Declaración del riesgo Cláusulas de Ejemplo

Declaración del riesgo. El asegurador no abonará ninguna pérdida a o en nombre de aquel asegurado que tuviera conocimiento de cualquier reserva o inexactitud en la solicitud de seguro o en la información facilitada por el tomador del seguro. Sin embargo:
Declaración del riesgo. 36 Artículo 31. Pluralidad de Seguros 36 Artículo 32. Legitimación de capitales. 37 Artículo 33.
Declaración del riesgo. El Tomador y/o Asegurado está obligado a declarar a OCEÁNICA todos los hechos y circunstancias por él conocidas y que razonablemente pueda considerar relevantes según sus conocimientos y capacidad de entendimiento en la valoración del riesgo. De haber reticencia o falsedad, y estas son intencionales, por parte del Tomador y/o Asegurado sobre hechos o circunstancias que conocidos por OCEÁNICA hubieren influido para que el contrato no se hubiese realizado, o bien, se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad absoluta del contrato, según corresponda. Si la reticencia, falsedad o inexactitud no son intencionales, OCEÁNICA podrá proponer al Tomador la modificación del contrato o las condiciones específicas del aseguramiento, o bien, rescindir el contrato si demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado. Estas opciones deberán proceder conforme a las reglas establecidas del artículo 32 de la Ley 8956.
Declaración del riesgo. El Asegurado reconoce que la "propuesta de póliza" forma parte integrante de la póliza y se compromete, en el momento de la firma de la póliza, a declarar con exactitud todas las circunstancias por él conocidas que faciliten a la Compañía la valoración de los riesgos que ésta última asuma.
Declaración del riesgo. El Tomador o el Asegurado deberán declarar al Asegurador antes de la conclusión del contrato, de acuerdo con el documento al que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo e igualmente las coberturas y garantías que concurran en otros seguros que se refieran a la misma persona. El Asegurador podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al Tomador, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Corresponden al Asegurador, salvo que concurran dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
Declaración del riesgo. El Asegurado está obligado a declarar a la Compañía todos los hechos y circunstancias por él conocidas y que razonablemente pueda considerar relevantes según sus conocimientos y capacidad de entendimiento en la valoración del riesgo. Quedará relevado de esta obligación cuando la Compañía conozca o debiera razonablemente conocer la situación. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieren influido para que el Asegurado no fuera cubierto o se hiciera bajo otras CONDICIONES, producirán la nulidad relativa o absoluta del aseguramiento individual según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La misma será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. Si la reticencia o inexactitud no son intencionales se procederá de la siguiente manera:
Declaración del riesgo. El Tomador y/o Asegurado está obligado a declarar a OCEÁNICA todos los hechos y circunstancias por él conocidas y que razonablemente pueda considerar relevantes según sus conocimientos y capacidad de entendimiento en la valoración del riesgo. Si la reticencia o falsedad son intencionales por parte del Tomador y/o Asegurado, según sea el caso, sobre hechos o circunstancias que conocidos por OCEÁNICA hubieren influido para que el contrato no se hubiese realizado, o bien, el Asegurado no fuera cubierto o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad absoluta del contrato o del aseguramiento individual, según corresponda. Si la reticencia, falsedad o inexactitud no son intencionales, OCEÁNICA podrá proponer al Tomador y/o Asegurado la modificación del contrato o las condiciones específicas del aseguramiento, o bien, rescindir el contrato o el aseguramiento específico si demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado. Estas opciones deberán proceder conforme a las reglas establecidas del artículo 32 de la Ley 8956. Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión del contrato o aseguramiento individual, siendo la reticencia o inexactitud no intencional, OCEÁNICA estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si OCEÁNICA en caso de haber conocido la condición real del riesgo, no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación reteniendo las primas pagadas o reintegrando las no devengadas según el vicio sea o no atribuible a mala fe del asegurado respectivamente.
Declaración del riesgo. El ASEGURADO está obligado a declarar a DAVIVIENDA SEGUROS todos los hechos y circunstancias por él conocidas y que razonablemente pueda considerar relevantes en la valoración del riesgo. Quedará relevado de esta obligación cuando DAVIVIENDA SEGUROS conozca o debiera razonablemente conocer la situación. La reticencia o falsedad intencional por parte del ASEGURADO, sobre hechos o circunstancias que conocidos por DAVIVIENDA SEGUROS hubieren influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato según corresponda. DAVIVIENDA SEGUROS podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La misma será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. Si la reticencia o falsedad no son intencionales se procederá de la siguiente manera:
Declaración del riesgo. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán declarar con exactitud todos los aspectos de los que tenga conocimiento y que pudieran permitir que la Aseguradora valore los riesgos que se están cubriendo, y que se especifican en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Declaración del riesgo. El tomador del seguro, o en su caso el asegurado, tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.