De los seguros y responsabilidades por daños. Cláusula 35. Seguros. El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De
De los seguros y responsabilidades por daños. Cláusula 35. Seguros. Seguros. El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
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De los seguros y responsabilidades por daños. Cláusula 35. Seguros. El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 14 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
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De los seguros y responsabilidades por daños. Cláusula 3530. Seguros. El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 12 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
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