGURO FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel +00 00 000 00 00 – Fax +00 00 000 00 00 OFICINA: Xxxxx xx Xxxxxx, 11 – 08007 Barcelona – Tel +00 00 000 00 00 – Fax +00 00 000 00 00 La prestación de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañía, salvo que, en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquella, obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los del abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

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